77 resultados para Frente de Liberación Homosexual


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La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico colombiano que no reconoce en términos de igualdad la adopción de menores de edad entre las familias conformadas por parejas del mismo y los demás prototipos de esta institución. A pesar de los reconocimientos progresistas emitidos por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares y la proscripción de discriminación en razón de la orientación homosexual de los individuos, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones que los hogares conformados, por ejemplo, por parejas heterosexuales. Por ello el estudio describirá la evolución de la connotación de la familia en el Derecho colombiano. Demostrará que la adopción es una implicación jurídica necesaria de la institución familiar y que excluir a las familias estructuradas a partir de las uniones de personas del mismo sexo, es discriminatorio y vulnera a la vez el interés prevalente de los niños.

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Principios, instituciones y conceptos son desarrollados por el derecho tributario como pilares fundamentales para su evolución doctrinaria, pero cuando la realidad cambia radicalmente, muchos principios, instituciones y conceptos quedan inaplicables y se vuelve urgente emprender en la tarea de su redefinición. Esta investigación pretende hacer una acercamiento a este tema, a través de una invitación a pensar que la sociedad, que se dice, ha cambiado tanto, no puede conservar en la misma forma los principios, instituciones y conceptos ya existentes, sino que es necesario redefirnirlos, como en el caso del principio de reserva legal, la soberanía, la soberanía fiscal, el establecimiento permanente, los sistemas impositivos actuales y los sistemas alternativos de imposición, como el bit tax. Para conocer el estado actual de la materia, el presente trabajo realiza un análisis, a la luz de la doctrina, de documentos y normativa emitidos por países como Estados Unidos, España y Ecuador; así como de organismos supranacionales o internacionales, como la Unión Europea y la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE. Además, se resalta la contradicción entre países de mayor y de menor desarrollo económico que, al tener las mismas necesidades de recursos, pero distintos intereses, confrontan criterios de imposición, por lo que la discusión se centra en la primacía del criterio de la residencia o el de la fuente.

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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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El presente trabajo investigativo está dedicado al análisis de los contenidos propuestos en el documento denominado la Reforma Curricular Consensuada para la educación básica ecuatoriana. Formulación que se presento al País en el año 1996 y que hasta la presente fecha se encuentra en vigencia. La investigación se fundamenta en testimonios recogidos de un grupo restringido de docentes de tres diferentes tipos de instituciones educativas del cantón Baños de Agua Santa provincia de Tungurahua. El primer capítulo está dedicado al estudio de la exposición que se hace respecto de la reforma curricular mencionada. El segundo capítulo contiene el análisis efectuado a los componentes con los que se define el currículo en su nivel macro. El tercer capítulo está dedicado al análisis correspondiente a los niveles meso y micro curricular respectivamente. En el cuarto capítulo, consta el análisis gráfico dedicado a la interpretación de la información obtenida a través de encuestas y entrevistas realizadas al grupo de docentes observados. Desde la perspectiva con que se proyectan los contenidos curriculares y con base en los análisis realizados; en el quinto capítulo se identifican los logros y las limitaciones encontradas con la aplicación de la mencionada reforma. Finalmente, del estudio realizado se ha derivado algunas conclusiones y recomendaciones que a juicio del investigador deberán ser meditadas para propiciar una mejor aplicación del currículo y la reforma en uso. Además, de los documentos señalados, se recurrió a otras fuentes de información que hicieron posible el desarrollo del presente trabajo. Sin embargo, es necesario insistir que fueron básicamente los testimonios aportados por los docentes y las indagaciones que se llevaron a cabo lo que permitieron delimitar el presente trabajo.

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Frente a la globalización neoliberal: ¿qué movimiento feminista necesitamos? El mal llamado movimiento antiglobalización está contra la globalización existente, no contra una globalización de lo mejor que ha inventado e ideado la humanidad. Ese movimiento necesita del feminismo y de las feministas para que ese otro mundo que sí es posible también incluya nuestros sueños de un mundo sin discriminaciones contra las mujeres. Sólo con la inclusión de nuestros anhelos, ese otro mundo realmente será posible.

