71 resultados para Derecho administrativo-México
Resumo:
Las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo se encuadran dentro del Derecho Público y su principal objetivo es el manejo de sectores estratégicos y prestación de servicios públicos. A pesar de la importancia que tiene este tipo de empresas dentro del quehacer diario del Estado en la gestión y administración pública, a éstas tras el pronunciamiento del Procurador General del Estado en el año 2010 (Oficio de Absolución de Consulta No. 00146 de 22 de diciembre de 2010), por no ser parte de la Función Ejecutiva, no les es aplicable el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), norma de carácter general que regula la Administración Pública, lo que ocasiona que varios ámbitos a ser desarrollados por estas empresas queden desamparados y faltos de normativa, entre ellos los procesos de impugnación de los actos administrativos. La importancia del tema radica en el hecho de que el ERJAFE determina los procesos administrativos fundamentales, entre los que se encuentran los procesos de impugnación de actos administrativos, para el correcto desenvolvimiento de la Administración Pública, por lo que la imposibilidad de aplicar esta normativa es crítica y genera inseguridad, tanto para las Empresas Públicas como para sus administrados. Este trabajo busca realizar un análisis de la problemática que aqueja a las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo, al momento de atender los procesos de impugnación de los actos administrativos, por la imposibilidad de aplicar el ERJAFE y por no contar con una norma supletoria que subsane este vacío legal, traduciéndose así en inseguridad jurídica para los administrados.
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Las acciones u omisiones de los servidores públicos, en el ejercicio de sus actividades dispuestas en la Constitución y la Ley, producen consecuencias jurídicas tanto en la función jurisdiccional, como en el desarrollo administrativo del Estado. Uno de esos ejemplos, se presenta cuando el dependiente de la Administración Pública incurre en el delito de peculado, este ilícito debe ser perseguido y provoca el surgimiento de responsabilidad penal, pero además genera responsabilidad administrativa, que accesoriamente, por una disposición constante en la Ley Orgánica del Servicio Público, que dispone la existencia de la primera, antes de resolver la segunda, generan la figura jurídica de la prejudicialidad. Nuestro estudio entonces, en el primer capítulo, se enfoca a determinar la definición de la prejudicialidad, problema jurídico del cual se derivan otras aristas, como la teoría de división de funciones y la cosa juzgada. Asimismo, veremos si mediante el recurso extraordinario de casación se la ha tratado en el Ecuador, si existen sentencias respecto al tema, para finalmente complementar con el análisis teórico jurídico que nos evidencia las corrientes existentes y la clasificación de la misma. En el segundo capítulo, ya más concretamente, veremos cómo afecta la prejudicialidad al sumario administrativo en el delito de peculado y las garantías del debido proceso perjudicadas por el mismo procedimiento, estableciendo a través de la jurisprudencia y de la legislación comparada, temas propios del derecho administrativo sancionador. Finalmente, al generarse responsabilidades penal y administrativa en el delito de peculado, producto de la prejudicialidad enunciada, consideramos necesario el distinguir al menos someramente que son cada una de ellas y sus diferencias.
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La estabilidad del trabajador en nuestro país ha sido por décadas cuestionada en vista del mal uso de esta institución por parte de empleadores y trabajadores. El incremento de contratos de servicios ocasionales, el recurso de nombramientos provisionales, supresión de partidas, cancelación de contratos ocasionales y aplicación de la compra de renuncias obligatorias, han generado un evidente deterioro de la estabilidad laboral con la cual el servidor público contaba. La inserción de una figura como la compra de renuncias obligatorias, a todas luces violatoria de los derechos constitucionales del servidor público, ha generado un nuevo procedimiento arbitrario con el cual las entidades públicas ejecutan el despido intempestivo del servidor, sin cumplirse un debido proceso de separación laboral, con evidente vulneración del legítimo derecho a la defensa. Esto ha motivado mi interés por realizar un estudio respecto de la estabilidad y permanencia laboral del servidor público y cuál es su percepción al respecto, ante la aplicación de recursos por parte del Estado que generan diversas formas de relación laboral, y la precariedad de la estabilidad y permanencia laboral.
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La presente investigación académica analiza el procedimiento administrativo disciplinario de la Función Judicial desde el punto de vista constitucional para verificar si en cada una de sus etapas procedimentales se está cumpliendo con las garantías constitucionales del debido proceso y para verificar si los legitimados del procedimiento disciplinario: servidores judiciales sumariados, el órgano administrativo con potestad disciplinaria, los denunciantes, testigos, entre otros, aplican adecuadamente el procedimiento administrativo disciplinario. Para responder a estos cuestionamientos, previamente se analizarán temas doctrinarios como: el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Administrativo Disciplinario; el procedimiento administrativo disciplinario y sus principios rectores; la Constitución como fundamento del procedimiento disciplinario; las garantías constitucionales del debido proceso aplicables al procedimiento administrativo disciplinario para finalmente emplear los elementos doctrinarios y los elementos jurídicos en el procedimiento administrativo disciplinario específicamente de los funcionarios judiciales.
