117 resultados para Constitución económica
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Caricaturizada por años con la figura de un campesino pobre sentado sobre un voluminoso bulto de fique que contenía gran cantidad de metales preciosos, Bolivia por estos días ha dejado de representarse bajo esta sarcástica imagen, efigie sin lugar a dudas, de gran parte de la historia de esta nación. Ahora caracterizada con la figura de un poblador originario, quien detenta en sus manos gran cantidad de recursos mineros escasos en el mundo, mientras se le observa meditabundo reflexionando en la necesidad de replantear nuevas reglas de juego con las cuales poder afrontar aquella etapa crítica en la que esta nación andina se sumió en la absoluta pobreza durante más de la mitad del siglo XX, Bolivia se erige como una nación que además de estar dispuesta a dar la lucha contra la crisis e inestabilidad política, social y económica que tanto la ha caracterizado, se apresta a convertir su proceso legislativo en lo que podría considerarse la fase inicial en la proposición de una nueva generación de constituyentes latinoamericanas a puertas de la segunda década del siglo XXI; constituyentes donde se recalcará en la importancia de planificar una política nacional a partir no sólo de aspectos económicos, políticos y socioculturales que caracterizan los proyectos constitucionales recientes, sino también resaltando dos tópicos centrales, que sin lugar a dudas la experiencia boliviana ha impulsado, y que será parte fundamental de los proceso legislativos subsiguientes en América Latina: la cuestión de la reconfiguración territorial y la necesidad de impulsar la autonomía local y regional, donde además, se incluirá temas espinosos como la explotación y acceso a los recursos naturales, así como la permanente corresponsabilidad del Estado y de la sociedad civil en general, en lo que concierne a la preservación del contexto medioambiental de una localidad, región e incluso, de toda una nación.
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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.
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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, sólo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional y la expansión de las garantías constitucionales de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta En la parte teórica se pretenderá contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del estado social de derecho. La garantía, en este modelo de estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación.
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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
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1. Los puntos de partida: el aporte del enfoque marxista. 2. Los años ochenta y el protagonismo de los historiadores. 3. Crisis obrajera y reorientación de la economía. 4. Hacienda y población tributaria. 5. Comercio y región. 5. La historia andina. 6. Administración colonial, poderes locales y élites. 7. Rebelión y sociedad urbana. 8. Perspectivas actuales.
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La regulación jurídica es contradictoria respecto de la validez de la jurisprudencia como fuente del derecho. Sin embargo, los cambios constitucionales que se vienen dando desde las reformas de 1992 y 1996, y la Constitución de 1998, abren la posibilidad de la construcción, a través del diseño legislativo o judicial, de lo que se ha denominado “precedente constitucional”. En este trabajo se busca explicar la naturaleza de este precedente respecto de las sentencias de amparo constitucional; evidenciar los modelos de regulación y determinar dentro de cuál está o debería estar el caso ecuatoriano; determinar cuáles son los fines que se buscan con su aplicación a los casos concretos. Las grandes líneas de abordaje de este trabajo son la interpretación constitucional, el análisis de la jurisprudencia y las legislaciones comparadas, y el nuevo rol que los jueces tienen como creadores de derecho. El objeto principal de este estudio será el análisis de la problemática del precedente constitucional para dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿cómo se aplica el precedente de manera general y cómo debe aplicárselo a las sentencias de amparo constitucional?; y, ¿cómo esta aplicación puede fortalecer la justicia constitucional y al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución? En definitiva, esta obra retoma la cuestión discutida entre Kelsen y Schmit: quién debe ser el defensor de la Constitución?, Pregunta reformulada frente a la nueva realidad constitucional: “¿Quién debe ser el intérprete supremo de la Constitución?: el precedente constitucional en la acción de amparo en el Ecuador.”
