41 resultados para Acción cambiaria
Resumo:
El presente trabajo aborda los efectos que tienen los derechos constitucionales en las relaciones entre particulares. La doctrina ha distinguido en este campo entre el efecto inmediato, el efecto mediato y el deber de protección de los derechos constitucionales, este último que incluso se encuentra presente dentro del compromiso internacional adquirido por el estado ecuatoriano a través de la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos. Además, se revisan algunos fallos constitucionales dictados por nuestro ex Tribunal Constitucional y la Corte Constitucional de Colombia en este ámbito, que nos muestran una vista panorámica de la irradiación de los derechos constitucionales.
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El énfasis en la justiciabilidad de los derechos de los ciudadanos es una característica central del nuevo constitucionalismo latinoamericano y particularmente de Ecuador con su nueva Constitución de 2008. Este texto busca problematizar el asunto de la legitimidad de los sistemas de justicia constitucional en relación con la efectividad de los derechos. Se busca primeramente, examinar teóricamente el papel de la Acción de Protección (AP) como garantía jurisdiccional principal en el marco del reforzado sistema de justicia constitucional ecuatoriano actual. Luego, mediante una revisión de ciertas evidencias empíricas, se explora en qué medida la AP puede devenir en una forma de legitimación de la justicia constitucional al convertirse en un mecanismo de poder ciudadano y de vinculación entre el juez constitucional y la ciudadanía, cuando es implementada de forma efectiva.
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Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, de América Latina y el Caribe, reunidos en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en ocasión de celebrar la III Cumbre CALC, el 02 y 03 de diciembre de 2011. Tomando en consideración los objetivos y principios definidos en la Declaración de Salvador de Bahía (2008), el Plan de Acción de Montego Bay (2009), Declaración de Cancún (2010), así como en las iniciativas plasmadas en el Programa de Trabajo de Caracas para la Implementación del Plan de Acción de Montego Bay (2010-2011), En cumplimiento de los mandatos de estas reuniones ministeriales y de altas autoridades, destacando y valorando los resultados de las actividades celebradas en el marco de su implementación (2010-2011), acuerdan adoptar con base en los principios de flexibilidad y participación voluntaria en las iniciativas, varias decisiones que componen el Plan de Acción de Caracas 2012.
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Con la Constitución de Montecristi de 2008 nace una novedosa garantía constitucional denominada acción por incumplimiento, originaria del derecho comparado y que en la presente investigación se intentará demostrar que es una garantía constitucional que arrastra consigo problemas al momento de hacerla efectiva ante la omisión de autoridades públicas y de personas que incumplen con lo que imperativamente les imponen las normas que integran el sistema jurídico, los actos administrativos de carácter general y las sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos. Analizaremos su objeto y naturaleza, así como el procedimiento de la Corte Constitucional, y el estudio de los denominados malos casos que han vulnerado los derechos que esta acción está llamada a proteger. El lector además verificará los vacíos legales que dejan las normas que regulan esta acción y las limitantes que tienen los usuarios de la justicia al momento de querer hacer efectivas sus garantías.
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La presente investigación tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva crítica, la aplicación de la garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, AEP, tal como fue concebida y creada por la Constitución 2008: para proteger los derechos constitucionales cuando han sido lesionados dentro de un proceso por parte de los administradores de justicia. Se han utilizado los métodos jurídico-comparativo, histórico y jurídicoconstitucional porque el análisis incluye la revisión de la institución en otros países, la historia de la garantía en el Ecuador y su fundamento constitucional. Se optó por la investigación aplicada para examinar y determinar si los ciudadanos han alcanzado la efectividad de sus derechos con base de los datos estadísticos existentes sobre su atención en la instancia constitucional. El trabajo se presenta en tres capítulos: en el primero se parte del estudio comparativo de las garantías en los textos constitucionales de otros países, se refiere la evolución de las garantías en las constituciones del Ecuador y se determina el escenario que propició la creación de la AEP. En el segundo capítulo se realiza el estudio de la naturaleza jurídica de la garantía y el fundamento jurídico constitucional, así como el procedimiento establecido para la sustanciación en la Corte Constitucional; en varios apartados se analiza sentencias de AEP. El capítulo 3 está dedicado al análisis cuantitativo de las causas despachadas y su incidencia en diferentes aspectos, como son la necesidad de capacitación y publicación de todos los fallos, tiempos de despacho, derechos reclamados/aceptados/negados, predominio de reclamos del debido proceso. Se incluyen los gráficos que corresponden a los datos. En la última parte se consignan las conclusiones, cuyo corolario final es que la aplicación de la AEP por parte de la Corte Constitucional no cumple con la concepción constitucional original de salvaguardar los derechos lesionados en las sentencias judiciales.
