55 resultados para CAPACIDAD JURÍDICA


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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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La presente investigación contiene el análisis jurídico de: servicio público; servicio público de energía eléctrica; seguridad jurídica; inseguridad jurídica; concesión; contrato de concesión. Se realiza un estudio del Contrato de Concesión suscrito entre el CONELEC y MachalaPower, a fin de verificar si existe o está estipulado la figura de seguridad jurídica, así como también las estipulaciones contractuales que permitan reestablecer la ruptura del equilibrio económico, en caso de presentarse. De igual manera se realiza un análisis comparativo entre la Constitución vigente de 1998 y el Proyecto de Constitución que se somete a referéndum el 28 de septiembre de 2008 sobre el servicio público y seguridad jurídica

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Los Contratos Electrónicos son una nueva forma jurídica que aún se encuentra en proceso de gestación. En el marco de las Organizaciones Internacionales y los Estados existe un creciente interés por regular la contratación por medios electrónicos, esto debido en gran parte al acelerado y vertiginoso desarrollo del comercio electrónico, que está dejando en el pasado a los métodos tradicionales de contratación. La presente investigación tiene la finalidad de conocer a fondo la situación actual de los contratos electrónicos en el Derecho del Comercio Internacional. Con el objetivo de realizar un aporte significativo en la materia, se desarrollarán tanto un enfoque jurídico, como un enfoque técnico de la problemática. En el área jurídica será sustentada en los Convenios internacionales que rigen la materia, Derecho Comunitario Europeo, leyes modelo, legislaciones nacionales, e instrumentos de soft law. El área técnica constituye el soporte accesorio necesario al tratarse de una investigación sustentada en la tecnología, por ello temas como protocolos de Internet, métodos de autentificación, y análisis informáticos referentes a evidencias digitales, serán analizados en relación a la normativa internacional y precedentes jurisprudenciales. ¿Hacia dónde va la contratación por medios electrónicos?, ¿Qué avances jurídicos se han plasmado con respecto a la realidad de la contratación comercial?, ¿Son los avances jurídicos adecuados para el ciberespacio?, ¿Qué ventajas ofrecen los contratos electrónicos con respecto a seguridad, costo y celeridad? Estas, y muchas más, son las interrogantes planteadas que constituyen objeto de la presente investigación, y que ayudarán a encaminarla hacia un nuevo panorama, mismo que desde una clara perspectiva del problema, ofrezca nuevas proyecciones respecto al tema.

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El principal desafío de América Latina consiste en encontrar el modo de afrontar la fragmentación social, el individualismo extremo y las inequidades oprobiosas en el marco del más absoluto respeto a las instituciones. El Estado aún tiene en sus manos dos herramientas formidables: la educación y el sistema tributario. La insistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias contribuye decisivamente a formar una conciencia ciudadana, fundamento, a su vez, de una mayor calidad institucional. Y, en una suerte de causalidad circular, el correcto funcionamiento de las instituciones legitima el reclamo de cumplimiento de las obligaciones tributarias a un habitante que va, así, tomando creciente conciencia de los deberes y derechos emergentes de su condición de ciudadano. Para comprender el modo en que pueden darse estos procesos en la región, es preciso contar con una nueva disciplina: la sociología de las finanzas públicas.

