26 resultados para Derecho de propiedad


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El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.

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El Capítulo 1 referente a Nociones Generales de Propiedad Intelectual y de Empresa, es un extracto de las formas de protección de los programas de ordenador, en especial de los derechos de autor. Se pone real énfasis al desarrollo de la ciencia y la tecnología en este capítulo ya que constituye un pilar fundamental para que el desarrollo de la protección legal de software se dé. El Capítulo II recoge información sobre legislación tanto en el ámbito nacional como internacional. En el presente capítulo se hace un análisis general de la legislación, de los procedimientos legales utilizados en el Ecuador, englobando, además, nuevas formas internacionales de aplicación para la protección de software que no consta en la Ley ecuatoriana y que representan una novedad para el contexto nacional. Siguiendo el orden, el Capítulo III, con título Programas de Ordenador en el Ecuador, hace referencia a la creación del software en pasos sistemáticos a seguir. El procedimiento para crear un programa de ordenador, debe realizárselo según ciertos parámetros que serán la guía para obtener un resultado. Los Mecanismos alternativos de Protección de los Programas de Ordenador en el Ecuador, contenidos en el Capítulo IV, son fundamentales en este mundo de constante cambio ya que a falta de una protección completa por el efecto legal, los empresarios y creadores de software han intentado por cuenta propia dotarse de mecanismos que les permitan tener un control más cerrado y efectivo del software que ellos producen, con el objeto de impedir la piratería y pérdidas por efecto de ella. En función de determinar los costos para la creación de software se ha analizado de manera general, en el Capítulo V, lo que puede costar realizar un determinado programa (aplicación) y del efecto que este produce en el contexto global (PNB). Por último, el Capítulo VI, constituye un estudio de los efectos de la globalización en el campo del software. Es inquietante conocer los efectos que ella, la globalización, puede conllevar en una economía pequeña como la nuestra, la influencia de organismos poderosos y de los posibles cambios en el ámbito legal y tecnológico que pueden darse, tanto nacional como internacionalmente. Puede que esta situación sea preocupante en un futuro, dependiendo del ambiente y su desarrollo.

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El presente trabajo de investigación estudia una de las intersecciones entre dos ramas jurídicas de actualidad, el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. En concreto, es objeto de tratamiento el derecho de patente de invención como fuente de una posición de dominio en un determinado mercado relevante y la negativa a licenciar como ejercicio abusivo de dicha posición. Dos son las principales conclusiones arribadas. En primer lugar, un derecho de patente de invención –de manera similar a otros derechos de propiedad intelectual- puede conferir a su titular el poder de mercado suficiente para configurar una posición dominante en un mercado relevante. Mas, ello no es una situación invariable, motivo por el cual no existe ecuación entre derecho de patente y posición de dominio –o monopólica-. De otro lado, bajo ciertos respectos, cabe considerar a la negativa a conceder licencias por parte del patentado como un comportamiento contrario a la competencia. Mas, en este punto, debe buscarse un equilibrio entre los derechos del patentado y las prescripciones del régimen de la competencia económica a fin de no privar a alguno de ellos del cumplimiento de sus objetivos. Por tanto, proponemos como solución, la excepcionalidad de la calificación de ilicitud de la negativa a licenciar. Dadas la complejidad y novedad de la temática, el presente es un estudio introductorio. Esperamos que sirva de aporte para trabajos posteriores.

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Mediante un análisis teórico y conceptual se identificó las dificultades de la protección legal de las artesanías por diferentes sistemas, como el de Propiedad Intelectual y normas sobre patrimonio cultural. Las características particulares que contienen estas expresiones artísticas y los cambios a que están sujetas por efectos del desarrollo industrial y tecnológico, determinan la importancia de un tratamiento especializado. La información que se ha mantenido de forma exclusiva dentro de las comunidades y pueblos locales, denominada conocimientos colectivos se manifiesta bajo diferentes formas, con esta investigación se comprobará que la artesanía tradicional es otra manera de exteriorizar este conocimiento y la cultura de los pueblos indígenas. Para algunas comunidades ciertas artesanías alcanzaron trascendencia en el tiempo y cualquier efecto externo que pudiera afectarlas también se extiende a los pueblos que las detentan o las producen. La experiencia sufrida por el pueblo denominado Coroma, en Bolivia, de la sustracción ilegal de tejidos ancestrales pertenecientes a toda la comunidad, es un ejemplo que debe motivar a un estudio pormenorizado de las expresiones artesanales.

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La sentencia a favor de la comunidad Mayangna de Awas Tingni contra Nicaragua, marca un hito jurisprudencial en el Derecho Ambiental internacional, a partir del reconocimiento de la propiedad colectiva. Para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humano resuelve reparar los territorios indígenas aplicando principios jurídicos internacionales sobre la propiedad; pero, además desarrolla interesantes políticas medioambientales entorno al uso y respeto de los bosques indígenas, que deben observar los Estados y que califican como propiedad. Bajo este enfoque, buscaremos aplicar la jurisprudencia y las políticas ambientales de Awas tingni al caso concreto de los pueblos afroecuatorianos que habitan dentro Reserva Manglares Cayapas, como lineamiento para la reparación territorial, a través, de la desconcentración de las políticas medioambientales a favor de los colectivos que habitan allí. En otras palabras, se trata de desconcentrar las políticas ambientales de la Reserva Ecológica para ejercer políticas de reparación territorial indígena. Sin embargo, para llegar a reconocer la propiedad colectiva y reparar el uso y respeto de los bosques de las comunidades negras. Se hace necesario reconocer que se trata de pueblos indígenas con derecho a la autodeterminación; por lo que construiremos un marco teórico que nos permita la aplicación de todos los instrumentos internacionales pertinentes para pueblos indígenas. Por otra parte, habrá que determinar la necesidad imperiosa de reparar la autodeterminación; para ello buscaremos cuáles han sido las políticas discriminatorias estatales con respecto al uso, regulación y reparto territorial que han sufrido estas comunidades, en las últimas décadas.

