41 resultados para Bienes inmobiliarios
Resumo:
La calidad de vida tiene que ver con el conjunto de bienes y servicios que permitan satisfacer las necesidades básicas, entre las cuales se encuentra el acceso a la vivienda y el disfrute de los servicios públicos básicos: agua potable, energía, gas y teléfono. Por diversos motivos, entre ellos el conflicto armado, Colombia se ha urbanizado en forma acelerada y sin planificación. Del total de la población el 72% es urbano y 28% rural. Gran parte de la población colombiana (el 67%) vive en pobreza y sus necesidades básicas insatisfechas, sin contar con agua potable, energía, gas y servicios de telefonía. La demanda de servicios e infraestructura no ha sido atendida en forma adecuada por parte del Estado; la privatización de las empresas de servicio público domiciliario ha distorsionado el carácter social de las mismas para convertirse en un negocio rentable, a costa del mal servicio a los usuarios. El VI Congreso de Servicios Públicos Domiciliarios, organizado por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios -ANDESCO- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se desarrolló en la ciudad de Cartagena del 30 de junio al 2 de julio del presente año y puso en debate público las deudas del Estado en materia de servicios públicos, la propuesta de eliminación del cobro del cargo fijo, la creación de la oficina de defensa de los usuarios y la evaluación de los resultados de los diez años de legislación sectorial..
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La descentralización se está llevando a cabo con rapidez en muchos países de América Latina y el Caribe. La responsabilidad del suministro de servicios y del gasto público se está delegando cada vez más en los gobiernos locales, pues es evidente que los gobiernos descentralizados son más eficientes para responder a las demandas por la provisión de servicios, más flexibles para adaptarse a los cambios en las circunstancias locales y más responsables frente a la población local que los gobiernos centralizados. En efecto, los gobiernos locales son mejores que los centrales en reconocer las necesidades y preferencias de sus residentes, lo que puede traducirse en proporcionar un mayor nivel de bienes públicos en cada jurisdicción, puesto que para sus habitantes es más fácil responsabilizar a los funcionarios locales que a los funcionarios del nivel central. Por lo tanto, las consideraciones de eficiencia a largo plazo indican que el reciente impulso descentralizador en la región es un acontecimiento muy favorable.
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La necesidad de investigar y estudiar el tema en cuanto al tratamiento jurídico del procedimiento de la vía de apremio en nuestra legislación tributaria, obedece a diversas circunstancias, entre ellas, interrogantes a temas frecuentes como: la jurisdicción coactiva, juicio o procedimiento, juez o funcionario, supletoriedad del Código Civil, la ejecución forzosa del patrimonio del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda tributaria no satisfecha en el período voluntario de pago, y dentro de esta el embargo de bienes inmuebles y muebles, su búsqueda y selección, por la importancia que esta institución reviste en la actualidad para nuestro país desde el punto de vista económico, político, y social. Dada la complejidad que la rodea y el hecho de que, no obstante constituye un deber social la obligación de tributar, en ocasiones se incumple, requiriendo entonces el Estado de mecanismos o procedimientos encaminados a cobrar la obligación no satisfecha y así garantizar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias en beneficio de la sociedad. Paralelamente a lo expresado, me motivó también el estudio del tema, la necesidad de contar con normas jurídicas vertebradas y eficientes capaces de garantizar la recuperación de las deudas existentes. La utilidad de los resultados obtenidos, pretendemos aplicarlos a nuestro proceder y normativa al resultar éstas incompletas en cuestiones relativas al tema, con la presente investigación realizamos aportes teóricos que contribuirían a la solución de los problemas sociales derivados de la problemática, de gran utilidad práctica, toda vez que intentamos perfeccionar procesos no definidos o pocos definidos en la administración tributaria ecuatoriana.
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Los individuos siempre, sin importar época o lugar han tendido a agruparse para vivir en comunidad, situación ésta que no es exclusiva del género humano sino de todo cuanto pueda llamarse vida, pues para que la misma exista se hace necesario la agrupación de seres pertenecientes a una misma especie a fin de reproducirse, protegerse, intercambiar afecto o simplemente solucionar problemas prácticos mediante el intercambio de ideas, pensamientos e incluso bienes y formas de trabajo. En comunidad viven las plantas, los animales y por supuesto, el hombre mismo; lo cual lleva a deducir de este comportamiento milenario que los hombres, al igual que los demás seres vivos, son seres sociales por naturaleza donde social no quiere decir convivencia pacífica sino agrupación por sentido práctico, sometimiento o por necesidad.