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A finales del Siglo XX la globalización desde abajo, el cosmopolitismo, empezó a moverse en diferentes partes del mundo. Desde la Primera Internacional no se daba una confluencia de grupos, organizaciones, intelectuales, movimientos y partidos tan heterogéneos alrededor de una misma causa. Por las redes virtuales y reales se fueron trenzando acciones colectivas destinadas a enfrentar el tipo de globalización dominante, con manifestaciones, foros, coloquios, artículos, libros, actos simbólicos o protestas multitudinarias. Ante la sorpresa de los promotores del pensamiento único y del fin de la historia, un movimiento social con proyecciones globales empezó a cuestionar a las instituciones económicas y políticas transnacionales. En el imperio del mercado y el capital surgieron voces para reclamar mayor justicia social, la democratización de las relaciones de poder o la redistribución de la riqueza, dentro y fuera de las fronteras nacionales. De la reflexión inicial se pasó a la resistencia activa y a la construcción de propuestas para construir otro mundo posible. El sentido común impuesto por los globalofílicos fue perdiendo consistencia y el bloque homogéneo que lo defendía se fue fragmentando. En el presente artículo se realiza un análisis descriptivo de esos nuevos topos que intentan socavar los fundamentos de un mundo cada vez más ancho y ajeno, para la mayor parte de la población que lo habita.

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El Art. 88 de la Constitución de la República ha previsto la <de protección frente a particulares>> como una garantía contra la vulneración de los derechos de los ciudadanos, pues en determinadas circunstancias: -subordinación, indefensión y discriminación-, éstos podrían ser vulnerados por otros ciudadanos, que válidos del poder que han alcanzado en virtud de ciertas circunstancias fácticas cometan arbitrariedades, que la parte más débil de la relación no puede contrarrestar, teniendo la posibilidad de acudir a un tercero, el juez constitucional, a fin de prevenir, hacer cesar o reparar la vulneración de derechos constitucionales. Es así que la presente investigación tiene por objeto determinar el alcance y necesidad de la acción de protección frente a particulares en el ordenamiento constitucional y su aplicación en nuestro sistema jurídico. Su primer capítulo analiza algunos requisitos procedimentales que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales ha previsto para la acción de protección y algunos parámetros que deberían observarse para elegir entre la vía ordinaria y la vía constitucional, tales como: el tiempo de duración y las circunstancias fácticas del caso concreto, el juicio dual o doble procedencia en el caso de las personas que el Estado declara de atención prioritaria y la capacidad de ofrecer o actuar prueba. En tanto que en el segundo capítulo se analizan los actos justiciables, esto es, se trata de definir que implican las circunstancias de: subordinación-indefensión, indefensión y discriminación-indefensión, mediante un análisis de casos de la jurisprudencia colombiana contrastada con la de nuestro ex Tribunal Constitucional en cada situación de procedencia.

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Tener una visión más objetiva de los Tratados de Libre Comercio en el marco del Régimen Internacional de Comercio, y las Potencialidades y Limitaciones para el cultivo de palmito frente a un TLC EUA. - Ecuador, son el objetivo central del presente estudio. El Capítulo I, contiene una retrospectiva del Régimen Internacional de Comercio (RIC), analizando su evolución hacia el regionalismo y, especialmente, el bilateralismo, enfocado en una visión general del RIC y su articulación con las tendencias de crear acuerdos regionales y bilaterales. El Capítulo II, brinda un marco referencial sobre la tendencia de acuerdos unilaterales y bilaterales como el ATPDEA y los TLC que son promovidos por los Estados Unidos hacia América Latina y el Caribe (ALCA). El Capítulo III, está enfocado en una visión general de la estructura agrícola en el Ecuador, especialmente el sector palmito cultor de acuerdo a datos del Censo Nacional Agropecuario (CNA); a estudiar los impactos de un Tratado de Libre Comercio sobre el sector agrícola ecuatoriano, en gran medida según el estudio de la CEPAL, y un análisis sobre las potencialidades y limitaciones del palmito como producto de exportación al mercado americano y al resto del mundo. Se concluye con algunas reflexiones sobre los efectos potenciales del TLC (o su ausencia) sobre el cultivo y comercialización internacional de este producto. El Capítulo IV, recoge conclusiones preliminares, finales y recomendaciones.

