22 resultados para Delitos contra la persona-València-S.XVII


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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.

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El marco general de este análisis se basa en identificar los más importantes impactos que han tenido las reformas tributarias a partir del Decreto 242 del 29 de diciembre del 2007 sobre la persona natural obligada a llevar contabilidad, tanto sobre su operatividad como su relación con la Administración Tributaria. De las nueve reformas que han existido desde el decreto mencionado, se resaltó aquellas que tienen relación con la “persona natural obligada a llevar contabilidad”. Se realizó de manera general un análisis de cada una de ellas, para posteriormente, mediante cuantificaciones, casos reales y comparativos verificar si el impacto estimado fue significativo. Podemos ver que a la persona natural obligada a llevar contabilidad se le incluye en el mismo andarivel que a las sociedades, obligándole a preparar la misma información de control a la Administración Tributaria, sin que este contribuyente tenga la estructura administrativa, ni el conocimiento personal de las implicación quepor la falta de cumplimiento que las mismas tienen. Finalmente, vemos que la Administración Tributaria ha realizado avances en la implementación de cultura tributaria en busca de concientizar al contribuyente sobre sus deberes con la sociedad al momento de cumplir sus obligaciones, sobre todo en el trabajo con la juventud, por un lado; y por otro en la implementación de acciones para disminuir la evasión. También revisamos casos especiales en países de la región que sugerimos sean aplicados en el Ecuador.

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El objetivo de esta investigación es analizar las ideologías que se expresaron a través de los editoriales publicados por los diarios El Universo, El Comercio y El Telégrafo, tras la sentencia contra el primero de éstos, como parte de una disputa por la hegemonía, consustancial a la transformación política posneoliberal, que ocurre simultáneamente tanto en Ecuador como en Venezuela, Argentina y Bolivia. Esta dinámica deriva en discursos de la Prensa privada, que alertan sobre la amenaza contra la libertad de expresión, lo cual, a su vez, es interpretado como oposición al cambio por parte de los medios gubernamentales, poniendo en tensión los valores liberales e incluso el concepto de democracia, vigente. En este sentido analizaremos la relación entre ideología, discurso y mediatización de la política (Félix Ortega 2010), a partir del análisis de discurso comparado, de acuerdo con la propuesta metodológica de Teun Van Dijk (2000 y 2003), según la cual identificaremos las funciones ideológicas, a través de principios de énfasis y sus implicaciones políticas en el marco de la democracia liberal. Esta investigación se basará en el análisis de nueve editoriales publicados por los diarios El Comercio, El Universo y El Telégrafo, después de la sentencia contra diario El Universo, entre el 22 y el 27 de julio. La sentencia contra diario El Universo, resultante de la demanda del presidente Rafael Correa contra este medio, constituyó el momento más álgido de una relación de constante confrontación entre la Prensa privada y el gobierno ecuatoriano.

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Las hermanas Mirabal (Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal), nacidas en República Dominicana se opusieron a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. La hermana mayor, Patria, no tenía el mismo nivel de actividad política que sus otras hermanas, pero las apoyaba, incluso prestaba su casa para guardar armamentos y herramientas de los insurgentes. El 25 de noviembre de 1960 fueron brutalmente asesinadas a palos y estranguladas, junto a Rufino de la Cruz que las acompaño, conduciendo el jeep, a visitar en la cárcel al líder del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, Manolo Tavárez y a Leandro Guzmán esposos de Minerva y María Teresa Mirabal respectivamente. En 1999 recibieron el reconocimiento de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que designó, en su memoria, el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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La presencia de la congregación bethlemita en el Ecuador, surgió a finales del siglo XIX en la ciudad de Tulcán. La Madre Encarnación, Superiora del instituto de hermanas bethlemitas, junto a su comunidad fundó el colegio Sagrado Corazón de Jesús, y su finalidad fue la formación integral de la persona, concretamente dedicado a la enseñanza de la mujer. Los afanes por consolidar proyectos significativos para la cultura de los pueblos en el país, evidenciaron adelantos en la época de García Moreno, espacio en el que se configuró un nuevo estado en torno a la religión. Su intención fue establecer un sistema de educación confesional pública, contando con distintas órdenes religiosas. El presidente García Moreno invitó también a la madre Encarnación Rosal para encargarle una fundación en Quito por el año 1874, hecho que se hizo realidad una década más tarde. La Revolución Liberal de 1895, imprimió uno de los capítulos más importantes en la historia ecuatoriana, al impulsar la educación laica y gratuita, a más de promover la inclusión de la mujer en el campo de la enseñanza y por ende su inserción en la esfera pública. La orden de los hermanos bethlemitas, primera fundación en América y extendida por Perú, México, Argentina, la Habana y Ecuador, fue fundada por el Santo hermano Pedro de Betancur en Guatemala en el siglo XVII y su continuidad es obra de la Beata madre Encarnación Rosal con la reforma que ella impulsó en el siglo XIX. La visión de la educación femenina bethlemita en la ciudad de Tulcán, se consolidó el 14 de agosto de 1886, cuando la comunidad de religiosas bethlemitas asumió la misión de moldear con normas de virtud, almas para el hogar y la sociedad, con una malla curricular organizada en base a la ciencia, el arte y las actividades domésticas. La experiencia educativa bethlemita en el transcurso de la historia ratificó su vocación de servicio con una orientación específica hacia la educación en los niveles primario y medio. En la actualidad el colegio Sagrado Corazón de Jesús contribuye, a la formación integral de la niñez y juventud en lo académico, espiritual, humano y cultural, en relación con los objetivos de la educación pública que proyecta una educación para la calidad y la calidez, la corresponsabilidad y la excelencia académica.

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La niña ha sido representada en el cine ecuatoriano de 2008 a 2015, con carácter protagónico, en seis películas -dos largometrajes y cuatro cortometrajes-, todas en el género de la ficción cinematográfica y en todos los casos escritas y dirigidas por mujeres. Descubrir las huellas dejadas por estas obras en sus representaciones es el objetivo central de esta investigación que se limita a seis películas cuya protagonista es una niña. Huellas de la expresión artística contra-hegemónica y liberadora de la persona, sujeto de derechos y agente social que son las niñas, en relación a los imaginarios y construcciones sociales que los medios de comunicación así como el arte permiten reforzar o replantear. La investigación teórica, entrevistas a profundidad y el análisis de la imagen han sido los métodos, técnicas e instrumentos utilizados a fin de lograr los necesarios referentes, insumos y criterios para lograr una mirada integral a partir de las evidencias particulares que las autoras y sus obras nos dejan. Así se ha logrado una aproximación a la representación de la niña que las autoras han hecho en sus películas, respondiendo a sus propias experiencias de vida y a la necesidad de expresar libremente sus emociones y sentimientos.