102 resultados para PODER JUDICIAL


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Vivimos una época en la que la independencia judicial, interna y externa, se encuentra cada vez más amenazada, pues tanto las otras funciones del Estado, como el órgano encargado de asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, han llevado a cabo frecuentes intentos para influir ilegítimamente en las actuaciones jurisdiccionales de los y las juezas, ocasionando de esta manera la pérdida de confianza y legitimidad de esta función. Por esta razón, el presente trabajo investigativo tiene como propósito estudiar el rol que cumple el Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno judicial dentro de los modernos Estados constitucionales de derecho y su relación con el principio de independencia del Poder Judicial y de los jueces, con el fin de comprender la trascendencia, las ventajas e implicaciones del diseño de esta institución para la garantía de la independencia judicial. Para ello, inicio la investigación con un acercamiento teórico conceptual a la independencia del Poder Judicial y de los jueces. Estudio sus ámbitos y sus distintas concepciones en las diferentes etapas evolutivas del Estado de Derecho. Luego, analizo los modelos existentes de gobierno judicial y el origen europeo de los consejos de la judicatura o magistratura y su trasplante, en las últimas décadas, a Latinoamérica. Enseguida realizo un breve recuento histórico de las múltiples intervenciones ilegítimas en la Función Judicial vividas en nuestro país en su vida republicana y contextualizo la creación del Consejo Nacional de la Judicatura en los noventas del siglo pasado. Con estos conocimientos, en la última parte, estudio tres temas imprescindibles para comprender las ventajas y desventajas del actual diseño del Consejo: la forma de integrarlo y los mayores o menores vínculos y dependencias políticas que conserva; las atribuciones disciplinarias que ostenta sobre los jueces y su influencia sobre sus actos jurisdiccionales; y, la responsabilidad judicial como contrapartida de su independencia.

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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.

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Este artículo examina la estructura de la Función Judicial en la vigente Constitución Política de la República, se anotan los problemas que se han presentado a partir de 1998 en que entró en vigencia la Carta Fundamental y se insinúan algunas posibles reformas en orden a alcanzar una organización de la Función Judicial que supere las falencias detectadas.

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El presente trabajo estudia la independencia judicial como pilar del Estado constitucional democrático. No se trata de poner en el debate la necesidad o utilidad de esa independencia (sin duda necesaria e imprescindible) sino los mecanismos que permitan hacerla efectiva. En la actualidad, cuando se reflexiona más bien poco sobre el poder y su funcionamiento, el tema no solo resulta necesario sino ineludible, sobre todo en un escenario donde rige una Constitución que se ha denominado garantista: que tales derechos sean realidad o una «hoja de papel» es cuestión de cómo aseguramos a nuestros jueces el ejercicio de sus funciones; pues no debe olvidarse que juezas y jueces son, ante todo, personas y que, no por hacerse titulares de una potestad pública pierden sus condiciones humanas. El trabajo se limita a un estudio jurídico-dogmático del poder judicial y las garantías necesarias para su independencia. Existen algunas anotaciones históricas que permitirán comprender el origen de las instituciones, así como la utilización de normas (tanto constitucionales y legales) de otros países, cuando ha sido oportuno ilustrar alguna cuestión. En principio, pareciera que no nos ocupamos de los derechos. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que jueces independientes frente a todo poder (aunque utópico) resultan imprescindibles, por lo que al reflexionar sobre tales garantías se ha podido establecer que el funcionamiento de un poder judicial independiente, no viene dado sólo por unas concretas normas sobre su reconocimiento sino que exige incluso una filosofía particular desde la cual comprender al poder judicial; normas claras permiten tanto a los jueces como a la ciudadanía confiar en que sus jueces, serán ante todo, aplicadores del derecho más no instrumentos de legitimación del régimen vigente.

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La presente investigación académica analiza el procedimiento administrativo disciplinario de la Función Judicial desde el punto de vista constitucional para verificar si en cada una de sus etapas procedimentales se está cumpliendo con las garantías constitucionales del debido proceso y para verificar si los legitimados del procedimiento disciplinario: servidores judiciales sumariados, el órgano administrativo con potestad disciplinaria, los denunciantes, testigos, entre otros, aplican adecuadamente el procedimiento administrativo disciplinario. Para responder a estos cuestionamientos, previamente se analizarán temas doctrinarios como: el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Administrativo Disciplinario; el procedimiento administrativo disciplinario y sus principios rectores; la Constitución como fundamento del procedimiento disciplinario; las garantías constitucionales del debido proceso aplicables al procedimiento administrativo disciplinario para finalmente emplear los elementos doctrinarios y los elementos jurídicos en el procedimiento administrativo disciplinario específicamente de los funcionarios judiciales.

