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El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, organismo creado en 1975 con los representantes de los bancos centrales y autoridades supervisoras de los países del Grupo de los Diez, con el fin de precautelar la solvencia y estabilidad de los sistemas financieros, ha efectuado varias recomendaciones para que las instituciones financieras gestionen y midan los riesgos a los que se encuentran expuestos en la realización de sus actividades, entre ellos el riesgo de crédito. Acogiendo los planteamientos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, en la norma de riesgo de crédito ha definido los conceptos de pérdida esperada, incumplimiento, probabilidad de incumplimiento, nivel de exposición del riesgo de crédito, severidad de la pérdida, tasa de recuperación; además demanda a las entidades el uso de metodologías y la conformación de una base de datos para la cuantificación del riesgo de crédito; sin embargo, estas disposiciones no han sido suficientes, por lo que el propósito de este trabajo de investigación es analizar y determinar los requerimientos que deberían cumplirse por parte de las instituciones financieras para la estimación de la pérdida esperada del riesgo de crédito de consumo en forma adecuada y conforme con los lineamientos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. En ese contexto, este trabajo de investigación contiene un estudio de las directrices efectuadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para la cuantificación del riesgo de crédito minorista de consumo en el Nuevo Acuerdo de Capital; un repaso de las disposiciones de la normativa para la administración integral de riesgos y para la gestión del riesgo de crédito y de la norma de calificación de activos de riesgo en la parte pertinente a la calificación de créditos de consumo; un estudio del concepto de pérdidas esperadas para riesgo de crédito y las principales metodologías que existen para cuantificarlas y finalmente, el análisis de requisitos mínimos para fortalecer la gestión cualitativa del riesgo de crédito, de los principios, criterios y parámetros que servirán para la cuantificación de las pérdidas esperadas del riesgo de crédito minorista de consumo.

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La práctica mercantil ha revolucionado constantemente las estructuras tradicionales del mercado aportando nuevas figuras a lo largo de la historia; desarrollándose muy por delante del avance normativo de dicha área. La sindicación de acciones es un claro ejemplo de lo anotado, siendo en la actualidad adoptada por gran cantidad de sociedades anónimas alrededor del mundo. Pese a ello, doctrinariamente, la gran mayoría los autores no se han preocupado por estudiar esta figura y dilucidar varias inquietudes que trae consigo previo a su incorporación legislativa y aplicación práctica. No obstante, países con una experiencia mercantil mucho más desarrollada han iniciado el análisis doctrinario de la sindicación de acciones y esgrimido teorías tanto a favor como en su contra. En el Ecuador, pese al nulo tratamiento legislativo sobre la celebración de acuerdos de sindicación, estos convenios se constituyen en necesidades comunes de los empresarios, quienes tienen que aventurarse en la oscuridad y en ocasiones al margen de las prescripciones legales, ya que en su práctica se erigen como instrumentos de mucha utilidad para los accionistas que participan de ellos. Por su parte, la Superintendencia de Compañías no ha emitido un criterio que haga referencia al tema lo cual evidencia el desconocimiento reinante, toda vez que se ha limitado a prohibir determinados acuerdos sin analizar el instituto de la sindicación en toda su magnitud y en todas sus manifestaciones. Es en virtud de aquello y dada la necesidad de un panorama más claro, que el objetivo del presente trabajo recae en el análisis de la Sindicación de Acciones alrededor de los países más representativos del mundo así como en los más allegados a nuestro sistema jurídico.

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Los sistemas eléctricos son planificados y operados con criterios de seguridad, calidad y confiabilidad, sin embargo en ausencia de los recursos suficientes, estos criterios son vulnerados, como ocurre a menudo en el sistema eléctrico ecuatoriano. La calidad del servicio de energía eléctrica se determina a través de los parámetros eléctricos frecuencia, voltaje y continuidad de servicio. La falta de continuidad del servicio de energía eléctrica afecta al bienestar de los consumidores, teniendo impactos económicos negativos, siendo los consumidores industriales los que mayores pérdidas económicas experimentan con la interrupción del servicio, por lo que se estima que todo este grupo de consumidores están dispuestos a pagar por la continuidad del servicio. En el sistema eléctrico ecuatoriano, aproximadamente el 60% de los consumidores residenciales son beneficiarios de la tarifa de la dignidad (tarifa subsidiada por el Gobierno Nacional), quienes no estarían dispuestos a pagar por la continuidad del servicio de energía eléctrica. Aproximadamente el 27% de los consumidores comerciales no serían afectados por la interrupción del servicio eléctrico, quienes tampoco estarían dispuestos a pagar por la continuidad de servicio. Con la recaudación por el pago por continuidad de servicio, se debe establecer los mecanismos de compensación económica y seguros, a aquellos consumidores que han experimentando la interrupción de servicio. Al conocer el costo de energía no servida, el planificador es capaz de determinar bloques de demanda de energía eléctrica por tipo de consumidor a ser interrumpida, al presentarse escasez en la oferta o altos costos de generación de energía eléctrica.

