36 resultados para CONTROL DE DROGAS Y NARCOTICOS - COLOMBIA - 1982-2002


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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.

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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.

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Es necesario ubicar algunas aristas que presenta la globalización para contextualizar el tratamiento de la discriminación, el racismo y la xenofobia en procesos migratorios. Vivimos la imposición hegemónica de un modelo de economía neoliberal con una tendencia creciente a la apertura de mercados, y libre circulación de capitales. Las fronteras se han roto para el cruce de capital mientras cada vez se cierran más a la movilidad humana. El control, la restricción y hasta la represión enmarcadas en políticas de seguridad y lucha contra el terrorismo son elementos ligados a la migración y el refugio mientras que la apertura, la liberalización, la no-intervención son los elementos que sostienen el flujo de capitales.

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En este estudio se ha revisado las principales características de la criminalidad en la Araucanía desde la segunda mitad del siglo XIX, examinando las virtudes y defectos (lamentablemente superiores a los primeros) de sus instituciones de control social (policía y prisiones). Como se podrá apreciar, el panorama no fue positivo, pese a los esfuerzos para tratar de revertir un fenómeno que lentamente comenzó a modificarse en pleno siglo XX. Sin embargo, más allá de los inconvenientes de todo tipo hasta aquí señalados (mala administración de justicia, falta de presupuesto, de organización carcelaria y de fiscalización de funcionarios y recintos), no es menos cierto que los problemas antes indicados no fueron exclusivos de la Araucanía.

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El artículo ofrece una caracterización general de los indios de Portoviejo, en la zona central de la Costa ecuatoriana, a lo largo del período colonial. Se analizan las reacciones de las parcialidades indígenas ante las regulaciones de la administración colonial y las frecuentes disputas con los sectores blancos y mestizos de la región por el control del territorio y la mano de obra. Seguidamente, el artículo describe algunos de los viajes que algunas autoridades étnicas emprendieron hacia España, en procura de que sus quejas y demandas fuesen oídas directamente por el Rey y su corte. Palabras clave: Indígenas, caciques, poderes locales, Colonia, comercio, redes de sociabilidad, tributo, faccionalismo, viajes, Corte española.

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En medio de una dinámica de cambios y redefiniciones política, económicas y sociales de tipo global, un localismo representado por los conocimiento que poseen comunidades indígenas y locales ubicadas al interior de los Estados nacionales, representa el tipo de conflictos que deben ser resueltos por la sociedad política actual, esto es, un conflicto que para su resolución, depende no solo de las políticas que se adopten al interior de los Estados, sino que involucran las definiciones que se den tanto en el ámbito local como en el ámbito internacional. Los pueblos indígenas demandan el reconocimiento de derechos de los conocimientos que han acumulado y que generan como fruto de su sistema de vida comunitario y consideran que despojan las grandes corporaciones internacionales en su afán ilegítimo e ilegal de acceso y uso de la biodiversidad, de los recursos genéticos y de los conocimientos asociados a ellos. El sistema legal internacional, regional y nacional ha venido estableciendo normas y procedimientos para regular este conflicto, sin embargo, no resultan suficientes debido a la asimetría de poder entre unos y otros, a la falta de eficacia de algunos instrumentos legales y al escaso desarrollo de la legislación secundaria para regular realidades específicas. En este contexto, la ubicación de mecanismos y procedimientos específicos de protección de conocimientos colectivos así como la identificación de contenidos para el desarrollo de un sistema sui generis de protección de tales derechos contribuirá a encontrar salidas favorables a la integridad de la biodiversidad y a los derechos de los pueblos indígenas.

