39 resultados para Igualdad y diferencia


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Esta investigación busca dar cuenta del estado de cumplimiento del derecho a la educación a partir del principio de igualdad y no discriminación de los niños y niñas colombianos/as en condición de refugio en Ecuador. El derecho a la educación posibilita la disminución de las brechas sociales a partir del cumplimiento de las obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Estado, implica el principio de igualdad y no discriminación durante todo el proceso educativo. Colombia sufre un conflicto armado de más de 50 años, que ha provocado el desplazamiento de muchas personas. A partir del año 2000 se presenta una afluencia masiva de personas colombianas en situación de refugio al Ecuador. El marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de refugio, ratificado por Ecuador, es amplio y ofrece un marco importante para la realización de este derecho. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de Ecuador, el aumento de la discriminación, el desconocimiento de los derechos, entro otros factores, dificultan la realización de este derecho. Las políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos implican el cumplimiento de las obligaciones estatales y la participación de la población, sobretodo de aquella más vulnerada en sus derechos, en la definición de los problemas públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. La adopción de acciones positivas es necesaria para el logro de condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso de niños y niñas colombianos/as en situación de refugio. La atención psicosocial brinda posibilidades para subsanar las secuelas del conflicto armado y la situación de desplazamiento y refugio en niños y niñas y además contribuye a la reconstrucción del tejido social que fortalece a las comunidades en la participación política.

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La igualdad como principio elemental, deber ser considerado desde la diversidad. El presente artículo presenta la deconstrucción y reconstrucción de las teorías feministas en la formulación de la igualdad y la diversidad, en un marco de diferenciación y no discriminación.

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La educación es el proceso por el cual las sociedades humanas a lo largo de la historia han perpetuado sus saberes, costumbres, hábitos, normas, etc., es decir, ha existido educación siempre que han existido sociedades humanas, por lo tanto, habría diferentes formas de “educar”, teniendo en cuenta la diversidad de sociedades humanas que han existido a través de la historia y las que permanecen en la actualidad. La complejidad del proceso educativo no está aislada de las situaciones históricas, sociales, culturales, económicas y políticas en los que se enmarca, es decir, la educación como fenómeno social está vinculada a las realidades específicas de quienes la dinamizan y las particularidades de los contextos en los que tiene lugar el acto educativo.

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Debido al reciente reconocimiento en la Constitución ecuatoriana de 2008 de los afroecuatorianos como un grupo con derechos colectivos a sus territorios ancestrales, el Bernard and Audre Rapoport Center for Human Rights and Justice ha dirigido un estudio legal sobre la política relacionada con los derechos territoriales de las comunidades rurales afroecuatorianas. El estudio incluye el trabajo de una delegación de investigadores que visitaron Quito, Esmeraldas y el Valle del Chota en la primavera de 2009. Este reporte está basado en información colectada en reuniones llevadas a cabo en Ecuador, entre delegados del Centro Rapoport y los miembros de la comunidad afroecuatoriana, activistas, académicos y oficiales del Estado. El reporte examina la situación que enfrentan comunidades afroecuatorianas rurales y su lucha por los derechos territoriales.

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El presente trabajo pretende contribuir a los esfuerzos sociales y académicos de visibilizar y debatir la interculturalidad (proyecto político-social y subversivo que busca descolonizar), y el género (elemento clave en la construcción de la diferencia colonial y en el patrón global de poder). Se presta cada vez más atención al valor de la interculturalidad, particularmente en América Latina, pero a veces se pone tanto énfasis en temas “étnicos” o “culturales” que el tema de la desigualdad de género queda de lado, fuera del debate y del estudio. Con esta investigación, quisiera rescatar la importancia del género y del sexismo como partes fundamentales de la opresión y exclusión en nuestras sociedades, es decir, como aspectos centrales de la colonialidad del poder, descrita por Aníbal Quijano. Para tal efecto, se observó el caso de la Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Cotacachi (UNORCAC), ubicada en la sierra ecuatoriana, y las relaciones complejas y conflictivas que se presentan en dicho espacio, respecto a la interculturalidad y al género. El objetivo de este trabajo es el de explorar el papel del género en los discursos y prácticas de la interculturalidad en la UNORCAC y en el contexto de Cotacachi, y, de esta forma, contemplar un tema poco estudiado: las maneras en las que se puede considerar al género como un componente clave para enfrentar la colonialidad del poder, a través de procesos interculturales. La pregunta que guía esta reflexión es ¿cómo se concibe la relación entre interculturalidad y género desde el discurso hasta la administración y práctica de la UNORCAC y, en particular, de su Comité Central de Mujeres? Si bien es cierto que se maneja un discurso intercultural dentro del espacio urbano de Cotacachi, no existe mucha claridad respecto al término dentro de las comunidades campesinas que forman parte de la UNORCAC, y muchas veces éstas asocian el término con un discurso político y urbano. De igual manera, en las comunidades de Cotacachi, no se utiliza el término “género”, aunque l@s dirigentes lo discutan. La diversidad de opiniones dentro de la UNORCAC respecto a los conceptos de interculturalidad y género, indica que, pese a una posible confusión respecto a los términos, sí se relacionan los conceptos en los proyectos realizados por la UNORCAC, particularmente en el Comité de Mujeres, donde se desafía la persistencia de la desigualdad de género en las comunidades y dentro de la Unión, con planteamientos propios que se basan en principios interculturales: respetar y tener derecho a la diferencia; tratar el conflicto dialogando con el Otro; crear espacios de igualdad; y fortalecer valores culturales propios.