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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.

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Abrir las puertas de las unidades penitenciarias y adentrarse intramuros para efectuar programas de prevención de conductas delictivas, implica una mirada que pueda abarcar, por un lado el marco socio-histórico que conllevó a la efectivización de este tipo de instituciones cerradas y totalizantes y por otro lado la conciencia de saber que estamos tratando con producciones polarizantes sociales. Esto es, intentar “correrse” de preconceptos culturales como: bueno-malo, normal-anormal, legal-ilegal, adecuado-inadecuado, adentro-afuera. Direccionándonos como agentes de cambio, multiplicadores y personas desestigmatizantes; proporcionando desde ese lugar, la posibilidad de una verdadera socialización integral, que implique la propia aceptación del ser, enmarcado dentro del sistema social, borrando las barreras del adentro y el afuera, como línea divisoria entre sujeto-no sujeto. Abrir estas puertas para efectuar programas de prevención, implica tener claro que al salir de ellas, debimos haber logrado, primero integrar estas instituciones al aparato productivo, integrándolas de esta forma a la maquinaria social; segundo haber logrado el pasaje en las personas allí detenidas de sujetos de la exclusión en sujetos de derecho y tercero, la incorporación en ellos, de herramientas que les permitan transformarse no sólo en activistas de su propio proyecto de vida, sino en agentes multiplicadores de inclusión social, a través de la transformación de pautas culturales existentes.

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Los gobiernos de los diferentes países tienen que aplicar impuestos o tributos a los ciudadanos y empresas para financiar sus gastos pero los impuestos tienen un costo económico que proporcionan ingresos que sirven cubrir las necesidades de la colectividad e influyen en el ahorro, la distribución de las inversiones y la estructura de la producción de un país; con este antecedente nace el estudio de los sistemas tributarios de los países que conforman la Comunidad Andina. La investigación, tiene como propósito establecer los contrastes y comparaciones que se presentan dentro de la compocisión y aplicación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de los diversos sistemas tributarios de cada uno de los países que conforman la Comunidad Andina y determinar la influencia que provoca la aplicación de los mismos en el sector económico. La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a más de 96.9 millones de habitantes en una superficie de 3798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto ascendía en el 2008 a 407.9 mil millones de dólares. La Comunidad Andina (CAN) busca promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional.

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En el presente trabajo se analizan los sistemas procesales penales tradicionales, demostrando que uno de los fines del proceso penal es llegar a la verdad real, y si esta no es posible, llegar a la certeza de los dos presupuestos de la condena que son la existencia del delito y la culpabilidad. Se analizan los aspectos subjetivos de los jueces, quienes deben involucrarse en el juzgamiento del procesado, no es posible, que permanezca impávidos ante la inactividad de los sujetos procesales, toda vez que están en juego derechos fundamentales, como es la libertad y la justicia. Finalmente se ha sistematizado para la comprensión del tema, nuestra legislación Constitucional y procesal penal, en razón que es el Ecuador el reflejo de lo que ocurre en América Latina.

