49 resultados para Bosques-Incendios-Prevención y control


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La acción de inconstitucionalidad representa el mecanismo de control abstracto por excelencia atribuido a la Corte Constitucional. Este tipo de control que se ejerce a posteriori, tal como se encuentra establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 436 de la Constitución, denota el espíritu del constituyente para diferenciar entre los actos normativos y los actos administrativos de efectos generales, distinción que doctrinariamente ha merecido extensos debates, la gran mayoría de ellos concordantes en afirmar que se trata de categorías idénticas, motivo por el cual no cabe hacer tal diferenciación. Esta posición doctrinaria, con la cual expresamos nuestra coincidencia, nos conduce necesariamente a inferir que la existencia de las dos acciones de inconstitucionalidad, aparentemente distintas, en la práctica resultan redundantes, pues, desde el punto de vista procedimental incluso, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no establece diferencia alguna en cuanto al trámite ante el órgano constitucional. La redundancia de las acciones del artículo 436.2.4 de la Constitución obedece -creemos- a la falta de claridad conceptual entre actos normativos y actos administrativos de efectos generales, lo que tendrá que ser dilucidado por la propia Corte Constitucional a través de sus fallos jurisprudenciales, y de esa manera asegurar la eficacia del principio de supremacía constitucional y su carácter normativo.

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Es imperante que en Ecuador las entidades del sector financiero tomen acciones de control más fuertes para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), ya que este riesgo representa una amenaza para la estabilidad del sector financiero y para la integridad de los mercados. Por lo expuesto, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo establecer una metodología adecuada en la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo para la Corporación Financiera Nacional (CFN) en sus operaciones de segundo piso, como parte de la gestión del riesgo operativo, que permita prevenirlo, detectarlo y reportarlo oportuna, eficiente y eficazmente. La presente investigación se enmarca en un estudio descriptivo, ya que pretende identificar los elementos de una adecuada administración del riesgo LA/FT para contrastarlos con los elementos aplicados en la CFN en sus operaciones de segundo piso, y efectuar una propuesta de una metodología para determinar la probabilidad de ocurrencia del riesgo en estudio. Como resultado se estableció que los componentes clave de una metodología de prevención LA/FT se refieren a contar con una estructura adecuada de la Unidad de Cumplimiento, determinar el perfil de riesgo a nivel institucional, diseño de un sistema de prevención de LA/FT basado en el perfil de riesgo institucional y la implementación de controles internos eficientes y eficaces, que permitan la aplicación del sistema de prevención. En ese sentido, se realizó un diagnóstico sobre la administración de riesgo LA/FT de la CFN como banca de segundo piso, del cual se obtuvo que el riesgo de la CFN es moderado. Adicionalmente, se efectuó una propuesta para la aplicación de un modelo de red bayesiana con los factores de riesgo LA/FT para establecer la probabilidad de ocurrencia del riesgo, insumo importante para encaminar las acciones de control para prevenir el riesgo. Por lo expuesto, en relación a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Instituciones Financieras, en la presente tesis se abordan aspectos sobre su definición; administración; diagnóstico; prevención, detección y control.

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El tema del presente trabajo sobre las interacciones jurídicas entre la Seguridad Social y la seguridad complementaria, en concreto sobre los planes y fondos de pensiones desde una perspectiva comparada, esto es, teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico respecto de la Seguridad Social obligatoria se plantea problemas importantes relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social y los planes y fondos de pensiones; los problemas y desafíos de la seguridad social frente al desarrollo de la seguridad complementaria; y, el control que debe implementarse en los dos casos. El término complementario aplicado a la Seguridad Social sirve para designar un conjunto de técnicas de protección de riesgos sociales o incluso de mera generación de prestaciones económicas situado al margen del sistema público de Seguridad Social. Mientras el sistema público tendría por fin garantizar la dignidad de las personas incluidas en su ámbito que estuvieran en situación de necesidad; las técnicas de Seguridad Social complementaria tendría por fin generar prestaciones a favor de esas mismas personas para asegurarles en las situaciones de necesidad un estándar de vida cercano al que tenían antes de haberse colocado en tales situaciones. En lo que se refiere a la protección social se puede destacar que la Seguridad Social persigue la solidaridad social mediante la redistribución de la renta nacional, la universalización de la cobertura de carácter público. En la actualidad, aún se mantiene la pregunta sobre el futuro de la Seguridad Social, cuyo gran reto para el presente siglo será hallar un nuevo equilibrio entre el logro de la prosperidad económica y la perseverancia de la justicia social. El tema pretende reivindicar el quehacer de la supervisión y control independiente en los regímenes previsionales. Por lo tanto, la propuesta es organizar la actividad supervisora específicamente para el área de los sistemas previsionales, mas allá de las que tradicionalmente se encuentran a través de los órganos de control del Estado, donde se privilegia la responsabilidad en el cumplimiento de las normas presupuestarias o bien las integradas a las instituciones específicas de la Seguridad Social.

