20 resultados para Enfermedades de la médula ósea


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Se plantea que la crítica suele ignorar las colecciones de cuentos que Humberto Salvador publicara entre las décadas de 1930 y 1980. Salvador recrea, a lo largo de toda su producción, la sociedad y la cultura que lo rodean, buscando descifrar su esencia moral, para ello, otorga a la intuición un valor positivo, por sobre la razón. Entre los temas iniciales del autor guayaquileño (década de 1920), sobresale su reflexión sobre el arte, como producción inmersa en la cultura, la historia y la sociedad, una obra sería conjunción del trabajo literario y el azar de la vida cotidiana: por ello es un objeto por encontrarse. Después de este período «estético», Salvador buscó representar la sociedad, con personajes desclasados principalmente, que no se adhieren a ningún código ortodoxo. Hizo énfasis en aspectos psicológicos o en estados mentales (enfermedades como la esquizofrenia, la histeria, etc.). A decir del crítico Wilfrido H. Corral, los relatos del guayaquileño progresan del tema del artista hacia el de la cotidianidad, y de éste al del artista menos libre, son joyas, insiste, de la comedia existencial, de la angustia y de la moderación doméstica.

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.

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En su objetivo del establecimiento de una pena frente a la existencia de la infracción, la legitimidad de la misma (pena) proviene del cumplimiento del debido proceso que, en su esencia, son los derechos que tiene el procesado para defenderse del poder punitivo, a efectos de que éste no vaya más allá de los límites establecidos legal y constitucionalmente. Sin embargo, el cumplimiento cabal del debido proceso ha sido visto como un obstáculo en el camino del Estado cuando pretende imponer una pena con el mayor ahorro de tiempo y recursos, porque supuestamente genera que el procedimiento y trámite penal de cada caso emplee mayor tiempo del que debería, generándose una crisis del sistema de justicia penal, que no podría tener la capacidad para dar la respuesta (imposición de una pena) frente a cada delito, respuesta que de no ocurrir, a su vez hipotéticamente causa mayores niveles de impunidad e inseguridad ciudadana, factores que unidos a la supuesta crisis del sistema de justicia penal, han hecho que el Estado –fundamentado en el eficientismo penal– promueva reformas procesales penales con la creación de mecanismos que tengan como objeto principal el castigo de los delitos en el menor tiempo posible, tal es el caso del procedimiento penal abreviado, que para cierto tipo de delitos promueve que la pena sea sólo el producto de un acuerdo entre el fiscal y el procesado. Bajo la mirada desde el garantismo penal de Luigi Ferrajoli, nuestro estudio pretende analizar si el procedimiento penal abreviado cumple o no el debido proceso o, si el mismo cede ante el eficientismo penal.

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El documento presenta una breve historia de los movimientos sociales que surgieron en el Noroccidente de Quito, y que nacieron de los barrios populares que reivindicaron su derecho a la vivienda digna y adecuada como lo prescribe el actual artículo 30 de la Constitución del Ecuador. Este documento realiza un análisis de los objetivos, el espacio que utilizan y los repertorios que se han implementado para cumplir con dichos objetivos. También analiza cómo los barrios del Noroccidente lograron organizarse en lo que se conoce como la Federación de Barrios del Noroccidente como eje principal para fomentar la exigibilidad de derechos a la vivienda y a tener servicios básicos que permiten que la vivienda sea un lugar adecuado y digno para el desarrollo de la vida priva y las relaciones familiares.

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El presente trabajo de investigación tiene como propósito inmediato determinar por qué en el proceso de integración de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), deben existir bases democráticas que permitan una mayor participación de los habitantes de la región. Un proceso de integración tan serio e importante como lo es actualmente la UNASUR, debería contar con un Órgano Parlamentario que tenga las atribuciones para generar normativa y también ejercer los controles que, con el tiempo, la misma organización demande. En relación con los parlamentos de procesos de integración, el problema más grande es que casi todos éstos no son elegidos por el pueblo, tienen una representación indirecta, y esto provoca una distorsión del principio de representatividad; en el caso de que la representación sea indirecta, difícilmente habrá representantes de ciertas minorías. La creación de un organismo de integración como UNASUR es de vital importancia para la región, tanto en temas de soberanía o la defensa de ésta, como respecto a los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales. Sin embargo, la predominancia de los órganos ejecutivos en los procesos de integración de la región, sobre los parlamentarios, demuestra el déficit democrático de éstos últimos; y, es frente a este nuevo proceso de integración que se intentará plantear las razones que permitan la inclusión de un órgano democrático, que posibilite a la UNASUR construir elementos que garanticen que, en su estructura, se permita una mayor participación de los ciudadanos de la región. Para ello explicaremos conceptos sobre democracia e integración, el nexo que existe entre ellos y el rol fundamental que juegan en un proceso integrador; posteriormente, explicaremos las clases de procesos de integración por su naturaleza y objetivos, después veremos cómo está conformado el proceso de integración de la UNASUR, para finalmente plantear una propuesta del Parlamento Suramericano.