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Este libro pretende contribuir a los esfuerzos sociales y académicos de visibilizar y debatir la interculturalidad como proyecto político-social y subversivo que busca descolonizar, y el género como elemento clave en la construcción de la diferencia colonial y en el patrón global de poder. Se presta cada vez más atención al valor de la interculturalidad, particularmente en América Latina, pero a veces se pone tanto énfasis en temas étnicos o culturales, que el tema de la desigualdad de género queda de lado, fuera del debate y del estudio. Con esta investigación, la autora intenta rescatar la importancia de la discriminación por género y el sexismo como partes fundamentales de la opresión y exclusión en nuestras sociedades. Para tal efecto, observó el caso de la Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Cotacachi (UNORCAC), ubicada en la Sierra ecuatoriana, y las relaciones complejas y conflictivas que se presentan en dicho espacio respecto a la interculturalidad y al género. La pregunta que guía esta reflexión es ¿cómo se concibe la relación entre interculturalidad y género desde el discurso hasta la administración y práctica de la UNORCAC y, en particular, de su Comité Central de Mujeres? La diversidad de opiniones dentro de la UNORCAC en torno a los conceptos de interculturalidad y género indica que, pese a una posible confusión respecto a los términos, sí se relacionan los conceptos en los proyectos realizados por la UNORCAC, particularmente en el Comité de Mujeres, donde se desafía la persistencia de la desigualdad de género en las comunidades y dentro de la Unión con planteamientos propios que se basan en principios interculturales: respetar y tener derecho a la diferencia, tratar el conflicto dialogando con el otro, crear espacios de igualdad y fortalecer valores culturales propios.

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El presente trabajo investigativo evidencia la actual problemática de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en Ecuador; fundamentalmente en relación al goce y garantía de los derechos y libertades constitucionales de familia y matrimonio; instituciones en constante evolución que deben ser tuteladas desde una visión progresiva y bajo los principios de igualdad e igualdad no discriminación, concebidos como pilar fundamental de las democracias y normas jus cogens. En tal virtud, el primer capítulo se desarrolla una discusión sobre la igualdad, familia y matrimonio, desde la doctrina y el derecho comparado. De igual forma se analiza al matrimonio como figura contractual a la cual las parejas deben acceder independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Evidenciamos, que el derecho como agente regulador de una cultura heteropatriarcal, debe cambiar de enfoque para garantizar la igualdad, no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad Posterior a ello, en el segundo capítulo se expone el reconocimiento y desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la igualdad, familia y matrimonio. Finalmente, en el tercer capítulo, se analiza la regulación constitucional de la familia y matrimonio, desde su concepción por el constituyente hasta la interpretación integral de la Constitución. En dicho capítulo se demuestra que una lectura constitucional desde la dignidad e igualdad y no discriminación como principios constitucionales, facultan al legislativo o al intérprete de la Constitución, el garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; procurando en tal forma, la materialización de la justicia constitucional, e impidiendo que operadores judiciales vulneren derechos de un colectivo que exige ser igual en capacidad y derechos.

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El presente trabajo investigativo, aborda como tema fundamental el régimen jurídico tributario de las empresas públicas en el Ecuador y su relación con el principio de igualdad; analiza la naturaleza jurídica de la Empresa Pública y su razón de ser, para luego estudiar la evolución de las mismas en el Ecuador y su actual tratamiento tanto Constitucional como legal. Por otra parte indaga los beneficios tributarios que la normativa ecuatoriana tanto en el ámbito nacional como local otorga a las empresas públicas, para posteriormente realizar un estudio comparado sobre el tratamiento tributario de las empresas públicas en Chile y Uruguay respecto a la legislación ecuatoriana. Se analiza el principio de igualdad y sus diferentes relaciones, con el objetivo de comprender su aplicación en la tributación de las empresas públicas y finaliza puntualizando una seria de conclusiones y estableciendo recomendaciones en el estudio de este tema.

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Realiza una revisión de las reformas efectuadas a la Ley de Régimen Tributario vigente al 31 de diciembre del 2007 y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. La revisión de las reformas esta en función de los cambios que se dan en los aspectos relacionados con el Impuesto a la Renta, IVA e ICE, con las nuevas reformas establecidas, es importante para mantenerse al día con los cambios que influyen directamente en el desarrollo económico del país. Por supuesto que todo cambio requiere del esfuerzo de los participantes, sacrificio que vale la pena ya que contribuyen al desarrollo económico y sostenido de un país, consecuentemente esto depende de que siempre el beneficio llegue a todos los sectores de la población ecuatoriana. Considero que el objetivo de las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, es garantizar la equidad, igualdad y justicia, en la redistribución de la riqueza a los sectores de la población más necesitados.

