192 resultados para Devolución tributaria


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Los regímenes impositivos simplificados son un medio alternativo cuya finalidad es dotar al régimen fiscal de agilidad y eficiencia para evitar o disminuir la evasión fiscal. Los Estados contemporáneos han instaurado mecanismos ágiles y prácticos para la liquidación de impuestos sin dejar de lado los principios de generalidad, legalidad, progresividad, equidad y eficiencia, siendo el tributo una herramienta en la política económica y fiscal, que alcanza recursos económicos, sociedades más equitativas y culturización ciudadana. Es necesaria una reforma legal al RISE que contribuya a optimizar la eficiencia recaudatoria de la administración, mediante el aumento de contribuyentes, por ello se ha realizado un estudio comparativo con similares regímenes impositivos y obtener las mejores prácticas aplicables al Ecuador. Mediante las reformas planteadas se procura aumentar la masa de contribuyentes materializando la cultura tributaria con el pago de impuestos. Las reformas están ligadas al ámbito tributario, pretenden una reforma integral que afecte tanto a la Ley de Seguridad Social como a la Ley de Régimen Tributario Interno. Aunque la mayoría de países de América Latina tienen regímenes comparables al RISE, el análisis se centró en Argentina y Perú. En función de las cuantificaciones emitidas por el SRI los niveles recaudatorios y los contribuyentes adheridos no superan las expectativas de la realidad del país. La presente investigación se fundamenta en el método analítico, descriptivo, comparativo y propositivo, además del método cuantitativo para evaluar los informes de recaudación de Perú, Argentina y Ecuador. Al evaluar todos los aspectos se llegó a la conclusión de que el RISE debe mejorar normativamente para que el sistema fiscal vigente se fortalezca involucrando a todos los individuos a la tributación y mejorando sus condiciones mediante cambios estructurales en el ámbito fiscal, social, laboral y constitucional. Esta reforma va encaminada al aseguramiento social universal.

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El tema central de esta investigación es la naturaleza jurídica del recargo tributario. La ley que lo impone está vigente en Ecuador desde el año 2007. El recargo, por sí solo, es polémico; por ello, en estas páginas se intenta desentrañar su naturaleza jurídica, exponiendo y contrastando puntos de vista favorables y contrarios al mismo. Como principal preocupación está el im pacto del recargo en la economía de los con tri buyentes, especialmente, de aquellos que pre sentan declaraciones inexactas de sus ingresos –lo que se puede atribuir a descuido o error, antes que a la intención de defraudar al fisco–. A partir de es ta premisa, el autor realiza el análisis de las resoluciones emitidas por el SRI frente a reclamos que presentaron aquellos con tribuyentes que vieron afectados sus derechos. Se analiza como tema prioritario cómo actúa la administración tributaria, y se presenta como tema ilustrativo el análisis comparativo con las legislaciones de los demás países de la Comunidad Andina, lo más cercano culturalmente al Ecuador. El estudio repara en la inexistencia en la legislación ecuatoriana de la definición de recargo tributario, lo cual critica. Y expone, finalmente, el debate entre autores que consideran al recargo tributario una sanción, y lo que lo definen como un instituto financiero.

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La presente investigación está centrada en el régimen impositivo tributario seccional; cuyo enfoque principal esta dirijo al análisis de dos ordenanzas municipales, las cuales fueron emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Azogues y Cuenca, en donde se imponen prestaciones patrimoniales públicas en base de la utilización de bienes de dominio público, la primera mediante el establecimiento de un servicio de estacionamiento rotativo tarifado y la segunda con la finalidad de permitir la colocación de publicidad en los medios de transporte dentro del respectivo Cantón. El objetivo buscado con esta investigación es identificar cuál es la naturaleza jurídica de dichas prestaciones y determinar si estamos frente a una prestación tributaria, específicamente una tasa. Este análisis se lo realizó en base a un estudio previo de la teoría doctrinaria sobre la tasa, buscando instrumentos que nos permitan individualizarla para entender su origen y razón de ser; además de realizó una revisión de sus características y elementos para distinguirla de otras prestaciones patrimoniales; de igual forma se tomó como pilar fundamental de este trabajo las disposiciones constitucionales y legales que regulan a esta clase de tributo. Todo este esfuerzo nos ha permitido evidenciar como se está aplicando la tasa dentro de los gobiernos municipales, concebida esta, como instrumento generador de ingresos en pos de lograr una independencia financiera; al igual que nos ha posibilitado identificar respecto de los casos en estudio, si se están cumpliendo con los requisitos tanto de fondo cuanto de forma necesarios para su pleno establecimiento y validez. Finalmente, nos permitimos establecer recomendaciones dirigidas hacia una correcta aplicación de la potestad tributaria que ostentan los gobiernos subnacionales, es decir, procurando que el ejercicio de dicha facultad guarde armonía y respeto a las regulaciones establecidas por la ley, lo que a nuestro entender constituye el camino adecuado que garantizará la no afectación de los derechos de los ciudadanos.

