17 resultados para Solución edáfica


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Esta investigación tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Andina, si y en qué medida el régimen normativo de solución de las controversias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los Estados Miembros incide, positiva o negativamente, en el nivel de efectividad de la tutela comunitaria. Se postula, a título de hipótesis, la existencia, en el régimen normativo de la Comunidad, de elementos que repercuten negativamente en el nivel de efectividad de la tutela. Se estudian a este propósito tres cuestiones principales: la del incumplimiento en sí, para precisar en qué consiste y describir las acciones y omisiones de los Estados Miembros que lo han causado; la del mecanismo comunitario de solución de las controversias por incumplimiento de los Estados, para identificar los procedimientos que lo integran y dar cuenta de su disciplina normativa; y la de la efectividad del mecanismo comunitario, para establecer, en el caso de las controversias por incumplimiento, en qué consiste, cómo se determina y cuál es su medida. El examen de estas tres cuestiones, junto con el de los regímenes de solución de las controversias por incumplimiento previstos en la Unión Europea y en el MERCOSUR, configuran los objetivos específicos de la investigación, tratados a lo largo de cuatro capítulos. El estudio concluye en el reconocimiento de una variación significativa en el nivel de efectividad del mecanismo comunitario de solución de las controversias por incumplimiento: desde una efectividad de alto nivel en el acceso al mecanismo hasta una de bajo nivel en la ejecución de lo juzgado. Este debilitamiento en la efectividad del mecanismo, en lo que se refiere a su etapa de ejecución, deriva en un decrecimiento en la efectividad de la tutela. Si al problema real y actual del incumplimiento por los Estados de sus obligaciones comunitarias se asocia la efectividad limitada del mecanismo de solución de las controversias derivadas de dicho incumplimiento, el resultado compromete la calidad de la tutela comunitaria y la garantía del respeto del ordenamiento jurídico que disciplina el proceso de integración. La voluntad política de los Estados Miembros, así como la reforma de la legalidad comunitaria, podrían contribuir, sin embargo, a la reversión de este resultado.

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En esta investigación, se realiza un análisis cualitativo del proceso de evolución del Derecho del Mar, aplicación y limitaciones, hasta llegar a su institucionalización en el año de 1982, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho el Mar, donde se concreta una codificación con carácter normativo sobre temas del mar, llamada Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que entra en plena vigencia en 1994. Esta se convierte, en definitiva, en la nueva era del Derecho el Mar acogida por gran parte de los países ribereños y no ribereños alrededor del mundo. Partiendo de este marco normativo institucional, es de vital importancia el análisis de las implicaciones de la posible adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, UNCLOS por sus siglas en inglés), y a los impactos que tendría la misma sobre la soberanía y delimitación de los espacios marítimos, así como el uso, goce y disposición de los recursos vivos o no vivos que se encuentran tanto en las columnas de agua, donde tiene jurisdicción el país ribereño, como en el lecho y subsuelo marino. De igual manera se abordará la situación de las Islas Galápagos, y la incidencia, en temas jurisdiccionales, ambientales y de reconocimiento, de la posible membrecía del Ecuador a la CONVEMAR. Por último, se analizará la situación de delimitación fronteriza marítima del Ecuador con sus países vecinos, poniendo especial énfasis en la problemática frontera sur y la posición del Perú respecto a la misma. Se abordará también, el análisis de los posibles impactos sobre el Ecuador, de la resolución que emita la Corte internacional de la Haya, respecto al diferendo de delimitación marítima entre Chile y Perú. Y finalmente se analizará, de manera prospectiva, la posible solución de este problema en el marco de los entes jurisdiccionales de la CONVEMAR.

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El arbitraje internacional para resolver disputas sobre inversiones está estrechamente vinculado al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI), porque por un lado el arbitraje es el mecanismo de solución de conflictos normalmente utilizado en materia de inversiones y por otro el foro generalmente elegido es el CIADI. En los últimos años, varios países latinoamericanos, han cuestionado a dicho Centro al punto de que -como evidencia de su rechazo- su convenio constitutivo ha sido denunciado primero por Bolivia y recientemente por Ecuador. En este trabajo de investigación se analizan las falencias más graves entorno al CIADI, para ello se identifican los principios y las reglas1 utilizadas por los tribunales conformados al amparo del Centro. También se revisan los procedimientos usados por el CIADI y otras críticas relevantes que dan cuenta de sus problemas. No obstante, pudimos verificar que las inconformidades con las resoluciones del CIADI -quizás las más profundas- nacen de la estructura actual de los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca a las Inversiones y su concepción. Todo ello permitió, finalmente, proponer los criterios que podrían orientar la construcción de un sistema de solución de controversias, en materia de inversiones, que perfeccione el mecanismo utilizado por el CIADI. Esta tesis contiene tres capítulos, el primero sobre la inversión extranjera y el arbitraje internacional; el segundo contiene el balance del CIADI; y el tercero lo conforman las conclusiones, es decir los criterios para la construcción de un sistema de solución de controversias en materia de inversiones que perfeccione el mecanismo aplicado por el CIADI.

