40 resultados para La Nueva Izquierda


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El objetivo central de la tesis es el explicar ¿cómo? y ¿por qué? tras el advenimiento del presidente Hugo Chávez al poder en 1999, se dan un conjunto de cambios en la política exterior venezolana, evidenciados por medio de cuatro hechos concretos que dan inicio a una nueva etapa en la Cancillería venezolana. El primer hecho concreto que trataremos será la incidencia de la constitución de 1999 en el redimensionamiento de la democracia venezolana y su impacto en la política exterior; el segundo hecho será la promulgación de la Ley del Servicio Exterior aprobada en Gaceta oficial N° 37.254 del día 6 de agosto de 2001; el tercero estará referido a la publicación del Decreto Nº 3.402 de 2004, en el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, incorporando la figura de cinco (5) Viceministros por área geográfica; el cuarto punto tratado en este capítulo trabajara la Reforma Parcial de la Ley del Servicio Exterior de 2005, la cual concedió al Ejecutivo Nacional la competencia de designar el 100% de los Jefes de Misión entre otras facultades, consolidando así el carácter presidencialista de las relaciones internacionales de Venezuela. Una vez presentados estos puntos, procederemos a trabajar el caso del vice ministerio para África, el cual resulta ilustrativo para la investigación debido a que muestra claramente uno de los supuestos centrales de nuestro trabajo, el como el servicio exterior para 1999 a pesar de ser un cuerpo altamente profesional, no estaba dispuesto a ponerse al servicio del nuevo gobierno y su política, haciendo necesarias reformas institucionales que adaptaran su funcionalidad a las nuevas necesidades del Estado venezolano encabezado por Hugo Chávez y delineado por medio de su nuevo marco jurídico la constitución de 1999. Los impactos de las reestructuraciones ocurridas a lo interno de MPPRE de cara a la funcionabilidad, profesionalización, y proyección en el tiempo de las líneas de política exterior planteadas por el gobierno revolucionario de Hugo Chávez, serán tratadas por medio de los presupuestos de la teoría neo-institucional.

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Las modificaciones que ha tenido la Organización de Estados Americanos, OEA, a partir de la década de los noventa, han incidido en la evolución de las relaciones interamericanas. A pesar de las dificultades persistentes en el trabajo de la Organización, la OEA sigue siendo un punto de referencia importante en el campo de las múltiples relaciones que se mantienen entre los países de la región y éste es precisamente uno de los objetivos del presente análisis que aunque se inicia con referencias a los problemas de la OEA destaca, al mismo tiempo, cuáles son aún sus principales potencialidades y contribuciones a la consolidación de la nueva agenda interamericana y pretende identificar las acciones que cumple para consolidar las nuevas propuestas: Dichas acciones se están configurado a lo largo de la realización de nuevos mecanismos de concertación como las denominadas Cumbres cuyos Planes de Acción impulsan la concreción de los objetivos del hemisferio. A través de la Cumbres de Miami, de Santa Cruz de la Sierra sobre el desarrollo sostenible; de las Américas en Santiago y en Canadá; se han establecido mandatos que fortalece la labor de la OEA y que han ido alimentando los asuntos que integran la llamada Nueva Visión de este Organismo. En esa perspectiva, considero importante destacar los temas en los que la OEA juega un papel de primer orden. Es evidente que varios planteamientos formulados en la Nueva Visión sí han significado cambios estructurales en la Organización, aunque varios de ellos representan todavía la continuidad y/o el statu quo. Asimismo, que el proceso de reformas, que ya ha empezado y se encuentra en una fase intermedia, excede el marco institucional, es complejo, ya que la naturaleza de la OEA y del sistema, así como las inercias del pasado coexisten con los nuevos impulsos, creando condiciones a favor o en contra del cambio. Naturalmente que no se puede decir la última palabra al respecto, ni siquiera se puede ofrecer una respuesta final, por lo que el presente trabajo, preliminar y exploratorio, pretende reflexionar sobre el por qué la OEA, es un órgano multilateral regional de importancia en las actuales relaciones internacionales, a las que gobiernos, sociedad civil y otros actores deben apoyar.

