20 resultados para HERMENÉUTICA
Resumo:
Esta obra analiza el rol del juez garante en la protección de las normas y los derechos dentro del paradigma neoconstitucional garantista consagrado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En la primera parte se aborda la reflexión sobre las características primordiales o notas caracterizadoras del neoconstitucionalisrno, los postulados garantistas y los nuevos métodos de la hermenéutica que el juez creador y crítico debe aplicar para garantizar las normas y los derechos. En la segunda parte se examina el sometimiento del juez: al principio de juridicidad integrado por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; al principio de estricta legalidad, y al principio de supremacía y sujeción constitucional por el cual las disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad gozan de aplicabilidad directa. En la parte final se evidencia que estos postulados y principios que el juez debe concretar son controlados a través de la acción extraordinaria de protección estatuida con un triple carácter: mecanismo de control constitucional de las actuaciones judiciales; garantía para la protección del debido proceso, la tutela judicial u otro derecho constitucional, y acción que genera un proceso, sujeta a presupuestos formales y sustanciales para su admisibilidad y aceptación, según la doctrina, normativa y jurisprudencia analizada.
Resumo:
Las imágenes artísticas adquieren un valor histórico, científico y estético, cuando nos permiten expresar discursos interpretativos de la realidad social. Este trabajo no trata de alejarse de las investigaciones académicas clásicas, relacionadas en la lectura de los textos, sino más bien aportar a sus investigaciones. La metodología que establezco en la tesis es multidisciplinaria, utilizando la Hermenéutica, la Semiótica, la Economía Visual y los usos sociales de la imagen. Una metodología que desciende en el horizonte de la historia cultural, donde se busca un modo de interpretar la vida cotidiana de un determinado espacio social y a los sujetos históricos que habitan en ella, análisis que se destaca en el primero y segundo capítulos. He seleccionado un conjunto de imágenes pictóricas de Joaquín Pinto, basadas en la vida diaria de Quito del siglo XIX, interpretando los diferentes relatos de estas imágenes, “visualizando” el modo de las relaciones sociales entre clases y castas, permitiendo descubrir costumbres y formas de imaginarios y estereotipos no develados como tales y que circulaban como una subjetividad exótica. Estas imágenes creadas, distribuidas, difundidas y acabadas en el siglo XIX, fueron resultado de la construcción de un comportamiento social que determinó un modo de estar, ser y verse en el espacio territorial llamado Quito. Proceso de un tiempo histórico que fundó y erigió un sistema cultural particular, donde se muestran formas de representaciones políticas, culturales, económicas, religiosas y sociales. A este proceso lo llamaremos “ethos barroco”, determinado como el carácter particular o esencia de una nación, que se va configurando desde sus orígenes coloniales hasta nuestros días.
Resumo:
Desde 2008, año en que entró en vigencia la nueva Constitución del Ecuador, el tema de la interculturalidad se ha colocado en el centro de las preocupaciones no solo de académicos y políticos, sino del ciudadano común, pues la construcción del Estado intercultural, que debe darse en todas las dimensiones de la realidad social del país, se convierte en un desafío para todos los ecuatorianos. En este libro se pone a consideración del lector una aproximación a dos temas sensibles: la libertad personal y la pena, para explorar las diferencias y semejanzas que existen en su realidad, conceptualización y tratamiento normativo tanto en la filosofía occidental como en la andina. Para lograr el objetivo, el autor realizó un análisis recabando información doctrinaria, en cuanto a la primera, y testimonial y doctrinaria, en relación a la segunda, utilizando el método de la hermenéutica diatópica, propuesto por Boaventura de Sousa Santos, con el fin de contar con elementos para determinar qué conceptos o categorías de las dos filosofías deben ser utilizados como argumentos para construir una sociedad intercultural basada en el respeto de la dignidad de todos los pueblos que constituyen nuestro país.
Resumo:
El delito de violación ha sufrido varias transformaciones, en cuanto a la concepción de los elementos del tipo penal así como de los sujetos de la relación procesal, pues se ha divido su configuración en dos momentos, el primero cuando el sujeto activo de la infracción solamente puede ser el hombre; y, el segundo cuando el sujeto activo puede ser indistintamente un hombre o una mujer, determinándose además la flexibilidad de los medios probatorios, tomando mucha importancia el testimonio de la víctima. Como objetivos están conocer el papel que desempeñan los sujetos de la relación procesal en este delito, tomando en consideración la tipificación actual y, los cambios que ha sufrido este tipo penal desde el 2005 año hasta la presente fecha, además de cuáles son los medios probatorios que deben ser utilizados por los sujetos procesales. Tomando como base la investigación que se efectuará, debe aplicarse el método analítico, a fin de descomponer el concepto general en varios elementos que nos permita revisar cada uno de ellos por separado y así comprender las reformas que se han dado a este delito. Se debe partir de una premisa general, tomando como base la libertad sexual, que constituye el bien jurídico protegido, para llegar a lo particular, es decir, analizar las circunstancias constitutivas de la infracción y las modificatorias de la misma, aceptando datos generales como verdaderos, utilizando el método deductivo. Es importante analizar todos los conceptos que se han dado, para ello debe aplicarse la Hermenéutica jurídica, porque las concepciones filosófico- doctrinarias, permiten una mayor comprensión del análisis de los partícipes del tipo penal. Es evidente que el sujeto activo de la infracción puede ser indistintamente el hombre o la mujer, pero con una estructuración adecuada del tipo penal, por lo que se debe realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, puesto que la vulneración del consentimiento de la víctima se la puede dar en la unión carnal.
Resumo:
El buen vivir, sumak kawsay causó perplejidad en los estudiosos del derecho constitucional, de ahí que me proponga en este trabajo de investigación, aislar elementos teóricos que nos permitan encontrar el significado jurídico constitucional de las palabras que el constituyente consigna en la Ley fundamental, tanto en su sentido como en su contenido, es decir, tanto desde el punto de vista axiológico como deontológico. Para tal efecto, se sistematiza las interpretaciones escépticas como afirmativas de esta innovación constitucional desde el proceso de constitucionalización, para luego definirla desde las ciencias jurídicas como una estimativa jurídica y concepto jurídico indeterminado de carácter simbólico, retorico y persuasivo, por lo tanto puede ser analizado desde diferentes categorías jurídicas: como valor constitucional y fin meta-político (dimensión axiológica) y como principio normativo (dimensión deontológica). Estas categorías nos sirven para explicar la inclusión del buen vivir, sumak kawsay en la Constitución y su función normativa, desde la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, lo que nos permite hablar de una ruptura discursiva del constitucionalismo moderno y del nacimiento de nuevo constitucionalismo intercultural de origen andino amazónico. Para sostener este argumento me permito utilizar el método de la semántica, la hermenéutica y la pragmática constitucional, considerando la relevancia que adquieren los Preámbulos constitucionales en los procesos de interpretación constitucional en el modelo de constitución axiológica como norma, cuyo núcleo axiótico constituye la dignidad humana en su doble dimensión (individual y colectiva). Los resultados de esta investigación identifican no solo su carácter funcional normativo, sino también aísla aspectos teóricos, características fundamentales y nudos problemáticos de interpretación, con el fin de evitar sus desviaciones e instrumentalización asumiendo una nueva ética pública de carácter relacional comunitaria, de sustentabilidad súper fuerte, que exige una nueva visión de la sociedad, del ciudadano y del Estado, lo cual nos plantea un tipo de interpretación constitucional abierta que permita construir un mestizaje humanizador cuya base sea una ciudadanía intercultural en un Estado plurinacional de derechos y justicia social.