133 resultados para Contratos administrativos – Legislación


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En el foro se ha discutido ampliamente respecto de la naturaleza jurídica del “Swiss Challenge”, que constituye una figura poco conocida y que muchas veces, incluyendo los organismos de control han considerado que se asimila a una contratación directa, incluso llegando a manifestarse que es una figura no prevista en el Derecho Público Ecuatoriano, y atentatoria de los principios de la contratación administrativa. Con este antecedente, amable lector, surge la necesidad de proceder al análisis del procedimiento “Swiss Challenge”, a fin de determinar si es un procedimiento que cumple con los principios de la contratación administrativa, si se encuentra previsto en la legislación ecuatoriana; así como, evidenciar el tratamiento que se ha dado de este procedimiento en los casos emblemáticos en que se ha desarrollado en el Ecuador. Por esta razón, abordaremos en el primer capítulo del presente trabajo de investigación, los conceptos fundamentales y las diferentes etapas del procedimiento “Swiss Challenge”; así como, su relación con los principios de la contratación administrativa; llegando al análisis del cumplimiento de cada uno; y, de manera especial, respecto de los principios de igualdad, oposición o libre concurrencia y transparencia. Avanzando en el análisis es importante verificar cual ha sido la aplicación que se ha dado en la administración pública ecuatoriana de este procedimiento, para lo cual, nos adentraremos en el análisis de los dos casos emblemáticos de “Swiss Challenge” en la república del Ecuador; esto es, revisaremos los concernientes a la concesión para la construcción, administración y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito NAIQ-; así como, el financiamiento y la construcción del proyecto hidroeléctrico Toachi- Pilatón. Asimismo, evidenciaremos si es que el desarrollo del procedimiento “Swiss Challenge” en estos dos proyectos, atendieron a los principios de la contratación administrativa, identificando las dificultades que se hubieren producido en los mismos; aspectos que, determinarán el cumplimiento formal y material de dichos axiomas y su correcta aplicación. Finalmente, realizaremos un análisis de las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, con especial atención en el cambio de modelo en la gestión de los sectores estratégicos por parte de la Constitución del 2008; lo que nos permitirá desentrañar si el “Swiss Challenge” es un figura prevista en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano.

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El objetivo central de este trabajo es analizar los efectos de las cláusulas exorbitantes del contrato administrativo con el principio de autonomía de la voluntad de las partes. En el primer capítulo se desarrollan criterios doctrinarios sobre el contrato administrativo, analizando sus principios, elementos, formación y características, entre éstas, las cláusulas exorbitantes. Así mismo, en este apartado analizamos desde el punto de vista doctrinal a las principales cláusulas exorbitantes y el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos en general. En el segundo capítulo nos adentramos en los efectos de las cláusulas exorbitantes del contrato administrativo, y en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Concluimos el trabajo con un análisis que tiene el propósito de dilucidar que las cláusulas denominadas por la doctrina como exorbitantes, en el fondo obedecen a los acuerdos objetivos de las partes, por tanto con la estipulación de aquellas no se transgrede el principio de la autonomía de la voluntad.

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El propósito de esta tesis es identificar si Petroecuador y sus empresas filiales, por su naturaleza y las funciones que cumplen, requieren de procedimientos especiales de contratación para obras, bienes y servicios. Parta este fin la investigación contiene los siguientes capítulos: un Capítulo I, el cual contiene un análisis general de la contratación de obras, bienes y servicios en las instituciones públicas, actualmente regidas por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, partiendo de una definición de sus principios y su rol en la gestión pública en general; un Capítulo II, en el que se aborda el tema central de la investigación, la contratación de obras, bienes y servicios en Petroecuador, para lo cual se ofrece una visión panorámica y resumida de su naturaleza jurídica y las competencias que por ley le han sido asignadas para el cumplimiento de sus fines; un Capítulo III, en el que se revisan los procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios en dos empresas públicas extranjeras, que por la realidad a la que responden, son muy parecidas a Petroecuador; y, un Capítulo IV, que contiene varias conclusiones obtenidas del desarrollo de cada uno de los capítulos, conclusiones en función de las cuales se recomienda un sistema propio de contratación de obras, bienes y servicios en el sistema Petroecuador.

