159 resultados para Colombia -- Derecho constitucional


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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.

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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.

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Considerando la importancia de la justicia constitucional en la protección de los derechos humanos, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera comparativa los efectos de la incorporación de la categoría de género en la protección de derechos humanos en la jurisprudencia constitucional colombiana y ecuatoriana con énfasis en casos paradigmáticos en los últimos cinco años. Este estudio realiza un análisis del discurso jurídico entendido de manera integral esto es desde su componente formal/normativo, estructural/institucional y político/cultural.

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La justicia transicional es implementada en sociedades donde se han producido graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, las experiencias internacionales de superación de conflictos armados o de dictaduras evidencian la aplicación de algunos postulados de la justicia transicional, justamente a partir de estas prácticas surgen elementos aplicables al caso del conflicto armado colombiano. Las leyes de amnistía se convierten en un instrumento de la justicia transicional, que aplicando lo aprendido en otros países puede contribuir en la consecución de la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición, la paz y la reconciliación de la sociedad colombiana, no siendo la unigénita herramienta jurídica a implementar en un proceso de transición. Esto coloca de presente la necesidad de utilizar simultáneamente diversos instrumentos en el marco de la justicia transicional, que como en el caso colombiano, pueden contribuir en la superación del conflicto armado y en las etapas posteriores a la desmovilización de los grupos alzados en armas, logrando que sea un proceso integral hacia la paz.

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Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.

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La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.

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La presente investigación: “El territorio del pueblo indígena Awá de Colombia a través de una interpretación jurídico crítica,” se propone indagar desde una perspectiva y análisis socio-jurídico crítico, la problemática del acceso real de la comunidad indígena Awá al derecho colectivo fundamental del territorio y su efectivización, como expresión de los derechos humanos indígenas consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991. A lo largo del desarrollo de los capítulos se pretende vincular el contexto social y político, al análisis ideológico de los discursos jurídicos hegemónicos, las estructuras y dispositivos de poder y el colonialismo, que aún prevalece y dominan el ordenamiento jurídico, y la institucionalidad jurídico gubernamental y administrativa, que son las llamadas a efectivizar en la práctica cotidiana los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El trabajo se divide en cuatro capítulos. En el capítulo primero se describe la perspectiva social y filosófica sobre el territorio dentro de la cosmovisión indígena Awá. En el segundo capítulo se aborda el territorio en la dimensión valorativa, pragmática y jurisprudencial dentro de la evolución histórica de la visión hegemónica colonial, hasta los avances posteriores a la Constitución de 1991. En el tercer capítulo se realizará un breve recuento sobre las diversas problemáticas de contexto que originan la desterritorialización del pueblo Awá y controvierten la efectividad de los derechos colectivos indígenas consagrados en el ordenamiento jurídico del Estado social de derecho Colombiano. En el cuarto capítulo se dimensiona desde una óptica política e histórica los factores y contradiciones más importantes de carácter estructural, que inciden objetivamente en el acceso, respeto y garantía del derecho al territorio de las comunidades indígenas tomando como centro al pueblo Awá. Finalmente, se analizan las tensiones vigentes entre el derecho colectivo al territorio consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano y la cosmovisión Awá, aunado a los factores políticos e ideológicos y las problemáticas estructurales que impiden su real efectivización.

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La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico colombiano que no reconoce en términos de igualdad la adopción de menores de edad entre las familias conformadas por parejas del mismo y los demás prototipos de esta institución. A pesar de los reconocimientos progresistas emitidos por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares y la proscripción de discriminación en razón de la orientación homosexual de los individuos, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones que los hogares conformados, por ejemplo, por parejas heterosexuales. Por ello el estudio describirá la evolución de la connotación de la familia en el Derecho colombiano. Demostrará que la adopción es una implicación jurídica necesaria de la institución familiar y que excluir a las familias estructuradas a partir de las uniones de personas del mismo sexo, es discriminatorio y vulnera a la vez el interés prevalente de los niños.

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.

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El presente trabajo indaga sobre la significación del Tribunal Constitucional de Bolivia como nueva institución en la administración y fortalecimientos de la justicia, y como órgano especializado de control constitucional, que contribuye a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine qua non para la consolidación del régimen democrático. Desde esta óptica, se analiza al Estado de derecho y al Estado constitucional de derecho en un Estado moderno; con especial detenimiento en la justicia constitucional, las razones y motivos para su existencia y los presupuestos jurídicos que la sustentan sus principios y los sistemas de control institucional. El estudio analiza el control constitucional antes y después de la reforma constitucional boliviana de 1994; se detiene en las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y en los criterios para la elaboración de su ley orgánica; precisa sus antecedentes, composición, independencia, funciones y alcance como actor principal en la justicia constitucional, y los efectos y carácter de sus resoluciones. Así se examina el papel que éste desempeña en la defensa y garantías de los derechos fundamentales, y se ubica al órgano constitucional como instrumento para el fortalecimiento el régimen democrático y la consolidación de la Constitución.