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De acuerdo a Juan J. Linz y Alfred Stepan, las medidas que debe enfrentar la transición chilena, representan el caso más desleal de transferencia de poder de todos los estudiados por ellos, tanto en el sur de Europa como en Sudamérica, debido a las innumerables restricciones estructurales instaladas por la dictadura mediante la Constitución de 1980, la Ley de Amnistía de 1978, y otras medidas impuestas a última instancia, como los atractivos incentivos económicos otorgados a miembros del poder judicial para su jubilación temprana y dejar nominados a jóvenes miembros leales al autoritarismo. Esto ocurre porque a diferencia de lo acontecido en Argentina y Grecia, y en menor medida en Brasil y Uruguay, en donde se arriba a un proceso transitorio luego de la pérdida de autoridad del régimen saliente, los militares chilenos no dejaron de contar con el apoyo incondicional de la burguesía, ni menos aún tuvieron la derrota que sufrieron los militares argentinos en la guerra de Las Malvinas, la que vino a sellar su deslegitimidad, ante lo cual Barahona de Brito sostiene que la transición chilena no podía ser sino pactada. A los rasgos anteriores Linz y Stepan suman el carácter de incomplitud de los procesos transicionales: “como comparativistas estamos tristemente concientes de que la mayoría de los procesos políticos apartados de lo que una vez fue un régimen estable no democrático, no concluyen en ‘transiciones democráticas completas'. Pocas incluso llegan a ser democracias consolidadas. En tal contexto el jurista chileno José Zalaquett declara que “buscar verdad, justicia y reconciliación durante una transición a la democracia debe ser reconocido y tratado como un dilema de ética política”. Ante ello ha insistido en la necesidad de establecer estándares diferenciados para los regímenes transicionales, sobre todo con respecto a las expectativas legales que se les imponen, puntualizando que si bien es cierto es legítimo exigirles la instalación de un sistema que clausure violaciones a derechos humanos, esperar una total dispensación de justicia es un imperativo irrealista en dichas condiciones.

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El conflicto político que actualmente se vive en Venezuela ha sido caldo de cultivo para el surgimiento de lo que suele denominarse “polarización social”; puede definirse como el posicionamiento radical de las personas y grupos en alguno de los “bandos” que participan de un conflicto. Dicho posicionamiento es excluyente, es decir, cada parte involucrada niega la legitimidad o la existencia de las otras, generalmente con una fuerte carga emocional que involucra la vida personal dentro del conflicto político. La polarización alcanza todas las instancias de la vida social y política, siendo al mismo tiempo causa y consecuencia de “la deslegitimación de las instituciones que, dentro del Estado, están capacitadas para intervenir en la resolución de los conflictos: poder electoral, poder judicial, poder legislativo, etc., dejando a los/as ciudadanos/as en una especie de mezcla explosiva entre deriva, desesperanza, desconfianza y pesimismo” que puede tener, entre otras, dos salidas: el recrudecimiento de la polarización y la violencia, o la apatía absoluta frente a la política y la participación en la vida pública. Cualquiera de estos dos caminos produce el deterioro y obstaculiza el ejercicio de la ciudadanía. De todo esto se deduce la necesidad de intervenir la sociedad en su conjunto, para de esta manera disminuir los niveles de conflictividad y polarización que se presentan en todos las capas sociales, sin distinción de credo, color, sexo o edad. Así la sociedad venezolana podrá garantizar la transformación efectiva de la forma en que tradicionalmente se ha entendido el conflicto en el país.