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La presente tesis tiene por objeto el análisis de la interpretación prejudicial en base a los ordenamientos jurídicos comunitarios con énfasis en la correlación existente con el derecho de los Estados miembros. El estudio principal, se basa en la estructura jurídica de la figura legal, y entiende sus relaciones, puesto que el derecho interno no puede abstraerse de la realidad jurídica comunitaria y, conforme esta perspectiva, le interesa incorporarse a la dinamia que presenta el desarrollo de la normativa supranacional. Para alcanzar este paradigma, los países han sabido crear comunidades políticas que los representen y busquen una sincronización de su colectivo social, ubicando mecanismos que les permita armonizar su desarrollo conjunto, siendo una de las herramientas para este propósito, las disposiciones legales comunes. Este ordenamiento normativo común, que se encuentra interrelacionado con un proceso de aproximación entre legislaciones, conlleva a que el derecho interno necesariamente se vea influenciado y advierta directrices respecto de ámbito y de acción. Los aspectos referidos se ven desarrollados en tres capítulos, el primero, por el cual se introduce a un estudio, que partiendo de una generalidad, enmarca su realidad jurídica dentro de los ámbitos previstos para su desarrollo, el segundo, que agrupa los principios básicos para el ejercicio del derecho comunitario y desarrolla sus implicaciones normativas y un tercero que sustenta los efectos de la aplicación de la interpretación, sin desconocer la vasta experiencia que ha desarrollado a partir de su vigencia.

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A solo año y medio desde el reconocimiento constitucional del Ecuador de que la Naturaleza tiene derechos, la idea ha caminado tanto que ahora, en un masivo escenario de debate global, despierta enormes entusiasmo. Los trabajos del Grupo 3 de la “Cumbre de Cochabamba” albergaron discusiones apasionadas entre no menos de cien participantes a lo largo de tres días, para afinar un texto del Proyecto de Declaración que partiendo del documento de trabajo elaborado por Cormac Culliman, logre incorporar y armonizar las visiones y aspiraciones de un colectivo por demás diverso. Al final, la plenaria lo aprobó en medio de un consenso casi completo respecto a la pertinencia de reconocer, mediante un instrumento internacional de alcance universal, los derechos de la Madre Tierra, pero con debates aún no agotados respecto de varios temas críticos de su contenido. El documento final aprobado, contiene sin embargo una excelente síntesis del estado de la cuestión respecto a la discusión internacional sobre los derechos de la naturaleza, y sin duda servirá como punto de partida del proceso, que confiamos sea breve pero sustantivo, de aprobación de la Declaración por parte de la Asamblea de la ONU.

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El autor relee algunas propuestas culturales de los ensayos de Montalvo. Comienza por defender el rasgo de la polémica, en cuanto una herramienta estética y ética: la emplea con afán literario –en el mismo estilo de Sarmiento, González Prada, entre otros– y también como escritor vinculado a la política militante, para incentivar así a una audiencia poco letrada. En su pensamiento, señala oscilaciones entre ideas europeizantes, hispanoamericanistas y claramente latinoamericanistas. Hay coincidencias entre Montalvo y Pedro Henríquez Ureña al pensar lo latinoamericano, su noción se mueve entre aquella de lo nacional y del sujeto popular (vínculos con Martí y Bello). Considera a la nación como una totalidad cooperativa, en una propuesta anticolonial, de carácter republicano: donde prevalecieran la libertad de opinión, la fraternidad, y la democracia. Analiza las ideas de Montalvo sobre las masas populares, destacando el rasgo humanista en las acepciones de civilización y barbarie (que sería lo opuesto a la paz que se obtiene por el respeto y no por el miedo a los gobernantes o a la Iglesia). Montalvo aboga por la creación de un pueblo virtuoso a partir del trabajo y de un equilibrio entre la razón y los placeres, justifica la necesidad de la ilustración popular y de que un héroe guíe al pueblo (no que lo esclavice). Sin embargo, al momento de definir las clases sociales significativamente no considera las nociones de casta. Al referirse al pueblo afro, vuelve a sostener que es la esclavitud la que los coloca en una situación inferior, insistiendo en que no existe una inferioridad innata.