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El presente estudio ejecuta un análisis de laNueva Agenda de Seguridad Interna y Externa” propuesta por el Gobierno de la Revolución Ciudadana, proposición que pretende dar un cambio sobre la visión de la política de defensa y el espacio de la seguridad. En este análisis también se examina el cambio de la normativa legal, ya que el mismo se articula desde el enfoque de nuevos principios y nuevos controles desde la ciudadanía. De esta forma, el estudio lo que pretende dar a conocer es: Cuáles son los nuevos mecanismos o dispositivos de Control Civil sobre las Fuerzas Armadas; entendiéndose este Control Civil desde las instituciones del Estado. Dentro del rigor metodológico del estudio, éste se plantea como un trabajo bajo el método comparativo desde las teorías de la seguridad y las teorías institucionales examinando tres lineamientos: “concepto de seguridad, la institucionalidad planteada y; la identificación de actores que participaron en la construcción de la política de defensa.” De esta forma, este estudio considera que los indicadores comparables se dan en la construcción del Libro Blanco y de la NASIE. En tal sentido, quien lea este estudio puede seguir sin conflicto la lógica de la argumentación. En su contenido, la investigación presenta dos capítulos, que se enuncian a continuación: Capítulo I: “LA POLÍTICA DE DEFENSA: DEL LIBRO BLANCO A LA NUEVA AGENDA DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA”, en el cual se examina los lineamientos antes mencionados, evidenciando dos paradigmas: la visión estatocéntrico y la visión antropocéntrica de la seguridad, sus cambios y sus continuidades. En el Capítulo II: “COMPARACIÓN DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD EN LA DEFENSA”, aquí se observa la relación de las FF.AA con el Presidente y con el Parlamento, desde las dos propuestas. Junto a ello se examina el cambio en la Ley de Seguridad Nacional de 1979, a la Ley de Seguridad Pública y del Estado emitida en el año 2009. Finalmente, se expone las conclusiones del trabajo.

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Bolivia un país con una diversidad geográfica y social tan grande, ha venido en los últimos años llevando adelante una serie de procesos tan tormentosos como apasionantes, donde la población boliviana, sin importar los estratos o clases sociales ha participado de manera activa. El proceso constituyente que se inicio el 2002 y 2003 tuvo un punto de mayor importancia el 2006 y 2007 con la asamblea constituyente, mientras que para el 2009 y 2010 los procesos electorales determinaran a los nuevos actores en los órgano estatales. En ese entendido analizar esta nueva configuración que se establece en la nueva constitución hace que el presente trabajo aborde un aspecto muy novedoso contemplando en la nueva constitución, que hace referencia a la participación que tienen los indígenas en los órganos estatales, para lo cual analizaremos como la participación de los indígenas en la política boliviana ha tenido tanta importancia, a partir de una serie de eventos, conflictos y hechos y como sus acciones y demandas permitieron estructurar una agenda política que cambio el curso del rumbo de la política boliviana. Con una población indígena sobre pasa el 60% y el restante de la población que no se identifica como indígena es aproximadamente un 40%, encontramos como la nueva constitución brinda mecanismos de protección, reconocimiento y participación, a los indígenas en base a criterios como el pluralismo jurídico, interculturalidad y principios propios de las culturas andinas como el sumaj kawsay, sin dejar de lado a la normas internacionales y los avances legales anteriores a la nueva constitución, buscando similitudes con constituciones de otros países. Variando su denominación, encontraremos en la nueva constitución términos como “Nación Indígena” “Originarios – Campesinos” y “Pueblo Indígena”. Sin duda alguna este gran acervo de denominaciones nos permite entender las diferencias existentes entres los indígenas, pero a fin evitar inconvenientes en su denominación usaremos el termino PUEBLOS INDIGENAS.

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El propósito de este trabajo es presentar un análisis de las cláusulas contractuales más importantes que se incluyen en los contratos mineros (principalmente de explotación minera), comparándolos con los utilizados en otros países, a fin de determinar si nuestro modelo de contrato es adecuado a la práctica contractual internacional y cómo podrían ser mejorados. Al mismo tiempo, nuestra investigación buscará también determinar si los principios y teorías del Derecho Administrativo (tales como: continuidad, el hecho del príncipe, la teoría de la imprevisión, la responsabilidad extracontractual objetiva, la fuerza mayor, etc.) han sido recogidos por nuestra legislación minera y por los contratos mineros en Ecuador. Nuestra tesis contiene cuatro capítulos concatenados entre sí y con una secuencia progresiva lógica (Capitulo I de Consideraciones Generales; Capítulo II de los Contratos de Explotación Minera en Ecuador; Capítulo III de los Contratos de Explotación Minera en la Legislación Comparada; y, Capítulo IV de las Principales Cláusulas Conflictivas para Negociación), los mismos que nos permiten llegar a las conclusiones de este trabajo.

