45 resultados para pensión de invalidez

em Universidad del Rosario, Colombia


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El decreto 1295 de 1994 tiene como objetivo desarrollar el Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en la Ley 100 de 1993. Este Sistema agrupa un conjunto de normas y procedimientos que deben ser adoptados por las entidades públicas y pri

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Estos servidores públicos ostentan un régimen pensional especial, adoptado por el Congreso de la República mediante la competencia constitucional establecida en el artículo 150, numeral 19 literal e, a través de la Ley 4 de 1992

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Las nuevas generaciones colombianas vemos con gran preocupación los cambios realizados en la última década al Sistema General de Seguridad Social, en materia de pensiones y como en el mercado laboral es más difícil adquirir a futuro una pensión digna acorde con las necesidades de la persona. Es preocupante como a través de pequeñas reformas al Sistema General de Seguridad Social, se hace más gravosa la situación del empleado. Dentro de los temas más inquietantes se encuentran mayor edad para adquirir la pensión, más semanas de cotización y menos subsidios. Adicional a estos esta la falta de empleo y por ende la disminución salarial que no permite acceder a una pensión digna, porque quienes tienen acceso a la vida laboral se encuentran con salarios muy bajos que generan gran dificultad al momento de mejorar las rentas pensionales. Según estudios realizados en la Universidad del Rosario: “El Sistema de Seguridad Social en Colombia ha sufrido grandes cambios en los últimos diez años. Una de las razones se debe al crecimiento demográfico. Según las estadísticas del DANE, las personas de 60 años fueron el grupo de mayor crecimiento en el año 2.000 y representan el 7 por ciento de la población total del país, por tanto son las pensiones de estas personas las que los jóvenes trabajadores están subsidiando.”1 Por tanto, el desafió que tenemos los jóvenes es asegurar nuestro futuro desde ahora, tomando parte en las decisiones que puedan menoscabar nuestros derechos. En materia económica es indispensable un crecimiento de productividad que permita aumentar los salarios reales y así mejorar los aportes para formar la pensión, mejorar la mesada de retiro e incrementar los niveles de cobertura.

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Resumen: Los desórdenes músculo esqueléticos son entidades que generan un efecto en la salud relacionados con la calidad de vida, dado al impacto global en la condición física, el bienestar psicológico y funcional. Estas entidades generan un gran número de indemnizaciones y en algunas oportunidades según el grado de pérdida de capacidad laboral la invalidez. Objetivo: Determinar la asociación del grado de perdida de la capacidad laboral con la comorbilidad de los desórdenes músculo esqueléticos y otros factores asociados. Materiales y métodos: Se realizó un estudio de corte transversal, basado en registros e historias clínicas. Los registros iniciales fueron 1427 casos, de los cuales 513 presentaban diagnóstico de DME y de estos 240 solicitaron la pérdida de capacidad laboral a la junta de invalidez regional Huila en el periodo comprendido del 2009 al 2012. Resultados: La distribución del grado de la pérdida de capacidad laboral generada de los DME por incapacidad permanente parcial fue del 73,3% y por invalidez el 26,7%. Se encontró una asociación significativa con respecto a la edad (p=0,002), donde el rango de 50-65 años presento mayor pérdida de capacidad laboral; con el género (p=0,047), siendo el femenino más prevalente la invalidez (34,7%) que en el masculino (23,2%) y la comorbilidad (p=0,019), donde los desórdenes músculo esqueléticos y los trastornos depresivos generaron mayor pérdida de capacidad laboral. No se encontró asociación significativa con la escolaridad (p=0,167), oficio (p=0,442) y actividad económica (p=0,118). En el análisis multivariado se encontró asociación significativa con el origen común (OR=4.028, IC 95%: 2.010, 8.072), el sexo femenino (OR=2.565, IC 95%: 1.140, 5.771), y el nivel de escolaridad técnico (OR=12.208, IC 95%: 1.372, 108.634). Conclusiones: La comorbilidad generó mayor pérdida de capacidad laboral, aunque los factores que en conjunto mostraron asociación fueron la edad avanzada, el género femenino, el origen común y el menor nivel educativo.