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Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.

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La justicia en materia tributaria por más de cinco décadas se ha desarrollado de una manera excepcional, manifestamos esto en razón de que los tribunales de lo contencioso tributario actúan como órganos jurisdiccionales de única instancia. Tal excepcionalidad ha restringido el acceso a una segunda instancia, limitando el sistema recursivo con la supresión del recurso ordinario de apelación, contándose únicamente con el recurso extraordinario de casación, el cual no es constitutivo de instancia. Frente tal escenario poco se ha dicho y se ha escrito sobre este modo de sustanciación especial y más que todo excepcional, acuñado como justicia especializada, si bien este trabajo no se pretende desvirtuar la especialidad de la materia tributaria, lo cual no está en tela de duda, lo aquí se interesa analizar es si tal especialidad es suficiente es suficiente para prever un proceso de única instancia. Es así que el presente trabajo investigativo en vista de los objetivos planteados se enmarcara principalmente en analizar la forma en la que se encuentra estructurada la justicia en materia tributaria, partiendo por el procedimiento administrativo, y la instancia jurisdiccional, para así determinar la imposibilidad de concebir a la sede administrativa como instancia jurisdiccional, y la necesidad imperante de implementar la doble instancia en materia tributaria cómo garantía jurisdiccional.

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Existen zonas especiales de desarrollo económico en nuestro país que se originan en las zonas francas, son destinos aduaneros que se encuentran determinadas áreas geográficas, las cuales gozan de beneficios tributarios. En el Ecuador existen tres tipos de zonas especiales de desarrollo económico: industrial, logístico y tecnológico. Están regidas bajo el Código de Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones y son controladas por el Consejo Sectorial de la Producción. Los beneficios tributarios que poseen estas zonas son la reducción de cinco puntos porcentuales al Impuesto a la Renta, la exoneración de aranceles y devolución del impuesto al valor agregado, lo que permiten atraer inversión extranjera e incentivar la creación de nuevas empresas que reemplacen las importaciones, lo que modifica la balanza comercial. Por otra parte, al comparar el marco jurídico de las zonas especiales de desarrollo económico de nuestro país con zonas libres de otros países como Argentina y Chile, encontramos diferencias y semejanzas de conceptualización, objetivos y políticas que giran entorno a las necesidades de cada país, pero en todos los casos lo que se busca es el desarrollo de la economía. No obstante, al crecimiento de las zonas especiales de desarrollo económico en el Ecuador, se han realizado proyecciones de construcción y funcionamiento por etapas, que beneficiaran el área donde se desarrolle el proyecto, a través de generación de empleo y obras rurales, lo que impulsará al país en procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo. Existen tres zonas actualmente en desarrollo, la primera es la ZEDE Yachay, la cual se encuentra en funcionamiento pero aún no se finaliza el proyecto como tal. La segunda es la ZEDE Eloy Alfaro, la que se encuentra en la fase tres de construcción y la tercera es la ZEDE Piady que se encuentra en la primera etapa de construcción.