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Hasta mediados del pasado siglo, el estudio de la aplicación de la norma tributaria al caso concreto ha solido realizarse a partir del esquema de la relación jurídica tributaria. Pero con independencia del movimiento de revisión del concepto de relación jurídica obligacional que se ha producido en el ámbito del Derecho público, dentro del Derecho tributario no es posible agotar el estudio de la prestación tributaria a través de un análisis circunscrito al examen de la obligación tributaria y del derecho de crédito correspondiente. Si se desea llevar a término un examen profundo y articulado del fenómeno tributario, es necesario considerar las posiciones subjetivas activas y pasivas que derivan de la ley, pero en cuanto a las primeras, no en términos de derecho de crédito, sino como potestad de imposición, y respecto a las segundas, no limitándose a la obligación tributaria, sino extendiendo el análisis al conjunto de actos debidos previstos por la norma.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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El presente trabajo aunque de naturaleza técnica, pretende dos cosas fundamentales: familiarizar al lector con los denominados “instrumentos derivados” que tienen volúmenes gigantescos de negociación en su mercado propio (el OTC) ascendiendo “ … a finales de junio de 2009 a 605 billones de dólares (10 veces el PIB mundial)”1; y, revisar con más profundidad uno de aquellos, una innovación financiera derivada de los contratos de permuta financiera que toma el nombre de Credit Default Swaps. Esta innovación o evolución sobre los instrumentos derivados ordinarios, representa un tipo de contratos altamente estandarizados y tecnificados que fueron creados como una nueva forma de protección sobre incumplimientos de crédito viabilizando la transmisión de uno, varios o todos los riesgos asociados con la posibilidad de incumplimiento de pago de operaciones crediticias a terceros quienes los reciben en virtud de un precio. Como se verá en del transcurso del trabajo, el loable objetivo de protección para el que fueron originalmente creados, se desnaturalizó hasta convertir a estos instrumentos en independientes de las obligaciones que amparaban y permitir su acceso a especuladores financieros que amasaron grandes fortunas apostando a favor y en contra de obligaciones y fracturando, de esta manera, la transparencia que es principio fundamental de los mercados financieros. La evolución insidiosa y el descontrol de estos instrumentos, sin embargo, ha permitido su proliferación e interferencia, no solo en obligaciones particulares sino que ha contaminado los mismos mercados de deuda soberana, incluyendo la ecuatoriana como se verá en su momento y muy recientemente la denominada “crisis griega”; los especuladores han utilizado estos complejos productos para aprovecharse de los ingentes beneficios que les proporcionan en desmedro de las economías de países en dificultades multiplicando sus pérdidas y causando alarma y conmoción tanto interna como externa al punto que muy pocos días antes de la presentación de este trabajo, Francia, Alemania, Luxemburgo, la afectada Grecia y el mismísimo Presidente de la CEE, han llamado a la comunidad financiera internacional a limitar su uso.

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Toda reforma tributaria responde a la necesidad del Estado de obtener recursos para solventar el gasto público; y, aunque los ciudadanos están moral y jurídicamente obligados a coadyuvar en dicha satisfacción, ha existido en la sociedad ecuatoriana una tendencia al rechazo de las mismas, pues se considera afectada la capacidad económica de los contribuyentes u obligados. Como consecuencia, toda reforma implementada en un sistema o régimen tributario, bien sea que trate la creación, modificación o extinción de tributos; o, relativa a la transformación de la parte operativa en cuanto a la determinación del tributo y la solución o pago del mismo; es decir su metodología, genera dificultades tanto para contribuyentes como para la administración tributaria. Para los contribuyentes el impacto no deviene en forma exclusiva de la capacidad económica para solventar nuevas tarifas, se trata además de asumir nuevas responsabilidades durante los procesos de determinación y fiscalización. Para la administración tributaria, las dificultades no están ausentes, por cuanto las facultades de determinación y recaudación entre las más importantes sufren gran impacto al momento de afrontar del mismo modo las reformas tributarias; toda vez que debe asumir el cambio con eficiencia y eficacia administrativa. El punto de quiebre entre los sujetos activo y pasivo se produce mayormente debido a una percepción de desigualdad de condiciones entre contribuyentes y administración tributaria; generalmente el poder tributario e impositivo genera una apariencia de arbitrariedad por parte del organismo de administración al aplicar las reformas fiscales; con todo lo dicho, se destaca la necesidad de identificar hasta qué punto dichas transformaciones han tomado o deberían tomar en cuenta la situación del contribuyente en relación al principio de justicia tributaria. Con todo lo expuesto se avista una interrogante de vital importancia a ser satisfecha durante del desarrollo de la presente investigación: ¿Cómo han incidido las reformas tributarias efectuadas durante la última década en la suficiencia recaudatoria y capacidad contributiva de los principales tributos de recaudación nacional? Para efectos de contestarla, a lo largo de este trabajo de investigación, se analiza tanto la situación actual como la evolución histórica de del Régimen Tributario Ecuatoriano, haciendo énfasis en los cambios efectuados a partir de 1999 en los impuestos de recaudación nacional más importantes, como son el Impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado IVA y el Impuesto a los Consumos Especiales ICE.

