173 resultados para Jurisdicción (Derecho constitucional)
Resumo:
La aplicación directa de la constitución, en el escenario jurídico que rige al Ecuador, se enmarca como una garantía, en pos de la tutela efectiva de los derechos proclamados por la norma fundamental; en tal sentido, los aplicadores de justicia, a más de precautelar la debida aplicación de las normas legales, en referencia al cuidado del debido proceso, están obligados a desarrollar la norma constitucional. Dicha obligatoriedad presupone que en todos los casos a ser resueltos, deba sobreponerse el texto constitucional por sobre el legal, mucho más cuando se busque precautelar la materialización de un derecho en el caso concreto; en tal sentido, los jueces tienen el deber de administrar justicia, utilizando parámetros progresivos, dinámicos e interpretativos, capaces de develar el verdadero alcance de los derechos implícitos en determinada prescripción normativa. En este contexto, el propósito de la investigación, es dar a conocer las repercusiones que la aplicación directa de la Constitución; genera en sus intérpretes, en relación con la vigencia del delito de prevaricato y su prohibición de fallar contra norma expresa, en donde se contrasta el garantismo constitucional con las limitaciones establecidas en la norma legal antes referida; asimismo, se analiza la dimensión de la aplicación normativa de la Constitución en el modelo de estado legal, frente al modelo constitucional vigente en el país, haciéndose referencia al papel que tiene que adoptar el juzgador constitucional a través de la interpretación y desarrollo del texto constitucional, como argumentación moral.
Resumo:
El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Resumo:
El presente trabajo de investigación supone un análisis detallado de las características, delimitación y funcionamiento del principio democrático como base de un estado que reconozca la participación social como una forma de dirigir y administrar el poder constituido. En consecuencia, hacia el reconocimiento de la participación social y la devolución del poder a la población para así, fijar la vigencia de una teoría democrática. En tal virtud, se presenta un problema con la facultad reglamentaria del ejecutivo, pues, conforme la praxis existente en el Ecuador, el Presidente de la República rebasa su atribución constitucional con este acto normativo, llegando a establecer regulaciones y condiciones nuevas que no han sido previstas por la ley superior; luego, se generaría una afección trascendental y directa al principio democrático, división de funciones, normatividad de la Constitución, principio de reserva legal y jerarquía normativa. Este fenómeno jurídico político de consecuencias relevantes para el constitucionalismo será el centro de análisis en tanto se llegue a determinar las características y configuración que este acto normativo desarrollado por el Presidente de la República debe cumplir para su correcta validez material y formal en respeto a la Constitución ecuatoriana. Así, se mostrará características establecidas a los reglamentos, la configuración de los mismos y casos concretos provenientes de la praxis ecuatoriana que demuestre la realidad vigente. Además, no se desatenderá el papel que ha venido desempeñado la Corte Constitucional del Ecuador respecto de este conflicto de tipo constitucional, órgano que por cierto, mantiene un rol de guardián de la Constitución y garante de los derechos de las minorías que no detentan poder.
Resumo:
Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.
Resumo:
El diseño de las funciones del Estado, en el marco del régimen liberal caracterizado por la representación política, ha sido profundamente criticado, desde una perspectiva de índole jurídica y política. Sin embargo, a partir de la vigente Constitución ecuatoriana se han producido cambios significativos en el diseño institucional, los cuales han generado una profunda discusión teórica y normativa sobre la vigencia de paradigmas constitucionales tan antiguos como la tripartición de poderes o la forma de democracia. Sin embargo, esta aparente dicotomía entre tipos de democracia, en nuestro caso la representativa y la participativa, no ha permitido, examinar los avances, retrocesos en la implementación de unas instituciones democráticas en el Ecuador. Es por ello necesario analizar dentro de los cambios constitucionales, a la nueva Función de Transparencia y Control Social, en especial al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En especial la facultad de designar a las máximas autoridades del Estado. Finalizado el presente estudio, estaremos en la capacidad de establecer si la nueva forma de designación de las máximas autoridades, unida al novedoso esquema institucional del Estado ecuatoriano se convierten en un aporte a la consolidación del proceso democrático en nuestro país.
Resumo:
La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.
