7 resultados para tender

em Universidad del Rosario, Colombia


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En los últimos 15 años se ha discutido sobre las posibles soluciones a las dificultades del sistema integrado de transporte público a las que se enfrenta Bogotá. Restricciones como “Pico y Placa”, el día del “No carro”, sistemas masivos de transporte y la posibilidad de implementar el metro han sido alternativas que no han llegado a su fin de ejecución pero tampoco han logrado formalizarse y aplicarse de tal manera que favorezcan a la movilidad urbana. Nuestro centro de análisis será la movilidad urbana compuesta por diferentes variables que serán estudiadas a nivel macro como la capacidad de la malla vial a nivel de expansión territorial en la ciudad, el parque automotor, el manejo de la administración de la alcaldía en las licitaciones y chatarrización tanto a nivel micro como la cultura de movilidad y la influencia en la calidad de vida por esta tecnificación de transporte. Existen muchos estudios sobre los problemas de movilidad tanto en Latino América como en países Europeos, sin embargo lo que se pretende en este estudio es un planteamiento más general para una concertación de soluciones innovadoras y eficaces en la dirección técnica y política para una realidad territorial y urbana en calidad de servicio.

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En el presente trabajo se estudia la responsabilidad precontractual del Estado en el marco del proceso de licitación pública, haciéndose un paralelo con el régimen del derecho privado. Se comienza delimitando la etapa precontractual, identificándose los estadios más relevantes descritos por la doctrina, con el fin de desentrañar la verdadera naturaleza de los actos que se producen para formar la voluntad contractual. Definido lo anterior, se pasa al análisis de los intereses que son tutelables en dicha etapa y las consecuencias jurídicas que se siguen de su vulneración. En esa línea, se considera posteriormente el tema de la forma de reparar los daños causados en la fase precontractual, y cuando se trata de indemnización, el monto de la misma. Finalmente, se emprende el análisis de las acciones judiciales disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano, que pueden activarse cuando se han desconocido los principios y reglas que rigen la actividad precontractual de la Administración Pública.

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La investigación diagnostica tiene como objetivo elaborar una propuesta de solución alternativa a las deficiencias en los procesos de fiscalización en materia de otorgamiento de licencias de explotación minera en Colombia como respuesta a las limitaciones y los desafíos identificados en el Estatuto Anticorrupción, con relación al código de minas, ley 685 de 2001.