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Las ONGs tienen diversidad de campos de acción en el ámbito social, están creados bajo el Código Civil; muchas de ellas son ejecutoras de Convenios Internacionales, los que mantienen una jerarquía legal superior, sin embargo los fondos que se manejan deben cumplir tanto los requisitos internacionales suscritos en el Convenio como los locales. En el ámbito tributario, no existe un documento que compile de forma clara el tratamiento tributario, las obligaciones que deben cumplir, así como los deberes formales a los que están sometidos para mantener las exenciones a las que tiene derecho de acuerdo a la normativa vigente El objetivo del presente trabajo es ofrecer una herramienta de consulta tributaria y contable sobre el tratamiento tributario, los deberes formales y las obligaciones tributarias adecuada a las características de los Organismos No Gubernamentales ONGs, de manera que permita cumplir a cabalidad la Ley Tributaria vigente, durante la ejecución de los proyectos o convenios internacionales, con el objeto de potenciar la eficiencia administrativa, contable y económica específicamente y de su relación con las operaciones del proyecto para incrementar su impacto social en el país. Con base en el régimen jurídico vigente, Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, Convenios Internacionales y Normativa internacional sobre pago de impuestos con fondos de asistencia, se trata: en el primer capítulo sobre las ONGs su creación y control así como sobre los convenios internacionales; en el segundo capítulo constan los deberes formales y obligaciones tributarias a cumplir, en cada impuesto se detallan sus generalidades, deberes formales, retenciones y comportamiento contable; en el tercer capítulo constan las obligaciones tributarias seccionales, los impuestos y su normativa de exención; finalmente en el cuarto capítulo a manera de conclusiones se presenta la realidad tributaria internacional comparada para organizaciones no gubernamentales.

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La facturación ha sido concebida como una herramienta de control para las Administraciones Tributarias a nivel mundial, puesto que con su emisión se genera información tributaria relevante para fines impositivos. Por esta razón se ha visto la necesidad de fortalecer el uso y la revisión de comprobantes venta a través de medios tecnológicos, entre estos la denomina Facturación Electrónica, la misma que está siendo implementada en varios países a fin garantizar la ejecución de controles efectivos. Es así que el Ecuador es uno de los países que adoptó la nueva forma de emisión electrónica de documentos, con el propósito de contar con información en medios tecnológicos y desarrollar nuevos procesos de control eficientes. La normativa tributaria ecuatoriana actualmente establece la obligación de emitir comprobantes de venta con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Así también, los casos en que se debe emitir documentos complementarios y comprobantes de retención. De esta forma la legislación ha permitido generar un nuevo esquema que se adapte a la facturación actual en una versión electrónica, que permitirá ejecutar procesos de control masivos, que no podían ser aplicados con la facturación física por el volumen de documentos que debían ser revisados de forma manual. Esta nueva forma de emisión de documentos también brinda beneficios a los contribuyentes que la usen, puesto que la intención también es la simplificación de obligaciones, así como la disponibilidad de la información en línea para una oportuna toma de decisiones empresariales.

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La autoridad administrativa tributaria posee entre sus competencias la de determinar la obligación fiscal que corresponde ser observada a los contribuyentes. A su vez, los contribuyentes poseen el derecho de buscar que errores materiales o formales en el ejercicio de dicha facultad determinadora sean corregidos a través de varias vías de impugnación, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional. En lo que se refiere a la sede administrativa, el reclamo es el instituto adecuado para conducirla impugnación de actos determinativos. Es obligación de la Administración el atender este tipo de impugnaciones y darles el trámite legalmente previsto. Pero además de las previsiones legales, la conducción del procedimiento ha de informar la estricta observancia de las garantías que conforman el debido proceso y que se identifican con la tutela del derecho a la defensa de los administrados. Estas garantías se encuentran constitucionalizadas y aun con yerros en la redacción de las mismas, es innegable que son aplicables no sólo a procesos judiciales sino también a procedimientos administrativos. Esto en la mayoría de los casos, pues existen alguna de estas garantías que por su naturaleza, solo serán observables en sede judicial. En la presente investigación expongo un análisis de la aplicación de las garantías del derecho a la defensa en el procedimiento del reclamo tributario, realizando un estudio de cada una de las garantías y determinando el alcance que cada una de ellas posee en este tipo de impugnaciones a actos administrativos de naturaleza tributaria.