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Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones tendientes a la consecución de sus fines, a través de relaciones con particulares. Considerando que las características diferenciadoras del derecho privado son el objeto y las prerrogativas especiales que posee la administración especialmente la modificación, esta investigación se desarrolla en tres capítulos: Capítulo I: Definición del contrato público y su modificación, los principios de inmutabilidad y mutabilidad y, la aplicación de los principios jurídicos que rigen el derecho administrativo desde el punto de vista de Cassagne. Capítulo II: La desigualdad jurídica que existe entre el Estado y el Particular, la modificación unilateral de los contratos de obra pública, prestación del servicio público y adquisición de bienes con sus consecuentes limitaciones y, la modificación unilateral de los contratos petroleros. Capítulo III: Formas de modificación de los contratos: órdenes de cambio, contratos complementarios, contratos adicionales, reajuste o revisión de precios, la renegociación y el otro sí. El estudio finiquita, con las conclusiones y recomendaciones derivadas de las legislaciones comparadas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador y España.
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El presente trabajo describe el proceso de reubicación del comercio minorista del sector de Ipiales en el centro histórico de Quito, a partir de dos relatos: el primero, el relato oficial del FONSAL y del Municipio de Quito que narran una versión del proceso, mostrándonos en ella los marcos interpretativos de este tipo de memoria. El otro, es la versión que sobre esta medida de reubicación ha quedado en la memoria de los comerciantes, la percepción de los resultados del mismo y algunos elementos culturales de este grupo social de la ciudad de Quito. A partir de este diálogo de fuentes, se examinarán algunas dinámicas de la memoria oficial representadas en los bienes patrimoniales del centro histórico, junto con la disputa por la herencia que representa el centro histórico por parte de distintos actores sociales, gubernamentales, locales e internacionales, interesados en la intervención cultural del mismo. Están consideradas, además, las distintas percepciones del proceso de modernización y reestructuración del centro histórico y los resultados del proceso de reubicación del comercio minorista.
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El propósito del presente trabajo es diseñar un documento en el que se registre y transmita la información referente al funcionamiento de los activos fijos tangibles en las unidades administrativas de Metrocar, y que además facilite la actuación de los elementos humanos para lograr cumplir con los objetivos y desarrollo de sus funciones, como son la participación, el apoyo y el control en el giro del negocio1. Este instrumento administrativo será referido como un manual de procedimientos, que permitirá establecer los mecanismos y políticas necesarios de registro y control del activo fijo, a través de la identificación de las responsabilidades operativas para la ejecución, control y evaluación de las actividades inherentes al manejo de los bienes. Así mismo, dará a conocer la información detallada y ordenada de cada uno de los procedimientos que se lleven a cabo, desde el requerimiento del activo, su adquisición, codificación, registro y asignación de su custodio. El adecuado uso de este manual permitirá el ahorro de tiempos y esfuerzo en la ejecución del trabajo, evitando la repetición de instrucciones y/u omisiones; y, servirá como medio de integración y orientación al personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las distintas unidades administrativas. Este documento plasmará de manera más concreta y explicativa, las funciones y actividades que deberá o deberán llevar a cabo el o los funcionarios encargados de los activos fijos, logrando que con estas directrices se eviten fallas o descuidos en su manejo.
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El Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de prestación de servicios las Entidades del Sector Público será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito o cheque. El objeto del trabajo es el estudio de la diferente incidencia tributaria administrativa y tributaria procesal que puede tener el trámite de devolución de IVA a las entidades del Sector Público. Para el efecto se realiza un análisis del trámite administrativo tributario para los reclamos tributarios y el recurso de revisión partiendo de un estudio de la naturaleza jurídica del pago de IVA efectuado por las Entidades Públicas, a efectos de determinar si se trata de un pago debido o un pago indebido del tributo y su incidencia jurídica, se analiza, además, la política adoptada por el Servicio de Rentas Internas frente al problema y estudio de la jurisprudencia que hubiere al respecto. Se hace un estudio del procedimiento contencioso tributario para la devolución de IVA a Entidades Públicas, y las diferentes etapas de procedimiento contencioso tributario. Se deja constancia que el presente trabajo no pretende ser un análisis doctrinario de las diversas instituciones del derecho tributario material y formal sino que busca referirse a las diferentes implicaciones prácticas a las que se pueden enfrentar los diferentes profesionales del derecho que tengan a su cargo el trámite de devolución de IVA a Entidades Públicas.