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Videojuegos, culturas ubicuas y poder diseminado: heterotopia y utopía en los juegos de simulación y de rol, es una tesis que aborda la problemática cultural-ideológica de los videojuegos, esas nuevas tecnologías que hoy en día se han insertado en la vida cotidiana de los niños y jóvenes. Se analiza el que tales tecnologías no sólo sirven para jugar sino que el modo de utilización supone una resituación del individuo en el marco de una cultura que reclama una otra racionalidad, la estratégica y de simulación. En este sentido, este tipo de tecnologías hacen constituir al ser, implican un modelamiento del yo y una forma de comprensión del mundo. Desde la perspectiva de Foucault, los videojuegos pueden constituirse también en tecnologías de poder. Desde allá el individuo modela y comprende las dimensiones del poder, ese sistema simbólico que está diseminado y que funda una red de comportamientos y de actitudes que hacen justamente el sostenimiento de toda ideología y de todo aparato organizacional. De ahí que la tesis incida en pensar a los videojuegos como artefactos políticos de una sociedad hedonista: con ellos se modela el mundo, con ellos se estetiza las relaciones humanas y sociales, con ellos es que se deconstruye la realidad. Teniendo en cuenta los postulados de Nelson Goodman, y de Jean Baudrillard, el uno desde el arte y el otro desde la filosofía, se trata de ver finalmente cómo se estetiza la realidad ya se la hace real y cómo ese mundo simulado vuelve a insertarse en lo cotidiano.

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El presente estudio se propone un análisis de la heroicidad femenina en dos novelas de Alicia Yánez Cossío Aprendiendo a morir y Y amarle pude. Ambos textos permiten reflexionar sobre cómo cada sociedad, engendra a sus heroínas, conforme a la imagen idealizada que tiene de sí misma. Considerando este principio, la existencia de la heroína depende del acuerdo que exista en una sociedad con respecto a la virtud, independientemente de lo que se entienda por ésta. En el siglo XVII, los valores eran cristianos y se personificaban en la heroína mística. Dos siglos después, en el siglo XIX, la heroína romántica tendrá un perfil trágico que se manifestará en una rebeldía que hará imposible la reconciliación social. Estos dos momentos de lo heroico- lo místico y lo romántico- producen a su vez, discursos teóricos, críticos e historiográficos que expresan el modo en que la heroína ha ingresado en el imaginario cultural. Entender este discurso crítico, implica identificar los cuestionamientos que desde otra perspectiva –genérica- se le hace a las representaciones de la mujer, para ello, se ha leído dos autores. El primero Juan León Mera, que en la Ojeada histórico- crítica sobre la poesía ecuatoriana escribe el texto “Doña Dolores Veintimilla de Galindo. La educación de la mujer entre nosotros”; y el segundo de Benjamín Carrión El cuento de la patria con el texto “Pueblo hijo de mujer”. La lectura pretende abrir un diálogo entre Aprendiendo a morir y Y amarle pude para identificar cómo desde “el presente” se examinan, se leen insistentemente historias de vidas para acceder a la identidad narrativa; que a decir de Ricouer es la forma cómo el ser humano se convierte en lector de su propia vida y acción, de modo que sólo la comprende, la articula y la recrea frente al mundo del texto.

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Las modificaciones que ha tenido la Organización de Estados Americanos, OEA, a partir de la década de los noventa, han incidido en la evolución de las relaciones interamericanas. A pesar de las dificultades persistentes en el trabajo de la Organización, la OEA sigue siendo un punto de referencia importante en el campo de las múltiples relaciones que se mantienen entre los países de la región y éste es precisamente uno de los objetivos del presente análisis que aunque se inicia con referencias a los problemas de la OEA destaca, al mismo tiempo, cuáles son aún sus principales potencialidades y contribuciones a la consolidación de la nueva agenda interamericana y pretende identificar las acciones que cumple para consolidar las nuevas propuestas: Dichas acciones se están configurado a lo largo de la realización de nuevos mecanismos de concertación como las denominadas Cumbres cuyos Planes de Acción impulsan la concreción de los objetivos del hemisferio. A través de la Cumbres de Miami, de Santa Cruz de la Sierra sobre el desarrollo sostenible; de las Américas en Santiago y en Canadá; se han establecido mandatos que fortalece la labor de la OEA y que han ido alimentando los asuntos que integran la llamada Nueva Visión de este Organismo. En esa perspectiva, considero importante destacar los temas en los que la OEA juega un papel de primer orden. Es evidente que varios planteamientos formulados en la Nueva Visión sí han significado cambios estructurales en la Organización, aunque varios de ellos representan todavía la continuidad y/o el statu quo. Asimismo, que el proceso de reformas, que ya ha empezado y se encuentra en una fase intermedia, excede el marco institucional, es complejo, ya que la naturaleza de la OEA y del sistema, así como las inercias del pasado coexisten con los nuevos impulsos, creando condiciones a favor o en contra del cambio. Naturalmente que no se puede decir la última palabra al respecto, ni siquiera se puede ofrecer una respuesta final, por lo que el presente trabajo, preliminar y exploratorio, pretende reflexionar sobre el por qué la OEA, es un órgano multilateral regional de importancia en las actuales relaciones internacionales, a las que gobiernos, sociedad civil y otros actores deben apoyar.