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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.

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Realiza una investigación sobre el problemático reconocimiento del emergente Derecho a la Verdad. Igualmente, se estudia el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como parte de la lucha contra la impunidad causada por dictaduras, autoritarismos y estados de sitio en las transiciones a la democracia en la región latinoamericana. Los principales obstáculos jurídicos a la hora de incorporar el Derecho a la Verdad han sido las leyes de amnistía, de punto final y de obediencia debida creadas para perdonar a los responsables de graves violaciones de los Derechos Humanos. Para identificar la tensión del Derecho a la Verdad con los sistemas de justicia internos, se revisan los fundamentos de los principios de legalidad y oportunamente se exponen las posturas de la prohibición de la doble imputación non bis in ídem, así como las características de la cosa juzgada. De esta manera, la presente tesis tiene como objetivo responder el siguiente cuestionamiento ¿Son los principios de cosa juzgada, non bis in ídem y legalidad una restricción al emergente Derecho a la Verdad?. Con el desarrollo del Derecho a la Verdad se busca ampliar el significado tradicional del derecho penal, en relación con las víctimas, el cual basa su desarrollo principalmente en la validez de la norma penal y en el principio in dubio pro reo. El propósito del Derecho a la Verdad es generar la igualdad procesal entre las partes sometidas a un litigio penal, con el objeto de que rija por el principio pro honmine, en el desarrollo del Estado Constitucional.

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El presente estudio gira en torno del análisis de los principios de la tributación plasmados en la Constitución Política de la República. Se contrasta el cumplimiento de los principios tributarios al momento del análisis constitucional de leyes, reglamentos resoluciones y en general actos y omisiones de la Administración Tributaria sometidos a impugnación; se investiga también sobre su acción dinámica, sus facultades y atribuciones contextualizándolas con el cumplimiento de los principios constitucionales de la tributación. En base de ello, se estudia la estructuración de un ‘Derecho Constitucional Tributario’. De manera central se compendia, resume y discute la jurisprudencia constitucional tributaria emitida por el Tribunal Constitucional del Ecuador, desde el año de su creación, 1998, hasta el año 2006, con ayuda de la doctrina, la jurisprudencia y los criterios del autor, en el marco de las acciones de amparo y de inconstitucionalidad.

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La propuesta de reforma constitucional que la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos, ha presentado al Congreso de Perú el 13 de marzo de 2002, quiebra la tradición comunera y agrarista para acoderar en un nuevo sujeto de derechos: el Pueblo Indígena. Simultáneamente, visibiliza otro grupo hasta ahora sin derechos colectivos: los afroperuanos.

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En la presente tesis titulada: La eficacia de la consulta previa en la realidad del mundo indígena Amazónico del Ecuador, explico cómo a través del esquema mono cultural de ciudadanía, aplicado desde al origen de la Nación ecuatoriana, se han invisibilizado un sinnúmero de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la consulta previa. Bajo éste parámetro es menester explicar los perjuicios ocasionados a las llamadas sociedades minoritarias, también conocidas como pueblos indígenas a lo largo de su existencia. El derecho a la consulta previa y participación ciudadana, es un proceso mediante el cual cualquier persona o grupo de personas que se sientan vulnerados en sus derechos e intereses como consecuencia de decisiones gubernamentales, pueden hacer valer sus demandas ante las autoridades competentes, con la finalidad de precautelar sus derechos constitucionalmente reconocidos. El derecho a la consulta previa y al consentimiento, en la actualidad deben ser entendidos como unos mecanismos viables de protección y defensa de los serios intereses de la ciudadanía ecuatoriana, superando el paradigma clásico de derechos estrictamente de los pueblos indígenas y afro ecuatorianos, esto, en razón de que su incorrecta interpretación haya permitido que ciertos grupos queden bajo indefensión. Mediante la interpretación de los marcos legales nacionales e internacionales describo los derechos en los cuales se encuentran circunscritas las garantías a la consulta previa y al consentimiento previo infirmado, para argumentar el incumplimiento del derecho a la consulta en el Ecuador. Analizo los casos planteados por los pueblos indígenas ( Embera- Katio de Colombia, Kichwa de Sarayaku Pastaza y Shuar de Morona Santiago de Ecuador), por la violación de sus derechos colectivos y sociales.