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El presente trabajo se realizó con el objeto de invest1igar si en el sector de Telecomunicaciones en el Ecuador, procede recurrir a la Mediación y al Arbitraje, como mecanismos alternativos para la solución de controversias, y determinar si en esta materia, seguimos acudiendo a la Justicia Ordinaria, que ha sufrido una profunda crisis, que entre otras causas, por la sobrecarga procesal, por la litigiosidad, han hecho que la Justicia se convierta en un trámite lento y engorroso. La presencia del Arbitraje y la Mediación como mecanismos alternativos para la solución de controversias en el ámbito comercial, tanto nacional como internacional en el que sin duda se encuentran las telecomunicaciones, en la actualidad ha cobrado gran importancia, ya que la agilidad con la que se mueven los negocios y la misma globalización han estrechado las relaciones entre individuos y Estados, acortando distancias. Por lo que cada vez se ha visto incrementado el sistema arbitral para resolver conflictos jurídicos que surgen de las relaciones comerciales, ya sea a nivel nacional como en el resto de países andinos y en general a nivel mundial, y encontrar en el Arbitraje el andamiaje legal apropiado para que este sistema sea ágil y oportuno, sobre todo en la fase inicial, es decir en la Mediación, se pueden llegar a acuerdos satisfactorios para las dos partes. Se partió de los conceptos de Arbitraje y Mediación, la consagración en la Constitución de la República del Ecuador y el estudio de las diferentes corrientes que demuestran su existencia legal, se confirmó que es un proceso jurídico convencional y oneroso, tramitado, desarrollado y resuelto por particulares, que surge a partir de la suscripción de contrato, en el cual debe constar una cláusula arbitral, en la que las partes de común acuerdo establecen que en caso de controversia actual o futura, ésta debe ser sometida al conocimiento de un tercero llamado árbitro. Se estableció que el Arbitraje y la Mediación son los mecanismos idóneos para la solución de controversias en el sector de las Telecomunicaciones, pero que a pesar de sus características, por ser de reciente aplicación, no se tiene la suficiente experiencia en el país. De igual manera que, a pesar de ser la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana, un cuerpo legal nuevo que contiene artículos innovadores, le falta definición en la ejecución, lo que no ha permitido que los laudos arbitrales en el país tengan la efectividad deseada, puesto que no son de ejecución inmediata y necesariamente se debe recurrir a la justicia ordinaria que es en donde más tropiezos se ha encontrado.

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La evolución de la sociedad ha determinado nuevos mecanismos para la solución de conflictos entre los individuos, este proceso ha tenido un fuerte impulso en el Ecuador, a partir que en el Art. 191, inciso 3, de la Constitución Política de la República del Ecuador, se reconoce al arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación y una participación cada vez más activa de organismos como la Cámara de Comercio de Quito. El propósito de esta Tesis, es en primer lugar establecer el sustento legal de la Mediación como mecanismo alternativo en la solución de conflictos; si bien la mediación garantiza su éxito o fracaso en la voluntad de las partes, es importante la vinculación que tiene con las otras normas legales del país, con el objetivo final de conocer que modificaciones importantes se requiere para impulsar su debida utilización. Así como es importante conocer como este mecanismo tiene su reglamentación en cada uno de los órganos establecidos, sea la Defensoría del Pueblo, la Cámara de Comercio de Quito, el Centro de Mediación Judicial de Quito, la Procuraduría General del Estado, y el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pichincha. El objetivo de esta Tesis es tratar de proponer mecanismos que impulsen la Mediación, como un proceso idóneo para la solución de conflictos, vinculado siempre a la legislación existente y verificar las posibilidades de mediación en el ámbito del sector privado y público. En este contexto se hace una revisión del proceso en los distintos órganos de mediación a través de una pequeña evaluación de los logros obtenidos y se profundiza en el análisis de casos en el sector público en los cuales se confirma que los procesos de mediación no pueden oponerse a la legislación general vigente para la administración de los recursos públicos.