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El propósito del presente trabajo es elaborar un estudio que sirva como guía para los profesionales que están incursionando en el ámbito de la gestión cultural. Esta guía aborda dos temas centrales: el primero consiste en difundir la importancia de la conservación del patrimonio arquitectónico y el segundo indagar, dentro del ámbito de la gestión cultural, cuáles son las estrategias y herramientas que se utilizan para recuperar la estructura física de dicho patrimonio así como sus usuarios. El primer tema contiene la documentación internacional que se ha producido en torno al patrimonio construido, desde una perspectiva arquitectónica: cómo es concebido, su valoración y criterios técnicos para su conservación, así como su inserción en la sociedad a la que pertenece. Este trabajo pretende, además, mostrar a los gestores culturales de distintas disciplinas los tipos de intervención arquitectónica que se deben tener en cuenta para la conservación del patrimonio, con la finalidad de no agredir al monumento y no quitarle con ello los valores culturales que posee. El segundo tema contiene información acerca de la labor de gestión cultural desarrollada con la finalidad de recuperar dos espacios patrimoniales concretos: el Teatro Municipal de Lima y el Teatro Bolívar de Quito. Es éste un análisis comparativo a nivel regional que busca conocer la planificación de las acciones desde los tres sistemas que participan en la gestión: el primer estudio de caso muestra los criterios empleados desde el Estado hasta su transformación en organización mixta; el segundo estudio de caso muestra, en cambio, el proceso realizado desde el sector privado hasta su conversión en organización mixta. Ambos procesos evidencian no sólo distintas estrategias sino también distintos actores sociales que marcan su característica impronta.
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El ámbito comercial, inmensamente competitivo de proveedores de bienes y servicios y la masificación de sus ventas ha llevado a que se utilice con mayor frecuencia estrategias que implican el uso de publicidad agresiva y falsa, que tiende a perjudicar a los consumidores, quienes adquieren bienes y servicios, distintos a los que fueron publicitados o promocionados por cualquier medio, vulnerando con ello sus derechos con la ilícita publicidad engañosa. Por el contrario, el empresario consiente ve en la publicidad una oportunidad de llegar a potenciales consumidores con publicidad agradable, persuasiva e innovadora, pero lícita, pudiendo ser ésta en ciertas ocasiones mal interpretada, instaurándose infundadas denuncias sobre publicidad engañosa, muchas veces impulsada por sus propios competidores, que conduce a que la autoridad competente sancione una publicidad lícita como engañosa, por desconocimiento y ausencia de delimitaciones legales claras. Es evidente la necesidad de aprender a diferenciar y discernir una publicidad lícita de la engañosa por parte de todo el conglomerado social (como consumidores reales y potenciales), los proveedores de bienes y servicios y la autoridad de Defensa del Consumidor. La Normativa Ecuatoriana no presenta en forma suficiente y clara limitaciones que permitan efectuar la distinción entre publicidad lícita y la ilícita. La presente investigación dilucidará la separación existente entre la publicidad lícita de la engañosa y una vez efectuado ello, se la confrontará con la legislación de defensa del consumidor vigente, verificando las limitaciones legales y fácticas existentes.
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El manejo de zonas francas en muchos países del mundo ha sido sinónimo de crecimiento económico, tecnológico, industrial pues han hecho de estas un medio de promoción de las actividades de elaboración, transformación, distribución y exportación de mercaderías; sin embargo en nuestro país no se ha tomado en cuenta esta gran ventaja que los diferentes Gobiernos han establecido al crear doce zonas francas hasta el día de hoy en nuestro país para fomentar un desarrollo de las diferentes regiones. Parte de desventaja en nuestro país para la incorrecta o falta de utilización de estas áreas geográficas denominadas zonas francas es el desconocimiento de las ventajas o beneficios y no solo de eso sino también de la conceptualización o el saber que es una zona franca, como se opera dentro de ella, cuales son los trámites para una formación y cuales son las obligaciones que como usuarios o administradores debemos cumplir en el ámbito tributario. Debemos señalar que una zona franca es un área en la cual puede efectuarse importación de materia prima, maquinaria, etc. libre de impuestos sin embargo esto no es sinónimo de evasión o elusión tributaria ni tampoco de un paraíso fiscal incluido en el interior de un país, sino mas bien es sinónimo de ayuda para progreso de nuestro país razón por la que todas las empresas que son calificadas como usuarios deberán cumplir con la obligación de obtener su registro único de contribuyentes, su registro como exportador, presentación de declaraciones como agente de percepción y retención. Es importante destacar también que no solo las declaraciones de impuesto son parte de sus obligaciones sino también el llevar la respectiva contabilidad de las transacciones la misma que deberá ser en forma detallada de todos los bienes que han sido ingresados en esta zona así como también de aquellos bienes que han salido de esta pues de lo contrario si existieran faltantes o sobrantes podría establecerse responsabilidades pues estaríamos determinando defraudación tributaria así como también podría encontrarse inmerso en contrabando de mercaderías.