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El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo central evaluar con base en el estudio de la doctrina, el derecho comparado, y los pronunciamientos de órganos competentes, el avance de la materia de competencia desleal en las legislaciones internas de los países miembros de la CAN. De manera especial, se buscó determinar la situación de la legislación ecuatoriana, y proponer pautas para la instauración de un régimen integrado y eficiente de protección contra prácticas desleales de mercado. Los asuntos específicos de competencia desleal vinculados con el comercio exterior, como el dumping y las subvenciones, no fueron parte de este trabajo, ya que presentan particularidades que requieren un tratamiento independiente. Para alcanzar los objetivos propuestos, el contenido de esta investigación se distribuyó de la siguiente manera: El Capítulo I se concentró en aspectos introductorios, con el fin de establecer el sustento teórico con base en el cual se desarrollaría el trabajo. El análisis empezó por la revisión de las disposiciones relevantes para la materia que integran la Constitución económica dentro de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones -CAN-. Posteriormente, se arribó a una definición personal sobre competencia desleal, previo el estudio de referentes doctrinarios y legales, y se analizó el tema de la cláusula general. Finalmente, se establecieron los puntos de conexión entre la disciplina que estudia la competencia desleal y otras ramas jurídicas. El Capítulo II, se refirió concretamente al tratamiento que de los actos típicos de competencia desleal se hace en las legislaciones internas de los países de la CAN, con el objetivo de determinar las fortalezas y debilidades de las disposiciones sobre el tema. La tipología revisada fue la siguiente: actos de confusión; actos de engaño; actos de descrédito; actos de sustracción y explotación de secretos; actos de explotación de la reputación ajena; actos de imitación; actos de comparación; actos de desorganización; violación de normas; y, otros, como las ventas agresivas. El Capítulo III estudia las acciones franqueadas por ley para la defensa contra los actos de competencia desleal. Para el efecto, se analizaron las acciones civiles, administrativas y penales. En el desarrollo de este análisis, se trataron temas como pretensiones admisibles, legitimación activa; diligencias preliminares; y, medidas cautelares. Finalmente, el Capítulo IV contiene una sistematización de las conclusiones y recomendaciones obtenidas en cada uno de los capítulos precedentes. Por otro lado, se ha incorporado una sección de Anexos, contentiva de cuadros comparativos de las disposiciones legales de los países de la subregión con relación a cada uno de los temas estudiados.

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Los propósitos y contenidos de esta investigación son concretamente analizar las causas que justifican la necesidad de protección jurídica al consumidor, la visión, evolución y ubicación de este derecho, los medios de protección jurídica al consumidor en el Ecuador, con una breve referencia a los mismos en la Comunidad Andina. Adicionalmente esta investigación trata de establecer lineamientos generales para la implementación de un sistema de arbitraje de consumo en Ecuador. Si bien los medios para el alcanzar justicia en materia de defensa del consumidor son muy variados, e implican -entre varios temas- la adopción de políticas generales como la educación e información al consumidor1, prevención de litigios, sistemas de resolución judiciales y extrajudiciales, etc. esta investigación se centra en la estructura procesal de estos últimos, establecidos en la vigente Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y del arbitraje, regulado en la Ley de Arbitraje y Mediación2, sin omitir una necesaria definición del Derecho material, estudiado breve e introductoriamente en el primer capítulo, en el que además se analiza las razones de una protección jurídica al consumidor y usuario, la evolución conceptual y definición de este novel derecho. Si bien la investigación pretende analizar desde una perspectiva jurídica un derecho específico, también intenta no abstraerse de realidades sociales y económicas que demandan una intervención más participativa y democrática de la sociedad en la construcción de la justicia. En el capítulo II se realiza una evaluación de los medios procesales de protección al consumidor en el Ecuador y la protección constitucional del consumidor básicamente. Por lo señalado, el trabajo se enmarca en el Derecho sustantivo-procesal de defensa del consumidor, sin prescindir de definiciones básicas y generales. Finalmente, este trabajo busca exponer e incentivar la necesidad de profundizar en el estudio, crítica y perfeccionamiento del tema en nuestra realidad jurídica, comparándola con la de otros países de la Comunidad Andina, (Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela). Ya en el ámbito europeo, tomaremos al arbitraje de consumo español como ejemplo exitoso, demostración y justificación de la hipótesis del presente trabajo, y el caso argentino, como experiencia en Latinoamérica.

