22 resultados para Delitos contra la persona-València-S.XVII


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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la justicia penal ordinaria en un atentado contra la propiedad, respecto del juzgamiento ante la justicia indígena, con la finalidad de conocer qué tipo de justicia ofrece mejores resultados y constituye una solución efectiva a la hora de su aplicación. Inicialmente trataremos el pluralismo jurídico y su reconocimiento hasta contemplarse en la legislación ecuatoriana, analizamos las bases legales y constitucionales, su importancia y vigencia, además de recoger los principios rectores, procedimiento, requisitos y efectos de aplicación tanto de la justicia penal ordinaria e indígena. Finalmente, a través del análisis comparativo, el trabajo de investigación pretende descubrir si se puede resolver legítimamente un atentado contra la propiedad sin considerar la pena privativa de libertad como única solución que ofrezca mejores resultados dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.

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El delito de trata de personas es considerado como un tema de interés actual para la sociedad, en vista de que se encuentra catalogado como la nueva forma de esclavitud moderna, el entender que el término “trata” el término oficial utilizado por Naciones Unidas para hacer referencia al comercio de seres humanos y a la explotación por parte de terceros a estos, especialmente en los ámbitos: sexual, laboral, militar, religioso e incluso familiar, ha permitido que nuestro país, debido a los compromisos adquiridos con la comunidad internacional, adopte el principio de la debida diligencia para implementar políticas destinadas a la prevención, persecución y protección en esta clase de delito, y que cada vez su estudio y conocimiento general se debe incrementar para evitar que existan más víctimas de un delito de lesa humanidad, como está considerado la trata de personas.

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Esta investigación analiza con detalle la evolución conceptual y la heterogeneidad de definiciones entre dos tipos principales de tráfico de personas, esto es, la trata para la explotación de seres humanos y el tráfico de migrantes. Conjuntamente se estudia el desarrollo de la cooperación internacional de la acción supranacional y nacional en materia de lucha contra el tráfico de personas, se describen los aspectos más significativos y se analizan los obstáculos que la limitan o frenan, con el fin de vislumbrar instrumentos analíticos útiles para superarlos, como, por ejemplo, en el caso de la trata, los incluidos en el Convenio del Consejo de Europa, abierto a la firma el 16 de mayo de 2005.

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En el presente trabajo que tiene como título “Elementos del Delito de Secuestro Extorsivo”, he abordado en su Capítulo Primero “El delito de Secuestro Extorsivo y su incidencia en la sociedad ecuatoriana”, dentro del cual, en primer lugar he analizado los orígenes del secuestro, entendiéndose como la privación de la libertad de una o más personas, con el fin de pedir o exigir “rescate”. Dentro del primer capítulo se analizó “El bien jurídico tutelado en el Secuestro Extorsivo”, estableciéndose que son dos: la libertad individual y la propiedad; sin embargo, en ciertos casos, de acuerdo a las circunstancias que rodean al hecho también pueden afectarse o vulnerarse otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida. Como otro tema tratado dentro de este capítulo, consta “Sujetos del delito de Secuestro Extorsivo”; y que, al igual que en otros delitos tenemos al sujeto activo y al sujeto pasivo. En el Capítulo Segundo, denominado “El Secuestro Extorsivo como tipo penal independiente”, se establece que este tipo penal está tipificado como tal en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal; es decir, hace su aparición como tal, en nuestra legislación, a partir de la vigencia del Cuerpo de Leyes en mención. Dentro de este capítulo consta el “Objeto del Secuestro Extorsivo”, que según la doctrina sería el “rescate” que exigen los secuestradores. Asimismo, contiene “Circunstancias agravantes del Secuestro Extorsivo”, que en general, constituyen las previstas en el segundo inciso del artículo 162 del Código Orgánico Integra Penal. En el Capítulo Tercero, se analiza “Repercusiones en la víctima del Secuestro Extorsivo”. Considerándose víctima, aquella persona que directamente ha sufrido el secuestro; y, por la forma de la comisión de la infracción quedan afectadas psicológicamente, en forma leve en ciertos casos y grave en otros; en algunos casos, incluso en forma permanente; pero asimismo, pueden sufrir repercusiones físicas y hasta pierden la vida en manos de los secuestradores. En este capítulo consta el análisis de la “Reparación integral a las víctimas”, que está previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 77 y 78 del Código Orgánico Integral Penal, que tiene su fundamento en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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El artículo analiza la incorporación al Código Penal ecuatoriano (enero de 2000) de un capítulo que tipifica delitos contra el medio ambiente. El análisis comprende consideraciones sobre el bien jurídico protegido, la utilización recurrente de normas en blanco, la calificación de estas conductas como delitos de peligros, y los aspectos subjetivos. Luego se estudian en particular las distintas conductas tipificadas, señalando su alcance y destacando sus evidentes deficiencias.