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El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, dentro de su misión de servicio social otorga a sus afiliados, militares activos y pasivos, sus dependientes y derechohabientes, diferentes tipos de prestaciones y servicios, dentro de los cuales se encuentran los préstamos quirografarios e hipotecarios, los mismos que, a pesar de contar con una eficiente administración por procesos y el retorno a través del descuento por rol de pagos, mantiene un cierto porcentaje de cartera vencida, debido a la inadecuada calificación del sujeto de crédito, ocasionando que por definición no se puedan trasladar las pérdidas generadas del incumplimiento de pago y sean absorbidas consecuentemente por el patrimonio de la Institución. El objetivo de este trabajo es lograr por tanto, que el ISSFA, a través de la implementación de un modelo de Score de Calificación de Cartera para sus afiliados, logre en primer lugar, identificar las variables y factores de riesgo de crédito que alteran el normal funcionamiento del negocio, a través de un análisis estadístico minucioso de la base de datos institucional, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para la identificación, medición, mitigación y control del riesgo crediticio, y, en segundo lugar, ponderar las diferentes características de un prestatario, un prestamista y un préstamo, a fin de minimizar las pérdidas esperadas y dar cumplimiento a lo establecido y normado por la Superintendencia de Bancos y Seguros como su entidad de control.

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En los últimos años la OPA ha tenido un auge espectacular como modalidad de toma de control de empresas cotizadas en Bolsa, siendo así el mercado de control societario, es un concepto que despliega sus efectos en relación a las sociedades cotizadas en Bolsa, con el que se alude a la existencia de un mercado activo de compra y venta de participaciones accionariales de gran trascendencia. La característica fundamental de este mercado es el objeto sobre el que recae, que no es otro que el control de las sociedades. Porque al presuponer el arquetipo de la sociedad bursátil una separación de funciones entre la aportación y la administración del capital, con la consiguiente atomización del accionariado y la desvinculación funcional de los administradores respecto a la propiedad de la empresa, surge la posibilidad de obtener el control de ésta mediante la adquisición de una participación accionarial que resulte suficiente para acceder a los centros societarios de decisión y para imponer así, mediante la sustitución de los órganos directivos, nuevas formas de gestión. Por tanto, el mercado de control, desempeña una capital función económica, al permitir la realización de operaciones de reordenación y de reorganización de las estructuras empresariales y la progresiva adaptación de éstas a formas y tamaños que resulten más rentables y eficientes, reportando sustanciosos beneficios al conjunto de los accionistas de las sociedades bursátiles. En este sentido, el propósito de la presente investigación se orienta al análisis de la importancia y trascendencia del mercado de control societario, como un concepto que despliega sus efectos en relación a las sociedades cotizadas en Bolsa, y con el que se alude a la existencia de un mercado activo de compra y venta de participaciones accionariales significativas, profundiza la eficacia de la toma de control dentro de los mecanismos de mercado de valores, basándonos en la normativa mercantil y bursátil de países en los cuales esta figura ha sido de gran relevancia en la esfera de sociedades que cotizan en Bolsa y ha producido un gran desarrollo en el mercado de valores. Posteriormente, se examinará el tratamiento de esta figura en nuestra legislación, pues las posibilidades de desarrollo de un genuino mercado de control se ven claramente entorpecidas por un conjunto de factores de diverso orden, que impiden que las tomas de control puedan cumplir todas las funciones que les son propias y que, de hecho, convierten a aquellas en un mecanismo fungible e intercambiable en relación a otros instrumentos de integración, la función disciplinaria de las OPAs en los mercados más desarrollados, su procedencia para culminar con lo referente a adquisiciones indirectas, fundamento de OPA obligatoria, la problemática sobre regulación de OPAs, estrategias ofensivas anti-OPA y post-OPA, recursos y acciones como medida defensiva.

