35 resultados para DISCRIMINACIÓN RACIAL


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Este trabajo pretende explicar desde una mirada crítica una de las expresiones más vívidas de racismo y discriminación que se registró en Bolivia durante los últimos años, se trata del caso denominado “24 de Mayo”, cuando gente de la ciudad humilló, vejó y vulneró los derechos de una treintena de indígenas en la plaza principal de Sucre, la capital de Bolivia. En ese propósito, se hace una explicación descriptiva de estos sucesos y posteriormente un análisis crítico histórico para intentar comprender de manera más profunda el problema del racismo en Bolivia y sus anclajes en Sucre, expresiones que encuentran en los hechos del 24 de mayo de 2008, uno de sus principales referentes. Por otro lado, ese mismo hecho es analizado también desde la perspectiva del discurso mediático, es decir, un estudio sobre la forma cómo medios de comunicación privados y dependientes del Gobierno, representaron estos acontecimientos en la esfera pública. Esto permite constatar la clara escisión entre las corrientes opositoras y oficialistas en la actual coyuntura boliviana y además verificar que en actual proceso de cambio, complejo de por sí, tanto el Gobierno como los medios de comunicación, todavía tienen mucho camino por andar en el intento de erradicar las formas, expresiones de racismo y discriminación.

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El diálogo en el presente trabajo articulará los textos del crítico literario, historiador y filósofo francés René Girard (2002): “Es preciso que llegue el escándalo”, “El ciclo de la violencia mimética”, “Satán”, en Veo caer a Satán como el relámpago, con los textos de la abogada Judith Salgado (2004): “Discriminación, racismo y xenofobia”, y de Antonio Cornejo Polar (1996), crítico literario peruano: “Una heterogeneidad no dialéctica. Sujeto y discursos migrantes en el Perú moderno”.

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Esta investigación se interesó por la sujeta mujer negra, por sus existencias subjetivas y sus modos de saber, hacer y pensar. La pregunta que la guió fue: ¿cuál es el pensamiento/conocimiento que las mujeresnegras han producido para la vida desde su experiencia/condición/insurgencias de/al no-ser? Planteo que las mujeresnegras, en este caso específico las habitantes ancestrales del territorio-región del Pacífico colombiano, desde su subjetividad marginalizada, excluida, subordinada, han desplegado históricamente una ontología que reivindica la vida. Las mujeresnegras han sido sujetas activas y no entes pasivos. Han sido constructoras de mundos a través de diversas prácticas culturales (oralidad y poesía) y sociales (familia, comadrazgo, partería) con sentidos pedagógicos y espirituales que se constituyen hoy día en alternativas al desarrollo hegemónico depredador y en aportes para el Buen Vivir. Lo que realicé fue un acercamiento a las voces ignoradas de las mujeres negras, que son una producción marginal, desconocida, producida como no-existente. Esta investigación se propone dar cuenta del pensamiento propio de las mujeres negras, del territorio-región del Pacífico, tejido con la memoria de sus ancestras y sus ancestros y expresado en la palabra escrita, dicha, cantada o recitada. En sus prácticas colectivas, en sus actos de insurgencia, en sus expresiones de agencia. Se trata de aportar a la emergencia de voces históricamente acalladas que hablan desde su corporalidad subordinada, así como a la emergencia de un diálogo epistémico entre mujeres negras colombianas y de la región, que visibilice la diversidad de voces y permita la teorización sobre la experiencia propia y el aporte a la solución de los graves problemas que viven no solo las comunidades negras sino la región en general.

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Esta investigación busca dar cuenta del estado de cumplimiento del derecho a la educación a partir del principio de igualdad y no discriminación de los niños y niñas colombianos/as en condición de refugio en Ecuador. El derecho a la educación posibilita la disminución de las brechas sociales a partir del cumplimiento de las obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Estado, implica el principio de igualdad y no discriminación durante todo el proceso educativo. Colombia sufre un conflicto armado de más de 50 años, que ha provocado el desplazamiento de muchas personas. A partir del año 2000 se presenta una afluencia masiva de personas colombianas en situación de refugio al Ecuador. El marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de refugio, ratificado por Ecuador, es amplio y ofrece un marco importante para la realización de este derecho. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de Ecuador, el aumento de la discriminación, el desconocimiento de los derechos, entro otros factores, dificultan la realización de este derecho. Las políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos implican el cumplimiento de las obligaciones estatales y la participación de la población, sobretodo de aquella más vulnerada en sus derechos, en la definición de los problemas públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. La adopción de acciones positivas es necesaria para el logro de condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso de niños y niñas colombianos/as en situación de refugio. La atención psicosocial brinda posibilidades para subsanar las secuelas del conflicto armado y la situación de desplazamiento y refugio en niños y niñas y además contribuye a la reconstrucción del tejido social que fortalece a las comunidades en la participación política.