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Durante los últimos 35 años las drogas ilegales han constituido un factor significativo en el drama social colombiano. Hoy día es común atribuir a éstas la causalidad de muchos problemas del país y se han elaborado algunas explicaciones del desarrollo de dicha "industria" en Colombia, de las cuales se derivan recomendaciones de política, tanto las implementadas por los gobiernos como las recomendadas por los críticos. El Centro de Estudios y Observatorio de Drogas y Delito (Ceodd),(...) de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, ha encontrado que las explicaciones más comunes pueden clasificarse en tres grupos. El primero, incluye afirmaciones simples que atribuyen el desarrollo de las drogas ilegales a la pobreza, a la desigualdad, a las crisis económicas, a la corrupción o a la localización de Colombia a mitad de camino entre las plantaciones de coca de Bolivia y Perú con Estados Unidos. (...) En segundo lugar, se encuentran las razones basadas en modelos de criminalidad común, también llamados policivos, en los cuales las leyes surgen de procesos legitimados por la sociedad y quienes las violan son considerados personas con comportamientos desviados, que deben corregirse por medio de sanciones o restricciones. Siguiendo este enfoque, las políticas hacia las drogas tienen que ser represivas. En tercer lugar, están las respuestas basadas en la elevada rentabilidad de las drogas, generada por su ilegalidad, y por la existencia de una gran demanda internacional: por ejemplo, un kilo de cocaína en Colombia puede costar unos US$1.500 y cuando llega a los Estados Unidos se paga entre US$15.000 y US$18.000. Según estimaciones de las Naciones Unidas, en los últimos años la demanda mundial de cocaína ha estado alrededor de 800 toneladas. Este enfoque justifica la producción ilegal y quienes lo apoyan creen que el país produce drogas como resultado de un ‘choque externo’. Los que comulgan con esta posición consideran que Colombia, en los años sesenta, era una nación típica en términos de criminalidad, afectada por el surgimiento de una gran demanda externa de drogas que estimuló la producción de éstas. Este desarrollo constituye la causa principal de los graves problemas que enfrenta actualmente el país. Según esta explicación, la razón por la cual el país produce drogas radica en el exterior y la única solución es la legalización para acabar el ‘choque externo’. Desafortunadamente, quienes apoyan este modelo no explican por qué ese ‘choque externo’ afectó de manera tan grave a Colombia y no a otros países como Ecuador, Perú y Bolivia, donde no se desarrollaron grandes carteles de traficantes, o en Malasia, Indonesia y Taiwán, que en el pasado fueron grandes exportadores de coca. Sin embargo, la evidencia empírica encontrada por el Ceodd contradice los argumentos anteriores, pues ninguno explica por qué la producción y el tráfico de drogas ilegales están concentrados en pocos países. En el caso de la teoría policiva, la concentración se explicaría solamente si por razones genéticas una población fuera más proclive al crimen. Respecto a la producción justificada por la rentabilidad, ésta se explicaría si todos los países que pudieran producir coca, amapola, cocaína y heroína lo estuvieran haciendo. La coca puede crecer en unos 30 países, la amapola en 120 y la cocaína y la heroína se pueden refinar en cualquier parte del mundo. Por consiguiente, si la rentabilidad determinara la producción, Colombia sería sólo uno entre los muchos productores. De la misma forma, otras explicaciones como la pobreza, las crisis, la desigualdad y la corrupción fallan porque dichos problemas son endémicos en muchas sociedades que no producen o trafican drogas. La localización geográfica del país, por su parte, no explica por qué en Colombia surgieron las grandes organizaciones criminales. Además, cuando la diferencia entre los precios de exportación e importación es tan grande, como en el caso de la cocaína y de la heroína, los costos de transporte y la distancia son problemas menores. En ese caso lo que importa es reducir el riesgo y no la distancia. Ahora bien, si no hubiera demanda de drogas tampoco habría oferta y sin oferta no habría demanda. La teoría económica enseña que la demanda y la oferta son como las dos hojas de una tijera: ambas son necesarias para que haya un mercado. Para el Ceodd, estas afirmaciones son ciertas pero triviales e incompletas. La rentabilidad de las drogas es una condición necesaria, pero no suficiente para que en un país se cultive coca y se refine cocaína. Entonces, lo que se debe averiguar es por qué una condición necesaria, en el caso colombiano, se vuelve suficiente. Es claro que la gran demanda internacional es ilegal y que cuando un producto fácil de fabricar, que no requiere grandes destrezas o capital -como la cocaína o la heroína- es declarado ilegal a nivel mundial, su producción y tráfico tenderá a concentrarse en los países donde el imperio de la ley sea más débil y la sociedad más laxa frente a la ilegalidad. Es cierto que si la cocaína no fuera rentable no se produciría, pero Colombia no concentra la producción de cocaína porque sea rentable sino porque es ilegal, advierte el director del Ceodd, Francisco E. Thoumi.

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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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El presente escrito desarrolla un análisis comparado entre el sistema de compras públicas colombiano y el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos en cuanto a compras públicas se refiere, poniendo en evidencia inconsistencias de tipo jurídico para efectos principalmente prácticos, acudiendo a temas de soporte para el desarrollo de las obligaciones contenidas en el acuerdo, como son las Normas de Origen de los Bienes y el régimen de responsabilidad del contratista estatal colombiano.

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El Principio de Transparencia aplicado a los procesos de selección en la contratación estatal colombiana a través del SECOP es un rito confesional, es decir, debe estar presente tanto y desde la licitación pública como y hasta en la contratación directa, pues ese ‘derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y la transparencia de la actuación política y administrativa que a través de él se asegura son considerados hoy con toda razón (…) elementos esenciales para la formación de una opinión pública libre y garantías imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones y para el ejercicio de los derechos fundamentales sobre los que descansa todo sistema democrático’