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El desarrollo de este trabajo de investigación consiste en un análisis doctrinario de los diversos criterios de atribución de potestad tributaria; toda la información recolectada será procesada de tal forma que inicialmente a través de la doctrina se analizará los criterios de atribución de potestad tributaria, posteriormente utilizando las directrices y recomendaciones de los organismos internacionales determinar cual es el criterio de imposición adecuado a las actividades comercio electrónico, siempre resguardando la soberanía fiscal de todos los Estados que asegure un reparto equilibrado de la base imponible; para llegar a conclusiones válidas sobre estas cuestiones nos referiremos a los tributos que gravan el comercio electrónico, nos centraremos en el impuesto que recae sobre la renta. En primer lugar abordaremos las nociones generales del impuesto a la renta tanto de personas naturales, de las sociedades y de los no residentes; luego se consideraran las nociones generales del comercio electrónico, discutiremos si es bien o servicio las transacciones realizadas en el comercio electrónico, que incidencia tiene que los bienes o servicios objeto de las transacciones comerciales circulen por la red o no y haré una breve descripción de los principios tributarios aplicables al comercio electrónico; en tercer lugar me referiré al ejercicio de la soberanía de los Estados, al ejercicio de la potestad tributaria y a los diversos criterios de atribución de potestad tributaria para someter a imposición las transacciones del comercio electrónico, hablaré brevemente sobre el establecimiento permanente, su relación con el servidor y la página web; en cuarto lugar hablare de ciertos problemas que presenta la fiscalidad del comercio electrónico en el ámbito de la imposición sobre la renta, dentro de los cuales esta la dificultad para localizar las actividades comerciales; y, por ultimo expondré, algunas de las soluciones ofrecidas por organismos internacionales.
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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.
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La Constitución colombiana le ofrece a los constituyentes la posibilidad de la cooperación voluntaria en el mercado, el cual se traduce en un sistema competitivo y de libre empresa que presupone la libertad de realizar todo tipo de transacciones de bienes y servicios sin otras restricciones que el derecho de los demás a hacer lo mismo. Pero en muchas ocasiones dichas libertades se exceden de tal forma que los instrumentos que nos da la Constitución afectan a los ciudadanos, especialmente a los consumidores. Por lo tanto, el propósito de este trabajo es dar respuesta al siguiente interrogante: ¿La Corte Constitucional Colombiana, en sus sentencias fundamentadas en los principios constitucionales de libre empresa, libre competencia y libertad económica garantiza el bienestar del consumidor colombiano? Este interrogante nace para confirmar si en Colombia el consumidor es “la parte débil del acuerdo”, teniendo presente que en el tráfico de masa es donde se puede visualizar al consumidor como la parte débil de las relaciones de consumo, es donde se verifica que en los hechos no existe una presunta igualdad entre los agentes económicos –empresario y consumidor-. Para el desarrollo de esta investigación se utilizó como fuente primaria la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana entre los años 1992 y 2007, ya que a partir de la Constitución de 1991 aparece el juez constitucional a través de la jurisprudencia como un creador consistente de sub-reglas constitucionales y no simplemente como un aplicador pasivo de los textos superiores, observando el derecho mucho más allá de la norma, es así como esta investigación logra una cercanía con la realidad: “las circunstancias que se denuncian a través de demandas de inconstitucionalidad y acciones de tutela”. Es así como esta tesis presenta: 1. Para cada principio constitucional económico (libertad económica, libertad de empresa y libertad de competencia) un conjunto de sub-reglas constitucionales según los escenarios constitucionales en los que se desarrolla. 2. Escenarios constitucionales, como el patrón fáctico en el que la Corte ha especificado, mediante sub-reglas, el significado concreto de los principios constitucionales económicos antes mencionados. 3. La relación que se puede deducir con dichas sub-reglas entre cada principio y el bienestar al consumidor. Palabras claves: principios constitucionales económicos, libertad económica, libertad de empresa, libertad de competencia económica, consumidor, jurisprudencia, Corte Constitucional.