16 resultados para Excepciones a la inembargabilidad
Resumo:
América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.
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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.
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En los últimos cinco decenios se han logrado muchas cosas, que hoy damos por sentado, con el fin de prohibir y eliminar las discriminaciones de género. Siglos de negación legalizada de la igualdad de derechos de las mujeres se olvidan fácilmente. A las mujeres se les concedió el derecho al voto en Nueva Zelanda en 1893, hace sólo 105 años, y se les otorgó el derecho a ser elegidas en Finlandia en 1908, hace tan sólo 90 años. A lo largo de los últimos cinco decenios, estas excepciones se han convertido en una regla, aunque en ciertos casos dicha regla aún es cuestionada.
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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.
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Romero sostiene que la dinámica del ALCA parece seguir un curso inexorable, en medio de la contemplación de los responsables de las economías latinoamericanas. Salvo contadas excepciones, no existe un debate amplio sobre el proceso, ni una evaluación clara de sus implicaciones. El análisis de las posiciones predominantes en el gobierno y en el congreso norteamericano, expresadas en la discusión de la ""vía rápida"", señalan una clara tendencia hacia el unilateralismo, que puede vaciar de cualquier interés al ALCA. Según el autor, es preciso analizar adecuadamente esas perspectivas, revalorizando los esquemas de integración en América Latina y volver a situar al comercio en el marco de la política de desarrollo.
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El impulso de este trabajo se efectúa a base de un proceso de investigación y de experiencias personales en el trámite de contrataciones sometidas a la norma de excepción contemplada en el artículo seis, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, pues he podido establecer que dentro de una misma Institución del Estado, a quienes es aplicable las disposiciones de la mencionada Ley, no existe uniformidad de criterios para procesar las contrataciones bajo el régimen de excepción, ya que se establecen procedimientos, términos, condiciones y plazos, que difieren unos de otros, no obstante que se trata de procesos similares respecto de la ejecución de una obra o prestación de servicio vía exoneración de procedimientos precontractuales bajo declaratoria de emergencia. El objetivo principal del análisis, evaluación, conclusiones y recomendación, en el que se incluyen ciertas reformas principalmente al Art. 5to. del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, a los que se llega en el desarrollo de esta Tesis, es procurar que las Entidades que conforman el Sector Público, para contratar bajo el régimen de excepción, cuenten con parámetros claros y determinados para que se uniformice el procedimiento de contratación bajo excepción, coartando la ambigüedad y la interpretación antojadiza que al momento contempla el Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, lo que en cierta forma y a mi criterio, a dado lugar para que una determinada contratación vía emergencias, adolezca de transparencia.
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Los desacuerdos en el cumplimiento de la norma material, generan las controversias entre particulares y entre éstos y el Estado. Estas contiendas se producen en la contestación a la demanda, que constituye un acto de desacuerdo total o parcial con la pretensión procesal o con la forma de su reclamación, que concluye con la proposición de los medios de defensa y las excepciones. La doctrina universal, trata de manera académica algunos tipos de defensa, pero no llega a un estudio analítico y profundo, mucho menos a sus efectos y las consecuencias de una inadecuada formulación de la demanda. Hemos observado que los Abogados del País, y en particular, de Quito, como lugar de atención por nuestras actividades profesionales, no tienen muy clara la forma del “qué” y del “cómo” ejercitar la defensa, pero particularmente, se produce una confusión en los efectos que puede producir una demanda en la que intervienen terceros no vinculados con el derecho material que sustenta la pretensión procesal o que adoleciendo de oscuridad, defecto legal o del incumplimiento de ciertas formas procesales, provocan los cambios de acción o la reforma de la demanda, y en casos extremos, hasta el abandono y desistimiento. Estas falencias van a ser materia de estudio de forma cronológica para evitar decisiones inadecuadas y hasta deducciones inoportunas. De las investigaciones realizadas durante nuestra actividad profesional y particularmente, en el presente trabajo académico, hemos observado que existe muy pocos autores que tratan el tema de manera puntual, esto es lo que ha llevado a los profesionales del derecho a confundir sus concepciones por falta del material de investigación, por ello, hemos creído necesario aportar con este trabajo para el ejercicio adecuado del patrocinio y de la defensa. Como considera Julio Maier, “¿Por qué, cuando se inicia una obra jurídica, es frecuente, sino es el caso de una regla general, que se comience por el punto de partida de los puntos de partida: explicando el concepto del Derecho para el autor, vale decir la definición de lo que es el objeto general de su estudio?...”. Esta introducción nos lleva a compartir con el autor la necesidad de explicitar aunque sea de manera restringida las instituciones procesales que no sólo van a complementar su estudio, sino que son parte del tema de investigación mismo, pero que es forzoso su estudio acogiendo sus términos. “No nos será posible aquí develar todas las incógnitas que presentamos por las limitaciones propias de la obra e, incluso, por limitaciones personales, pero intentaremos presentar, resumidamente los puntos de vista que nos servirán de base para nuestra explicación posterior.”; por tanto, el objeto de mi investigación, se contrae ha determinar de forma limitada, qué es el Derecho substancial desde una nueva concepción, qué es el Derecho procesal y la Teoría General del Proceso (acción, jurisdicción y proceso), para concentrarnos en el estudio de los medios de defensa y en las excepciones lato sensu. Confiamos en que nuestro esfuerzo, sea el cimiento para nuevas investigaciones que al igual que la sabia alimenta al árbol, este trabajo fluya en las futuras teorías y provoque el cambio de nuestra legislación.
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Hasta casi finalizado el siglo XX, la narrativa policial, salvo contadas excepciones como “Un hombre muerto a puntapiés” de Pablo Palacio o las novelas cortas Arcilla indócil y El destino de Arturo Montesinos y Pedro Jorge Vera, respectivamente, no se cultiva en Ecuador. No obstante, desde el año 1997 hasta nuestros días, hace su aparición en el medio un puñado de novelas que ensayan diferentes matices y modos de presentación del género. Este trabajo pretende lograr un acercamiento a esta producción, determinando sus antecedentes y analizando cómo y con qué fines estas obras adaptan, juegan o parodian las formas narrativas, los elementos y las convenciones del policial. El corpus central de estudio comprende las siguientes novelas: La Reina Mora (1997), Los archivos de Hilarión (1998) y Condena Madre (2000) de Santiago Páez; Anillos de serpiente (1998) de Juan Valdano; La muerte de Tyrone Power en el monumental del Barcelona (2001) de Miguel Donoso Pareja; El caso de los muertos de risa (2001) de Leonardo Wild; Sara y el dragón (2003), El cadáver prometido (2006) y La conexión argentina (2009) de Rocío Madriñán; y El último caso del guatón Ramírez (2007) de Leonardo Escobar.
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El presente documento, pretende analizar que la institucionalidad del sistema financiero popular y solidario no propende a la aplicación de tecnologías de gestión y administración en base a principios de calidad. En este segmento organizacional que se procura abordar, son contadas las excepciones donde se han iniciado procesos de modernización enfocados a alcanzar calidad y excelencia en la gestión. La propuesta innovadora de gestión de la calidad para Instituciones de Finanzas Populares y Solidarias, busca que este documento se convierta en una Guía de Buenas Prácticas de Gestión de la Calidad y se espera que sirva para que logren mejorar la eficiencia en la ejecución de sus operaciones y así alcanzar mayores beneficios enfocados en la población de menores recursos de nuestro país. Este sector, en la búsqueda de mejorar la eficacia y eficiencia en la ejecución de sus programas y proyectos en beneficio de población vulnerable y con la necesidad de mejorar sus condiciones de vida; deberán encaminar sus procesos de trabajo hacia modelos estructurados de gestión, buscando alcanzar los más altos estándares de cumplimiento y el uso de este modelo de gestión debería servir para la mejora e innovación permanente, y así constituir un aporte decisivo a la calidad, orientado hacia la creación de valor para los grupos de interés y permitiendo un desarrollo sostenido y sistemático. Esta Guía constituye una base para la realización de autoevaluaciones organizacionales, la misma que puede ser utilizada para propósitos de planificación, mejora e innovación. El marco general desde una perspectiva de sistema, incorpora los conceptos centrales comprendidos en los criterios de Liderazgo; Planeamiento Estratégico; Orientación hacia los Grupos de Interés; Medición, Análisis y Gestión del Conocimiento; Orientación hacia las Personas; Gestión de Procesos; y Resultados.
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“RASTROS Y ROSTROS DEL PODER EN LA PROVINCIA DE PASTO‐SIGLO XIX” trata de inquirir y configurar analíticamente el singular tema y trama del poder en la Provincia de Pasto (región suroccidental de la actual República de Colombia) en los albores del siglo XIX; en el contexto y coyuntura de los procesos de desestructuración del régimen colonial y estructuración del régimen republicano. Considerando, particularmente, la postura diferenciada de la “nobleza” pastusa frente a las opciones autonomistas, independentistas y republicanas que le valieron para la posteridad el estigma de “realistas” e “ignorantes”. Sospechando de los argumentos estigmatizadores se discurre sobre la posibilidad, por una parte, de hallar en los “nobles” pastusos una latente y subrepticia ambición de girar alrededor de un polo de desarrollo diferente, de acuerdo a lo recomendado por su tradición y las circunstancias geográficas, históricas y políticas; de entender la expectativa de los pastusos por disponer, para su mayor “progreso”, de su propia formación socio política y hasta su propia soberanía territorial con sus organismos propios en lo civil, en lo eclesiástico y en lo militar, incluyendo sus propias contradicciones y conflictos; al mismo tiempo, considerando, que fue la familia semiextendida de “nobles pastusos”, con su legado y entramado familiar y parental, con sus redes sociales y políticas, con su prestigio y sus honores, con sus posesiones agrarias y su comercio, con su membrecía y organización territorial y con sus posiciones en el gobierno local, con relativas excepciones, la estructura y estrategia primordial de poder y confrontación. Que, sin embargo, paradójicamente, dentro de esta tradición y estrategia de unidad consanguínea o familiar indiscutible, el poder, los procesos y los acontecimientos históricos y políticos estuvieron movidos por la escisión parental, agitada por intereses materiales y pasiones, privilegios, honores y otras intimidades particulares, correspondientes a la “herencia inmaterial” o capital relacional (nombre, status, honra, estimación social, que ni se pesa, ni se mide, ni se tasa) de los linajes y familias.
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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.
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La presente tesis de investigación: El aborto y la Constituyente del 2008. Lucha ideológica y discursiva en la prensa ecuatoriana tiene como objeto ampliar la discusión del aborto desde diferentes aristas teóricas, con el propósito de vincular el contexto social al análisis ideológico de los discursos hegemónicos (teológico-conservadores) expuestos por la prensa en el marco de la Constituyente que se desarrolló en Montecristi entre noviembre de 2007 y septiembre de 2008. Durante este escenario político, el papel de los medios en torno al aborto fue sesgado, lo cual obstaculizó el desarrollo de un debate más reflexivo y plural que incluya otras perspectivas que superen el vértigo informativo y permitan desentrañar las construcciones simbólicas, ideológicas y las luchas a nivel del contexto sociocultural que se ciernen en tono al aborto, develando la confrontación entre el discurso del derecho a la vida sin excepciones y el derecho a decidir sobre el cuerpo por parte de las mujeres. El estudio contempla el análisis de información noticiosa publicada durante los meses de marzo a julio de 2008, en cuatro medios impresos: El Comercio, El Universo, El Mercurio y El Telégrafo. En la primera parte de la investigación se vislumbra el marco referencial desde el enfoque de género, se problematiza el aborto analizando la normativa legal con un enfoque de derechos. A continuación, se identifica las discusiones del aborto al interior de la Asamblea, el agendamiento y cobertura mediática del tema, y el análisis ideológico del discurso informativo. Finalmente, se analizan las tensiones vigentes sobre el derecho a la vida desde la concepción “sin excepciones” en contraste con el discurso del derecho a decidir.
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Analiza el contenido del proyecto de ley de comunicación, evidenciando los límites de su adecuación formal y material a la Constitución y a los tratados internacionales que varios actores han manifestado respecto del concepto de libertad de expresión, el Sistema de Comunicación Social, los mecanismos y medidas concretas que permitan la promoción y desarrollo de los derechos a comunicar, el ejercicio del periodismo con las excepciones desmedidas establecidas a la reserva de fuente. Plantea un debate ampliado que lleve a consensos basados en una base social que refuerce su legitimidad y eficacia.
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El presente trabajo investigativo, tiene como objetivo principal analizar la aplicabilidad del principio de igualdad en los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al incorporar la institución jurídica de la contratación preferente, y realizar un estudio comparado respecto de las contrataciones preferentes en otras legislaciones. El principio de igualdad, uno de los más importantes en el ámbito de la contratación pública, exige que todos quienes se hallen aptos para concurrir a un proceso de contratación reciban igual trato sin discriminación alguna. Las entidades contratantes deben establecer condiciones que permitan una participación igualitaria, sin incluir requisitos que limiten o sitúen a determinados oferentes en una posición de superioridad o de preferencia. La incorporación de la institución jurídica de la contratación preferente, al parecer, quebrantaría el principio de igualdad; por ello, se pretende analizar su aplicabilidad en los procedimientos precontractuales, con énfasis en la cotización y menor cuantía, e identificar como opera este principio al incluirse márgenes de preferencia a favor de actores de economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas, y si tal preferencia, convierte a estos procedimientos en incluyentes y excluyentes a la vez, por las características establecidas en cada uno de ellos. La investigación que consta de tres capítulos, se desarrolla desde la óptica del Derecho administrativo, se aborda el principio de igualdad como equidad, lo que permite identificar la importancia del mismo en los procedimientos precontractuales, a través del análisis jurídico comparativo, histórico y jurídico constitucional, así como el legal actual, que establece ciertas excepciones que relativizan al principio de igualdad; permitiendo despejar las dudas respecto de su aplicabilidad.
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En la última década el Ecuador replanteó su política comercial e inició operaciones de comercio compensatorio principalmente con Venezuela y China; se incorporó al ALBA y adoptó el SUCRE como mecanismo para realizar operaciones de intercambio comercial bajo los principios de complementariedad y solidaridad. En este contexto, existe la posibilidad de generar potenciales afectaciones a los principios del sistema multilateral de comercio, específicamente el de no discriminación. En ese sentido, en el presente estudio se describe el comercio compensatorio y su estructura; se analiza el principio de no discriminación, expresado a través de las cláusulas de nación más favorecida y de trato nacional. Del mismo modo, se analizan los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del ALBA, los acuerdos realizados con Venezuela y Cuba en el marco de ALADI y el uso del SUCRE. Se concluye que dichos acuerdos se enmarcan en un proceso de integración flexible que atiende a las necesidades y diferencias de sus miembros, por tanto tales intercambios no se ajustan a los lineamientos del SMC; no obstante, se adecuan a las excepciones que el propio sistema establece, en tal razón no se advierte contradicción o violación del ordenamiento jurídico internacional.