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La diversidad racial y cultural presente en los países latinoamericanos es minimizada y ridiculizada tanto en los medios de comunicación como en los ámbitos cotidianos del quehacer de los pueblos, incluido el lenguaje hasta los estereotipos físicos. Más allá de pronunciamientos oficiales y constituciones políticas, el ejercicio de la igualdad es un largo camino para transformar los paradigmas imperantes.

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Discriminación en la jurisprudencia constitucional de Colombia El derecho a la igualdad y la proscripción de toda forma de discriminación es, sin lugar a dudas, el elemento básico de cualquier sistema jurídico occidental. La igualdad tiene una calidad metajurídica. Se trata de un concepto que atraviesa todo el saber occidental, pasando por evidentes problemas filosóficos, de teoría política y, aún de economía.

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En los últimos cinco decenios se han logrado muchas cosas, que hoy damos por sentado, con el fin de prohibir y eliminar las discriminaciones de género. Siglos de negación legalizada de la igualdad de derechos de las mujeres se olvidan fácilmente. A las mujeres se les concedió el derecho al voto en Nueva Zelanda en 1893, hace sólo 105 años, y se les otorgó el derecho a ser elegidas en Finlandia en 1908, hace tan sólo 90 años. A lo largo de los últimos cinco decenios, estas excepciones se han convertido en una regla, aunque en ciertos casos dicha regla aún es cuestionada.

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El presente trabajo se desarrolla a partir de la inquietud que surge sobre las leyes tributarias de Bolivia y Ecuador, es decir, si contienen determinaciones sobre la devolución del IVA a los exportadores que integren y respeten la cláusula de no discriminación y el principio de neutralidad fiscal. A tal efecto se trabaja ssobre los siguientes objetivos: comparar el régimen jurídico tributario boliviano y ecuatoriano sobre la restitución del IVA a los exportadores, a través del análisis de las normativas pertinentes; así como analizar la existencia y respeto de la cláusula de no discriminación y el principio de neutralidad fiscal en los sistemas tributarios de Bolivia y Ecuador. Objetivos que se cumplieron al analizar las normativas pertinentes, además de tomar en cuenta las Decisiones de la Comunidad Andina (CAN), bajo las cuales los sistemas jurídicos tributarios de los países en cuestión se han desarrollado y adaptado. La cláusula de no discriminación fiscal y el principio de neutralidad han sido analizados desde el punto de vista doctrinal, así como también su aplicabilidad en diversos modelos de convenio, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económicos (OCDE) y Organización de Naciones Unidas (ONU). Finalmente, y como resultado del análisis de normas legales, Decisiones comunitarias, doctrina y opinión de diversos autores, es que se elaboran las conclusiones y recomendaciones.

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El análisis de las discriminaciones sobre sexualidad y género dentro de la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro (ESMIL) y la Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo (ESPOL), ayudará a conocer y entender cómo se han producido y reproducido los discursos referentes a este tema, así como la manera en que este tipo de percepciones y actuaciones se hacen visibles en la convivencia diaria dentro de estas instituciones. También, se analizará el proceso del ingreso de grupos GLBT (gays, lesbianas, bisexuales y transexuales) en estas dos instituciones; adicionalmente, el conocimiento que se puede obtener de los grupos GLBT en el Ecuador permitirá comprender mucho más la sexualidad y el género en un ámbito militar y policial que representa el “orden”, la “rectitud” y la “valentía”. En el capítulo I, desde la perspectiva de género junto con los estudios de la sexualidad se planteará el enfoque aproximativo de esta investigación, para indagar sobre la discriminación y cómo se la ha tratado en el Ecuador. En el capítulo II se menciona sobre el poder masculinista que se relaciona que con el poder practicado en estas instituciones, y cómo este poder actúa respecto a la orientación sexual y al género. En el capítulo III se hace una descripción de lo obtenido en la investigación en las dos instituciones, con respecto a prácticas, usos, y rituales que practican en la convivencia diaria. La pregunta principal que se responde a través del análisis de estas instituciones es: ¿qué tipo de discriminaciones de género y sexuales existen entre los aspirantes, cadetes, instructores y autoridades en la ESMIL y la ESPOL? El enfoque metodológico es de corte cualitativo, con técnicas de observación del proceso de admisión, charlas sobre valores y clases académicas que reciben los cadetes, además de la instrucción o ejercicios físicos, y ceremonias internas de las dos instituciones. Se realizaron entrevistas en profundidad a los instructores, autoridades y aspirantes de las dos instituciones, que tienen relación y trato cercano con los cadetes desde primer año.