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Este trabajo constituye una alternativa metodológica para ser puesta a consideración de la administración del Banco Nacional de Fomento BNF ante la problemática de una falta de herramientas y mecanismos que le permitan gestionar su riesgo operativo. En su elaboración se ha observado las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria CBSB - Basilea II y las disposiciones de la normativa ecuatoriana que acata las buenas prácticas bancarias aceptadas internacionalmente y constan en la codificación de resoluciones bancarias de la Superintendencia de Bancos y Seguros SBS. Esta metodología conlleva la introducción de nuevos elementos que afectan a la cultura interna, a las decisiones estratégicas y a la estructura organizacional del BNF, incentivando a la mejora de la calidad de sus procesos, servicios y operaciones, para lograr la eficiencia y efectividad del ente. Por la naturaleza de la información que se procesa y por las actuales exigencias de la SBS, respecto a la creación de un adecuado ambiente de gestión de riesgos, el enfoque de la investigación tiene el carácter cualitativo, Su aplicación será potestad de la administración del BNF a quien se le entrega una innovadora herramienta para gestionar sus riesgos operativos en el proceso de crédito de consumo.

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El eje de estudio de la presente investigación son los procesos de Afiliación y Cotizaciones del ISSFA, sobre los cuales se ha realizado una evaluación a su estructura, cuyos resultados han permitido proponer una metodología para la Administración del Riesgo Operativo conforme la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros así como las recomendaciones de Basilea. Para el efecto, el presente trabajo se compone de cuatro capítulos que compendian en sus contenidos los siguientes temas: En el capítulo uno, bajo un esquema introductorio, el planteamiento del problema que motiva el trabajo de investigación, los objetivos, delimitación, hipótesis y justificación del problema; En el capítulo dos, el marco teórico en el que centralizamos la descripción conceptual de tres temas fundamentales como son el Riesgo Operativo, los Procesos y el Control; En el capítulo tres, el desarrollo de la metodología aplicada para la Administración del Riesgo Operativo en los Procesos de Afiliación y Cotizaciones del ISSFA; y, En el capítulo cuatro, en el que se describen las conclusiones y recomendaciones desprendidas de este estudio.

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Por medio del presente estudio se pretende realizar la formulación de una metodología para la administración del riesgo operacional, de acuerdo a las normas vigentes emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las recomendaciones realizadas por el Comité de Basilea. Se ha tomado como eje del estudio a la Sociedad Financiera FINCA S.A., por medio de la cual se ha realizado un seguimiento de cómo se encuentra estructurada la gestión de riesgo operacional, y en base a los resultados obtenidos se ha podido realizar ciertas recomendaciones que pueden ayudar a una mejor gestión de acuerdo a la metodología recomendada por el Comité de Basilea y adicionalmente a los lineamientos del ente de Control. Para poder realizar las recomendaciones pertinentes para la gestión de riesgo operacional se ha tomado en cuenta los diversos temas concernientes a la implementación y requisitos que se debe tener para la gestión de este riesgo en particular, el mismo que tiene la misma importancia y su propia metodología como lo son el riesgo de mercado y liquidez, y el riesgo de crédito. Dentro del estudio se indica la base conceptual inicial por medio de la que se parte como punto directriz, siguiendo con los requisitos indispensables para una adecuada gestión de riesgo operacional, tales como la elaboración de auto evaluaciones, mapas de riesgos, bases de datos, entre otras. Es así que una vez conocida la base conceptual que se encuentra detrás de una correcta gestión de riesgo operacional, se estará en capacidad de conocer cuales son las principales amenazas reales o potenciales que afectan a la entidad en su conjunto (Identificación), de igual forma se podrá determinar cuál es el impacto ocasionado por los riesgos identificados en la entidad, el cual se podrá determinar por medio criterios cualitativos o cuantitativos (Evaluación), para luego poder verificar la evolución de los riesgos que han sido identificados (Seguimiento) y finalmente poder realizar las acciones que se encaminen a reducir el impacto del riesgo evaluado (Control y Mitigación).