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La Constitución de la República vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución Política de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado constitucional de derechos, es la implementación de la nueva acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la antigua acción de amparo constitucional. En efecto, la acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no residual. Por tratarse de una garantía novedosa en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente tesis en su parte inicial procura poner de manifiesto las diferencias y semejanzas entre la antigua acción de amparo constitucional y la nueva acción de protección, con el fin de aportar al ejercicio y consolidación de esta nueva garantía jurisdiccional. Posteriormente, una vez constatadas dichas diferencias, se tendrá por justificada la necesidad de una regulación o delimitación que salvaguarde a ésta nueva garantía de aquellos vicios que corrompieron y desnaturalizaron a la acción de amparo en el pasado. Para ello, en base a un estudio de jurisdicciones constitucionales comparadas, se sugiere y analiza la implementación de una serie de filtros de forma y de fondo, tendientes a evitar un proceso de ordinarización de la acción de protección, y que guarden armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado constitucional. Finalmente, se destaca el rol fundamental que debe desempeñar el legislador dentro del proceso de elaboración de la nueva Ley de Garantías y Control Constitucional. Su deber se reduce a utilizar técnicas legislativas proporcionales y respetuosas con los preceptos constitucionales que rigen a la acción de protección. Caso contrario, el producto de su actividad se tornaría inconstitucional y atentatorio a la voluntad del constituyente, que no fue otra que fortalecer al garantismo y no limitarlo.

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Contiene un acercamiento inicial al concepto de tutela judicial efectiva, sus característica y contenidos fundamentales.Trata de cómo se ha conceptualizado la tutela judicial efectiva en la Constitución de Montecristi y en la jurisprudencia constitucional y de casación ecuatorianas. Expone los avances enla materia a nivel legislativo, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Garantías Juridiccionales y Control Constitucional.

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El objetivo de la educación para la paz es transformar la cultura basada en la violencia por la cultura de paz a nivel de toda la humanidad. Es una concepción holística e interdisciplinaria, que incluye, entre otros saberes, la educación en los derechos humanos, el desarrollo y el medio ambiente, la prevención y resolución de conflictos, la seguridad humana, la reconciliación y los estudios de género. Fomenta una actitud crítica y reflexiva ante los medios masivos de comunicación, alienta el multiculturalismo, el respeto y la solidaridad y se concibe como un proceso participativo y creativo, que invierte roles tradicionales para promover nuevos escenarios de poder, más cooperativo que competitivo. La educación para la paz busca formar líderes con óptica y mentalidad de paz, especialmente basada en la educación de niños, niñas y jóvenes, pero también en la reeducación de adultos que deben aprender nuevas formas de relacionarse, más allá de las formas violentas tradicionales que hemos heredado por generaciones. La educación para la paz, busca la educación de la sociedad misma, siendo estratégico y muy importante el trabajo con educadores para la paz.