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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.

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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.

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El propósito de esta tesis es evidenciar la posibilidad del control difuso en la Administración Pública, principalmente en los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa a nivel nacional. El control difuso de la Constitución siempre se entendió como la facultad del poder judicial, que a través de los jueces de las diferentes instancias, quienes al momento de resolver un caso concreto, si evidencian manifiestamente la inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso, pueden inaplicarla sólo para ese caso, cuyos efectos son inter partes, es decir la norma inaplicable por el juez sigue vigente dentro del ordenamiento jurídico, habiendo sido considerada nula sólo para el caso concreto. Sin embargo, esta postura de que el control difuso es sólo potestad del poder judicial, se fue relativizando, al menos en el caso peruano, toda vez que mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, crea la figura jurídica del control difuso administrativo, en la que los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa con carácter nacional, también están en la potestad y el deber de aplicar el control difuso para garantizar la plena vigencia de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales de los administrados, inaplicando normas manifiestamente inconstitucionales. En consecuencia, para mejor ilustrar al respecto, la tesis lo dividimos en tres capítulos: en el primer capítulo, abordamos el desarrollo del control constitucional con énfasis en el control difuso, evidenciando el Principio de Supremacía Constitucional, así como la creación y recepción del control difuso y concentrado de la Constitución por los diferentes países del mundo. En el segundo capítulo desarrollamos el control difuso en los países andinos, resaltando el control difuso en la Administración Tributaria; y, finalmente en el tercer capítulo, desarrollamos el control difuso como atribución del Tribunal Fiscal del Perú, que se caracteriza por ser un Tribunal Administrativo que imparte justicia administrativa a nivel nacional, resolviendo conflictos en materia tributaria y aduanera.

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El presente trabajo investigativo titulado “Efectos jurídicos por la falta de motivación de los Actos de Determinación Tributaria del SRI” tiene como propósito realizar un estudio descriptivo y ejemplificativo los efectos jurídicos de la motivación vista desde su inaplicación en la esfera administrativa tributaria, la cual constituye una institución primordial en la relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria cuando esta última realiza un procedimiento que derivará en una acto administrativo, dentro del ejercicio de la Facultad Determinadora de impuestos. Esta facultad si bien está establecida dentro de las normas jurídicas, constituye un actividad eminentemente discrecional, que se regirá por parámetros razonables de juridicidad, adquiriendo, por tanto, la motivación, una importancia fundamental que significará que su vulneración, convierte a la actividad determinadora de impuestos en una vía de hecho carente de contenido jurídica que deja al sujeto pasivo en estado de completa indefensión y a la Administración Tributaria en una situación de supremo y desorbitante poder arbitrario que deslegitima su actuación.

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El trabajo de investigación está conformado por tres capítulos, el primero se denomina Facultad Reglamentaria y Reglamento, en él se revisan las definiciones de facultad reglamentaria, su fundamento, los reglamentos, los límites de la facultad reglamentaria, las clases de reglamentos y sus características. Una vez analizado este tema podemos señalar que en la legislación ecuatoriana el reglamento es una norma secundaria, abstracta, que tiene efectos jurídicos de carácter general, normas que pueden ser complementarias de la ley, como es el caso de los reglamentos ejecutivos, o que se dictan para la buena marcha de la administración pública, como es el caso de los reglamentos autónomos y las ordenanzas. En cuanto a las clases de reglamentos en el Ecuador podemos identificar dos: los internos y los externos; los externos son aquellos que regulan la relación jurídica entre la Administración pública y el administrado; los internos por su parte son aquellos que rigen la organización interna de una institución. En el segundo capítulo se desarrolla el tema relacionado con los sujetos de la facultad reglamentaria, para lo cual se analiza a manera de ejemplificación a las instituciones que forman las funciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Finalmente, en el tercer capítulo se revisa el tema denominado estudio de orden constitucional de la potestad reglamentaria con el resto de países miembros de la Comunidad Andina, para lo cual se escogió a Bolivia, Colombia y Perú, con la finalidad de conocer quiénes ejercen potestad reglamentaria en estos países, qué se denomina reglamento y potestad reglamentaria.

