26 resultados para CONTROL DE DROGAS Y NARCÓTICOS - PERÚ
Resumo:
A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedición de la Constitución Política de la República de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carácter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Así, los actos administrativos pueden ser impugnados por la vía de la acción de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitución); pueden ser objeto de control ante y por la propia administración pública (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdicción. La simultánea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errónea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentándolos de forma paralela. Frente a esta problemática, esta investigación caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cuáles son los métodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las demás fórmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cuándo y cómo proceden cada uno de estos métodos, contrastándolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema más idóneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.
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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.
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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.
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El carnaval de Guaranda es un espacio sociocultural en el que se evidencian las interacciones culturales entre los diferentes grupos sociales que participan desde posiciones distintas: los sectores oficiales en la administración y control del carnaval y los sectores populares o carnavaleros en el desarrollo “empírico” de esta celebración. Así por ejemplo, los carnavaleros se identifican con la reciprocidad en las comidas y bebidas, la fantasía y esplendor en el juego con agua y la inagotable creatividad en la composición y canto de coplas. En todas estas prácticas es fundamental la participación colectiva y directa de los asistentes lo que le da un carácter caótico e irreverente al carnaval. Los sectores oficiales, en cambio, han elaborado reglamentos y ordenanzas para la incorporación de espectáculos y la prohibición de los “excesos” cometidos por los carnavaleros, con lo cual pretenden mostrar la imagen de un carnaval civilizado y culto. Estas diferencias culturales también se expresan en los discursos que cada grupo construye para contar sus historias. Sin embargo, mientras los carnavaleros mantienen y transforman su memoria histórica a través de la oralidad, de la transmisión de boca en boca mediante las coplas; los sectores oficiales, en cambio, priorizan el uso de la escritura y los medios de comunicación. Esto significa que, aun cuando en este carnaval existen claras diferencias culturales y, aún contradicciones, los distintos actores intercambian sus bienes simbólicos a través de un complejo y conflictivo proceso de negociaciones culturales que les permiten mantener y renovar su repertorio cultural y su memoria histórica; así como afirmar su identidad como grupo.
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Este trabajo de investigación, pone de relieve el papel fundamental que la Amazonia como Bosque Húmedo Tropical desempeña y especialmente la Biodiversidad que en ella se encuentra, especialmente los Productos Forestales No Maderables. No obstante a tener una riqueza incalculable para ser explotada y manejada sosteniblemente, no reciben la atención suficiente de parte de los Gestores de la Política tanto Ambiental como de acceso a los Recursos Naturales. La Amazonia considerada como un Bosque Tropical, alberga una variedad de Productos No Maderables, cuyo valor es inconmensurable. En los Países en Desarrollo, especialmente el Perú, existen más de 80,000 especies de plantas conocidas y que pueden ser explotadas y comercializadas para muchos usos, sin embargo no se le están dando la debida importancia, lo que ayudaría a muchos pobladores de la Zona Amazónica a aliviar sus problemas de subsistencia, generación de empleo e ingresos, comercialización sostenible y una mejor distribución de los beneficios. Hay evidencia la presencia de plantas medicinales en la Producción de Productos Farmacéuticos a nivel Mundial, y que por lo tanto existe demanda de plantas con principios activos; tenemos a los Estados Unidos, Comunidad Europea, Japón entre otros. El Mercado se encuentra en expansión y el Perú tendría la oportunidad de abastecer esta demanda creciente, siempre y cuando exista voluntad e integración de los Organismos encargados y responsables, para que este tesoro escondido, no sea mal explotado, como ha ocurrido con la Quina, oriunda del Perú, y que hoy el 90 % es manejada por Indonesia. De otro lado, se sabe, que actualmente a nivel mundial, se discute mucho sobre los alcances y el acceso de los recursos genéticos, tanto multilateralmente, como a nivel Andino, los convenios, están allí, para ser discutidos, desde el Convenio de Diversidad Biológica, hasta los Convenios y Leyes Regionales y Locales; lo que queda claro es que, los recursos diversos de la Amazonia, son una alternativa de Desarrollo Sostenible, siempre y cuando se emplee las estrategias adecuadas y con Leyes firmes y Apertura de Liberalización de Mercado.