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Este trabajo aborda la inconstitucionalidad por omisión como un fenómeno del constitucionalismo actual, al cual se trata de encontrar un camino de solución, tanto en el campo teórico, como normativo-práctico. Se trata de contestar una serie de preguntas, entre ellas, si esta trasgresión puede o no ser recurrida ante un órgano de jurisdicción y control constitucional, si es posible un control sin que se violen otros principios constitucionales como la separación de poderes o el ejercicio estricto de las competencias constitucionales. El tema es evidentemente complejo, por lo que el trabajo se limita a realizar un bosquejo de algunas consideraciones que sientan las bases para la discusión, por lo que se analiza tanto los fundamentos de tesis contrapuestas, como las diversas soluciones esgrimidas dentro de la doctrina y la práctica, todo esto, tratando de adaptarlo a nuestra realidad jurídico constitucional.

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La gestión de riesgos operativos constituye un elemento necesario para el logro de los objetivos de toda empresa. Toda empresa tiene como fin aumentar las ganancias, sin embargo incurrir en riesgo operativo pueden ocasionar pérdidas en las utilidades e incluso perjudicar la reputación de la institución. Debido a estos es muy importante comprender los riesgos que se asume y administrarlos de forma sistemática. El objetivo general de esta Tesis es diseñar una herramienta que le sirva al área de crédito y cobranzas de la Cooperativa de la Cámara de Comercio de Quito, tener controlados los procesos críticos asegurando un mejor y más seguro flujo en sus operaciones. El área de crédito y cobranzas de la Cooperativa de la Cámara de Comercio de Quito esta expuesta a riesgos debido a la naturaleza de sus funciones. Riesgos que podrían ocasionar pérdidas económicas o de imagen, estos pueden ser ocasionados por personas, procesos o eventos externos, por ello el tener identificados las actividades críticas y gestionarlas de una manera adecuada es importante. La Administración Integral de Riesgos contempla el desarrollo de metodologías que permiten identificar, cuantificar, mitigar y monitorear los distintos riesgos que asume una Entidad Financiera, con el fin de determinar con la mayor precisión posible las posibles pérdidas que se pueden presentar como consecuencia del deterioro del valor de los activos, pérdida de valor que debe ser absorbida por el patrimonio de la Entidad, sin que las mismas sean transferidas a los depositantes. Las personas que componen la Cooperativa son la parte mas importante y quienes aseguran el funcionamiento y supervivencia de la Institución, por ello involucrarlos 5 en el manejo y control de riesgos, creará una cultura de responsabilidad compartida entre todos los miembros de la Cooperativa.

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La presente tesis se ocupa del análisis de la normativa vigente en el Ecuador sobre la Firma Electrónica y su régimen de aplicación. Con el objeto de determinar la problemática actual en la estructura de la normativa en el tratamiento de la Firma Electrónica y, si se encuentra acorde con la normativa internacional. En esta investigación se analiza la Firma Electrónica, teniendo como referencia la firma digital; se examina también la criptografía, rama de las matemáticas, que utilizando fórmulas o algoritmos transforma mensajes ininteligibles a su forma original, siendo la criptografía asimétrica la empleada para crear firmas digitales a través de la utilización de claves. Para su funcionamiento la Firma Electrónica necesita la utilización de los denominados certificados de Firma Electrónica, y la intervención de una tercera parte de confianza o conocida como entidad de certificación. Finalmente tenemos el estudio de los organismos encargados de la promoción, difusión de los servicios electrónicos, de regulación y control de las entidades de certificación. Lo anteriormente expresado se desarrolla en tres capítulos. El capítulo primero sobre La Firma Electrónica. El capítulo segundo que trata sobre el certificado de Firma Electrónica y entidades de certificación de información. El capítulo tercero relativo a los organismos como el COMEXI, CONATEL y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

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A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedición de la Constitución Política de la República de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carácter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Así, los actos administrativos pueden ser impugnados por la vía de la acción de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitución); pueden ser objeto de control ante y por la propia administración pública (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdicción. La simultánea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errónea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentándolos de forma paralela. Frente a esta problemática, esta investigación caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cuáles son los métodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las demás fórmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cuándo y cómo proceden cada uno de estos métodos, contrastándolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema más idóneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.

