224 resultados para derecho internacional de los derechos humanos
Resumo:
Constitucionalmente, Ecuador es un Estado "pluricultural y multiétnico". La participación indígena en el último proceso constituyente, 1998, sostuvo dicho reconocimiento, el cual ha sido rehuido por el Estado ecuatoriano desde la misma independencia. Es que, aunque el reconocimiento de la multiculturalidad se redujera tan sólo a un gesto de la Constitución, ya podría resultar de por sí comprometido.
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El fenómeno de la migración, como movimiento o flujo de la población, ha existido siempre y nunca dejará de existir, por la heterogeneidad de causas que la producen: económicas, sociales, políticas, desastres naturales, etc. El incremento es notorio en países europeos como España, y es creciente el número de inmigrantes proveniente de la Región Andina.
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Cuando el Banco no entrega suficiente información e impone al consumidor o usuario ciertas cláusulas, sin que exista suficiente negociación, corre el riesgo de atribuírsele dentro de cualquier tipo de proceso, la calidad de arbitrario, aunque a veces no lo merezca del todo. El Banco en su ámbito de acción diario, tiene que empezar a asumir moderadamente la atención en el contenido monetario y en su seguridad contractual, para brindar una misma importancia al demostrar al consumidor y autoridad competente, que ha cumplido con otorgar una buena información o mediado una correcta negociación. Determinar las consecuencias, tratamiento de éstas y alternativas más adecuadas para salir adelante en las relaciones comerciales que celebren el consumidor financiero y el banco prestador de servicios, es el propósito de la presente tesis.
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La emergencia de una política de la diversidad planteada desde los movimientos sociales tanto indígenas como afroecuatorianos, siempre ha tenido una intención encaminada hacia la transformación profunda de las instituciones y estructuras de la sociedad y el cuestionamiento de la política monocultural del Estado-nación, representado en la identidad y cultura “nacional” hacia la construcción de un país pluricultural y pluriétnico. En este sentido podemos decir que el problema de la diversidad y la diferencia desde los derechos se encuentran en gran parte en la construcción del Estado-nación y la identidad nacional, no es menos cierto que en la construcción de la identidad nacional se encontraban representadas en estas construcciones los varios grupos étnico-culturales, cuál era su grado de participación y cuál era el espacio que ocupaban dentro del escenario nacional? Bien podríamos decir que si la identidad nacional representada en lo blanco-mestizo se constituyó en el centro del Estado-nación, los indígenas se encontraban por fuera de ese centro, y en una forma y condición mucho más lejana los afroecuatorianos.
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La Corte Penal Internacional (CPI) recién inició la primera investigación formal para juzgar los crímenes cometidos en la República Democrática del Congo. Es urgente que desde el movimiento de mujeres vigilemos que la CPI efectivamente investigue y sancione a los responsables por los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, ya que la violencia sexual como arma de guerra no debe pasar desapercibida. Este especial aborda aspectos centrales de la CPI, tales como los crímenes de género y la jurisprudencia en relación con ellos, los procedimientos género sensitivos y los alcances que podría tener la implementación de los estándares internacionales en el ámbito nacional para avanzar los derechos humanos de las mujeres.
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El feminismo, en su afán de explicar cómo se han constituido las diferencias jerárquicas entre varones y mujeres, cómo se reproducen y transforman a lo largo de la historia y en las diversas culturas, ha creado nuevas y diferentes categorías teóricas e instrumentos metodológicos, entre ellos, surge el género como una categoría analítica que revela patrones de incorporación social, económica, política y cultural en base a diferencias sexuales, resultantes de construcciones sociales, definidas a partir de las características anatómicas diferenciadas femeninas y masculinas. A través de esta noción se puede visibilizar y analizar las relaciones de desigualdad e inequidad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del convivir social, que están determinadas por condiciones y posiciones diferentes, jerarquizadas y caracterizadas por la exclusión. Entender al género como categoría implica considerarlo como una herramienta analítica de análisis sociocultural, pero no en el sentido de afirmación universal, sino como objeción y acusación pública, de debate, protesta, procedimiento y juicio.
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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.
