3 resultados para wives

em Universidad del Rosario, Colombia


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El cáncer de mama ha sido tema central de diversos estudios en distintas áreas. Este estudio en particular, quiere estudiar el significado de la vida y de la muerte en un grupo de mujeres, después del diagnóstico de cáncer de mama, a la luz de la teoría de las representaciones sociales de Moscovici. Para lograr lo anterior se realizó un estudio cualitativo en el que se analizaron entrevistas en profundidad, para lograr identificar categorías comunes dentro de los relatos de las diferentes participantes, que evidenciaran sus pensamientos y valoraciones frente al tema relacionado con el sentido de vida y el sentido de muerte. Se evidenciaron puntos de convergencia en cuanto a elementos como el apoyo recibido, los diferentes tratamientos para el cáncer y sus efectos secundarios, las dificultades de la enfermedad y los motivos internos y externos para seguir adelante. Finalmente, se pudo encontrar la fuerte relación que hay entre la muerte y el cáncer como enfermedad, y la vida como sinónimo de lucha y también como la oportunidad de dejar un legado como madres, esposas y finalmente mujeres.

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El artículo analiza los determinantes de la presencia de hijos no deseados en Colombia. Se utiliza la información de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS, 2005), específicamente para las mujeres de 40 años o más. Dadas las características especiales de la variable que se analiza, se utilizan modelos de conteo para verificar si determinadas características socioeconómicas como la educación o el estrato económico explican la presencia de hijos no deseados. Se encuentra que la educación de la mujer y el área de residencia son determinantes significativos de los nacimientos no planeados. Además, la relación negativa entre el número de hijos no deseados y la educación de la mujer arroja implicaciones clave en materia de política social.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.