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Como lo menciona acertadamente Vicenc Fisas, Director de la Escuela de Cultura de la Paz de la Universidad Autónoma de Barcelona, las Hojas de Ruta (HR), por lo regular, tienden a estrellarse desde el primer momento por querer mostrar un simple acuerdo final, lo que provoca el rechazo de alguna de las partes y el abandono de la propuesta, pues adquiere un tono impositivo. Una Hoja de Ruta debiese, ser en todo el camino, el marco, el señalamiento de los temas clave, la infraestructura de apoyo y la autopista que se ofrece para que los actores puedan negociar. Estas consideraciones de Fisas, nos sirven de marco para fijar que el parámetro de la negociación palestina-israelí, un conflicto con una negociación particular, digo particular -reconociendo que todos los conflictos guardan sus propias características que los diferencian- por el hecho que en este conflicto más que en cualquier otro, se ponen de manifiesto ciertas particularidades que esconden una problemática que a simple vista puede ser pasada por alto

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El mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se presenta, en la actualidad, como el instrumento más logrado para la resolución de problemas en el marco del régimen internacional de comercio. Sin embargo, en el mecanismo de solución de diferencias persisten características similares a las de todos los demás instrumentos internacionales: refleja el resultado de un compromiso de intereses en un momento dado. En el mecanismo de solución de diferencias, a pesar de su alto índice de eficiencia, persisten elementos que limitan, en su esencia, la aspiración de supranacionalidad que algunos de sus propulsores en algún momento pensaron. La OMC no es un acuerdo de integración, sino que es fundamentalmente un marco de facilitación del comercio internacional y, por tanto, en su seno los Miembros seguirán manteniendo la libertad suficiente para controlar aquellos aspectos de su legislación que consideren indelegables. La OMC ha significado un indudable avance cualitativo en relación al mecanismo que existía en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés); pero, por su propia naturaleza, nunca llegará a ser supranacional. En ese sentido, el autor analiza en estas páginas aquellas limitaciones endógenas que caracterizan a la OMC y que, considera, no permitirán que llegue a ser una entidad supranacional.

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Este trabajo tratará sobre el marco jurídico que rige la solución de conflictos de los contratos de concesión a partir de la expedición de la Ley de Modernización del Estado, la misma que trajo algunas innovaciones en materia de contratos administrativos. Analizaremos brevemente el proceso de modernización del Estado Ecuatoriano que avanza lentamente desde el año de 1993. Normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como comentarios de valiosos tratadistas ecuatorianos sobre la “modernización” del estado ecuatoriano. Vamos a analizar el Contrato de Concesión desde la perspectiva doctrinal y legal, ya que es el contrato que más ha sido utilizado por el Estado ecuatoriano en los procesos de modernización, para la prestación de servicios públicos. En el desarrollo de este trabajo no se analizará el proceso de concesiones en materia petrolera, minera, telefónica o de cualquier otra índole de una manera específica. No es el objetivo de este trabajo entrar en detalle sobre éstas materias complejas, sujetas a un régimen jurídico propio. En cuanto a los conflictos que se han presentado, hay que analizar cuáles son los mecanismos de solución de controversias previstos en la legislación nacional, que generalmente han sido jurisdiccionales, existiendo una serie de cambios de la competencia para conocer de estos procesos entre las Cortes Superiores y los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, existe una reciente práctica para la solución no jurisdiccional de los conflictos de estos contratos, donde podemos destacar a la Mediación y a Arbitraje, que tienen su base normativa tanto en la Constitución como en la Ley especial de la materia, por lo que este trabajo analizará también la aplicabilidad de estos procedimientos para la solución de conflictos.

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América Latina ha sido la región más “privilegiada“ por sus recursos naturales, por ello ha captado grandes inversiones manteniendo durante años un modelo económico extractivista deficiente. La sustentabilidad en el tiempo de este tipo de desarrollo ha incrementado la insuficiencia del rol del Estado. Los conflictos socioambientales están posicionándose de forma relevante en los procesos de desarrollo así como en las agendas globales. Los conflictos se caracterizan por la diversidad en su complejidad de actores, intereses, etc. El incremento desmedido de la violencia dentro de estos ha llevado a ser un ámbito importante dentro de todos los países en el mundo. El propósito de esta investigación es analizar un caso de conflicto en el Ecuador como es el de la Parroquia de Pacto. Ya que es importante determinar las causas de los conflictos dentro de la sociedad, y conocer como el Estado ha manejado o evitado estos problemas. Es necesario examinar los impactos que tienen las actividades extractivistas dentro de las áreas sociales y ambientales, con la finalidad de dar una solución para evitar tantos enfrentamientos.