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El presente trabajo consta de dos partes, en la primera se analiza como el panorama competitivo de la tercera ola se está transformando, se determina el impacto de dichos cambios y se profundiza en los aspectos de medición y control, lo cual nos permite ver el nuevo marco de medidas de actuación que exige la nueva economía, las cuales se basan en el conocimiento y los activos intangibles, razón suficiente para dar paso a un nuevo sistema de gestión, uno diseñado para gestionar la estrategia. El cuadro de mando integral nace de esta necesidad y contempla la actuación de una organización desde cuatro perspectivas: la financiera, la del cliente, la del proceso interno y la de formación y crecimiento. Para analizar este nuevo sistema de gestión veremos un resumen de como Robert S. Kaplan y David P. Norton describen los cinco principios de una organización basada en la estrategia. Estableceremos la relación que existe entre el cuadro de mando integral, sus principios y la productividad. En la segunda parte desarrollaremos un caso de estudio (Compañía Fotoluz), el cual tiene por objeto determinar una propuesta de Cuadro de Mando Integral que le permita a la Compañía gestionar su estrategia, para ello abordaremos sus antecedentes, su posición actual, un diagnóstico tanto interno como externo de la compañía, la identificación de sus principales problemas, así como el establecimiento de sus objetivos estratégicos. Todos estos elementos nos permitirán establecer el mapa estratégico de la organización, sus relaciones de causa-efecto y finalmente los indicadores y objetivos estratégicos de un Cuadro de Mando Integral.

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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.

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El carnaval de Guaranda es un espacio sociocultural en el que se evidencian las interacciones culturales entre los diferentes grupos sociales que participan desde posiciones distintas: los sectores oficiales en la administración y control del carnaval y los sectores populares o carnavaleros en el desarrollo “empírico” de esta celebración. Así por ejemplo, los carnavaleros se identifican con la reciprocidad en las comidas y bebidas, la fantasía y esplendor en el juego con agua y la inagotable creatividad en la composición y canto de coplas. En todas estas prácticas es fundamental la participación colectiva y directa de los asistentes lo que le da un carácter caótico e irreverente al carnaval. Los sectores oficiales, en cambio, han elaborado reglamentos y ordenanzas para la incorporación de espectáculos y la prohibición de los “excesos” cometidos por los carnavaleros, con lo cual pretenden mostrar la imagen de un carnaval civilizado y culto. Estas diferencias culturales también se expresan en los discursos que cada grupo construye para contar sus historias. Sin embargo, mientras los carnavaleros mantienen y transforman su memoria histórica a través de la oralidad, de la transmisión de boca en boca mediante las coplas; los sectores oficiales, en cambio, priorizan el uso de la escritura y los medios de comunicación. Esto significa que, aun cuando en este carnaval existen claras diferencias culturales y, aún contradicciones, los distintos actores intercambian sus bienes simbólicos a través de un complejo y conflictivo proceso de negociaciones culturales que les permiten mantener y renovar su repertorio cultural y su memoria histórica; así como afirmar su identidad como grupo.

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La presente investigación tiene como propósito analizar en qué forma la justicia estatal ecuatoriana, a través de la Corte Constitucional, examina o debería examinar las decisiones de carácter jurisdiccional emitidas por autoridades indígenas en la resolución de sus conflictos. El análisis propuesto pretende determinar de qué manera el máximo organismo de interpretación y control constitucional, debe conciliar las diferencias de la visión indígena y la visión eurocéntrica, en la sustanciación de la acción extraordinaria de protección en contra de decisiones jurisdiccionales indígenas. Para alcanzar los fines planteados, empiezo explorando el alcance y relaciones de los conceptos de Estado plurinacional; pluralismo jurídico, nación cívica y nación étnica cultural; control constitucional; decisiones jurisdiccionales indígenas y límites a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección en contra de resoluciones indígenas. Finalmente realizo un breve estudio del denominado caso La Cocha 2, que actualmente se sustancia en la Corte Constitucional por impugnación a una decisión judicial indígena, a fin de determinar cuáles son los parámetros que la Corte Constitucional debe considerar al momento de resolver.