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El informe alternativo se inscribe en la finalidad política de la vigilancia del cumplimiento de la normativa que garantiza los derechos humanos de las mujeres en el Ecuador, como uno de los elementos centrales para la vigencia de un Estado social de derecho. Es el resultado de un proceso que motivó la participación de instituciones y personas que abrieron este camino con la elaboración del primer Informe Sombra en el año 2003, de otras organizaciones vinculadas al ámbito de interés y en forma innovadora con un proceso de capacitación en la formulación de informes alternativos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este espacio de formación permitió a su vez contar –mediante una fase de aplicación- con información sobre las percepciones sobre la situación de los derechos de las mujeres. El informe analiza el período 1998-2006, correspondiente al informe que debe presentar el Estado Ecuatoriano.

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El mismo gobierno que no pudo privatizar las empresas de electricidad de Arequipa en el 2002, por la enérgica resistencia de la población, y que registra los niveles de aprobación ciudadana más bajos de la historia, viene preparando ahora la privatización del agua potable. Alentado por instituciones internacionales como el Banco Mundial y el BID, que son quienes ponen los fondos para realizar interminables estudios que invariablemente demuestran la necesidad de hacer inversiones formidables que, por supuesto los Estados no pueden desarrollar, y de brindar el dinero para preparar la empresas para sus futuros propietarios privados. Nadie parece estar consciente del inmenso capital social que implican los sistemas de agua y saneamiento existentes; la cantidad de conexiones con que cuentan las ciudades grandes que se convierten en potenciales mercados cautivos de los inversionistas privados y en fuente segura de financiamiento de sus gastos; la capacidad técnica del país; y el valor de la fuentes de extracción del recurso. Como si todo esto fuera nada, los gobiernos, congresos y municipios, se proponen hacer concesiones a cargo de promesas de inversión y modernización.

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La pregunta central que busca responder la presente investigación es: ¿Cómo se considera la violencia doméstica en América Latina y qué respuestas genera? Después de la introducción del tema a través de una panorámica que toma en consideración su definición, percepciones y respuestas a nivel general, se realiza un análisis a nivel regional, considerando las respuestas generadas por actores como instancias estatales, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos normativos y de políticas públicas. Finalmente, se comparan dos países específicos, Ecuador y Panamá. El enfoque académico de referencia del presente trabajo considera la violencia doméstica contra la mujer como una violación de los derechos humanos, siguiendo las tendencias que van estableciendo los principales organismos y foros internacionales a través de sus decisiones, resoluciones, declaraciones, etc. A pesar de las complejidades conceptuales que genera el tratar la violencia doméstica como violación de los derechos humanos, la evolución del movimiento tradicional de los derechos humanos y los logros alcanzados, ya hacen que el fenómeno adquiera reconocimiento creciente. Además, dicho reconocimiento se refuerza cuando se comparan las características fundamentales de la violencia doméstica con aspectos similares que caracterizan otros fenómenos, los cuales se suelen incluir sin margen de duda entre las violaciones de derechos humanos y por esto implican claras responsabilidades por parte del Estado. Este trabajo de investigación se propone seguir entonces la corriente académica antes descrita, recolectando y confrontando los principales análisis que se han realizado con respecto a aspectos diferentes de la violencia doméstica contra la mujer. El propósito del trabajo es, en primer lugar, confirmar las teorías según las cuales la violencia doméstica constituye una violación de derechos humanos en larga escala, con respecto a la cual los Estados nacionales no están cumpliendo adecuadamente con su papel. Partiendo del análisis de cómo el fenómeno de la violencia doméstica se considera a nivel global, se pasará a confrontar los trabajos que han analizado las concepciones del mismo, específicamente en la región latinoamericana, para luego dar seguimiento a este tipo de análisis profundizando de forma aún más puntual a nivel de dos países.

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El feminismo desde sus diversas vertientes ha aportado elementos clave al debate sobre derechos colectivos, derechos culturales y derechos humanos de las mujeres. En este trabajo recojo algunas de estas contribuciones poniendo en evidencia los puntos de contraste y tensión. Enfatizo en el caso ecuatoriano, analizando la normativa constitucional sobre justicia indígena en permanente contraste con los testimonios de líderes indígenas que dan cuenta de sus luchas por exigir una real protección de sus derechos en dicha jurisdicción. Propongo ciertas condiciones básicas para alcanzar una relación de interculturalidad entre ambos sistemas de justicia, sin perder de vista que la desprotección a las mujeres indígenas contra la violencia se expresa tanto en la justicia estatal como en la justicia indígena lo que implica un grave déficit para un Estado constitucional de derechos, plurinacional e intercultural.

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El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo central evaluar con base en el estudio de la doctrina, el derecho comparado, y los pronunciamientos de órganos competentes, el avance de la materia de competencia desleal en las legislaciones internas de los países miembros de la CAN. De manera especial, se buscó determinar la situación de la legislación ecuatoriana, y proponer pautas para la instauración de un régimen integrado y eficiente de protección contra prácticas desleales de mercado. Los asuntos específicos de competencia desleal vinculados con el comercio exterior, como el dumping y las subvenciones, no fueron parte de este trabajo, ya que presentan particularidades que requieren un tratamiento independiente. Para alcanzar los objetivos propuestos, el contenido de esta investigación se distribuyó de la siguiente manera: El Capítulo I se concentró en aspectos introductorios, con el fin de establecer el sustento teórico con base en el cual se desarrollaría el trabajo. El análisis empezó por la revisión de las disposiciones relevantes para la materia que integran la Constitución económica dentro de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones -CAN-. Posteriormente, se arribó a una definición personal sobre competencia desleal, previo el estudio de referentes doctrinarios y legales, y se analizó el tema de la cláusula general. Finalmente, se establecieron los puntos de conexión entre la disciplina que estudia la competencia desleal y otras ramas jurídicas. El Capítulo II, se refirió concretamente al tratamiento que de los actos típicos de competencia desleal se hace en las legislaciones internas de los países de la CAN, con el objetivo de determinar las fortalezas y debilidades de las disposiciones sobre el tema. La tipología revisada fue la siguiente: actos de confusión; actos de engaño; actos de descrédito; actos de sustracción y explotación de secretos; actos de explotación de la reputación ajena; actos de imitación; actos de comparación; actos de desorganización; violación de normas; y, otros, como las ventas agresivas. El Capítulo III estudia las acciones franqueadas por ley para la defensa contra los actos de competencia desleal. Para el efecto, se analizaron las acciones civiles, administrativas y penales. En el desarrollo de este análisis, se trataron temas como pretensiones admisibles, legitimación activa; diligencias preliminares; y, medidas cautelares. Finalmente, el Capítulo IV contiene una sistematización de las conclusiones y recomendaciones obtenidas en cada uno de los capítulos precedentes. Por otro lado, se ha incorporado una sección de Anexos, contentiva de cuadros comparativos de las disposiciones legales de los países de la subregión con relación a cada uno de los temas estudiados.

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La construcción del espacio en El alienista (1882) y El infarto del alma (1994) sugiere una fluidez transversal a los contrastes evidentes entre ambos libros. El cuento largo de Machado de Assis –irónico, desde su modernidad, respecto a las promesas de la Ilustración– y el testimonio/fotoensayo de Diamela Eltit y Paz Errázuriz – fragmentario e inquisidor de las homogeneizaciones reconfortantes de su fin de siglo–, narran la locura a través de una inmersión en espacios dúctiles. Tanto el orden colonial que pretende clasificarla como las exclusiones de una modernidad que convive con patrones unívocos de lo bello o deseable, adscriben un espacio a la locura. Sin embargo, surgen intersticios –desde lo arquitectónico y más allá de ello– que trastocan la noción de esta. El lector se inserta en un flujo de movimientos/interpretaciones y es incitado a participar de una actitud lúdica capaz de conjurar la locura. Las piezas de juego son innumerables –pasillos, nombres, viajes, sueños, ventanas, héroes, rincones– pero los resultados no se pueden clasificar como los objetos de estudio de la ciencia ilustrada. Tampoco medir como lo hacen las fórmulas de prestigio contemporáneas. Sólo está la libertad de jugar.

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La violencia contra las mujeres en el Ecuador refleja una forma de violencia estructural, sistemática y generalizada. No solo las estadísticas, sino las instituciones y la sociedad reflejan un sistema patriarcal y una cultura sexista que reproduce y perpetúa esta situación. Esta tesis se ha planteado como uno de sus objetivos demostrar que los alcances de esa violencia, que es física, simbólica y cultural, sobrepasan el ámbito privado –cuya expresión notoria es la violencia intrafamiliar- y se colocan en el ámbito de lo público y de los derechos humanos. También busca establecer un diálogo entre esa realidad y la teoría feminista. Para el efecto el autor desarrolló en detalle tres casos de distintas formas de violencia, investigados por él mismo. Sobre estos casos, además de un análisis sobre la criminalización del aborto, esta tesis busca demostrar la hipótesis de que, a pesar de una aparente formalidad normativa favorable a los derechos de las mujeres, la actual institucionalidad y la acción de las autoridades dejan intocada la estructura de un sistema de agresión, amenaza e indefensión permanente hacia las mujeres, cuyo resultado no puede ser sino la impunidad. Para ello, el autor ha retomado el concepto de barbarie para ilustrar el estado de la cuestión. Esta tesis también tiene el objetivo de construir el relato de la lucha de las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres que en el Ecuador ha logrado no solo visibilizar este estado de barbarie, sino también evidenciar, en cada caso de violencia, la naturaleza del sistema patriarcal y la cultura sexista, para que sus expresiones sean cada vez más intolerables para el conjunto de la sociedad. Se define la barbarie como la situación de violencia extrema, crueldad, indiferencia, incomprensión e impunidad, que se expresa en su conjunto y afecta a los derechos humanos de las mujeres. Este trabajo combina y relaciona técnicas de indagación documental y la investigación de campo y las plasma en un relato de los hechos, dada la condición de periodista del autor. El resultado es “Relatos de una barbarie…”, que se puede leer desde el espanto y la indignación, pero también desde la reflexión académica, para dotar a este trabajo de una amalgama que permita no solo la comprensión del lector sino también –y sobre todo- su humanidad y compasión, en el sentido de reconocer en el sujeto mujer la dignidad humana que el sistema patriarcal le niega.

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La presente investigación tiene como objeto analizar si el Plan Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción de Ecuador, elaborado por la Función de Transparencia y Control Social, es o podría convertirse en una herramienta adecuada para combatir la corrupción y qué mecanismos, actividades, programas y políticas servirían para lograrlo. La tesis abarca en el primer capítulo el marco conceptual sobre lo que significa la corrupción, el análisis de sus causas y consecuencias para sentar las bases de una definición que sirva de fundamento teórico durante la investigación. En el desarrollo se resalta el alcance de la lucha contra la corrupción en el Ecuador, el marco jurídico actual haciendo énfasis en los principales instrumentos internacionales que se han suscrito como país en dicha materia y, el papel de la Función de Transparencia y Control Social. El segundo capítulo aborda la manera cómo se intenta combatir la corrupción mediante la participación ciudadana y el control social, en especial se detallan a profundidad los mecanismos que servirían de herramientas para que la ciudadanía se convierta en un actor fundamental para frenar la corrupción. El tercer capítulo explica cómo se construyó y cuáles son los elementos del Plan Nacional de Lucha y Prevención contra la Corrupción, que es la guía más importante con la que cuenta el país en la actualidad para dirigir y articular la lucha contra la corrupción. El cuarto capítulo enfoca la medición de la corrupción, cuyo sistema constituye una falencia del Plan y, a partir de ese análisis, propone una serie de indicadores que constituyen una hoja de ruta para alcanzar ese objetivo. En la parte final expone las conclusiones y las recomendaciones.

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El 12 de agosto de 2010, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el período de transición, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Víctor Manuel Olivo Palio, en contra de decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por parte de autoridades indígenas pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de su hermano Marco Antonio Olivo Palio. Dicha causa se denominó “Caso La Cocha”. El 30 de julio de 2014, dentro del ámbito de sus competencias, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la sentencia N°113-14-SEP-CC, en la cual se dejó sentado precedentes jurisprudenciales que motivan la presente investigación. Entre otros puntos importantes, señalamos principalmente dos: 1) al existir un sanción en la justicia indígena sobre delitos contra la vida, no existe doble juzgamiento y por tanto es susceptible de ser conocido y sancionado en la justicia ordinariaa; y, 2) desde la fecha de expedición de la sentencia, todos los casos relativos a delitos contra la vida deberán ser conocidos exclusivamente por la justicia ordinaria. La presente tesis de maestría, pretende analizar la sentencia en su contexto y la argumentación de la Corte Constitucional para declinar la competencia de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para juzgar los delitos contra de la vida. El lector, además, verificará la desacertada interpretación constitucional que realiza la Corte Constitucional en el fallo del caso “La Cocha” en cuanto al non bis in ídem, el respeto a las decisiones de las autoridades indígenas y el retroceso en los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

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El movimiento de derechos humanos internacional, reconoció tardíamente dos formas de violencia, posiblemente las más comunes en el mundo, como violaciones a los derechos humanos, estas son la violencia intrafamiliar y la violencia basada en el género. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 1993 en el numeral 18, señala textualmente “Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (...)La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña”. En este numeral se enfatizan tres aspectos: se reconoce sin ningún lugar a duda que los derechos de las mujeres y las niñas son universales; que la violencia, en todas sus formas es una violación a los derechos humanos y que los estados, las agencias de cooperación y las organizaciones de la sociedad civil deben preocuparse e intensificar sus esfuerzos por erradicar este gran problema social.