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El artículo analiza con detalle la procedencia del arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias en materia tributaria, comenta el desarrollo que han tenido los medios alternativos de solución de controversias en materia tributaria en el Ecuador, trata sobre el arbitraje tributario en el ámbito interno de los estados, defendiendo su procedencia frente a los principios de legalidad y de indisponibilidad de la obligación tributaria, así como respecto del principio de exclusividad de jurisdicción, estudia el arbitraje tributario internacional, con énfasis en el contemplado en los convenios para evitar la doble imposición y en el previsto para disputas derivadas de la utilización de precios de transferencia, y, finalmente, se refiere a la procedencia del arbitraje en el caso propuesto en el Ecuador por las empresas petroleras para la devolución del IVA.

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En este libro se evidencia que, no obstante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC es el foro más exitoso para la resolución de controversias del régimen internacional de comercio, persisten en él limitaciones inherentes a su carácter interestatal, puesto que, por ser el resultado del compromiso alcanzado en el conjunto de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, permite a los miembros mantener un importante nivel de discrecionalidad para la implementación de sus decisiones. Teniendo en consideración que la OMC no es un acuerdo de integración, sino, fundamentalmente, un instrumento para la facilitación del comercio mundial, este estudio demuestra que sus miembros seguirán manteniendo la libertad suficiente para controlar aquellos aspectos de política y legislación que consideren indelegables. La OMC ha significado un indudable avance cualitativo en relación al mecanismo previo: el GATI, pero esta investigación evidencia que, por su propia naturaleza, la OMC nunca llegará a ser supranacional. En estas páginas el autor identifica las limitaciones endógenas que caracterizan a la OMC, y concluye que la vigencia y utilidad de la OMC en el futuro dependerán de la voluntad política de sus miembros, en especial del compromiso de acatamiento que mantengan los socios de mayor peso comercial frente a los informes adoptados por el mecanismo de solución de diferencias.

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La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.

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Uno de los principales aspectos que le otorgan solidez a un proceso de integración regional o subregional, reside en la incorporación de un mecanismo de solución de controversias, formando parte directamente de un acuerdo de integración. En este sentido, el presente trabajo de investigación está destinado a realizar un análisis jurídico comparativo sobre los sistemas de solución de controversias que funcionan en los procesos de integración, del Mercado Común del Sur y la Comunidad Andina, con el propósito de establecer las diferencias y similitudes y determinar si los sistemas adoptados responden a la naturaleza jurídica de ambos bloques.

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El alcance de este proyecto denominado una solución básica para abastecimiento de agua potable para los sectores rurales se basa en el elaborar los estudios financiero, económico, social, a través de la construcción de los cuadros de inversión, costos e ingresos o beneficios respectivos, mediante la información recabada en el estudio de caso planteado, además de la presentación de una propuesta de manejo a través de la participación comunitaria. Capítulo I. Se establece un diagnóstico en base a antecedentes sobre la problemática del déficit de servicios básicos, y sobre todo en referencia a los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento por lo general llevan a mejoras en la salud de la población y en la calidad de vida. Capítulo II. Se refiere exclusivamente a la descripción de alternativas del sistema según la zona, y al estudio y diseño técnico de la planta de agua potable, el mismo que fue proporcionado por la Subsecretaría de Saneamiento Ambiental. Capítulo III. Se realiza la construcción del presupuesto detallado de inversión en base al estudio técnico, mano de obra directa, materiales y equipos, además se determina un cronograma de inversión en un período de un año. Se realiza también el cálculo de los costos y gastos de operación se hace el cálculo tarifario sin ajuste, y se procede a construir el flujo de fondos. Capítulo IV. Se realiza la evaluación Financiero y Social en base a los flujos de fondos a través del cálculo de indicadores como el VAN, TIR, RBC, etc. Capítulo V. Consiste en una propuesta de funcionamiento y mantenimiento a través de las Juntas de Agua Potable incluyendo el componente de participación comunitaria. Capítulo VI. Finalmente se considera conclusiones y recomendaciones del estudio.

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Con el crecimiento del mercado económico informal el Servicio de Rentas Internas, incluye o activa el RISE como un nuevo sistema de recaudación y control tributario con el fin de incrementar los impuestos A demás con este sistema la base de contribuyentes crecerá para cruzar información por lo tanto se incrementara los impuestos al valor agregado e Impuesto a la Renta. Este sistema lo aplican otros países de Latinoamérica, es por eso que el Ecuador toma las experiencias de varios países donde se ha implementado exitosamente este sistema. Para la ejecución del RISE se han implementado cinco ejes de acción los cuales son: Reglamentación, Atención, Recaudación, Control y Difusión, con lo expuesto en este trabajo evidencia que no se han cumplido algunos de las metas que el SRI se impuso con este régimen y q u e están relacionadas con los ejes de acción. Sin la aplicación de estos ejes el objetivo del sistema simplificado no cumplirá las metas propuestas el mismo se debe fortalecer con un diferenciado por la complejidad de su adhesión y su posterior control.