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El Capítulo 1 referente a Nociones Generales de Propiedad Intelectual y de Empresa, es un extracto de las formas de protección de los programas de ordenador, en especial de los derechos de autor. Se pone real énfasis al desarrollo de la ciencia y la tecnología en este capítulo ya que constituye un pilar fundamental para que el desarrollo de la protección legal de software se dé. El Capítulo II recoge información sobre legislación tanto en el ámbito nacional como internacional. En el presente capítulo se hace un análisis general de la legislación, de los procedimientos legales utilizados en el Ecuador, englobando, además, nuevas formas internacionales de aplicación para la protección de software que no consta en la Ley ecuatoriana y que representan una novedad para el contexto nacional. Siguiendo el orden, el Capítulo III, con título Programas de Ordenador en el Ecuador, hace referencia a la creación del software en pasos sistemáticos a seguir. El procedimiento para crear un programa de ordenador, debe realizárselo según ciertos parámetros que serán la guía para obtener un resultado. Los Mecanismos alternativos de Protección de los Programas de Ordenador en el Ecuador, contenidos en el Capítulo IV, son fundamentales en este mundo de constante cambio ya que a falta de una protección completa por el efecto legal, los empresarios y creadores de software han intentado por cuenta propia dotarse de mecanismos que les permitan tener un control más cerrado y efectivo del software que ellos producen, con el objeto de impedir la piratería y pérdidas por efecto de ella. En función de determinar los costos para la creación de software se ha analizado de manera general, en el Capítulo V, lo que puede costar realizar un determinado programa (aplicación) y del efecto que este produce en el contexto global (PNB). Por último, el Capítulo VI, constituye un estudio de los efectos de la globalización en el campo del software. Es inquietante conocer los efectos que ella, la globalización, puede conllevar en una economía pequeña como la nuestra, la influencia de organismos poderosos y de los posibles cambios en el ámbito legal y tecnológico que pueden darse, tanto nacional como internacionalmente. Puede que esta situación sea preocupante en un futuro, dependiendo del ambiente y su desarrollo.
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La Revolución de Quito de 1809 no fue un movimiento por la independencia. Lejos de ello, se trató de una reacción local ante la crisis de la monarquía española. A lo largo del siglo XVIII, el Reino de Quito experimentó un declive económico, político y jurídico. Supeditado a las capitales de dos virreinatos –Lima y Santa Fe–, Quito buscaba el estatus de una capitanía general independiente con el fin de liberarse del dominio de Nueva Granada y Perú. Convencido de que España estaba perdida y de que los españoles en Quito traicionarían al reino y aceptarían el gobierno francés, un grupo de quiteños tomó el control del gobierno y puso en práctica un programa que garantizara la autonomía y que promoviera sus intereses económicos. No obstante, otras provincias del reino, cuyos intereses se vieron amenazados, se opusieron a Quito y unieron fuerzas con los virreyes de Perú y Nueva Granada para extinguir el levantamiento que duró unos tres meses.
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Este trabajo apunta a evidenciar la representación del Plan Colombia en Colombia y en Estados Unidos, a partir de la promesa retórica de la pacificación forzosa para hacer viable la prosperidad democrática como paso obligado para lograr el fortalecimiento del Estado. El Plan Colombia se vislumbra en este estudio, insertado en un diseño global imperial que ilustra por analogía un patrón de dominación que opera con estrategias discursivas equiparables en otras partes del planeta, donde la intervención militar, económica y cultural del poder contemporáneo impone discursos, a través del poder simbólico, la seducción y la fuerza militar, económica y jurídica. Como entrada metodológica se presenta el sistema-mundo moderno, la macroestructura de la colonialidad del poder y los elementos teóricos que soportan la perspectiva decolonial del análisis del discurso; la propuesta conceptual de la heterogeniedad histórica estructural planteada por Quijano, y la Teoría Crítica de la Cultura, elaborada por Santiago Castro-Gómez. Se ubica a Colombia en su sitio en la jerarquía de poder del sistema mundo y se introducen los principales elementos contextuales tanto históricos como presentes, en los cuales se desarrolla el Plan Colombia. Se analiza el impacto de la lucha global contra las drogas y el terrorismo global como ejes principales de articulación simbólica y discursiva para justificar la implementación del Plan desde dos historias locales, la de los Estados Unidos y la de Colombia, enmarcados en uno de los diseños globales y guerras privadas del Siglo XXI. Se aborda el tema de la hegemonía política en el sistema-mundo y su estructura a nivel local y global. La dimensión geopolítica que permite la continuidad de las hegemonías globales y locales se estructura desde discursividades e imaginarios simbólicos inscritos en ellas, tanto desde los diseños globales imperiales como desde las historias locales, manipuladas políticamente por las élites económicas y políticas de los Estados Unidos y por la élites del Tercer Mundo. La promesa para Colombia de avanzar en el esquema del sistema – mundo moderno hacia la semiperiferia, impulsó al Estado colombiano a profundizar el conflicto armado de más de 50 años de duración, entre