17 resultados para CREACIÓN – EMPRESAS


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Los siguientes propósitos se plantearon en esta investigación: 1. Describir los antecedentes de las utilidades como razón de ser del emprendimiento, sus destinos o usos posibles. 2. Identificar las cargas tributarias tanto nacionales como seccionales aplicables a las sociedades mercantiles en el Ecuador y describir los incentivos tributarios a que tienen derecho, en especial a reinvertir las utilidades. 3. Evaluar en prospectiva y en perspectiva a 10 años, la mejora económico-financiera del sector industrial que reinvirtió y el incremento de las recaudaciones fiscales. Estos propósitos se alcanzaron mediante la descripción de las causas que motivaron la creación del incentivo tributario denominado reinversión de utilidades establecido en 2001 y ratificado con enmiendas en el 2007. Durante la década analizada al Fisco le ha significado un gasto tributario (GT) de $543.1 M, es decir un promedio anual de $ 54.3 M, este beneficio ha sido aprovechado por alrededor de 1114 empresas de los sectores: industrial, comercial, servicios financieros y no financieros, de éstas, el 90% son grandes sociedades y apenas 110 empresas son PYMES. Las citadas empresas, han incrementado su patrimonio en $5.727 M, y sus activos productivos adquiridos superan la cantidad de $13.300 M, es decir casi veinte veces el gasto tributario. Otro de los aspectos relevantes es que el SRI ha recibido un impulso importante en el monto recaudado por Impuesto a la Renta de las sociedades beneficiarias de este incentivo y quizá esta tendencia mejore ya que, con la vigencia de la nueva matriz productiva se acrecentará la demanda de productos nacionales, misma que será satisfecha mediante el uso intensivo de los activos tangibles e intangibles nuevos adquiridos con los recursos de las utilidades que se quedaron definitivamente en la empresa.

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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.