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La consideración de bienes intangibles como generadores de regalías es un tema importante dentro de la fiscalidad internacional, mas aún si estamos en una realidad en la que el surgimiento de transacciones sobre tecnología, comercio electrónico, software, intercambio de bienes y servicios, y otros son considerados fundamentales dentro del comercio internacional y la correspondiente aplicación de normativa tributaria. Sin embargo este tipo de rentas conlleva en esencia la característica de ser muy compleja y de complicado tratamiento, abarcando una gran variedad de bienes y servicios como son los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y know-how. Estos problemas se presentan al ser erróneamente categorizadas con otros tipos de renta siendo esto un cuello de botella para la pertinente calificación impositiva que recae sobre ellas. Con esta investigación se expone cual es el tratamiento que reciben estas rentas, bajo un enfoque dogmático conformado por las distintas posiciones doctrinarias, la consideración que merecen en el ámbito internacional y supranacional, los diferentes instrumentos que conforman el ámbito donde se desarrollan como los modelos de convenio, convenios para evitar la doble imposición, y posteriormente ver cual es el tratamiento normativo que brindan los estados miembros de la CAN con sus legislaciones internas. Culminada la presente investigación el resultado mostrará si es o no coincidente la regulación interna de los países miembros con lo señalado por la doctrina y la práctica internacional.

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La legalidad y reserva de ley a la luz del régimen del impuesto predial y sus exenciones en el Ecuador, es un tema poco tratado en el país a pesar de que el impuesto en referencia es uno de los mayores representantes de la tributación de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Se trazó como objetivos de esta investigación: establecer cómo se maneja el principio de legalidad y de reserva de ley en el régimen tributario seccional ecuatoriano; conocer el origen y evolución del impuesto predial en el Ecuador; asimismo establecer cómo está determinado el impuesto predial en el Ecuador; y, examinar si el régimen de exenciones del impuesto predial en el Ecuador responde a los principios de legalidad y reserva de ley. Esta investigación ha permitido cubrir con suficiencia los objetivos planteados. Sin embargo, es menester dar a conocer que al respecto hay poco estudio sobre esta realidad dentro del país, por eso se ha acudido a fuentes de otros países, que nos ha permitido incluso comparar lo que ocurre en nuestro ordenamiento jurídico. El afán de este trabajo investigativo es enriquecer la labor diaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritales en cuanto a la aplicación del régimen de exenciones del impuesto predial y de esa manera mejorar el trato hacia los contribuyentes. Se puede apreciar que los principios de legalidad y reserva de ley son los que dan vida al régimen de exenciones del pago del impuesto predial en nuestro país, aunque el trabajo legislativo no ha podido interpretar esta relación jurídica en su dimensión total. Se han revelado grandes esfuerzos pero no han sido suficientes para que el régimen de exenciones del impuesto predial se consolide. La experiencia adquirida como funcionaria de la Administración Municipal y también la oportunidad de ser contribuyente, ha permitido que se aporte en esta tesis con ideas para que las administraciones seccionales puedan elaborar de mejor manera sus planes de gestión, y consideren con mayor acierto la concesión de exenciones del pago del impuesto predial, tomando en cuenta el significado real del gasto fiscal en el que se incurre al hacerlo.

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El presente trabajo analiza los Activos y Pasivos Diferidos por concepto de Impuesto a la Renta, aceptados por la Ley de Régimen Tributario Interno y aplicable en el año 2015. El propósito del análisis del Impuesto a la Renta Diferido, aplicando el Método del Pasivo basado en el Balance, es prescribir el tratamiento contable, comparando los activos y pasivos financieros con los activos y pasivos tributarios, para establecer las diferencias. La norma financiera establece la distinción entre partidas corrientes y no corrientes sobre los activos y pasivos, además del reconocimiento de las afectaciones sobre el valor de los libros. También aborda como los estados financieros suministran información útil acerca de la situación financiera, rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad u organización para la toma de decisiones. Finalmente, se puede destacar que la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en el país constituye un avance en la homologación del lenguaje contable a nivel mundial, gracias a ello, su aplicación en las organizaciones permite expresar de manera estandarizada las transacciones económicas y financieras.