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En esta tesis se estudian los rasgos de las políticas inmigratorias diseñadas por la corona española entre los siglos XVI y XVII, en su intento por garantizar el monopolio peninsular en el proceso de poblamiento de los territorios americanos. Ligado a lo anterior, se presentan evidencias empíricas de la manera cómo los europeos no españoles ingresaron al Nuevo Continente de manera legal o ilegal, mostrando la relativa inefectividad de las leyes al respecto. El análisis de una serie de casos de "extranjeros" que lograron su naturalización o se mezclaron con la población neogranadina en diferentes escenarios locales y provinciales, revelan la fuerza incontenible del proceso de expulsión de personas en Europa, y concomitante con esto, la fuerza de atracción que ejercían los territorios bajo dominio español. En este contexto se ubica la situación legal, social y económica de los extranjeros en sus sitios de residencia, señalando sus diferentes ocupaciones, relaciones e inserción social en las diferentes localidades durante el período colonial. Mediante estudios de caso se ilustran las diferentes estrategias que estuvieron a la mano de los inmigrantes para burlas la prohibiciones legales a su establecimiento. De esta manera se puede apreciar en forma global los factores jurídicos, sociales y culturales que constituyen un modelo particular de inserción de los extranjeros en un régimen restrictivo y prohibitivo que, de manera pragmática acudió al expediente de la inmigración selectiva, para aprovechar los conocimientos y pericia de aquellos en temas como la milicia, la medicina, la minería y las artes mecánicas. En comparación con los rasgos observados en el antiguo régimen, con el advenimiento de la Primera República -que en materia inmigratoria definió los perfiles de las políticas inmigratorias del siglo XIX colombiano-, se analiza con todo detalle las constituciones y leyes sobre el tema de la extranjería. Con base en estos documento se develan las continuidades con el sistema legal precedente y las rupturas formales en el orden del discurso, de corte liberal, referentes a la necesidades de favorecer el asentamiento de extranjeros para sacar a la Nueva Granada del atraso educativo y tecno-económico heredados de la época colonial. En este punto se analiza la participación de un grupo de extranjeros en el ejército bolivariano, algunos de los cuales obtuvieron su naturalización como reconocimiento por sus sacrificios y actos de valentía al servicio de la república. Dicha naturalización, desde el punto de vista de los granadinos santanderistas sólo les concedía la posibilidad de dedicarse a sus oficios, a casarse, aportar sus conocimientos y acumular capital, quedándo privados de derechos políticos, como la deliberación y toma de partido en las disputas político-militares. En tal sentido fueron decisivas sus actitudes y toma de posición en el partido bolivariano para provocar su expulsión del territorio granadino y, en su camino al exilio tuvieron entre sus destinos favoritos la naciente república de Venezuela, donde desde el siglo XVIII los extranjeros encontraron mejores condiciones legales, sociales y culturales para el goce de sus derechos.

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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.

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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.

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El artículo se refiere a la prudencia que debe existir para tomar la comparación como método de análisis, porque no todas las instituciones, experiencias sociales y de política pueden ser replicables en diferentes contextos. El autor se concentra en el problema existente en el ámbito de la integración regional y la literatura que sobre el tema ha aparecido a partir del año 2000, que compara al referente de la integración europea con otros procesos en diferentes regiones, bajo diversos parámetros, que podrían no ser necesariamente susceptibles de comparación.

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Este artículo muestra los orígenes del variado constitucionalismo creado durante la revolución de la Nueva Granada en la década de 1810. Contrasta la noción revolucionaria de “constitución” con aquella propia de la sociedad monárquica y muestra sus rasgos distintivos, así como los mecanismos mediante los cuales fue elaborada y puesta en vigor. Subraya cómo ese concepto entrañaba un horizonte de profunda ruptura con la sociedad en la cual nacía. En este sentido, el artículo interroga los aportes historiográficos que señalan los orígenes de la historia constitucional colombiana en 1821, remontándose a las experiencias político revolucionarias de la primera década del siglo XIX, por medio de una reevaluación del aporte constitucional neogranadino frente al gaditano.

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Una visión de la forja de un nuevo paradigma para la epidemiología en América Latina, desarrollado desde mediados de los años 70. Síntesis de un proceso crítico enfocado primero en ruptura con el canon de la epidemiología clásica y su multicausalismo lineal, luego frente al modelo empírico-funcionalista de la epidemiología ecológica, y ahora, frente al de la epidemiología de los llamados “determinantes sociales de la salud”. Análisis de la categoría determinación social como herramienta de ruptura respecto al objeto, sujeto y praxis de la epidemiología lineal y funcionalista. Explicación de la epidemiología como ciencia critica frente a la incompatibilidad del sistema de acumulación de capital, su modelo de civilización y de relación con la naturaleza, respecto a la construcción de modos de vivir sustentables, soberanos, solidarios, saludables y bioseguros. Palabras claves: epidemiología crítica; determinación social de la salud; epistemología de la salud.

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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al en un , es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.