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La Presente investigación describe, analiza y proyecta la realidad del funcionamiento del Sistema de Mediación en Ecuador y de Conciliación en el Perú. Partiendo de raíces comunes: valores de la cultura Andina y raíces históricas incaicas proyectadas en el espacio y tiempo, como una visión de solución de conflictos que se mestizó o se mantuvo pura luego de la conquista. Posteriormente ser asumida por las comunidades como Justicia de Paz. La migración masiva de pobladores andinos a los barrios populares en las grandes ciudades, determina una situación particular, debido a la dura realidad que enfrentan, frente a la resolución de sus conflictos por el anquilosado Poder Judicial y como la Mediación y la Conciliación pueden potencializar antecedentes socioculturales en la solución de conflictos a través del diálogo y la buena fe, presentes profundamente en los migrantes, quienes respetan a un tercero con prestigio y calidad moral, identificado como padrino o líder comunal, quien debe ser también un profesional muy preparado y actualizado con experiencias foráneas , Actuar como maestro vinculado y comprometido con su comunidad. El estudio se orienta a impulsar el desarrollo económico de sectores vulnerables que podrían ahorrar dinero, tiempo, salud y sobre todo conquistar la Paz interior y social al utilizar estas formas de resolver conflictos. Al mismo tiempo que los gobiernos podrían destinar más recursos para dar mayor oportunidad educativa, mejorar servicios y adoptar más políticas preventivas frente al conflicto Finalmente nos orientamos a impulsar, así como reforzar el capital intelectual y en valores de los pobladores de estas zonas populares.

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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, solo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional1 y la expansión de las garantías constitucionales a los derechos humanos, reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta. En la parte teórica se pretende contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del Estado Social de Derecho. La garantía, en este modelo de Estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del Estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación. Esperamos persuadir la necesidad de adaptar las garantías judiciales constitucionales para poder solucionar las graves y cotidianas violaciones a los derechos humanos.

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El autor adopta sustenta la inconstitucionalidad de la Resolución del Congreso No. 25-181, del 8 de diciembre de 2004, por medio de la cual cesa a los magistrados que desempeñaban sus funciones en la Corte Suprema de Justicia hasta esa fecha, y, para fundamentar su criterio, reconstruye los hechos y el derecho desde 1997 hasta el año 2004, analiza detalladamente la Resolución No. 25181 y objeta sus débiles fundamentos jurídicos y fácticos, a más de ello, utiliza métodos y principios específicos de la interpretación constitucional. Se estudia además de la trasgresión constitucional, la violación de los derechos subjetivos de los magistrados de la Corte Suprema cesados de sus cargos en diciembre de 2004.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Robert Cooter y Thomas Ulen, DERECHO Y ECONOMÍA, México, Fondo de Cultura Económica, 2002, segunda reimpresión, 686 pp. -- Robert Cooter, Ugo Mattei, Pier Giuseppe Monateri, Roberto Pardolesi, Thomas Ulen, Il. MERCATO DELLE REGOLE, ANALISI ECONÓMICA DEL DIRITTO CIVILE, Bologna, II Mulino, 2001, 488 pp. -- Diego Valadés, PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE DERECHO, Buenos Aires, Astrea, 2004, segunda edición, 157 pp. -- Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, Los DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES: FORTALECIENDO SU PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL, San José, IIDH, 2004, 203 pp. -- Carlo Guamieri y Patrizia Pederzoli, LOS JUECES y LA POLÍTICA. PODER JUDICIAL y DEMOCRACIA, trad. Miguel Ángel Ruis de Azua, Madrid, Taurus, 1999, 209 pp.

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El propósito de esta tesis es evidenciar la posibilidad del control difuso en la Administración Pública, principalmente en los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa a nivel nacional. El control difuso de la Constitución siempre se entendió como la facultad del poder judicial, que a través de los jueces de las diferentes instancias, quienes al momento de resolver un caso concreto, si evidencian manifiestamente la inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso, pueden inaplicarla sólo para ese caso, cuyos efectos son inter partes, es decir la norma inaplicable por el juez sigue vigente dentro del ordenamiento jurídico, habiendo sido considerada nula sólo para el caso concreto. Sin embargo, esta postura de que el control difuso es sólo potestad del poder judicial, se fue relativizando, al menos en el caso peruano, toda vez que mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, crea la figura jurídica del control difuso administrativo, en la que los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa con carácter nacional, también están en la potestad y el deber de aplicar el control difuso para garantizar la plena vigencia de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales de los administrados, inaplicando normas manifiestamente inconstitucionales. En consecuencia, para mejor ilustrar al respecto, la tesis lo dividimos en tres capítulos: en el primer capítulo, abordamos el desarrollo del control constitucional con énfasis en el control difuso, evidenciando el Principio de Supremacía Constitucional, así como la creación y recepción del control difuso y concentrado de la Constitución por los diferentes países del mundo. En el segundo capítulo desarrollamos el control difuso en los países andinos, resaltando el control difuso en la Administración Tributaria; y, finalmente en el tercer capítulo, desarrollamos el control difuso como atribución del Tribunal Fiscal del Perú, que se caracteriza por ser un Tribunal Administrativo que imparte justicia administrativa a nivel nacional, resolviendo conflictos en materia tributaria y aduanera.

