22 resultados para Appellate courts


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En esta presentación abordaré tres asuntos, fundamentalmente. la primera cuestión a la que quisiera referirme es la de por qué dar cuenta, que en ocasiones puede considerarse obvia pero no lo es tanto, el segundo punto enfocará los contenidos respecto a los cuales quien ejerce una función jurisdiccional debe dar cuenta, finalmente, abordaré el asunto de la trascendencia o relevancia que socialmente alcanzan el cumplir y el incumplir con esta responsabilidad. Una puntualización aclaratoria: cuando me refiero a quienes ejercen función jurisdiccional, incluyo en ello tanto a jueces como a fiscales. Aunque en esta reunión se enfoca específicamente el caso de los jueces, dado que los integrantes del Ministerio Público también ejercen función jurisdiccional –especialmente en el caso de aquellos países donde se ha introducido el proceso penal reformado–, el abordaje del tema que propongo también los comprende.

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Los sujetos pasivos que impugnen ante la vía judicial un acto administrativo mediante el cual se pretenda determinar o recaudar tributos, deben rendir una caución equivalente al 10% de la cuantía de su demanda, de no presentársela en el término de quince días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces deben ordenar el archivo del proceso. Nuestra Corte Constitucional para el Período de Transición considera que no se vulnera derecho alguno en ese caso, siempre y cuando se exija rendir la caución después de calificada la demanda. Estudiaremos los fundamentos que tuvo la Corte Constitucional para llegar a esa conclusión. Pretenderemos analizarlos y cuestionarlos objetivamente, para así demostrar por qué su falta de coherencia y de sustento permite concluir que su análisis pecó por falto de imparcialidad, y por qué es razonable suponer que sus móviles no fueron jurídicos en lo absoluto, sin perjuicio de que, a la par, demos nuestro parecer al respecto. Independientemente de la trascendencia jurídica que puedan o no tener en nuestro ordenamiento, esperamos se entienda por qué creemos que estos precedentes deben ser considerados como un capítulo funesto en la historia de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.

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Este artículo plantea cómo las juntas de gobierno establecidas en el Nuevo Reino de Granada (Colombia), desengañadas por la posición de las Cortes de Cádiz frente a la representación y las aspiraciones criollas, y al mismo tiempo recelosas de las pretensiones hegemónicas de la capital virreinal, optaron por desarrollar un temprano y disperso proceso constituyente que dio origen a varias constituciones que antecedieron en el tiempo, y en más de una ocasión superaron en su concepción de la ciudadanía, el Estado y la sociedad a la Constitución de Cádiz en marzo de 1812.

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El régimen sancionatorio en materia tributaria es manifestación del ius puniendi estatal, en el que discurre la sanción como la consecuencia de la realización de un supuesto de hecho calificado jurídicamente como infracción, de allí la pertinencia del análisis de esta figura que devele la naturaleza, fines, tipología y las competencias de los órganos administrativos y jurisdiccionales llamados a imponerla, con remisión constitucional y legal a la realidad ecuatoriana, que examine también los principios que informan a este régimen y a ser observados en los procedimientos e imposición de sanciones tributarias.

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Este artículo asume que uno de los problemas contemporáneos más acuciantes es la enorme dificultad de relacionarnos con la diferencia, cualquiera que esta sea, y de construir formas de convivencia que superen las visiones dominantes basadas en las jerarquizaciones. el derecho no es ajeno a esta interpelación. En cada sentencia encontramos una disputa para dar sentido y significado a los derechos que están en juego en el caso concreto, tal disputa está ligada a las creencias, ideologías, formas de entender el mundo de quienes juzgan. es así que en este estudio analizo sentencias emitidas por las cortes constitucionales de ecuador y Colombia, para ensayar contestaciones a la interrogante: ¿Cómo responde la justicia constitucional ecuatoriana y colombiana en los casos que afronta la diferencia?

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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.

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Este trabajo analiza el legado de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 en Cuenca entre 1812 y 1814. Estudia los principales cambios políticos relacionados con los derechos de diversos actores sociales, así como el rompimiento de antiguas formas de relación social. Los cambios políticos se relacionaron con la introducción de nuevos conceptos y prácticas como ciudadanía, soberanía, elección y representación, tanto en el mundo criollomestizo como en el indígena (población cañari) de la provincia. Se analiza la abolición del tributo indígena, el servicio personal y la mita, además se estudian algunos cambios administrativopolíticos como la creación de los ayuntamientos constitucionales, las diputaciones provinciales y nacionales.