22 resultados para Ley de víctimas - Colombia


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Durante los últimos años las exportaciones no tradicionales han sufrido un incremento significativo, mientras que las exportaciones tradicionales han sufrido reducciones, teniendo como principales destinos a los EE.UU. y la CAN, siendo los países que conforman el bloque regional los principales receptores de producción industrial. Que en el caso del intercambio con Ecuador se realiza en su mayoría por vía terrestre a través del puente internacional de Rumichaca, que en los tres años anteriores ha tenido una participación promedio del 28% de las exportaciones terrestres de Colombia. El país posee una guerrilla que data de entre 1948 y 1966, a raíz de la violencia partidista, con el tiempo ha adquirido posiciones importantes en algunas zonas y han desplazado su accionar hacia aquellas que les pueden brindar ventajas en su accionar frente al estado: cada uno de los frentes posee tareas especificas en pro de la organización general. Hay además presencia de grupos de autodefensa cuya localización coincide con los grupos guerrilleros debido a su naturaleza y estos a su vez coinciden con la presencia de cultivos ilícitos en los departamentos que se unen por la vía panamericana, lo cual lleva a establecer la existencia de una relación estrecha entre los beneficios obtenidos por los grupos al margen de la ley y la actividad del narcotráfico. Por la aplicación del Plan Colombia y los nexos entre narcotráfico y grupos al margen de la ley, los recursos del primero son empleados en realizar acciones en contra de los segundos que afectan en forma reducida los procesos de intercambio entre las dos naciones por la interiorización de los costos como externalidades de los procesos económicos en territorio colombiano.

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El Andean Trade Preference Act, ATPA, o Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, es el componente comercial del programa de la Guerra contra las Drogas que el Presidente George Bush expidió el4 de diciembre de 1991. Estas preferencias se hicieron efectivas a partir de 1992 para Colombia y Bolivia y posteriormente en 1993 para Ecuador y Perú. Sin embargo, el ATPA venció el4 de diciembre de 2001, lo que llevó a los gobiernos de los países andinos beneficiarios, a una vigorosa campaña para lograr su prórroga y ampliación. De esta manera, el 6 de agosto de 2002, el Presidente Bush firmó la Ley Comercial de 2002, la cual incluye dentro del Título XXXI la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas, ATPDEA, prorrogando y ampliando las preferencias del ATPA. Los países beneficiados por estas preferencias arancelarias son Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, cubre a más de 6500 productos, los beneficios comerciales que se otorgaron a través del ATPA y el ATPDEA son un reconocimiento a la lucha que se adelanta desde hace décadas contra la producción de las drogas ilícitas, este conjunto de preferencias arancelarias son una expresión del principio de corresponsabilidad acogido por la comunidad internacional para hacer frente al problema mundial de drogas. Colombia se ha caracterizado por tener unas magnificas relaciones comerciales con Estados Unidos, y es uno de los países beneficiados que más le ha sacado provecho a los diferentes acuerdos como el ATPA Y ATPDEA, uno de los principales sectores que se destacaron fue el florícola el cual esta amparado por los beneficios arancelarios desde el ATPA.

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La justicia transicional implica transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz. Este trabajo pretende aportar en el debate sobre la efectividad de leyes que apelan a la justicia transicional para el restablecimiento de los derechos de las víctimas en medio de contextos conflictivos, de re victimización, e impunidad. De esta manera, en este trabajo se realizan reflexiones conceptuales de la justicia transicional, así como los estándares en términos de verdad, justicia y reparación inherentes a ella; se hace una aproximación crítica al proceso adelantado en Colombia a través de la Ley 975 de 2005 que apela a la justicia transicional para la desmovilización de grupos paramilitares. Así mismo, se realiza un análisis de tipo estructural del paramilitarismo en Colombia, haciendo énfasis en el accionar del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) en el sur occidente colombiano a partir de la voces de sus víctimas; finalmente se profundiza en aquellos mecanismos jurídicos y políticos que benefician la impunidad presentes en la Ley 975 de 2005 a partir de dos casos emblemáticos.

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La ley de restitución de tierras en Colombia ha sido una de las políticas más importantes para tratar el tema de la reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado en el país. Por esto es importante analizar sus resultados en una región como Tumaco en donde la complejidad de su contexto permite evidenciar los alcances de dicha política en relación con la problemática del despojo forzado de sus habitantes. De acuerdo con lo anterior, se realizó trabajo de campo en la zona del Consejo Comunitario del Alto Mira y Frontera, un lugar que ha tenido que lidiar con el fenómeno del paramilitarismo, los grupos insurgentes, la entrada de las multinacionales, entre otros, que han promovido el despojo y el desplazamiento forzado de sus comunidades. En conclusión, con esta investigación se exponen las implicaciones que tiene la política de restitución de tierras en el Consejo Comunitario del Alto Mira y Frontera ubicado en Tumaco, además de los alcances y dificultades que ha tenido en dicha región.

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La ley en Colombia y Ecuador, establece políticas para el reconocimiento de los derechos de las poblaciones afro, especialmente en lo que hace referencia a los derechos de propiedad colectiva. Sin embargo, pese a constituirse estas reglamentaciones en una posibilidad emancipadora para estas poblaciones, también implica niveles de exclusión en el caso colombiano, sobre todo de las poblaciones urbanas, el caso ecuatoriano es interesante en la media en que nombra y considera las poblaciones urbanas.

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La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.