Resumo:
La presente investigación académica procura demostrar que el principio jurídico de interdicción de la arbitrariedad, está contenido implícitamente en la Constitución de la República vigente en el Ecuador, misma que es de directa e inmediata aplicación por las autoridades de la Administración Pública, al momento de emitir actos administrativos. Para ello, en el primer capítulo se presenta un estudio inicial sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad referido, su definición, historia, referencia normativa y jurisprudencial. Posteriormente, se estudia al nuevo marco constitucional ecuatoriano, así como la vinculación que existe entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional conforme la nueva Ley Suprema. Se aborda el tema de las potestades y competencias como medio que permite la actuación de las autoridades públicas, y también se estudia al instrumento que sirve para expresar la voluntad de la Administración Pública, me refiero, al acto administrativo. En un segundo capítulo, se enfatiza y explora a los derechos y garantías constitucionales que en el Ecuador contribuyen a que exista la prohibición de la arbitrariedad en la emisión de actos administrativos, me refiero a la motivación, legalidad actual juridicidad, respeto al debido proceso y tutela judicial efectiva. Por último en el tercer capítulo, el bagaje teórico expuesto será aplicado en el estudio de la arbitrariedad con temas como el desvío de poder, la discrecionalidad, la razonabilidad y sobretodo como el tema central de este trabajo de investigación que es la prohibición constitucional de arbitrariedad en la emisión de actos administrativos. Al final, se anotan las conclusiones generadas como resultado de la investigación jurídica realizada.
Resumo:
La acción extraordinaria de protección fue diseñada en base a un modelo de política constitucional, que responde a la necesidad de verter en los procedimientos judiciales, una mayor sujeción al debido proceso, consiguiendo la vinculación de los jueces a la supremacía constitucional. No obstante, esta garantía está también sujeta a un debido proceso de especiales características, pues se encuentra sujeto a un examen de admisibilidad en el que se verifican ciertos elementos que deben concurrir en la demanda y en el caso objeto de examen, a fin de conseguir la optimización de los esfuerzos de la Alta Corte y desplegar sus efectos sobre el ordenamiento jurídico. Esta investigación muestra las relaciones existentes entre el acervo teórico que desarrolla la naturaleza de la tutela contra sentencias, su configuración normativa y la proyección en la práctica jurisdiccional de esta institución en el Ecuador.
Resumo:
La presente investigación tiene el propósito de analizar la forma en que ha venido desarrollándose nuestra garantía constitucional de hábeas data dentro del marco del territorio de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en los últimos dos años, al analizar si la tramitología actual que se le da es la adecuada, así como algunas Sentencias relevantes expedidas dentro de la materia en los diversos Juzgados, Salas de la Corte Provincial y en un caso de jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional, todo esto evidentemente luego de la entrada en vigencia de nuestra actual Constitución Política, con la finalidad de establecer algunos parámetros acerca de la eficacia jurídica de la misma, en el sentido de ser verdaderamente una garantía jurisdiccional que cualquier ciudadano en el momento en que así lo creyere, pueda interponer con la confianza de que la misma va a ser tramitada y sustanciada con la celeridad y demás principios constitucionales aplicables a ella, por parte de los señores jueces y juezas llamados a ser los garantistas de la aplicación directa de la Constitución Política de la República. Se estudia criterios de autores relevantes acerca de los antecedentes históricos, para posteriormente cotejar el trámite que se contemplaba anteriormente con el actual, se realiza un estudio de los plazos y términos dispuestos tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para establecer en qué medida los mismos son cumplidos y de esa forma se atiende de una manera eficiente a la ciudadanía por parte de los juzgadores, para con ello formarnos un criterio más claro de sí aquella tramitación que concibieron los Constituyentes en la Asamblea de Montecristi ha sido hasta el momento la más adecuada.
Resumo:
Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).
Resumo:
Esta investigación ofrece, a partir de los presupuestos del positivismo metodológico, una interpretación de la teoría general del garantismo desarrollada por Luigi Ferrajoli y de su aplicabilidad en la atribución de significados dentro del derecho constitucional ecuatoriano. Se enfatiza en los alcances y límites del garantismo como teoría interpretativa del constitucionalismo ecuatoriano. Los alcances del paradigma garantista en el derecho constitucional ecuatoriano, son incuestionables. El profesor Ferrajoli, como ningún otro autor, nos ayuda a comprender el sistema de garantías de la Constitución de 2008 que impone una función nomoestática y nomodinámica al derecho positivo, relacionada con la validez sustancial y formal respectivamente. En cuanto a los límites del garantismo ferrajoliano, se da cuenta de los problemas que conlleva la teoría de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli y su teoría cognoscitiva de la interpretación constitucional. Afirmamos por una parte, que la Constitución de 2008 consagra derechos constitucionales que no cumplen con la estructura de los derechos propuesta por Luigi Ferrajoli, pero que son tan fundamentales como los derechos individuales, a la hora de definir los límites y vínculos del Estado constitucional conforme al paradigma garantista. Por otra parte, sostenemos que la Constitución de 2008 padece de graves problemas valorativos (quizá más graves que el de otros sistemas constitucionales) que exigen problematizar la reducción de la interpretación constitucional a una labor cognoscitiva (descripción y no creación de significados), tal como es operada por el profesor Luigi Ferrajoli.