otros, gracias al aporte militar, al apoyo técnico y al respaldo a Colombia de los Estados Unidos a través del Plan Colombia. En este contexto ¿Cómo entender y develar las intencionalidades del Plan Colombia de sus gestores globales y de quienes lo apoyan en Colombia y en Estados Unidos? A través del análisis discursivo en perspectiva decolonial, situado histórica y contextualmente, el texto se adentra en las respuestas de éstas y otras preguntas relacionadas con el esquema de dominación global contemporáneo. La perspectiva de análisis decolonial apunta al desmonte del modelo civilizatorio occidental euroestadounidense pues no es cierto que exista una sola tradición epistémica de la que se derive la verdad y la universalidad, aunque el totalitarismo colonial autoritario de occidente se haya erigido como universal obligatorio para todos. Se toma a “occidente” como referente epistemológico que nos rige porque es en occidente y a través de occidente que se ha enquistado la colonialidad del poder en el mundo, derivada del proyecto moderno colonial eurocéntrico, perpetuado a través del tiempo y que se mantiene en el Siglo XXI. La aproximación al Plan Colombia se presenta desde la jerarquía geopolítica y geo cultural para el caso colombiano, así como su lugar en el mundo de acuerdo con el esquema centro – periferia – semiperiferia de dicho sistema. Lo anterior implica ubicar a Colombia en el sistema-mundo, teniendo en cuenta la matriz colonial de larga duración que nació con la invasión a América y que se perpetúa hasta hoy en el Estado nación colombiano, a través de los esquemas de dominación física, de poder material y de control simbólico.
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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).
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La presente tesis tiene como propósito contribuir a profundizar en el conocimiento del nuevo sistema de control constitucional, que surge a raíz de la expedición de la constitución del 2008, que clarifica la supremacía constitucional y el mandato de que las normas y los actos del poder público deben imperativamente mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario el efecto es que estas carecerán de eficacia jurídica, siendo obligación de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicar directamente tales normas constitucionales, además de que la Corte Constitucional, se constituye en el máximo órgano de control interpretación constitucional y de administración de justicia, fijándose exclusivamente este rol en este organismo del Estado, despojándoles a los administradores de justicia de la potestad de ejercer este control constitucional como ocurría con el sistema anteriormente vigente. En camino hacia tal objetivo el trabajo contiene una primera ubicación del tema que esclarece el fundamento jurídico de esta nueva concepción de control constitucional en el marco de la orientación garantista, apoyado con un análisis de temas de derecho comparado, se desarrolla un estudio detallado de la normativa constitucional y legal sobre el tema, ofreciendo una visión general de aspectos sobre la supremacía de la constitución, competencia privativa del órgano de control constitucional, los objetivos, funciones y actos provenientes además del procedimiento y las resoluciones con sus efectos, bajo cuyos contenidos se realiza el análisis de casos que han sido de conocimiento y resolución de la Corte Constitucional en aplicación de la nueva normativa constitucional y legal para arribar finalmente a la estructura de conclusiones que señalan la situación actual del tema constitucional en el país.
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La presente investigación propone estudiar el control mixto de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico del Ecuador, en función del análisis del principio de aplicación directa de la Constitución y la consulta de constitucionalidad de la norma jurídica. El contenido está dirigido a identificar la relación existente entre el desarrollo del valor normativo de la Constitución, el principio de aplicación directa y el control de constitucionalidad; y, a establecer el modelo de control de constitucionalidad que determina la Constitución del año 2008, los elementos que lo sustentan, y su incidencia directa en la protección de los derechos constitucionales. Para el desarrollo de esta investigación se estudió el origen del valor normativo y el principio de supremacía de la Constitución en el constitucionalismo europeo continental y de los Estados Unidos de Norteamérica; aspecto histórico que incide directamente en el desarrollo del control de constitucionalidad y consecuentemente en el principio de aplicación directa de la Carta Constitucional en los modelos constitucionales señalados; además se revisó el control de constitucionalidad en la historia del Ecuador, en el texto de la Carta Magna vigente, en la ley de la materia y en los precedentes constitucionales determinados por la Corte Constitucional. Finalmente esta tesis está dirigida a brindar elementos que permitan concluir que en el control mixto de constitucionalidad, el juez puede ejercer un control difuso sin atentar contra el derecho de la seguridad jurídica; y, que por medio de este modelo se garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, situación que no sucede en el incidente de constitucionalidad que genera demoras indebidas en la tramitación de las causas judiciales y garantías constitucionales, para ello se analiza dos casos en los cuales se evidencia que la consulta de constitucionalidad efectivamente genera vulneración de los derechos constitucionales.