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A lo largo de la década de los 90, numerosos países de América Latina y el Caribe vivieron el inicio de un nuevo ciclo de protestas sociales que, en cuestionamiento de las políticas neoliberales imperantes, fue protagonizado en gran medida por movimientos sociales y populares distintos de aquellos que habían ocupado la escena de la contestación social en décadas pasadas. Esta irrupción en la ciudadela de la gobernabilidad política neoliberal de los sectores sociales más castigados por la aplicación de este recetario (campesinos e indígenas, los sin trabajo y sin tierra, los trabajadores y sectores urbanos empobrecidos) no sólo abrió nuevos horizontes de futuro -agrietando la hegemonía del pensamiento único- sino que significó también el desarrollo de una intensa experimentación democrática, de reconstitución de alternativas societales, de reapropiación social de lo público y revitalización y ampliación de la autonomía que caracterizaron la emergencia de estos movimientos.
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Esta investigación nació con el objetivo de determinar cuáles son las causas del desplazamiento de refugiados hacia Ecuador, con el fin de comprender la situación humana de las personas colombianas que actualmente se encuentran en nuestro territorio, y así permitir implementar políticas públicas locales y nacionales de forma integral desde la visión de los derechos humanos. El primer capítulo describe el contexto ecuatoriano en referencia al conflicto colombiano y la posición de los diferentes gobiernos frente a la implementación del Plan Colombia y la política de seguridad de los Estados Unidos para la Región Andina, además analizamos las causas fundamentales por las cuales los refugiados colombianos se desplazan al Ecuador. Por las discrepancias que existen a la hora de definir a las personas que se trasladan al Ecuador producto de la violencia en Colombia hacemos un acercamiento conceptual a raíz de los convenios y tratados internacionales. El segundo capítulo enfocamos en la tarea de analizar la situación de los refugiados colombianos en Ecuador, visualizando el número de refugiados, tendencias y dónde se encuentran. Hacemos un acercamiento a la situación de los derechos fundamentales, en donde se establece la preocupación por la política restrictiva que ha tenido el gobierno, particularmente desde el año 2003 para atender a la población refugiada, a esto hay que sumarle los imaginarios que se manejan en torno a la población refugiada, que fomentan la discriminación y la xenofobia que pone en riesgo el sistema de protección de los refugiados en el país. En el tercer capítulo realizamos una breve descripción de las acciones que el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil vienen implementando a favor de la población refugiada, determinando que estás acciones no obedecen a un esfuerzo conjunto y un plan de desarrollo local ni regional. Las organizaciones de derechos humanos manifiestan su preocupación por el debilitamiento del Estado Social de Derecho en las zonas de frontera, que limita el goce efectivo de los derechos fundamentales. Las recomendaciones se centran sobre la necesidad de fortalecer el Estado Social de Derecho, particularmente en las zonas de frontera que permitirá atender de forma integral a la población que se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad social, como es el caso de la población refugiada.
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Los organismos de derechos humanos del Perú han subrayado que la (re)institucionalización democrática del país requiere que las políticas públicas integren y sirvan a la gente y no al revés; que la definición del rumbo de tales políticas refleje la participación substantiva de las y los ciudadanos y que, por tanto, estos -en especial los más pobres- no sigan siendo excluidos de las decisiones que les conciernen; que la legislación refleje y no confronte los estándares internacionales de protección de la dignidad a los que voluntariamente se comprometió el Perú; que se erradique el racismo, la impunidad y la discriminación, así como que prime, por sobre todo, el deber primario de respetar y proteger todos los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