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Este trabajo se concentra en explicar el origen y las características del movimiento campesino de la región de Sumapaz, Colombia, que se forjó entre finales entre 1900 y hasta 1958. El poder de los labriegos del Sumapaz se logró crear mediante, su trabajo colectivo, sus líderes y sus símbolos. Gracias a esos elementos, la gente de la región estableció un tipo moderno de organización política a través del cual derrotaron a los terratenientes y sus partidos tradicionales: Liberal y Conservador. Todo lo anterior se explora con el propósito de comprender el surgimiento de la conciencia de clase de los campesinos del Sumapaz. El análisis de este caso puede de alguna manera revelar ciertas diferencias históricas que han existo en las regiones de Colombia y al fin y al cabo contribuir con el estudio político- social del resto de la nación. En cuanto a la estructura de la tesis esta se compone de tres capítulos. El primero da cuenta del surgimiento de la lucha campesina en el Sumapaz, siguiendo lo que a nuestro criterio podrían ser los elementos que lo explican, al menos de manera general, la composición de la mano de obra, el uso y control de la tierra, el papel del Estado en la resolución del tema campesino y la formación en sí de la lucha campesina, todos estos aspectos desde finales del siglo XIX y hasta 1930. En el segundo capítulo se estudia la segunda fase del movimiento campesino cuando pasa a ser una autodefensa armada. Para explicar este fenómeno se observan los efectos de la ley 200 o ley de tierras, de la difusión del pensamiento de izquierda y se explora la constitución de la organización de la autodefensa campesina. Finalmente, el último capítulo corresponde a las conclusiones generales de todo el texto en la que se busca ofrecer una mirada global y analítica de las implicaciones del movimiento campesino del Sumapaz.
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Este documento sintetiza las líneas generales para una política de empleo de corto y mediano plazo, inscrita en una estrategia más amplia encaminada hacia un cambio social que busque un modelo de desarrollo distributivo y sustentable, como lo mandan la nueva constitución y el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013. Este estudio comienza con un breve diagnóstico de la problemática del empleo, enmarcada en el modelo de desarrollo vigente en el país, enfatizando los cambios ocurridos a partir de 2006. Luego se formulan estrategias y políticas generales de empleo de corto y mediano plazo, en tercer lugar se presentan políticas institucionales más específicas para las entidades directamente articuladas por el Ministerio de Coordinación de la Política Económica (MCPE), y finalmente se formulan recomendaciones para el monitoreo y evaluación.
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Este artículo examina la estructura de la Función Judicial en la vigente Constitución Política de la República, se anotan los problemas que se han presentado a partir de 1998 en que entró en vigencia la Carta Fundamental y se insinúan algunas posibles reformas en orden a alcanzar una organización de la Función Judicial que supere las falencias detectadas.
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En este artículo se desarrollan dos temáticas relacionadas: 1. una aproximación a la importancia jurídica y política de la Corte o Tribunal Constitucional, y 2. una serie de propuestas para la nueva Constitución ecuatoriana para ser discutida por la Constituyente de 2007-2008. Estos planteamientos derivan en una propuesta de articulado constitucional sobre la integración y funciones del Tribunal o Corte Constitucional. Las ideas centrales del análisis y de la propuesta responden al objetivo político de fortalecimiento del Tribunal Constitucional mediante la preservación de su independencia, así como la especialización y fortalecimiento de sus atribuciones. Más específicamente, se propone un Tribunal realmente independiente del Congreso y con poder para controlar la constitucionalidad de sus actos.
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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, solo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional1 y la expansión de las garantías constitucionales a los derechos humanos, reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta. En la parte teórica se pretende contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del Estado Social de Derecho. La garantía, en este modelo de Estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del Estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación. Esperamos persuadir la necesidad de adaptar las garantías judiciales constitucionales para poder solucionar las graves y cotidianas violaciones a los derechos humanos.
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La Constitución Ecuatoriana de 1998 reconoce la no discriminación “por orientación sexual”, sin embargo, este principio no ha logrado efectivizarse en las normas menores, ni por vía legislativa, ni por vía judicial, a pesar de que socialmente se ha llegado a un consenso de aceptación del homosexualismo. Este trabajo pretende afirmar que la vía más adecuada para consolidar los derechos de las personas homosexuales es el Tribunal Constitucional, si embargo éste se ve bloqueado por sistemas de dominación de género y por la politización del que es víctima.
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El presente estudio ofrece un análisis sobre el juicio político como una de las instituciones de un Estado de Derecho en el que la responsabilidad y el control de los gobernantes y los órganos del poder público es efectivizada indirectamente a través del ejercicio de la facultad fiscalizadora del Congreso Nacional. Como antecedente, el autor inicia con el estudio de la facultad de inspección o la información documentaria del Congreso Nacional, así denominada por la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para señalar al juicio político como la consecuencia del incumplimiento del funcionario a este requerimiento, a más de este caso, describe el autor los requisitos numéricos para instruir el juicio político, oportunidad, procedimiento, causales, los sujetos pasivos, que son analizados individualmente. Para el efecto el autor se remite a datos históricos, legislación nacional y comparada, y doctrina. La exposición incluye también comentarios de interpretación y un colofón con conclusiones y fundados comentarios.