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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.
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Las instituciones clásicas de la responsabilidad civil en los sistemas jurídicos que mantienen el régimen subjetivo, y el ecuatoriano en particular, procuran la defensa de los derechos ambientales a partir de una concepción patrimonialista; razón por la cual los instrumentos normativos han sido diseñados para proteger por separado cada uno de los elementos de la naturaleza, asumidos como bienes específicos de tutela jurídica y en consecuencia ignorando su función integral; hecho que dificulta la reparación eficiente de los derechos vulnerados por daños ambientales y aún más compleja la reparación cuando se trata de un daño ecológico puro. La incidencia del derecho comparado y de las recomendaciones doctrinarias en la evolución de las normas legales, coadyuvan a que los Estados asuman la responsabilidad extracontractual objetiva para el tratamiento de las afectaciones generadas a partir de un daño ambiental, cuyos efectos recaigan sobre bienes patrimoniales particulares, o bienes de titularidad indiferenciada. Desde esta perspectiva, la presente investigación pretende re-conceptualizar ciertos términos del derecho positivo objetivo sobre la materia, evidenciar las dificultades prácticas que genera el régimen de responsabilidad civil extracontractual subjetiva contenido en las instituciones del Código Civil ecuatoriano, y destacar su insuficiencia en los procesos de reparación integral de los daños ambientales. Las conclusiones que plantean son provisionales y más que respuesta a los problemas concretos, podrían ser asumidos como nuevos elementos del contenido esencial para futuros debates teórico-metodológicos que coadyuven a la implementación de instrumentos jurídico-institucionales para la reparación de daños ambientales.
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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.
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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.
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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.
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Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones tendientes a la consecución de sus fines, a través de relaciones con particulares. Considerando que las características diferenciadoras del derecho privado son el objeto y las prerrogativas especiales que posee la administración especialmente la modificación, esta investigación se desarrolla en tres capítulos: Capítulo I: Definición del contrato público y su modificación, los principios de inmutabilidad y mutabilidad y, la aplicación de los principios jurídicos que rigen el derecho administrativo desde el punto de vista de Cassagne. Capítulo II: La desigualdad jurídica que existe entre el Estado y el Particular, la modificación unilateral de los contratos de obra pública, prestación del servicio público y adquisición de bienes con sus consecuentes limitaciones y, la modificación unilateral de los contratos petroleros. Capítulo III: Formas de modificación de los contratos: órdenes de cambio, contratos complementarios, contratos adicionales, reajuste o revisión de precios, la renegociación y el otro sí. El estudio finiquita, con las conclusiones y recomendaciones derivadas de las legislaciones comparadas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador y España.
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Esta investigación dirigida por los métodos de investigación sistemático, exegético, y teleológico, pretende analizar los contratos petroleros de Campos Marginales utilizados por la legislación ecuatoriana y específicamente, el papel de Impuesto al Valor Agregado en la producción de la Curva Base; ésta, se convierte en una figura contractual innovadora que ha producido una interesante discusión a nivel nacional; sin embargo, la propuesta de este trabajo va encaminado a encontrar un mejor proceso de inversión para el Ecuador en los Campos Marginales, que le permita a nuestro país generar mayores ingresos a su favor, no solo vinculado con la generación de ingresos tributarios, sino primordialmente con las ganancias que los recursos explotados localizados en territorio nacional creen. Para cumplir con este fin, en la primera parte, hacemos una retrospectiva alrededor de los inicios de los modelos contractuales utilizados a principios del siglo veinte; a continuación, se analiza el Contrato de Campos Marginales, y sus principales componentes. En el segundo capitulo, detenemos nuestro análisis en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los servicios, desde la perspectiva nacional y comunitaria (CAN), así como, exponemos el fundamento jurídico de que la “Curva Base” no es un servicio. Finalmente, en la tercera parte del estudio, analizamos al Contrato de Campos Marginales desde el punto de vista del Derecho Administrativo y observamos la posición de los actores del contrato respecto del IVA en la Curva Base de Producción. En nuestra conclusión presentamos nuestra postura sobre el IVA en el Contrato de Campos Marginales y recomendamos una nueva opción de inversión.
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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.
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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.
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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.
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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.