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Los derechos consagrados en las diferentes constituciones, en particular la ecuatoriana en la cual se enfoca el presente trabajo, son el pilar en el que se fundamentan los estados, imponiéndose per se una labor de prevención y protección de los mismos. Para hacer efectivo tal cometido, el ordenamiento jurídico de éste país contempla acciones para la protección de los mismos; no obstante, pese a que se haya activado una de esa acciones y se haya obtenido un fallo favorable, resta una fase de ejecución de lo dictaminado en la sentencia; para ello, se contemplan mecanismos prestos a activarse y vigilar la materialización de los derechos. Pero el interrogante que surge enseguida, es por qué, en ciertos casos, no se da el cumplimiento inmediato de aquellos fallos y quiénes son eventualmente los responsables de la ocurrencia de ese fenómeno jurídico y social; frente a dicho cuestionamiento, nos aventuramos a realizar una clasificación de los posibles factores que obstaculizan, impiden o dilatan el cumplimiento de las sentencias de acción de protección, garantía jurisdiccional escogida por ser la acción genérica de protección de derechos en el Ecuador. Ejecutado el estudio en su totalidad, la pretensión radica en que usando como insumos las sentencias emitidas por la Corte Constitucional en trámite de la acción de incumplimiento, en el periodo comprendido entre noviembre de 2008 a marzo de 2014, se seleccione las que a su vez son de acción de protección y, a partir de su análisis determinar que existen sentencias de acción de protección de derechos incumplidas debido a la presentación de ciertos factores.
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La Constitución vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador constitucional de derechos, es la implementación de la acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la acción de amparo constitucional. La acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece desde la norma constitucional como un proceso de conocimiento ampliamente reparatorio y no residual. El análisis objeto de la investigación fue elaborado en el año 2009, antes de la expedición de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y durante la vigencia de las Reglas de procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional para el período de transición. No obstante, la inminente problemática que en ese entonces advertíamos se materializó en los presupuestos de admisibilidad y procedencia previstos en la vigente LOGJCC. Esperamos que las conclusiones y recomendaciones aquí señaladas aporten al debate jurídico en torno a esta garantía y, principalmente, a la regulación y no restricción de los presupuestos de la acción de protección tanto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como en las necesarias reformas a la LOGJCC.
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Esta obra analiza el rol del juez garante en la protección de las normas y los derechos dentro del paradigma neoconstitucional garantista consagrado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En la primera parte se aborda la reflexión sobre las características primordiales o notas caracterizadoras del neoconstitucionalisrno, los postulados garantistas y los nuevos métodos de la hermenéutica que el juez creador y crítico debe aplicar para garantizar las normas y los derechos. En la segunda parte se examina el sometimiento del juez: al principio de juridicidad integrado por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; al principio de estricta legalidad, y al principio de supremacía y sujeción constitucional por el cual las disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad gozan de aplicabilidad directa. En la parte final se evidencia que estos postulados y principios que el juez debe concretar son controlados a través de la acción extraordinaria de protección estatuida con un triple carácter: mecanismo de control constitucional de las actuaciones judiciales; garantía para la protección del debido proceso, la tutela judicial u otro derecho constitucional, y acción que genera un proceso, sujeta a presupuestos formales y sustanciales para su admisibilidad y aceptación, según la doctrina, normativa y jurisprudencia analizada.
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El piropo callejero ha dejado de ser visto exclusivamente como una práctica “positiva” para comprenderse como un problema social. Así, gobiernos, organismos internacionales y activistas han generado iniciativas que lo abordan como una forma de acoso basada en la desigualdad de género. Un boom de experiencias latinoamericanas de rechazo, la diferencia de sus propuestas y sus coincidencias en formatos que van desde leyes hasta expresiones artísticas, pasando por un agitado activismo, fueron el punto de partida de este trabajo. Preguntarse ¿cómo un piropo se convierte en un problema social?, y ¿cuáles son las estrategias que se usan para enfrentarlo?, permitió acercarse a un complejo objeto de estudio que da cuenta de varias relaciones de convivencia en las ciudades contemporáneas, surcadas situaciones de violencia y desigualdad de género. Este trabajo explora diversos escenarios del piropo callejero. Desde su historia, hasta sus principales rasgos culturales; la forma en la que entran a operar estas iniciativas que lo objetan en Suramérica y se detiene en dos experiencias concretas: Quito y Bogotá. La primera, “Quiero andar tranqula, calles sin acoso”, cuenta con una campaña estatal y la segunda, “¡Atrévete!”, con un proceso de tipo activista. En ambas la relación con la Internet y la comunicación es determinante para operar. Finalmente, este estudio se presenta como una propuesta para comprender las relaciones de “socialidad” a partir de prácticas de comunicación en la ciudad. El piropo callejero se asume como un asunto social que problematiza la relación de las mujeres con el espacio público. Transforma la experiencia de habitar el escenario indivisible de la comunicación determinada por la cultura e interpela los códigos de convivencia urbanos, en suma, la tradición.