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El sistema internacional globalizado avanza los intereses políticos y económicos del hegemon Estadounidense hacia el resto del mundo, intentando interesadamente que el resto de los pueblos consideren como propias las aspiraciones a lograr regímenes Democráticos y Capitalistas como síntesis histórica del desarrollo político y económico. Como afirma Bertrand Russell, el temor es un elemento siempre útil en la ejecución de toda política y se relaciona actualmente con la necesidad de temerle al Terrorismo internacional, ultimísimo elemento disuasorio de toda reacción contraria a la globalización. Y mas específicamente a la globalización de la seguridad que posee en el hegemon su policía internacional. Mas un siglo y medio después del viaje efectuado por de Tocqueville a EEUU, la sociedad Norteamericana merece volver a ser aprehendida: ¿se trata de reaccionarios cínicos poseedores de un doble estándar de derechos "nuestros" y "ajenos", o sólo intentan defender al mundo por el especial lugar que la historia (entre otras cosas), les ha asignado?. Nuestro análisis será simple. Tomaremos como dados la existencia de la globalización, la inseguridad universal que genera el Terrorismo y el rol de poder de policía mundial asumido por EEUU en su lucha contra el Terror. En este contexto ensayaremos algunas ideas sobre la existencia de una cárcel mundial creada y administrada por EEUU en su base de Guantánamo (Cuba) en la cual la pionera Democracia Estadounidense viola abiertamente derechos humanos básicos cuya existencia y necesidad de respeto supo enseñar al resto del mundo. Nuestro comentario intentará reflexionar sobre la orientación de la democracia norteamericana y su posibilidad real de continuar guiando los procesos de democratización, toda vez que la misma habilita lisa y llanamente el Terrorismo de Estado como política de gobierno posible dentro de un sistema democrático justificándola en la necesidad de seguridad de su población frente a un ataque terrorista. Y en todo caso pensaremos si el modelo democrático que tantos estados ensayan consolidar bajo la guía de EEUU admitirá dentro de su esquema esencial, la violación impune de derechos frente a la mencionada amenaza. ¿Estamos frente a una desviación a corregir o a una tendencia a imitar? Guantánamo existe. Es una de las varias cárceles de esta policía internacional Norteamericana que nos protege (como habitantes del mundo y sin haberlo solicitado) de ese temor que genera la amenaza terrorista. Sin embargo además de su existencia material, es interesante reparar en su justificación formal o jurídica, sobre todo en el marco de un sistema democrático.
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La aprobación de la Ley de Justicia y Paz, por parte del gobierno colombiano ha recibido fuertes críticas, tanto de la comunidad internacional, como dentro del país; llegándose a calificarse por algunos sectores de la opinión como una "Ley de Impunidad". Lo cual permite retomar una de las reflexiones más fecundas de los países del sur en los últimos años, el de las relaciones entre memoria y olvido en los procesos de transición hacia a la paz.
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El movimiento de derechos humanos internacional, reconoció tardíamente dos formas de violencia, posiblemente las más comunes en el mundo, como violaciones a los derechos humanos, estas son la violencia intrafamiliar y la violencia basada en el género. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 1993 en el numeral 18, señala textualmente “Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (...)La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña”. En este numeral se enfatizan tres aspectos: se reconoce sin ningún lugar a duda que los derechos de las mujeres y las niñas son universales; que la violencia, en todas sus formas es una violación a los derechos humanos y que los estados, las agencias de cooperación y las organizaciones de la sociedad civil deben preocuparse e intensificar sus esfuerzos por erradicar este gran problema social.
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El trabajo de investigación desarrollado, realiza un análisis de los aspectos regulatorios del espectro radioeléctrico en general, y de manera particular, el atribuido a los servicios de radiodifusión sonora y de televisión en el Ecuador. Se realiza una descripción de las funcionalidades de la gestión del espectro y se identifican los elementos constitutivos de carácter técnico y legal para la explotación del servicio de radiodifusión en el Ecuador, considerando el principio rector de la eficiencia en una nueva modalidad de gestión del espectro bajo consideraciones de mercado.
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La política petrolera privilegia los ingresos económicos y margina los derechos ambientales y sociales de la población en las zonas petroleras. Ilustra el análisis de la entrega de licencias que contravienen los derechos establecidos: contrato en el bloque 20 y la explotación en la costa ecuatoriana; a esto se suma los numerosos y graves casos de derrame de petróleo. El gobierno implementa un programa de reparación ambiental y social entre el Ministerio del Ambiente y Petroecuador, pero falta tomar decisiones fuertes para no ampliar más la frontera petrolera y para aplicar verdaderos procesos de reparación integral, tal como lo estipula la Constitución. Es urgente la derogatoria del Decreto Ejecutivo 1040, que reglamenta la participación social, por ser inconstitucional.