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El presente trabajo aunque de naturaleza técnica, pretende dos cosas fundamentales: familiarizar al lector con los denominados “instrumentos derivados” que tienen volúmenes gigantescos de negociación en su mercado propio (el OTC) ascendiendo “ … a finales de junio de 2009 a 605 billones de dólares (10 veces el PIB mundial)”1; y, revisar con más profundidad uno de aquellos, una innovación financiera derivada de los contratos de permuta financiera que toma el nombre de Credit Default Swaps. Esta innovación o evolución sobre los instrumentos derivados ordinarios, representa un tipo de contratos altamente estandarizados y tecnificados que fueron creados como una nueva forma de protección sobre incumplimientos de crédito viabilizando la transmisión de uno, varios o todos los riesgos asociados con la posibilidad de incumplimiento de pago de operaciones crediticias a terceros quienes los reciben en virtud de un precio. Como se verá en del transcurso del trabajo, el loable objetivo de protección para el que fueron originalmente creados, se desnaturalizó hasta convertir a estos instrumentos en independientes de las obligaciones que amparaban y permitir su acceso a especuladores financieros que amasaron grandes fortunas apostando a favor y en contra de obligaciones y fracturando, de esta manera, la transparencia que es principio fundamental de los mercados financieros. La evolución insidiosa y el descontrol de estos instrumentos, sin embargo, ha permitido su proliferación e interferencia, no solo en obligaciones particulares sino que ha contaminado los mismos mercados de deuda soberana, incluyendo la ecuatoriana como se verá en su momento y muy recientemente la denominada “crisis griega”; los especuladores han utilizado estos complejos productos para aprovecharse de los ingentes beneficios que les proporcionan en desmedro de las economías de países en dificultades multiplicando sus pérdidas y causando alarma y conmoción tanto interna como externa al punto que muy pocos días antes de la presentación de este trabajo, Francia, Alemania, Luxemburgo, la afectada Grecia y el mismísimo Presidente de la CEE, han llamado a la comunidad financiera internacional a limitar su uso.

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A pesar de que en la realidad actual son muchas las situaciones que justifican plenamente la aplicación del levantamiento del velo societario, gozando esta figura de aceptación en numerosos ordenamientos jurídicos, se cuestiona cuál debe ser su aplicación y alcance dado a las delicadas consecuencias que la misma puede generar tanto en el orden jurídico como económico, pues la sociedad mercantil es el motor -o al menos un importante actor- en el desarrollo de las sociedades actuales. Ni en las distintas legislaciones ni a nivel doctrinario se han determinado con claridad las causales específicas que justifican prescindir del ente social y revisar la aplicabilidad de los beneficios que la figura societaria concede a los socios así como del régimen de responsabilidades previsto para terceros como administradores y liquidadores de las sociedades. En este escenario, el presente trabajo tiene por finalidad demostrar que la aplicación de esta institución debe ser de índole excepcional, lo que a su vez lleva a reflexionar sobre la necesidad de contar con otros mecanismos jurídicos que junto con la inoponibilidad de la personalidad jurídica permitan mantener un adecuado y efectivo control sobre las sociedades mercantiles, sin afectar la esencia de las mismas ni obstaculizar el trascendente papel que éstas juegan en nuestro medio. A efectos de lo anterior, el presente trabajo incluye una breve revisión sobre la situación actual de la sociedad mercantil, de la noción y entendimiento de la figura del levantamiento del velo societario, su aplicación en el sistema anglosajón y continental, y finalmente, una propuesta sobre su aplicación y alcance.

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La adopción de decisiones sobre las actividades y negocios de las compañías, que son aprobadas por los órganos supremos, en algunas ocasiones lesionan los intereses de los grupos minoritarios, que están en desventaja frente a los grupos de poder. Por tanto, los derechos de minorías deben ser regulados correctamente a fin de que garanticen el eficaz ejercicio de los mismos. Uno de los principales derechos que se ha previsto para defensa de las minorías, cuando éstas se ven afectadas por las resoluciones de junta general, es el derecho de impugnación de dichos acuerdos sociales. El derecho de impugnación es primordial para defensa de los intereses de las minorías, puesto que constituye la vía legal por la cual se pueden oponer a la ejecución de las resoluciones adoptadas en junta. El presente trabajo describe en qué casos se puede hacer uso de este derecho y detalla cuál es el procedimiento para ejercerlo; también evidencia las restricciones que la misma normativa establece al respecto. El propósito que se persigue es establecer si efectivamente el derecho de impugnación de minorías constituye una garantía real frente a un posible abuso de las mayorías, y si este derecho puede ser ejercido por cualquier minoría. A lo largo del trabajo se hace un estudio sobre la conformación de las compañías, las acciones y los derechos que otorgan dichos títulos a los socios o accionistas. Se anota la importancia de los órganos de gobierno y la capacidad que tiene para adoptar resoluciones. También se hace un estudio respecto de las nuevas regulaciones que se han desarrollado a nivel mundial en defensa de los intereses de minorías y de la importancia y rol del órgano de control.

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Nuestra legislación regula a la emisión de obligaciones en la Ley de Mercado de Valores, en su Reglamento y en la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; esto con el objetivo de promover un mercado organizado, eficaz y transparente; difundiendo al público una información adecuada de la situación financiera del emisor. Al momento de una emisión de obligaciones, ésta debe estar garantizada por una garantía general, la cual consiste en la totalidad de los activos no gravados del emisor y además podrá contar con garantía específica. Estas normas y otras han derivado problemas en el mercado de valores, ya que la norma no es clara y es subjetiva con la cual el emisor no tiene un mercado ágil ni eficiente. Lo expresado anteriormente ha sido contemplado en tres capítulos: El primer capítulo se ha titulado "OBLIGACIONES", en el cual se brinda un análisis del marco legal, en qué consiste y el proceso de la emisión de obligaciones. El segundo capítulo se ha titulado "RESGUARDOS", en el cual después de tener un conocimiento claro de todo lo relacionado a obligaciones, se analiza esta norma que limita el desarrollo de un mercado ágil, eficiente y veraz. Finalmente, el capítulo tercero se ha titulado "CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES" en el cual se brindará conclusiones que permitan entender la aplicación de la norma y brindar una reforma o la propuesta a la derogación a la misma, si esta lo amerita, después de todo el análisis realizado.

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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.

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El presente trabajo tiende a examinar el control que ejerce el estado en el sistema financiero por medio de la Superintendencia de Bancos, entidad a la cual se le asigna el rol de la vigilancia y control de las entidades que operan en el sector financiero. Para ello ha sido necesario establecer la evolución y los cambios que se han ido presentando tanto en lo referente a las actividades u operaciones en el contexto financiero y nacidas de ellas las nuevas tendencias en las que ha debido incursionar la supervisión, pasando de la banca especializada a la multibanca hasta llegar a la estructura actual y la nueva dirección hacia la que apunta el sistema financiero, generado por la internalización y la globalización de la economía, procesos dentro de los cuales surgen nuevos elementos que gravitan directamente sobre el sistema financiero, generados de su propia evolución y por lo tanto requieren de nuevos instrumentos y mecanismos que hagan posible la organización de los mismos dentro del marco regulador y de control. Es por ello que igualmente se analiza la normativa vigente para determinar si se enmarca dentro de las exigencias de la actividad contemporánea como la estructura orgánico-funcional del ente supervisor y su actuar dentro del campo financiero tanto de las instituciones públicas cuanto de las privadas.

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El sistema de cooperativas de ahorro y crédito ecuatoriano experimenta un crecimiento importante durante los últimos tres años, crecimiento que lidera la Región Andina, así lo ratifican publicaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. El crecimiento, sin duda, implica mayores riesgos, que deben ser adecuadamente gestionados para garantizar, que este sea sostenible en el tiempo, precautelando los intereses de socios, clientes y la comunidad en general. Uno de los intereses más importante de los socios y clientes, por no decir el más importante, es que sus recursos monetarios se encuentren disponibles en cualquier momento, es por ello que las cooperativas necesitan anticiparse a los momentos de crisis mediante reservas de liquidez acorde al propio perfil de riesgos de cada una de ellas. Una adecuada gestión de las reservas de liquidez, implica la conformación de portafolios de inversión que rentabilicen los recursos y diversifiquen el riesgo. Entre las mejores prácticas para la gestión de portafolios de inversión se resaltan: la conformación de una adecuada estructura orgánica que guarde el principio de segregación de funciones, es decir, unos serán los que asumen el riesgo, otros los que lo administran y otros los que supervisan; el establecimiento de objetivos claros y políticas alineados al cumplimiento de dichos objetivos, que deben ser entendidos por todos los participantes del proceso, sin lugar a interpretaciones diferentes y; finalmente la aplicación de herramientas que permitan cuantificar y calificar el nivel exposición al riesgo, a través de un sistema de alerta temprana.