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El presente trabajo tiene el propósito de profundizar en un tema que a pesar de su trascendencia en el contexto de la acción extraordinaria de protección, no ha sido objeto de un estudio profundo en nuestro país, lo cual ha ocasionado que la propia Corte Constitucional adopte una serie de posiciones muchas veces contradictorias y antagónicas, sin reparar en los efectos jurídicos que pueden tener sus decisiones al respecto. Los inconvenientes que presenta la problemática planteada en este trabajo tienen su origen en el texto de la propia Constitución, el cual adolece de imprecisiones especialmente en el ámbito procesal que han generado las más diversas interpretaciones de sus textos. Por lo dicho, la estructura del presente trabajo obedece a una lógica que pretende partir de nociones básicas procesales, atravesar cuestiones específicas en torno a la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y concluir demostrando la hipótesis que se ha planteado. El primer capítulo contiene una síntesis de lo que es la impugnación y los distintos tipos de medios de impugnación que existen en el ordenamiento jurídico, que no se agotan con los recursos. A continuación aborda el tema de la cosa juzgada y de manera especial pretende aclarar la naturaleza de las decisiones que tienen efectos de cosa juzgada formal. El segundo capítulo explora el tema de la naturaleza de la acción extraordinaria de protección desde la perspectiva de si debe ser residual o subsidiaria. Finalmente, en el tercer capítulo se enuncia y analiza lo que son los presupuestos procesales y materiales y se determina qué tipo de presupuesto es la necesidad de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios en la acción extraordinaria de protección.
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Diversos debates se han planteado en torno a las características actuales de los movimientos sociales. Tras la caída de la URSS, la discusión acerca de las ideas clásicas del marxismo y la aplicabilidad de los preceptos de cambio social basados en la lucha de clases se ha hecho evidente en una multiplicidad de posturas. Esta situación ha dado pie para nombrar como “nuevos” a proyectos emergentes centrados en reivindicaciones identitarias, de género y cercanas a las temáticas culturales en general. Sin embargo, queda pendiente el cuestionamiento de hasta dónde lo nuevo articula a los actores sociales en una propuesta de cambio histórico, o hasta qué punto los desmoviliza, enmarcándolos en luchas coyunturales o limitadas hacia un sector específico.
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La decisión de abordar como tema de tesis la “Gestión de riesgo operativo: diseño de una metodología para su identificación y propuesta de planes de acción en cooperativas de ahorro y crédito no reguladas miembros de una organización representativa”, responde a la preocupación, cada vez más acuciante, de que las cooperativas dispongan de una metodología de identificación de riesgo operativo para reducir posibles pérdidas resultantes de una mala gestión en factores de riesgo, tales como: procesos, políticas, personas, tecnología de información y eventos externos. El estudio se inicia con la revisión de varias fuentes bibliográficas dirigidas a reforzar conocimientos y conceptos, así como a lograr una definición más acertada del contexto. Se completa con una investigación de campo realizada en cuatro cooperativas de tres provincias, seleccionadas por su apertura para participar. El período estudiado fue 2006 – 2010. La recolección de la información se realizó a través de encuestas a los gerentes y directivos, entrevistas al personal operativo y observación de campo. Con los datos obtenidos, se procedió a identificar procesos gobernantes, operativos y de apoyo; y, se levantaron macroprocesos, procesos, subprocesos y actividades del proceso de ventanilla y crédito; para posteriormente identificar los riesgos en cada una de las actividades con el impacto y la probabilidad. De esta forma se aporta con un plan de acción recomendado para prevenir eventos de riesgo. Se concluye afirmando que todas las organizaciones del sector financiero popular y solidario están obligadas, no por Ley, sino por estrategia de seguridad, a gestionar riesgo operativo, como una prioridad ineludible, que no debe limitarse a crear un departamento o área de riesgos, sino creando y desarrollando una verdadera “cultura de riesgo”, como parte de una planificación integral de la entidad, que se la trabaje todos los días.
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El presente artículo se centra en el análisis de reacciones de los movimientos sociales frente a una violación masiva de derechos humanos cometida en contra de funcionarios públicos del Estado Ecuatoriano al amparo de una figura jurídica implementada mediante decreto ejecutivo denominada “compra de renuncia obligatoria”. La autora deja abierto el debate sobre las acciones o la falta de acción colectiva que se traduce en la poca efectividad de mecanismos para oponerse a medidas tan drásticas como la implementada por el gobierno ecuatoriano.