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El ensayo está dividido en cuatro partes. En la primera parte, que es introductoria y hasta cierto punto elemental, abordamos el tema de la categoría de género como categoría de análisis. En la segunda parte estableceremos la relación entre género y derecho. En la tercera parte haremos un análisis desde la perspectiva de género sobre el concepto jurídico de igualdad, que es un principio y un derecho a la vez fundamental para comprender la inequidad y la exclusión. En la cuarta parte nos atrevemos a hacer una categorización de los feminismos, las estrategias jurídicas que se han usado y los efectos que tienen en la lucha contra la discriminación. Finalmente, sintetizaremos las principales conclusiones a las que llegamos después de tratar la temática.

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Resulta muy complicado iniciar una demanda o acción por discriminación en el ámbito laboral, debido principalmente a que dicha conducta se encuentra generalmente encubierta, además porque es el empleador el que tiene en su poder los medios de prueba. Por tales motivos, es de vital importancia mejorar los mecanismos de prueba en demandas o acciones por discriminación en material laboral, para así garantizar efectivamente el derecho a la igualdad de trato que se encuentra contemplado en la Constitución de la República del Ecuador y en instrumentos internacionales suscritos por nuestro país.

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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.

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Los procesos de cambio que propiciaron la adopción del dólar como moneda única en el Ecuador, si bien fueron devastadores en la economía, dieron la oportunidad de establecer nuevas políticas a través de las cuales se logró la apertura de la economía nacional a lo que se denomina “globalización”, rigiéndose por el libre mercado, lo que obligar a revisar y modificar las legislaciones de los países que forman parte de esta libre economía y comercio para enmarcarlas dentro de los lineamientos actuales y evitar conflictos normativos y económicos al momento de realizar las transacciones. En el Ecuador la adopción del dólar significó la pérdida en la toma de decisiones de tipo monetario, sin embargo, no quedaron rezagadas las relaciones comerciales a nivel mundial, y se tomaron medidas para fortalecer el Servicio de Rentas Internas (SRI), mejorando las políticas y sistemas para evitar la evasión fiscal.

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El presente trabajo académico analiza la discriminación en las audiencias de flagrancia, respecto a la falta de motivación del juzgador en la resolución en que se adopta medidas cautelares. Se ha estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se recoge el derecho a la igualdad en términos generales y la problemática de la discriminación y violación a este principio desde un punto de vista estructural, así como la afectación a grupos vulnerables en el Ecuador, convirtiéndose en víctimas de racismo. El segundo capítulo recoge que se entiende por la flagrancia así como su procedimiento específico, pero claramente interesa referirse como esta discriminación en términos generales repercute en el juzgador para decidir sobre la procedencia de una medida cautelar, por cuanto se ha evidenciado una falta de motivación para sustentar su decisión. Se coteja en este punto desde las estadísticas la discrecionalidad de la prisión preventiva y la incidencia relevante en ciertos grupos específicos. En el tercer capítulo, se pretende establecer un mecanismo para evitar la vulneración del principio de igualdad en la falta de motivación del juzgador en la decisión de la medida cautelar, a través de la herramienta metodológica, conocida como test de integrado como juicio de proporcionalidad, que si bien ha sido aplicada a nivel constitucional extiendo su campo al área penal, por cuanto desde el escrutinio estricto se ha analizado normas o posturas discriminatorias a grupos vulnerables. Existe un examen de los aportes doctrinarios y jurisprudenciales, de conformidad con la bibliografía utilizada, que han confluido en el Derecho Penal así como el bloque de constitucionalidad para revisar las garantías de los sujetos procesales, específicamente la que se refiere a la igualdad, a fin de manifestar entre algunos aspectos la discriminación en las audiencias de flagrancia.

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Analiza la limitada vigencia de los derechos de las mujeres, expresada en un precario desarrollo normativo; ausencia de institucionalidad de género; ínfimo presupuesto cuantificado con indicadores de inversión en equidad de género; naturalización de la violencia contra las mujeres a través de la prensa, ausencia de políticas frente al feminicidio; violencia estatal ejercida contra las comunidades que resisten los proyectos mineros y/o de generación de energía que tiene a las mujeres como sus principales víctimas; emisión de políticas públicas desconocedoras de las condiciones estructurales de la violencia, racismo, discriminación y desigualdad.