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Esta investigación indaga, analiza y se refiere a la situación actual de las travestis encarceladas en el ex Penal García Moreno, escenario inscrito dentro de la estructura macro de represión y reclusión social del país. Se refiere a la actualidad enmarcada entre junio 2005 y octubre 2006, sin dejar de hacer referencia a hechos sociopolíticos e históricos que visibilizan y evidencian dentro del contexto nacional la situación de la violencia socio cultural, física-psico afectiva, marginalización y discriminación que se ejerce sobre las travestis y la persistente violación a sus derechos a consecuencia de su identidad sexual y de género, especialmente por parte de los demás agentes y actores del sistema penitenciario. La identidad y el cuerpo son espacios de poder y diferencia donde se evidencia, simultáneamente el poderío y la precariedad del sistema político económico heteropatriarcal blanco occidental y su impositivo sistema de sexo-género. En este trabajo he tratado de deconstruir las rígidas nociones de feminidad y masculinidad como categorías universales, que impide vislumbrar los alcances de otras prácticas sexuales y sociales, y mostrar la necesidad identitaria travesti diversa a la norma que se expresa en la transformación radical de su cuerpo. En teoría, la cárcel es un espacio creado para la seguridad pública y la reinserción social, pero en el cual más bien se instauran prácticas violentas diametralmente opuestas a tal cometido, con la activa complicidad de varios guías, autoridades penitenciarias y un reducidísimo número de internos jerárquicamente poderosos, quienes usualmente pertenecen al Comité de Internos, ellos son quienes gobiernan sobre el sistema socio organizativo interno del ex Penal García Moreno. La importancia de reformar e implementar nuevas leyes, así como promover políticas públicas que protejan a los internos y a las denominadas ‘minorías’ sexuales, son temáticas siempre controversiales en la política Estatal, que debería considerar estas realidades antes de tomar decisiones. Finalmente, abordo el deseo como una categoría de poder y resistencia al orden heteropatriarcal imperante en el penal, donde las travestis aunque se encuentran en un estado de vulnerabilidad mayor que otros internos, pueden llegar a obtener una “ventaja relativa” debido a las fantasías y “descalabros” de la representación femenina que hacen de ellas otros internos y las propias autoridades carcelarias.

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Realizado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM-Ecuador. Presentado ante el Comité de los Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas. Analiza el período 2005-2009. Investigadoras: Azucena Soledispa, Gina Benavides, Silvana Sánchez y Karen Barba, noviembre de 2009. El informe analiza los derechos a la: integridad personal; igualdad y no discriminación; salud sexual y reproductiva; educación, y protección especial. Texto completo en: ‹http://www.cladem.org/espanol/regionales/monitoreo_conve nios/Ecuador-IA-%20CDN-ES.pdf›. Observaciones finales 2010 del Comité de los Derechos del Niño y la Niña al Ecuador en: ‹http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/crcs53.htm›.

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El artículo comienza haciendo un recuento de la fundamentación de la pena a través de varias escuelas penales. Luego se centra en el análisis del contractualismo, que tiene sus orígenes en el derecho penal liberal, y que ha sido profundamente modificado y actualizado por John Rawls. La autora se pregunta si es posible encontrar los fundamentos de la pena en la teoría de la justicia de Rawls y si es posible, además, considerar las ideas del feminismo. Sin duda alguna, la perspectiva feminista introducida por la autora contribuye a realizar un análisis crítico tanto de la teoría de Rawls como de la teoría de la pena. Finalmente, el artículo sienta las bases para una propuesta de teoría de la pena que incluye la diversidad, la equidad, la libertad, la igualdad y el enfoque de género.

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El presente artfculo presenta de manera resumida la evolución histórica del resguardo de la Constitución Política del Ecuador por medio del control constitucional frente a los tratados internacionales. Incorpora además una reflexión que resalta la importancia del perfeccionamiento del derecho a través de la relación armónica entre la legislación interna e internacional en pos de la unidad del sistema jurídico, y especialmente en la defensa de los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Muestra la necesidad de establecer las pautas para la correcta interpretación de la legislación nacional con base en grandes principios como la libertad, la igualdad, y la no discriminación, contenidos en varios instrumentos internacionales.

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La presente investigación tiene como propósito determinar el rol del juez en el control constitucional de las políticas públicas referentes a derechos del buen vivir o derechos económicos, sociales y culturales. Para ello se ha enmarcado la primera fase de este trabajo en el análisis del Estado de Derecho y su evolución al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de no regresividad. En la segunda parte se desarrolla el contenido del buen vivir o sumak kawsay, la comparación entre los derechos económicos sociales y culturales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos del buen vivir de la Constitución ecuatoriana. Adicionalmente se analizan los mecanismos de planificación previstos en la Constitución para la consecución del Buen vivir y las garantías constitucionales útiles para la exigibilidad de dichos derechos. Finalmente se analiza, desde varias perspectivas, el rol del juez o jueza frente a políticas públicas de derechos del buen vivir o DESC que vulneren lo establecido en la Constitución. En este punto se examinan distintitas visiones: la visión tradicional, la visión activista y la visión intermedia que combina varios postulados de las dos anteriores.

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.