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La presente tesis estudia el cambio de esquema realizado en el Ecuador a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el 4 de agosto de 2008, incluyéndose sus reformas de 14 de octubre de 2013, partiendo de un análisis histórico donde se expondrán los problemas estructurales de las compras públicas ecuatorianas, y la forma en que la nueva legislación plantea superarlos. La contratación pública en el Ecuador, por décadas, estuvo regulada por leyes de corte eminentemente procedimental. Su normativa además permitía escapes y exclusiones de su ámbito. Los procedimientos estaban totalmente divorciados de aplicaciones tecnológicas. Jamás se dibujó un objetivo o finalidad que no fuera regular procesos y contratos. Ello contribuyó a que en el mundo de la contratación pública ecuatoriana campeara la discrecionalidad en la ejecución y la dispersión normativa. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente en el país desde el 4 de agosto de 2008, creó un sistema, en el que confluyen y se articulan las diferentes fases y organismos involucrados en la materia, a saber: la planificación, el presupuesto, el control, la ejecución, la regulación y rectoría. Forman parte de este sistema algunos objetivos prioritarios como son: buscar la trasparencia; evitar la discrecionalidad; hacer a la contratación pública objetiva; obtener ahorro del presupuesto estatal; dinamizar la economía nacional y local; buscar una amplia participación de los micro, pequeños y medianos empresarios en el mercado público; modernizar los procedimientos de contratación con el uso de la tecnología, entre los más importantes. Esta tesis profundizará en el análisis de estos grandes objetivos de la contratación pública y la forma en que se busca conseguirlos.

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La presente investigación se ha realizado tomando como universo el sistema de consumo en la economía capitalista, que se ha caracterizado por la presencia de un proceso masificado de producción y de contratación estandarizada, justamente por el advenimiento de la sociedad de la información o también llamada posindustrial. La investigación parte de un análisis teórico de lo que es el consumidor y de sus derechos ciudadanos en el sistema de mercado, profundizando en el análisis de los derechos fundamentales. En el presente trabajo son analizadas en forma prolija las regulaciones constitucionales y legales que tienen que ver con los derechos subjetivos y difusos del consumidor, trazando diferencias en cada una de las materias jurídicas, en particular en cuanto a los aspectos más relevantes que refieren al Derecho del Consumo. Las legislaciones de los países andinos son examinadas brevemente como una base teórica del Derecho Comparado frente a nuestra legislación. En el desarrollo del tema se analiza el contenido del contrato de consumo mediante el esquema de adhesión, las condiciones generales de contratación y la naturaleza de las cláusulas predispuestas, como un medio de abuso al consumidor. Partiendo de la proposición, en los contratos de consumo el proveedor afecta los intereses del consumidor al imponerle su poder a través de cláusulas abusivas. Se concluye que en esa dicotomía entre desiguales, el Estado regulador deberá implementar las políticas de protección de los derechos del menos fuerte y el Poder Público deberá normar los procesos de intercambio, sin que intervenga directamente en las actividades productivas. Finalmente, luego de un detallado análisis teórico del tema, se proponen mecanismos para la protección de los derechos del consumidor, que a través de las políticas y procedimientos administrativos y legales, además de un ágil y adecuado ordenamiento procesal, permitan conseguir equilibrios en las relaciones de consumo, recomendando para el efecto algunas reformas legales, como el camino más adecuado para cumplir con ese objetivo.