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Consustancial con toda relación es la participación, voluntaria o no, de dos o más elementos. En el caso de la relación jurídica tributaria, que es el objeto del presente trabajo, los elementos son el Estado y los contribuyentes. Es obvio que, en una relación así, la manera de entenderla y armonizarla es esencial, incluso, para la propia supervivencia del Estado. En el primer capítulo se ha sintetizado las teorías y relaciones existentes hasta llegar al proceso de nacimiento de la obligación tributaria, lo cual nos permite, en el capítulo siguiente, adentrarnos en el tema principal del trabajo y analizar cada uno de los elementos que intervienen en esta relación. Las relaciones que se establecen entre el Estado y el contribuyente siempre serán motivo de preocupación de la doctrina por su complejidad. Ignorar su trascendencia implicaría caotizar al derecho tributario que necesita de un orden claramente definido para su aplicación y desarrollo como ciencia. Por ello creemos que el Estado debe cumplir, al igual que el contribuyente, su rol y ejercer la potestad que le otorga la ley. El estudio de la relación jurídica tributaria redundará en beneficio de todos quienes pretendemos mejorar las condiciones y optimizar la aplicación de las normas legales.

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En procura de que los tres capítulos que contiene esta tesis estén bien delimitados y mantengan orden y coherencia suficiente, el primero de ellos aborda la biodiversidad y buena parte de sus implicaciones. Así tenemos corno temas principales dentro de este capítulo: el significado de la biodiversidad y los elementos que la constituyen, su importancia, los principales procesos que la afectan y las estrategias para su conservación. El segundo capítulo se ocupa, en cambio, del estudio de la contaminación, que encierra uno de los problemas más crecientes para la protección de la biodiversidad. De esta manera, nuestra tarea fue aproximarnos a los conceptos de contaminación, a sus clases, a sus efectos y a esbozar posibles soluciones. En el tercer y último y capítulo, el análisis de los Convenios de Diversidad Biológica y Marco Cambio Climático, de las Decisiones Andinas N° 391. 523, 435 y 436 y de la Constitución Política del Ecuador y su comparación con la Constitución de Colombia, en lo que conciernen a la biodiversidad, constituyen los ejes primordiales, por los que transcurre este capítulo que, conjuntamente con la síntesis de ejemplos de gestión contra la contaminación emprendida en algunos países, constituyen elementos que nos servirán de base para determinar la verdadera eficacia de la legislación andina en la protección de la biodiversidad y en el control de la contaminación.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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El objetivo principal de la presente investigación es conocer la transformación que el impuesto de patente ha sufrido desde el momento de su creación hasta nuestros días, y en ese sentido, evidenciar su evolución histórica en relación con los principios de capacidad contributiva y de legalidad. Para lograr este objetivo, hemos dividido la investigación en tres capítulos. El primero, referente a los aspectos generales del impuesto que devela sus elementos esenciales como el hecho generador, sujetos, la cuantificación relacionada con la base imponible y la tarifa, las exenciones, deducciones y el período de causación. El segundo capítulo trata específicamente de un análisis de los principios de legalidad y capacidad contributiva en base al desarrollo normativo experimentado en este impuesto; para lo cual hemos visto conveniente de entrada, aludir dichos principios en un plano conceptual, para de allí evidenciar su desarrollo en el marco normativo aplicable en la esfera municipal. En el tercer capítulo nos adentramos en la historia y buscamos conocer el origen y evolución del impuesto de patente en el Ecuador con breves antecedentes también en los tiempos anteriores a la república. En ese ejercicio investigativo, auscultamos las fuentes normativas de este impuesto que se han venido generando, y procedemos a analizar cada una de las Leyes de Régimen Municipal a partir del año de 1966 hasta el actual Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización –COOTAD-, estableciendo los avances y retrocesos respecto a las regulaciones de este impuesto.