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La investigación gira alrededor de la política oficial colombiana de establecer el modelo de las Zonas Económicas Especiales de Exportación ZEEE como polos de desarrollo en las zonas fronterizas como la colombo-ecuatoriana. El objetivo es analizar el caso de la ZEEE de Ipiales como posibilidad para conformar un polo de desarrollo para la región y de inserción de la economía nacional en la economía internacional. En el primer capítulo se hace una revisión de los aspectos teóricos de la inversión extranjera y se incluye información de la Comunidad Andina y de Colombia. También se describe el caso chino, el desarrollo en las zonas fronterizas colombianas y la ley que creó el modelo de las Zonas Económicas Especiales de Exportación. En el segundo capítulo se describe las condiciones, procesos y tendencias del nivel internacional, nacional y local que influyen actualmente y lo harán en el futuro próximo en el modelo de la ZEEE en el Municipio de Ipiales. Finalmente, en el tercer capítulo, se describe y analiza las condiciones locales del Municipio de Ipiales para concluir haciendo un reconocimiento de los limites y posibilidades de la ZEEE en el Municipio de Ipiales.

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A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedición de la Constitución Política de la República de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carácter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Así, los actos administrativos pueden ser impugnados por la vía de la acción de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitución); pueden ser objeto de control ante y por la propia administración pública (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdicción. La simultánea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errónea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentándolos de forma paralela. Frente a esta problemática, esta investigación caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cuáles son los métodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las demás fórmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cuándo y cómo proceden cada uno de estos métodos, contrastándolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema más idóneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.

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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.

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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.

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El carnaval de Guaranda es un espacio sociocultural en el que se evidencian las interacciones culturales entre los diferentes grupos sociales que participan desde posiciones distintas: los sectores oficiales en la administración y control del carnaval y los sectores populares o carnavaleros en el desarrollo “empírico” de esta celebración. Así por ejemplo, los carnavaleros se identifican con la reciprocidad en las comidas y bebidas, la fantasía y esplendor en el juego con agua y la inagotable creatividad en la composición y canto de coplas. En todas estas prácticas es fundamental la participación colectiva y directa de los asistentes lo que le da un carácter caótico e irreverente al carnaval. Los sectores oficiales, en cambio, han elaborado reglamentos y ordenanzas para la incorporación de espectáculos y la prohibición de los “excesos” cometidos por los carnavaleros, con lo cual pretenden mostrar la imagen de un carnaval civilizado y culto. Estas diferencias culturales también se expresan en los discursos que cada grupo construye para contar sus historias. Sin embargo, mientras los carnavaleros mantienen y transforman su memoria histórica a través de la oralidad, de la transmisión de boca en boca mediante las coplas; los sectores oficiales, en cambio, priorizan el uso de la escritura y los medios de comunicación. Esto significa que, aun cuando en este carnaval existen claras diferencias culturales y, aún contradicciones, los distintos actores intercambian sus bienes simbólicos a través de un complejo y conflictivo proceso de negociaciones culturales que les permiten mantener y renovar su repertorio cultural y su memoria histórica; así como afirmar su identidad como grupo.