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El presente trabajo, intenta demostrar la indefensión legal en la que se encuentra el consumidor de bienes y servicios en Bolivia, frente a las cláusulas abusivas contenidas en los contratos por adhesión a condiciones generales. Para alcanzar dicho objetivo, comenzamos por revisar brevemente los cambios económicos y sociales que se han producido en el mundo a partir de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa, como referentes históricos imprescindibles para entender la adopción del sistema filosófico y económico del individualismo liberal hasta llegar a la sociedad de la información y del consumo, que se caracteriza por el tráfico masivo de bienes y servicios. El tráfico masivo referido origina la utilización de nuevas técnicas contractuales por parte del proveedor, técnicas que le permiten comercializar los productos de forma rápida y masiva. Como respuesta a dichos requerimientos, surge el contrato por adhesión a condiciones generales como técnica contractual que abrevia el proceso de negociación previa entre las partes contratantes, reduciendo el consentimiento a una simple adhesión a condiciones preestablecidas por el proveedor en el contrato y, que además, facilita la inserción de cláusulas abusivas que causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Ante la problemática planteada, se revisan los recursos legales con los que se cuenta actualmente en Bolivia para la defensa del consumidor frente a las cláusulas abusivas. Dicho estudio, resalta la insuficiente protección derlos consumidores en el ámbito contractual. Tal situación nos impulsa a elaborar una propuesta teórica y normativa que estructure un sistema de control administrativo previo a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos por adhesión a condiciones generales a fin de que se constituya en un aporte para la promulgación de una ley que proteja los derechos del consumidor boliviano.

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El desarrollo de la presente tesis, se encuentra relacionado con el análisis de los mecanismos administrativos de control implementados en la legislación ecuatoriana, para detener el delito de lavado de activos. Se busca determinar si estos mecanismos son adecuados y suficientes para hacerle frente a este delito; haciendo énfasis en la prevención más que en la sanción. Se intenta, a su vez, identificar cuáles son los mejores mecanismos para el control eficiente del delito de blanqueo de capitales. En esta investigación, se aplicaron los métodos lógico deductivo y dialéctico; y, como herramienta la encuesta. El capítulo primero hace referencia al origen del lavado de activos y sus generalidades, así como, el orden económico social como bien jurídico tutelado. El capítulo segundo investiga sobre el control administrativo respecto a la normativa internacional en materia de lavado de activos. Se analiza las recomendaciones emitidas por la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero, y otras relacionadas a convenciones y acuerdos que han sido dictados sobre este tema. En el capítulo tercero se examinan los mecanismos de control que se encuentran implementados en el sistema financiero ecuatoriano, para combatir el mencionado delito. El capítulo cuarto analiza los mecanismos de control administrativo, implementados en la legislación Ecuatoriana para prevenirlo, revisando el ordenamiento jurídico administrativo y las distintas disposiciones legales que se han emitido para el efecto, así como su aplicación. En conclusión, el delito de lavado de activos constituye un grave problema a nivel mundial, ya que puede llegar a desequilibrar la economía de un estado; al que hay que detener implementando mecanismos administrativos de prevención. El aporte significativo de esta investigación se circunscribe en la recomendación de implementar, de forma efectiva, un sistema de prevención basado en mecanismos de control.

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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.

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Toda persona posee un derecho general a impugnar las actuaciones de las autoridades públicas. En sede administrativa, este derecho se encuentra instrumentado principalmente a través de los institutos procesales denominados Recursos. La legislación tributaria ecuatoriana, prevé la existencia de tan sólo un Recurso, lo cual limita el derecho a la impugnación del contribuyente. Es por ello que este trabajo se encarga del estudio de los diferentes Recursos que la doctrina y las distintas legislaciones han desarrollado. De manera especial, se analiza la naturaleza jurídica de estos medios de impugnación, a fin de identificar el contenido y alcance de cada una de las clases y subclases de Recursos. Todo lo cual aporta elementos de juicio para la elaboración de nuestra postura por la rehabilitación normativa de Recursos derogados Reposición y por la creación de uno nunca previsto en materia tributaria común Apelación.

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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.