45 resultados para Extranjeros (Derecho)


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El proyecto de Ley de Funciones de Justicia de las Autoridades Indígenas de Ecuador contiene una gran voluntad de avanzar en la justicia y la democracia, pero también un serio peligro de que se aliente el fundamentalismo indígena, la parcelación del país. No debemos perder de vista que los grandes cambios se hacen con audacia pero también mediante acuerdos. Debemos apostar por un país unido, nos jugamos la vida de la Patria.

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El derecho al desarrollo es un derecho de muy reciente aparición. Junto con el derecho a la paz, al medio ambiente, a disfrutar del patrimonio común de la humanidad o a la asistencia humanitaria, el derecho al desarrollo cierra, por el momento, el proceso de evolución de los derechos humanos iniciado con la Revolución Francesa.

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Los derechos de los pueblos, como los derechos humanos, no corresponden a las normas positivas creadas por los Estados o entre los Estados, los preceden. La juridicidad de los pueblos indígenas encuentra en la globalización la posibilidad de herramientas que la traduzcan a los sistemas jurídicos nacionales; pero este proceso exige de una democracia interna que cambie un orden que se niega a la democracia y a la globalización.

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La crisis política que vivió Venezuela en abril pasado tuvo en papel protagónico a los medios de comunicación y a los propios periodistas. Ello generó un clima importante de debate sobre el papel de los medios y los comunicadores, el rol del Estado y la defensa de la libertad de expresión. Este trabajo realiza una aproximación desde los parámetros del derecho a la información que, en un horizonte mayor de reflexión, se inscribe en la construcción del derecho a la comunicación.

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El creciente interés en la comunicación y la información ha planteado la necesidad de repensar cómo, a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. El derecho no es un campo neutral, refleja relaciones de poder aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad. En el campo de la comunicación, como en todos, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico.

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El deterioro del conflicto social y armado colombiano, agravado por la implementación del Plan Colombia, ha ocasionado entre otras consecuencias una crisis humanitaria expresada en un proceso de migración forzada de personas dentro y fuera de Colombia, detectándose presencia masiva de desplazados internos en Colombia y solicitantes de la condición de refugiados tanto en Ecuador como en Venezuela.

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En una época en la que los partidos políticos están perdiendo credibilidad y los principios ideológicos ya no constituyen el valor preponderante, la población busca otras instituciones a las cuales dirigir sus demandas y en donde poder encontrar respuestas y un sentido de seguridad. Es entonces cuando entran a jugar un papel fundamental dos actores: el presidente, con una propuesta cada vez más populista y un poder más personalizado, y los medios de comunicación, la mayor parte de los cuales están concentrados, monopolizados y manipulados por las élites políticas y económicas. Este desplazamiento de funciones conlleva una serie de cambios, no solamente entre los sujetos en cuestión, sino también en las medidas, los mecanismos y los recursos con los cuales se establecen estas relaciones. A través del estudio de dos casos particulares, el del ex presidente peruano Alberto Fujimori y el del actual presidente colombiano Álvaro Uribe, quisiera que el lector analizara el triangulo “gobernante-medios de comunicación-población”, con el fin de establecer y de examinar críticamente las influencias que, por motivos políticos y económicos, entran a manipular esta relación. De hecho, en esta investigación trataré de dar pruebas de los mecanismos de ocultamiento, falseamiento, fabricación, construcción y deconstrucción de noticias, pero también procuraré mostrar como el lenguaje constituye, cambia y define las estructuras sociales y nuestras visiones del mundo. Considero fundamental que las personas tomen conciencia de todos estos mecanismos, en cuanto son “armas no violentas (físicamente)” utilizadas por los gobernantes y las élites para denotar y representar sus realidades, mostrándolas como verdades y, además, para controlar, dominar y direccionar la opinión pública y así legitimar su accionar.

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La presente investigación es una aproximación a la importancia que tienen las políticas de memoria dentro de los procesos de reparación, en tanto permiten avanzar hacia una reparación de carácter integral a la vez de posibilitar la no repetición de las violaciones graves a los derechos humanos que rememora. Para esto se estudia el caso de la desaparición de un joven universitario, José Carlos Trujillo Oroza, en la década de los setenta en un contexto de gobierno de facto. Se recapitula la búsqueda y lucha a nivel nacional e internacional que sus familiares tuvieron en los años que siguieron a su desaparición, haciéndose especial énfasis en los efectos que la emisión de sentencias de fondo y reparación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los años 2000 y 2002 respectivamente tienen sobre la sociedad boliviana y la memoria de la época sobre las vulneraciones ocurridas en su transcurso. Por último, la investigación pretender mostrar los nexos que existen entre los recuerdos de la dictadura banzerista y las políticas de memoria ordenadas, la efectividad de las mismas a la hora de otorgar una adecuada reparación y sus consecuencias sociales.