Resumo:
El presente trabajo investigativo evidencia la actual problemática de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en Ecuador; fundamentalmente en relación al goce y garantía de los derechos y libertades constitucionales de familia y matrimonio; instituciones en constante evolución que deben ser tuteladas desde una visión progresiva y bajo los principios de igualdad e igualdad no discriminación, concebidos como pilar fundamental de las democracias y normas jus cogens. En tal virtud, el primer capítulo se desarrolla una discusión sobre la igualdad, familia y matrimonio, desde la doctrina y el derecho comparado. De igual forma se analiza al matrimonio como figura contractual a la cual las parejas deben acceder independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Evidenciamos, que el derecho como agente regulador de una cultura heteropatriarcal, debe cambiar de enfoque para garantizar la igualdad, no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad Posterior a ello, en el segundo capítulo se expone el reconocimiento y desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la igualdad, familia y matrimonio. Finalmente, en el tercer capítulo, se analiza la regulación constitucional de la familia y matrimonio, desde su concepción por el constituyente hasta la interpretación integral de la Constitución. En dicho capítulo se demuestra que una lectura constitucional desde la dignidad e igualdad y no discriminación como principios constitucionales, facultan al legislativo o al intérprete de la Constitución, el garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; procurando en tal forma, la materialización de la justicia constitucional, e impidiendo que operadores judiciales vulneren derechos de un colectivo que exige ser igual en capacidad y derechos.
Resumo:
El 12 de agosto de 2010, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el período de transición, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Víctor Manuel Olivo Palio, en contra de decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por parte de autoridades indígenas pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de su hermano Marco Antonio Olivo Palio. Dicha causa se denominó “Caso La Cocha”. El 30 de julio de 2014, dentro del ámbito de sus competencias, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la sentencia N°113-14-SEP-CC, en la cual se dejó sentado precedentes jurisprudenciales que motivan la presente investigación. Entre otros puntos importantes, señalamos principalmente dos: 1) al existir un sanción en la justicia indígena sobre delitos contra la vida, no existe doble juzgamiento y por tanto es susceptible de ser conocido y sancionado en la justicia ordinariaa; y, 2) desde la fecha de expedición de la sentencia, todos los casos relativos a delitos contra la vida deberán ser conocidos exclusivamente por la justicia ordinaria. La presente tesis de maestría, pretende analizar la sentencia en su contexto y la argumentación de la Corte Constitucional para declinar la competencia de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para juzgar los delitos contra de la vida. El lector, además, verificará la desacertada interpretación constitucional que realiza la Corte Constitucional en el fallo del caso “La Cocha” en cuanto al non bis in ídem, el respeto a las decisiones de las autoridades indígenas y el retroceso en los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Resumo:
Constituye una investigación que comprende en primer lugar un recuento histórico de lo que ha sido esta institución desde su creación hace más de doscientos años en Suecia y su posterior expansión en casi toda Europa, hasta llegar a España. Es desde este país, España, donde comenzó a trasladarse la idea de instituir la Defensoría del Pueblo en algunos países latinoamericanos, pero de forma diferente a como había sido concebida en sus inicios: el Defensor del Pueblo es entendido como un garante de los Derechos Humanos, es más, hasta se convierte en sí mismo en una garantía constitucional reconocida en muchas legislaciones y constituciones. Por medio de un estudio comparativo de las experiencias de la Defensorías del Pueblo en países como Argentina, Bolivia, Venezuela, Perú y Colombia, se aborda el tema central de esta investigación que es precisamente evaluar y comparar el funcionamiento de esta institución en nuestro país luego de más de diecisiete años de reconocimiento constitucional. Finalmente, se realizará, a modo de conclusión, una evaluación de la misión de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, como garante de los derechos humanos y como garantía constitucional. Igualmente, se incluirán los desafíos que tiene la Defensoría del Pueblo dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Resumo:
La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico colombiano que no reconoce en términos de igualdad la adopción de menores de edad entre las familias conformadas por parejas del mismo y los demás prototipos de esta institución. A pesar de los reconocimientos progresistas emitidos por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares y la proscripción de discriminación en razón de la orientación homosexual de los individuos, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones que los hogares conformados, por ejemplo, por parejas heterosexuales. Por ello el estudio describirá la evolución de la connotación de la familia en el Derecho colombiano. Demostrará que la adopción es una implicación jurídica necesaria de la institución familiar y que excluir a las familias estructuradas a partir de las uniones de personas del mismo sexo, es discriminatorio y vulnera a la vez el interés prevalente de los niños.