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Desde las etapas iniciales de la integración subregional andina se destacó la importancia del desarrollo de la capacidad tecnológica para la consecución de sus fines; de allí que se haya instituido un régimen común de propiedad intelectual junto con una estructura institucional y un conjunto de políticas públicas de complementariedad, entre las que se encuentra el régimen de inversión extranjera y derecho de la competencia. No obstante, desde que dichas normas comunitarias entraron en vigencia, generaron controversia por ir en oposición a las corrientes globales; situación que se agudizó a partir de los años 80, cuando los países de la región tuvieron que hacer frente a diversas dificultades, tanto exógenas como endógenas, que provocaron un debilitamiento en el proceso subregional andino e impulsaron cambios de política que fueron plasmados en el ordenamiento comunitario andino, hasta llegar a la Decisión 486, norma que representa la adecuación al sistema multilateral. El autor analiza los cambios de política en materia de propiedad intelectual que se dieron en la CAN en la última década, identificando su impacto en el proceso de integración subregional, al tiempo que estudia las políticas de propiedad intelectual, examinando los efectos de los desarrollos del sistema multilateral y las negociaciones bilaterales sobre el manejo de políticas de propiedad intelectual al interior de la Comunidad Andina, considerando las repercusiones que han tenido los TLC celebrados por Colombia y Perú con los Estados Unidos en esta materia.

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El presente trabajo académico de investigación trata sobre el reconocimiento constitucional de la propiedad de los territorios comunales ancestrales existentes en el Distrito Metropolitano de Quito en relación con la problemática del ordenamiento y control urbanístico debido a que históricamente han estado excluidos de los modelos de gestión territorial por reunir unas características distintas al modelo de propiedad individual. Esta exclusión se evidencia en la falta de un cuerpo jurídico normativo en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito que establezca criterios sobre la aplicación del Derecho Urbanístico en las comunas ancestrales. El abordaje temático se realiza en tres capítulos. En el primero se muestra el proceso de conformación de las comunas ancestrales como procesos históricos de resistencia socio cultural que han obtenido el reconocimiento de que al Ecuador selo defina como un país unitario pero diverso en aplicación de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad. Posteriormente, se examinanlosprincipales aspectos del Derecho Urbanístico existente en el modelo de gestión territorial ecuatoriano caracterizado por el principio de descentralización, recogido teóricamente en la normativa ecuatoriana pero polémico en la aplicación práctica; y, la participación protagónica de los sujetos sociales en la gestión pública. Para finalmente, vincular la teoría analizada con la realidad territorial comunal aportando a través de la generación de sugerencias prácticas en la solución de los principales problemas urbanísticos que se recogen en un proyecto de ordenanza metropolitana.

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El presente texto realiza acercamientos reflexivos de tipo socio-jurídico frente a distintas perspectivas normativas presentadas por el régimen de propiedad intelectual en instituciones del sistema de comercio global contemporáneo sobre protección de conocimientos tradicionales. Para ello, la presente investigación ha seleccionado como grupo representativo de los denominados conocimientos tradicionales a los pueblos y comunidades indígenas especialmente del sur y centro de la Abya Yala (América) con el objeto de contextualizar y observar las perspectivas planteadas desde una cosmovisión y enfoque distinto sobre el conocimiento y los aspectos vinculados a este -de varios que podrían existir- respecto a aquel paradigma normativo que interpreta al conocimiento como propiedad. Este estudio ha logrado plantear criterios normativos alternativos sobre protección de conocimientos tradicionales con los que se pueden nutrir las discusiones sobre segmentos actualmente descuidados en las relaciones jurídicas y económicas internacionales, en especial, aquel entre pluralismo jurídico y la corriente vigente de universalismo normativo, y por otra parte, criterios que aportan a la reflexión sobre la necesidad de acuerdos de prelación entre los distintos tipos de derecho a nivel internacional acompañados de vínculos de cooperación y coherencia entre distintos sistemas jurídicos. En el documento usted puede encontrar: Explicaciones sobre las prácticas frecuentes entre las comunidades indígenas acerca de los conocimientos que administran junto con la incidencia que estos tienen sobre su organización y vida social, además de las circunstancias históricas externas que aún se encuentran afectando sus posibilidades de existencia y protección. Una radiografía del contenido ideológico y del modelo económico comercial que se encuentra marcando actualmente la normatividad global sobre el intelecto. Una presentación de perspectivas críticas en debate con las perspectivas del régimen de propiedad intelectual en el comercio internacional; y, Conclusiones y recomendaciones para la protección global de los conocimientos tradicionales.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la justicia penal ordinaria en un atentado contra la propiedad, respecto del juzgamiento ante la justicia indígena, con la finalidad de conocer qué tipo de justicia ofrece mejores resultados y constituye una solución efectiva a la hora de su aplicación. Inicialmente trataremos el pluralismo jurídico y su reconocimiento hasta contemplarse en la legislación ecuatoriana, analizamos las bases legales y constitucionales, su importancia y vigencia, además de recoger los principios rectores, procedimiento, requisitos y efectos de aplicación tanto de la justicia penal ordinaria e indígena. Finalmente, a través del análisis comparativo, el trabajo de investigación pretende descubrir si se puede resolver legítimamente un atentado contra la propiedad sin considerar la pena privativa de libertad como única solución que ofrezca mejores resultados dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.

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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se había evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina.