292 resultados para FILOSOFÍA ECUATORIANA
Resumo:
Considerando la importancia de la justicia constitucional en la protección de los derechos humanos, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera comparativa los efectos de la incorporación de la categoría de género en la protección de derechos humanos en la jurisprudencia constitucional colombiana y ecuatoriana con énfasis en casos paradigmáticos en los últimos cinco años. Este estudio realiza un análisis del discurso jurídico entendido de manera integral esto es desde su componente formal/normativo, estructural/institucional y político/cultural.
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Debido a la globalización y mundialización de la economía, han aumentado los flujos comerciales y por ende la contratación internacional; por lo que es necesario tomar en cuenta la transición de carácter económico que experimentan los países latinoamericanos. Esta globalización la podemos atribuir a dos factores, por un lado la búsqueda de inversiones económicas y por otro las nuevas tecnologías que revolucionan a la sociedad. Con el comercio internacional se produce un reemplazo de producción interna por importaciones más baratas; gracias al acuerdo comercial que trae como consecuencia el aumento del comercio entre sus miembros con la reducción o eliminación de las barreras comerciales que existan entre ellos. Se habla de eliminar las barreras de aranceles para que así se dé un comercio más abierto y generalizado, pero no se tienen en cuenta las consecuencias laborales. Al momento de celebrarse un tratado de libre comercio pueden surgir múltiples problemas y hay que tener en cuenta la movilidad de los trabajadores de los países signatarios de dicho tratado, puesto que al darse la movilidad de capitales y libertad en las barreras económicas se debe considerar uno de los factores de producción que es la mano de obra. La movilidad se la puede considerar como la expresión de la separación o la falta de equilibrio entre la actividad y la población.
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Los derechos colectivos indígenas al territorio y autodeterminación en la Constitución ecuatoriana del 2008, son analizados con base en dos elementos fundamentales: la injusticia cultural y a la injusticia distributiva de las que han sido objeto los pueblos originarios a lo largo de los siglos. Para el efecto se parte de una caracterización del Estado de Derecho y se concluye con la del Estado plurinacional. La crisis del Estado de derecho y del Positivismo jurídico, introducen al estudio del paradigma neoconstitucional; en el marco del constitucionalismo social latinoamericano y de lo que en esta investigación de designa como constitucionalismo originario indígena, y su incidencia en la conformación del Estado constitucional de derechos, plurinacional. Los derechos colectivos al territorio y autodeterminación se elucidan en el marco de la acción emancipadora del movimiento y su enfoque socio-cultural, considerando las prescripciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita en el 2007. Tales derechos se problematizan a partir del “Proyecto histórico” de la CONAIE, su positivación en la Constitución ecuatoriana del 2008, y como se operacionalizan en el gobierno de la Revolución Ciudadana, para la transferencia de las competencias políticas, administrativas, económicas y legales que demanda el ejercicio del poder indígena en los territorios ancestrales. Desde esta perspectiva se connota la tensión de las relaciones entre el movimiento indígena y el Estado, debido a la inobservancia de la prioridad axiológica de los derechos de los pueblos originarios establecida en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución. Se trata de ver si la constitucionalización de los “derechos al territorio y autodeterminación” coadyuva a profundizar la base teórica, categorial e institucional del Estado plurinacional, que guie a la subsunción del Estado en lo colectivo y a la transformación de las relaciones de poder.
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El propósito de la presente tesis es realizar un estudio comparativo de los derechos, obligaciones y prohibiciones de las y los servidores públicos permanentes y ocasionales desde octubre 06 de 2010, en el marco de la legislación ecuatoriana, ya que desde dicha fecha se encuentra legalmente vigente la Ley Orgánica del Servicio Público. Para el desarrollo del presente documento se iniciará conceptualizando algunos términos y conociendo algunos de los principios universales que regula el derecho al trabajo. Posteriormente se identificarán los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos, contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público; subsiguientemente se realizará un contraste de los derechos entre los servidores permanentes y ocasionales, asimismo se efectuará un breve contraste de las formas de desvinculación laboral entre la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo. Finalmente este trabajo pretende proponer políticas que eviten la precarización laboral de los servidores públicos bajo la modalidad de contrato por servicios ocasionales en el servicio público, de tal manera que las unidades de administración del talento humano de las instituciones del Estado, actúen objetivamente para reducir la brecha de desigualdad de derechos de los servidores ocasionales con respecto a los servidores permanentes en el servicio público.
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El presente trabajo presenta una síntesis de la Independencia ecuatoriana, dividiéndola en tres apartados principales: la naturaleza o «carácter» de ese movimiento, los antecedentes que lo enmarcan y explican y su desarrollo desde 1808, cuando se formula un primer proyecto que llevaría a conseguir la Independencia, hasta 1830, cuando efectivamente se establece la República del Ecuador como Estado independiente.
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La relación entre empleados públicos y los órganos del estado ha ido evolucionando notablemente sobre todo en las últimas décadas, hasta el punto que ya no puede decirse que son solamente que estos empleados son un instrumento del Estado para el cumplimiento de sus fines, sino sujetos de derechos no solo subjetivos sino también de aquellos que reconocen los convenios internacionales y la Constitución de la República para el sector laboral en general. En efecto, la Organización Internacional del Trabajo, a través de los convenios 87 y 98 y posteriormente con la expedición de los convenios 151 y 154 reconoce expresamente la aplicación de los derechos colectivos para los empleados públicos, que implica entre otras cosas la posibilidad de asociarse y consecuentemente negociar condiciones de empleo e incluso ejercer el derecho de huelga, lo que trastoca el carácter estatutario que tiene el régimen de la Función Pública. Si bien este tema ya ha sido tratado con mayor profundidad en otros países en donde se han incorporado en sus legislaciones mecanismos de participación directa de los empleados en las decisiones de la Administración Pública, en el Ecuador no ha sido profundamente discutido, por lo que es necesario generar un análisis crítico de esta temática, para que pueda ser motivo de debate jurídico.
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En el presente trabajo nos proponemos analizar desde un análisis de la crítica jurídica latinoamericana, algunos cambios jurídicos que implican a los derechos sociales ya que en el Ecuador en la nueva constitución de 2008, se reconocen derechos como los de la naturaleza y del buen vivir, que en la teoría fortalecen los derechos sociales; sin embargo, se trata de derechos de origen contrahegemonico reconocidos en un instrumentos hegemónico, como resultado de una lucha por la emancipación; retomamos el estudio que hace el autor Oscar Correas, del sentido deóntico y del sentido ideológico del derecho, lo que implica tensiones o en su defecto su aplicación implicara vaciar de contenido original esos derechos, ya que es precisamente en la parte deóntica y la parte ideológica donde esa pugna se manifieste, en el entendido que el derecho reproduce relaciones de poder.
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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.
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El campo de la política exterior ambiental ha abierto un espacio para que países ricos en recursos naturales, megadiversos y susceptibles a los efectos del cambio climático, participen del concierto internacional independientemente de su tamaño o poder; a través de propuestas innovadoras, que en pos de asegurar el desarrollo sostenible de sus naciones, llamen a la reflexión y cuestionen el modelo tradicional de desarrollo basado en la explotación de recursos a costa del sacrificio del ambiente, y propongan nuevas formas de relacionamiento con la naturaleza. En este sentido, el Ecuador ha sido pionero con propuestas como mantener el crudo bajo tierra y las compensaciones por Emisiones Netas Evitadas ENE, y es justamente la adopción de esa posición propositiva lo que inspira a la presente investigación a determinar bajo qué términos se ha fundamentado, formulado, implementado y socializado la política exterior ambiental ecuatoriana.
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En este artículo, me he propuesto analizar de forma crítica los estereotipos y prejuicios en contra de la mujer o de otras identidades sexuales, tanto en el lenguaje como en los conceptos empleados por los jueces constitucionales en sus fallos o sentencias. Para tal efecto, se ha centrado el análisis en el discurso judicial constitucional contenido en siete sentencias emitidas entre los años 2004 al 2012, por el anterior Tribunal Constitucional ecuatoriano y la actual Corte Constitucional del Ecuador, con la finalidad de reconocer en ellas criterios sexistas, o por el contrario, aproximaciones de protección judicial. En la investigación se considera la metodología de género del fenómeno legal que propone Alda Facio en su obra “Cuando el género suena cambios trae”, y en la cual se recogen siete estereotipos sexista definidos por Margrit Eichler. Así, con las consideraciones anotadas, se identificaron en las sentencias analizadas, las siguientes formas de sexismo: 1) androcentrismo; 2) insensibilidad al género; 3) dicotomismo sexual; 4) familismo; 5) sobregeneralización; 6) doble parámetro; y, 7) conducta adecuada para cada sexo. Este trabajo de investigación es una descripción actual de la consideración de la mujer en las sentencias judiciales desde la perspectiva de alguien que pertenece a ese género y que por su profesión y ocupación se encuentra vinculada con la administración de justicia constitucional.
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Los derechos consagrados en las diferentes constituciones, en particular la ecuatoriana en la cual se enfoca el presente trabajo, son el pilar en el que se fundamentan los estados, imponiéndose per se una labor de prevención y protección de los mismos. Para hacer efectivo tal cometido, el ordenamiento jurídico de éste país contempla acciones para la protección de los mismos; no obstante, pese a que se haya activado una de esa acciones y se haya obtenido un fallo favorable, resta una fase de ejecución de lo dictaminado en la sentencia; para ello, se contemplan mecanismos prestos a activarse y vigilar la materialización de los derechos. Pero el interrogante que surge enseguida, es por qué, en ciertos casos, no se da el cumplimiento inmediato de aquellos fallos y quiénes son eventualmente los responsables de la ocurrencia de ese fenómeno jurídico y social; frente a dicho cuestionamiento, nos aventuramos a realizar una clasificación de los posibles factores que obstaculizan, impiden o dilatan el cumplimiento de las sentencias de acción de protección, garantía jurisdiccional escogida por ser la acción genérica de protección de derechos en el Ecuador. Ejecutado el estudio en su totalidad, la pretensión radica en que usando como insumos las sentencias emitidas por la Corte Constitucional en trámite de la acción de incumplimiento, en el periodo comprendido entre noviembre de 2008 a marzo de 2014, se seleccione las que a su vez son de acción de protección y, a partir de su análisis determinar que existen sentencias de acción de protección de derechos incumplidas debido a la presentación de ciertos factores.
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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia
sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes
de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más
escasos y difíciles de obtener.
Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el
Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo
Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza
entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran
importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la
nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a
complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su
espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica
y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a
través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación.
Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias
instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal
tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha
convertido al
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Entre los años 1929 y 1933, en una época de transición histórica y de crisis económica y política, al final del reformismo juliano e inicios del velasquismo, los maestros de talleres artesanales quiteños organizados en sus gremios, y los aprendices, operarios y trabajadores autónomos en el marco de las organizaciones mutuales y en tránsito hacia las formas sindicales, ingresaron en la política nacional en medio de la multitud que ocupaba los espacios públicos. Construyeron una agenda política que recogió sus demandas específicas y las aspiraciones, visiones y mentalidad de los distintos sectores. Interpelaron al Estado y a las élites y enfrentaron al poder utilizando variadas formas de lucha: asambleas, peticiones y demandas a las autoridades; participación en elecciones locales y nacionales; movilizaciones, paros, huelgas parciales y generales y resistencia armada. De esta manera,contribuyeron al proceso de formación histórica de la clase obrera ecuatoriana.
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El ensayo explora tres posibles lecturas del concepto de verdad en Respiración artificial, de Ricardo Piglia, mediante el análisis de tres personajes: el novelista Renzi, el historiador Maggi y el filósofo Tardewski. Cada uno constituye, según su oficio, una representación de la verdad. La verdad histórica es relativizada por la verdad de la ficción personificada por Renzi, y esta encuentra un fundamento narrativo en la investigación histórica que Maggi desarrolla. La verdad filosófica de Tardewski permanece aislada e íntegra. La clave del texto es el descubrimiento de que la verdad de la razón filosófica es el villano de la novela, pues constituye una fuerza tiránica, totalitaria y devastadora, cuya lejanía de los hechos reales le impide explicarlos y darles sentido.
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El capítulo VIII de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General trata sobre los procedimientos, requisitos y documentos a suscribir para la formalización de las modificaciones que en la ejecución del Contrato Administrativo deba realizarse, con el fin de dar cumplimiento al objeto contractual. Entre las causas principales para la modificación de los Contratos Administrativos, se encuentran entre otras, las producidas por fuerza mayor o caso fortuito, imprevistos de orden técnico, económico. Las cláusulas exorbitantes con que cuenta el Contrato Administrativo otorga a la Administración, entre otras, la potestad de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, dar directivas a su contratista, declarar extinguido el contrato por sí y ante sí, imponer sanciones contractuales. Los documentos accesorios que los contratantes suscriben para dejar constancia de las modificaciones realizadas en el Contrato Administrativo principal, son los denominados contratos complementarios, órdenes de cambio y órdenes de trabajo, los cuales deben reunir ciertos procedimientos y requisitos normados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.