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Basta con una simple mirada al mundo circundante para descubrir las desigualdades que nos rodean. Basta también con un mínimo esfuerzo reflexivo para concluir que hay diferencias que nos enriquecen, si fuimos educados para ver en la diversidad un motivo para la celebración y otras que son simplemente inaceptables, basadas sobre construcciones históricas de injusticia y opresión. No son las diferencias las causas de la opresión, sino lo que las sociedades hacen con ellas, podríamos decir, parafraseando aquel precepto que divulgó el movimiento feminista: no es la biología la que nos inferioriza (a las mujeres) sino lo que la sociedad hace con nuestro cuerpo. Sin embargo, históricamente se ha tratado de justificar la opresión (y el genocidio incluso) sobre supuestas razones biológicas e incluso divinas, que explicarían el desventurado destino de algunos grupos humanos.

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Este artículo intentará realizar una lectura de "género” de la historia de la juridicidad boliviana, para proponer algunos temas de debate que considero pertinentes a la hora de discutir los "derechos de los pueblos indígenas", y su estrecho vínculo, tal como yo los veo -con el tema de los "derechos de las mujeres" (indí-genas, cholas, birlochas o refinadas). En un primer momento, me interesarán los aspectos masculinos y letrados de este proceso, que son los que han producido los documentos conocidos como leyes de la República. El derecho y la formación histórica moderna de lo que se conoce como "espacio público", tienen en Europa un anclaje renacentista e ilustrado a través del cual re-nace el ser humano como Sujeto Universal (y masculino) de la noción misma de "derecho". No otra cosa significa el que "derechos humanos" de hoy, hayan sido llamados en el siglo XVIII, "derechos del hombre" (droits de J'homme). A esto se han referido autores como Derrida y Butler, que nos hablan de una versión "falogocéntrica" del Sujeto de la modernidad, el individuo ilustrado. Esta versión estaría inscrita en la historia de occidente y habría sido proyectada al mundo en los últimos siglos, a través de multiformes procesos de hegemonía política, militar y cultural.

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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.

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La presente investigación titulada: El Derecho Propio en la Corporación de Organizaciones Campesinas Indígenas de Flores “COCIF”, de la parroquia de Flores, Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, tiene como objeto de investigación, el estudio y análisis de los usos y aplicaciones Prácticas de las normas Consuetudinario, estructura y procedimientos de la administración de justicia indígena que reglamentan el funcionamiento de las comunidades de la COCIF, tomando en cuenta que el derecho Consuetudinario y el derecho propio constituye aún un campo fértil y poco estudiado, sobre todo en la Provincia de Chimborazo que tiene el más alto porcentaje de población indígena del país, calculada en alrededor del 60% de todos sus habitantes. Por tanto es importantísimo realizar una investigación, valiéndonos de entrevistas, observaciones debidamente registradas, así complementando la información mediante una encuesta aplicada a destacados líderes indígenas de la zona de Flores, toda vez que para la mayoría de miembros de las comunidades que integran la COCIF; el 60%, las autoridades indígenas (padres y abuelos) son vistas como líderes, guías y legisladores, quienes se encargan de su seguridad y bienestar.

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Se percibe en estas sociedades de principios de siglo que los medios de comunicación masiva y las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) al igual que las instituciones sociales aportan, de uno u otro modo, a la construcción de ciudadanía comunicativa, la misma que puede ser activa y participativa o vinculada exclusivamente al consumo, como se percibe en la mayoría de los casos. El consumo de la oferta mediática y, especialmente, de la información periodística de calidad, coadyuva en la En este proceso de constitución de lo que se llamaría la ciudadanía comunicativa, es nuclear la información porque se basa en el principio de reducción de la incertidumbre. Esta certeza se logra por medio del despliegue de las facultades del derecho humano a la información (recibir, investigar y difundir información y opinión) que influyen sobre la persona en alguna forma de conocimiento y modifica o transforma su comportamiento en un proceso de “maduración social”, donde desarrolla las virtualidades de la sociabilidad.

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Esta tesis se divide en tres capítulos que buscan englobar en forma sucinta, pero profunda, cómo actúan los órganos de la administración tributaria central en el trámite del recurso de revisión, tal como se encuentra previsto en nuestra legislación actual. Para ello, en el Capítulo I se abordarán los aspectos teórico-jurídicos de los actos administrativos, propendiendo a definir cuáles de estos son susceptibles de ser revisados. Posteriormente, dentro del mismo primer capítulo, se analizará a los recursos administrativos en general, pero enfocándonos en el recurso de revisión en particular. En el Capítulo II, nos centraremos en el estudio del marco jurídico del recurso de revisión en el Ecuador, relacionándolo, en primer lugar, con los principios constitucionales que rigen el sistema tributario ecuatoriano; continuaremos con el análisis del tratamiento que recibe este mecanismo legal dentro del Código Tributario y en otras normas que le son aplicables, especialmente aquellas que se relacionan con los cuerpos legales que norman a cada una de las instituciones de la administración tributaria central. Finalmente, se analizarán precedentes jurisprudenciales que abordan importantes temas referentes a esta tesis. En el Capítulo III se analiza ya en forma central el tema medular de esta tesis, esto es, la actuación de la administración tributaria en el recurso de revisión. En las conclusiones y recomendaciones se expresa el criterio de quien escribe el presente trabajo investigativo, con el que se persigue como fin el conseguir un instrumento de análisis, estudio y crítica también, por parte de abogados y estudiantes interesados en el derecho tributario.

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Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo. Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado. El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar". Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho.