100 resultados para Contratación bancaria


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El propósito de esta tesis es identificar si Petroecuador y sus empresas filiales, por su naturaleza y las funciones que cumplen, requieren de procedimientos especiales de contratación para obras, bienes y servicios. Parta este fin la investigación contiene los siguientes capítulos: un Capítulo I, el cual contiene un análisis general de la contratación de obras, bienes y servicios en las instituciones públicas, actualmente regidas por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, partiendo de una definición de sus principios y su rol en la gestión pública en general; un Capítulo II, en el que se aborda el tema central de la investigación, la contratación de obras, bienes y servicios en Petroecuador, para lo cual se ofrece una visión panorámica y resumida de su naturaleza jurídica y las competencias que por ley le han sido asignadas para el cumplimiento de sus fines; un Capítulo III, en el que se revisan los procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios en dos empresas públicas extranjeras, que por la realidad a la que responden, son muy parecidas a Petroecuador; y, un Capítulo IV, que contiene varias conclusiones obtenidas del desarrollo de cada uno de los capítulos, conclusiones en función de las cuales se recomienda un sistema propio de contratación de obras, bienes y servicios en el sistema Petroecuador.

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La globalización, la creciente sofisticación de los sistemas de tecnología y la diversificación de las operaciones financieras ha ocasionado que las actividades financieras sean cada vez más complejas, por lo tanto, se ha hecho necesario que las instituciones financieras requieran de nuevos esquemas para identificar y mitigar los riesgos a los que están expuestas en sus operaciones. El Comité de Basilea, consciente de esta situación, en junio de 2004, publicó un Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como Basilea II en el que incluía nuevos esquemas de medición de riesgos, e incluía requerimientos de adecuación de capital en función al riesgo operacional. En el Ecuador, la introducción de la adecuación de capital en función al “riesgo operativo integral” como Primer Pilar de Basilea II, y la introducción y aplicación de los pilares 2 y 3 de Basilea II, esto es el “fortalecimiento institucional de reguladores, supervisores y supervisados” y la “disciplina de mercado”, permitirá que las instituciones financieras ecuatorianas vayan implementando paulatinamente la generación de políticas y manuales internos institucionales; introducción e implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo; revisión y discusión con los reguladores respecto a la normativa de carácter general, en fin que lleguen a implementar una adecuada administración integral de riesgos.

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La contratación pública por excepción en el país es una forma de poner en práctica un procedimiento especial con el fin de preservar el orden en unos casos y superar las situaciones de peligro que se presentan en otros. El presente trabajo implica el análisis de los mecanismos que poseen las entidades para hacer viable este tipo de procedimientos y llevar adelante las diferentes contrataciones, estos procesos que, sin estar al margen de la Ley, están exentos de ciertas formalidades y requisitos. El surgimiento de situaciones emergentes hace que se tomen decisiones valiéndose de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, resoluciones etc. con el fin de solucionar las diferentes coyunturas. El tema propuesto implica el estudio de estos procedimientos de excepción, la celebración y ejecución de estos contratos, etapa inicial, ejecución y terminación, los derechos y obligaciones de las partes, analizados desde el punto de vista del equilibrio económico y el interés público y la toma de decisiones cuando un contrato no concluye de manera normal.

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Como continuación del tema abordado por el autor en la monografía previo a la obtención del título de Especialista Superior en Contratación Pública1 este trabajo pretende esencialmente examinar el estado de la contratación administrativa sujeta al régimen de la Ley de Contratación Pública, en lo que concierne a la etapa precontractual, en que comienza a tomar forma la voluntad administrativa, base del contrato público que prevé la sujeción a un procedimiento evidentemente anacrónico y que por consiguiente, a nuestro juicio, debe ser objeto de revisión y reducción firme. Con tal propósito el contenido de este trabajo, que se ha dividido en tres capítulos, hace referencia a ciertos conceptos preliminares, delibera sobre la elección o selección, que constituye o debe constituir la esencia de todo proceso de contratación para garantizar de inicio imparcialidad y transparencia; analiza la naturaleza jurídica de los concursos públicos, los sistemas de selección vigentes y precisa los aprestos y documentación de apoyo de orden técnico, económico y legal con que debe contarse obligatoriamente. Se pasa a analizar con sentido crítico la normativa de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, para concluir con una propuesta concreta de simplificación de los procedimientos de contratación vigentes; lo que responde a la pregunta central de esta tesis. Como colofón, se esboza un proyecto de reformas a la Ley de Contratación Pública.

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El artículo analiza detalladamente la institución del hardship o excesiva onerosidad, y su aplicación en la contratación comercial moderna. Se refiere al tránsito histórico desde una rigurosa aplicación del pacta sunt servanda, a una reformulación de este principio que se resume en la máxima pacta sunt servanda si rebus sic stantibus. Efectúa una aproximación al hardship como un mecanismo que permite la renegociación de los contratos comerciales internacionales, tradicionalmente expuestos a los más variados cambios de circunstancias, cuando se afecte su equilibrio económico o financiero. Menciona las diferentes formas en que esta institución ha sido configurada en instrumentos internacionales y el derecho comparado. Finalmente se refiere a la aplicación que se ha hecho del hardship en la jurisprudencia extranjera y en el arbitraje internacional.

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Este artículo tiene como objetivo realizar un ágil análisis comparativo de la crisis ecuatoriana para establecer si es posible atribuirle a ésta las mismas causas, medidas correctivas, los mismos costos y duración, que se les asigna a crisis similares en otros países, revelando, además, los argumentos que permiten concluir que la crisis del sistema financiero ecuatoriano no ha terminado aún.

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El impulso de este trabajo se efectúa a base de un proceso de investigación y de experiencias personales en el trámite de contrataciones sometidas a la norma de excepción contemplada en el artículo seis, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, pues he podido establecer que dentro de una misma Institución del Estado, a quienes es aplicable las disposiciones de la mencionada Ley, no existe uniformidad de criterios para procesar las contrataciones bajo el régimen de excepción, ya que se establecen procedimientos, términos, condiciones y plazos, que difieren unos de otros, no obstante que se trata de procesos similares respecto de la ejecución de una obra o prestación de servicio vía exoneración de procedimientos precontractuales bajo declaratoria de emergencia. El objetivo principal del análisis, evaluación, conclusiones y recomendación, en el que se incluyen ciertas reformas principalmente al Art. 5to. del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, a los que se llega en el desarrollo de esta Tesis, es procurar que las Entidades que conforman el Sector Público, para contratar bajo el régimen de excepción, cuenten con parámetros claros y determinados para que se uniformice el procedimiento de contratación bajo excepción, coartando la ambigüedad y la interpretación antojadiza que al momento contempla el Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, lo que en cierta forma y a mi criterio, a dado lugar para que una determinada contratación vía emergencias, adolezca de transparencia.

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Si consideramos que el objetivo primordial del nuevo Sistema Nacional de Contratación Pública, según lo determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es generar un cambio en la contratación aplicando entre otros los principios de transparencia y publicidad, adquiriendo bienes y servicios de mejor calidad, a menor precio y en el menor tiempo, fomentando la demanda interna de bienes y servicios para diversificar la producción nacional, impulsando la economía local, la libre ciencia, vigencia tecnológica, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa, es importante analizar que incidencia tienen estos principios, particularmente en los procesos de licitación, puesto que éstos son los procesos de contratación que representan mayor inversión de fondos del Estado. Dentro de este contexto, los principios de transparencia y publicidad se constituyen en medios para proteger la integridad de las actuaciones de la Administración Pública, es decir, su aplicación se traduce en mecanismos para cumplir con los valores y bases de toda democracia y para evitar la temida corrupción. Por lo que, en el presente trabajo se ha realizado un análisis de la injerencia de estos principios de transparencia y publicidad en los procesos licitatorios, partiendo de un análisis histórico de las normas de contratación pública en el Ecuador, para posteriormente realizar un estudio comparativo con la ley vigente.

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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.

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En la actualidad a las empresas se las debe ver como una organización; entendiendo que organizar una empresa es diseñar su estructura de responsabilidades, adecuar los sistemas necesarios para que ésta funcione, y definir sus estructuras para empujar en la dirección adecuada. El presente trabajo tiene como finalidad establecer un modelo de administración de recursos tecnológicos para el Banco, así como entender cuán importante es un Departamento de Sistemas dentro de la organización, su administración o gestión de los recursos tecnológicos y como esto ayuda para obtener mayores beneficios para la empresa. El Departamento de Sistemas tendrá a su cargo el análisis de los planes de acción colectivos, procedimientos, formas y equipo, con el fin de simplificar y estandarizar las operaciones de la empresa. Todas las funciones administrativas: producción, mercadeo, finanzas, compras, relaciones industriales y demás se ejecutan por medio de rutinas o de sistemas y procedimientos que convierten en acción los planes de la dirección de las empresas u organizaciones, por lo que debe ser manejada por personas con experiencia en el campo informático.

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El propósito del presente trabajo intitulado El rol normativo del estado ecuatoriano en la economía digital: aspectos de contratación telemática, guarda relación con la necesidad real y actual de analizar el papel que desempeña el Estado como responsable de generar un adecuado marco normativo general y específico, que impulse las actividades de comercio electrónico y de contratación telemática en particular, sobre la base de su responsabilidad de promotor de las condiciones económicas, políticas y sociales así como catalizador de la iniciativa privada a través de lineamientos, políticas y programas. En concordancia, los objetivos planteados abarcan el análisis sucinto de los conceptos de Economía Digital y Comercio Electrónico, en los que se enmarca el de contratación telemática, tema central de la investigación; la comprensión clara de las particularidades y connotaciones propias de aquella modalidad de contratación que emplea medios telemáticos para su celebración; y la reflexión sobre el panorama normativo ecuatoriano aplicable y la perspectiva a futuro del Estado en este contexto. La tesis se desarrolla a lo largo de tres capítulos que permiten abordar el tema desde su panorama más amplio para centrar y ubicar la temática específica que será objeto de análisis final con miras a absolver la pregunta central planteada. Así en el primer capítulo se hace un breve desarrollo de los temas de economía digital y comercio electrónico, que sirven como introducción para el contenido específico de la contratación telemática que se trata en el segundo capítulo y en conjunto permiten ir decantando los aspectos fundamentales del tercer capítulo que muestra un recorrido por el panorama del ordenamiento jurídico de la contratación telemática en el Ecuador.

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El presente trabajo tiende a examinar el control que ejerce el estado en el sistema financiero por medio de la Superintendencia de Bancos, entidad a la cual se le asigna el rol de la vigilancia y control de las entidades que operan en el sector financiero. Para ello ha sido necesario establecer la evolución y los cambios que se han ido presentando tanto en lo referente a las actividades u operaciones en el contexto financiero y nacidas de ellas las nuevas tendencias en las que ha debido incursionar la supervisión, pasando de la banca especializada a la multibanca hasta llegar a la estructura actual y la nueva dirección hacia la que apunta el sistema financiero, generado por la internalización y la globalización de la economía, procesos dentro de los cuales surgen nuevos elementos que gravitan directamente sobre el sistema financiero, generados de su propia evolución y por lo tanto requieren de nuevos instrumentos y mecanismos que hagan posible la organización de los mismos dentro del marco regulador y de control. Es por ello que igualmente se analiza la normativa vigente para determinar si se enmarca dentro de las exigencias de la actividad contemporánea como la estructura orgánico-funcional del ente supervisor y su actuar dentro del campo financiero tanto de las instituciones públicas cuanto de las privadas.

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La globalización ha empujado a varios países a liberar sus mercados financieros en búsqueda de un mayor flujo de recursos que dinamice sus economías. La liberalización y desregulación han estado presentes en la mayoría de las crisis financieras y bancarias que se han ocasionado en las dos terceras partes de los países del mundo en los últimos años. El ejemplo más evidente de la globalización de las finanzas y su libertinaje, son los mercados offshore, que permiten integrar los mercados financieros nacionales en una gran red de instituciones financieras conectadas a través de todo el mundo, con el único propósito de evadir las regulaciones de los estados nacionales para incrementar su rentabilidad pero de igual forma el riesgo; ya que a través de esta modalidad se canalizan inmensas cantidades de dinero provenientes de actividades lícitas e ilícitas que han contribuido a la inestabilidad de las economías nacionales, por la especulación y excesiva ambición de grandes inversionistas. El Ecuador también se ha dejado llevar por la corriente de la liberalización de los mercados, por lo que modificó en 1994 el marco legal del sector financiero con ese propósito, esto llevó a debilitar los controles y permitir que varias irregularidades contribuyan a poner en un grave estado de crisis a todo el sistema. El salvataje bancario en nuestro país no ha terminado aún, pero se pueden distinguir varias similitudes y diferencias con las estrategias que con el mismo propósito se implementaron en otros países; además es evidente que no siempre se utilizó el mismo criterio por parte de las autoridades competentes para el tratamiento individual de cada banco en crisis. El análisis de éste tema nos lleva a pensar que se debe fortalecer la supervisión prudencial, así como adoptar un marco legal adecuado, que le permita el estado actuar como un eficaz regulador del mercado, impidiendo que crisis bancarias como la que vivimos en éstos últimos años se repitan nuevamente.

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El objetivo central de este trabajo es analizar la relación existente entre los principios de la contratación pública y el procedimiento dinámico de la Subasta Inversa tipificada en la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En el primer capítulo se desarrollan conceptualmente, y con un ligero análisis de su vinculación con la Subasta Inversa, a los principios de la contratación pública, para culminar refiriéndonos al contrato administrativo, que debe suscribirse al concluir con la adquisición de bienes o servicios. En el segundo capítulo nos adentramos ya a lo que es la Subasta Inversa como tal, explicando sus antecedentes, base legal, así como las ventajes y desventajas que encontramos al aplicar este procedimiento contractual; lo cual está directamente vinculado con lo que se analiza en el capítulo tercero en donde se estudian las clases de Subasta Inversa que prevé la nueva Ley de Contratación Pública. Culminamos este trabajo, haciendo un análisis crítico sobre la relación que existe entre los principios de la contratación pública y el procedimiento de la Subasta Inversa, lo cual tiene como propósito final, el de definir finalmente si los principios analizados y estudiados se presentan o son aplicables durante el desarrollo de este procedimiento precontractual, como es la Subasta Inversa.

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Las APP son una opción frente a modalidades de contratación administrativa más agresivas como aquellas típicas de la época de las privatizaciones. Las APP conjugan la indispensable colaboración entre el sector público y el privado.