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El presente artículo presenta una breve evaluación respecto de las elecciones generales realizadas en Perú y presenta algunas líneas de acción para una agenda en derechos humanos

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El presente trabajo de investigación esta referido al estudio y análisis del Consejo de la Judicatura en la Constitución Política del Estado Boliviano, ya que la creación de esta importante institución, como órgano rector administrativo y disciplinario del Poder Judicial, se incorpora a las reformas constitucionales y llega a formar parte del proceso de modernización del sistema judicial en Bolivia. La importancia de esta investigación radica, que con la creación de nuevos organismos dentro del Poder Judicial, como el Consejo de la Judicatura, se busca enfrentar los problemas de desconfianza e inseguridad jurídica, solucionándolos y devolviendo al ciudadano la fe y confianza en la administración de justicia y en sus instituciones democráticas. El contenido del Primer Capítulo, esta referido a los antecedentes y análisis de las reformas constitucionales que se van desarrollando en los países de América Latina, donde se puede advertir procesos destinados a la reforma y modernización del Estado, siendo uno de los elementos más importantes las reformas judiciales para lograr el desarrollo de una justicia legítima y creíble, asimismo se realiza una síntesis de las reformas constitucionales que se dieron en Bolivia, desde la primera Constitución de 1826 hasta llegar a la última reforma de 1994, dando lugar a la creación del Consejo de la Judicatura, y de esta manera se examina la crisis del Poder Judicial boliviano. En el Segundo Capítulo, se realiza un estudio sobre la reforma constitucional de 1994 y, la creación e implementación del Consejo de la Judicatura en Bolivia, como institución clave del control de la administración de justicia, teniendo importancia histórica en el país, porque por primera vez se cuenta con un órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; de igual manera se hace un examen global de la Ley del Consejo de la Judicatura. En el Capítulo Tercero, denominado el Consejo de la judicatura, se estudia en forma exhaustiva su estructura orgánica desde el punto de vista de la Constitución Política del Estado y de su propia Ley. De igual manera se hace un análisis de la organización administrativa del Consejo, de los recursos humanos en la Ley del Consejo de la Judicatura y del régimen económico y financiero del Poder Judicial. El estudio del Consejo de la Judicatura como órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, se encuentra en el Cuarto Capítulo, donde damos a conocer sus funciones y atribuciones; además se hace un análisis del régimen disciplinario del Poder Judicial, señalando la procedencia de los procesos disciplinarios y cuales los alcances y efectos de las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura. En el Capítulo Quinto, se analiza al Instituto de la Judicatura de Bolivia, como una unidad desconcentrada de capacitación y formación profesional a los servidores judiciales, dependiente del Consejo de la Judicatura; su naturaleza, funciones y estructura orgánica del mismo, para concluir con una evaluación de su funcionamiento hasta nuestros días. El Capítulo Sexto esta referido a la responsabilidad del Estado por error en la administración de justicia, donde se hace un estudio sobre la responsabilidad que tiene el Estado por el daño producido como consecuencia del mal funcionamiento de la administración de justicia; analizando de igual manera el caso boliviano. Finalmente, en las conclusiones damos a conocer la importancia y crítica de la creación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura en Bolivia. Por todo lo anteriormente señalado, el objeto de la presente tesis, no solo es proporcionar una exposición básica y sistemática del contenido que comprende, sino resaltar la importancia de la creación del Consejo de la Judicatura. Este trabajo está destinado a juristas, abogados, estudiosos en derecho, estudiantes y a todo individuo que se considere miembro de un Estado y pueda tener la seguridad del respeto a sus garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, a través de una eficiente administración de justicia.

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A partir del mandato de constitucionalizar el sistema de administración de justicia, que establece condiciones exigentes para alcanzar su legitimidad, evidencia la necesidad satisfacer tales condiciones y además crear una cultura distinta por parte de los actores del sector justicia a fin de hacer realidad la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva. Analiza las acciones adoptadas por el Consejo de la Judicatura transitorio en la gestión, supervisión y disciplina del talento humano, y la inversión en infraestructura realizada al amparo del régimen de emergencia, detallando las observaciones y recomendaciones de la Veeduría Internacional a la Reforma de la Justicia en Ecuador constituida a finales de 201. Deja planteado el reto para el actual Consejo de la Judicatura de restaurar la confianza en que estructurará un poder judicial comprometido con la ciudadanía, independiente y responsable.