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En el contexto jurídico laboral hemos podido observar que el tema que regula pensión de jubilación y pensión gracia en la docencia oficial, es absolutamente disperso, lo que dificulta un estudio fácil y accequible por parte del usuario primario

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Esta área de la cibernética ha permitido crear soportes de información así como la manipulación de los mismos transformándose en una herramienta tecnológica indispensable a disposición del hombre para agilizar el proceso de decisión

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Introducción: Fueron calificados en Colombia con pérdida de la capacidad laboral (PCL), de Incapacidad Permanente Parcial (5%-49%), 54.272 casos, de los cuales en el Departamento del Meta se calificaron 730 casos. Objetivo: Establecer los factores sociodemográficos y laborales asociados con la calificación de PCL de patologías de origen laboral y común por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta (JRCIM) (2012-2013). Metodología: Estudio de corte transversal, observacional, con una población muestra de 1.140 registros de personas calificadas con pérdida de la capacidad laboral entre 2012-2013, la información se recolectó mediante la base de datos de pacientes calificados en la JRCIM, en donde se indagó sobre los factores sociodemográficos, laborales y porcentaje de PCL. Resultados: 73.6 % de la población fueron de género masculino, la actividad económica que predominó fue la de servicios domésticos con el 76.5%, la mayoría desempeñaba el cargo de oficios varios con el 6%, el 53.7 % fueron calificados con PCL del 16 – 30 %. No se evidenció asociación estadísticamente significativa entre el porcentaje de PCL y factores laborales y socio-demográficos. Conclusiones: La calificación de PCL, en el Meta está marcada por factores tales como la edad y el género masculino, igualmente la actividad económica que predominó fue la de servicios domésticos, transporte y educación, estos sectores deben ser intervenidos en términos de vigilancia epidemiológica para prevenir estados de incapacidad permanente parcial e invalidez.

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La enfermedad de disco lumbar de origen laboral se presenta como una patología frecuente a nivel mundial en la masa trabajadora de diferentes sectores económicos expuesta a factores de riesgo biomecánico, afectando negativamente a la persona como ser individual y social, y repercutiendo en las economías en diferentes niveles. Objetivo Establecer la prevalencia de los factores de riesgo biomecánico en los casos con diagnóstico de enfermedad de disco lumbar calificados como enfermedad de origen laboral por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, en el período comprendido entre 2011 a 2014, explorando la asociación entre los factores sociodemográficos y laborales. Metodología: Estudio de corte transversal con información retrospectiva de historias clínicas de pacientes con enfermedad de disco lumbar calificados de origen laboral, entre el 2011 – 2014. Resultados: La prevalencia de los factores de riesgo biomecánico fue: flexión columna con 94.1%, caminando durante la mayor parte de la jornada laboral 51.7%, levantar y/o depositar manualmente objetos 53.4%, manipulación de carga mayor a 25 kg, 49.2% y vibración cuerpo entero más de 4 horas 16.9%. Estos factores fueron mayores en trabajadores de obras civiles y manipuladores de materiales con 20.3%, en actividades económicas de servicios con 33.1% y construcción 21.2%. Se encontró asociación estadísticamente significativa de la enfermedad de disco lumbar con el género y la exposición a vibración/impacto cuerpo entero. Conclusión: Los factores de riesgo biomecánico como la posición de la columna vertebral en flexión, el levantamiento y depósito de carga, la manipulación de peso mayor a 15 kgs, la postura de cuerpo caminando, la exposición a vibración a cuerpo entero, y el tiempo de exposición, son elementos fundamentales a tener en cuenta en el proceso de calificación de origen de la enfermedad discal lumbar.

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1. folios 39- 41r Cédula Real: Ante el reporte de los colegiales y el rector del Colegio Mayor de Rosario del atraso en las rentas y la falta de recursos para mantener las cátedras del Colegio, Felipe V de España concede una pensión de quinientos ducados anuales por diez años. El Rey pide al oidor Antonio de Cobián enviarle un informe con el estado de las rentas del Colegio y sobre las becas que fundó el Arzobispo de Cartagena Antonio Sanz para los naturales de dicha ciudad (12 nov. 1715) 2. Folio 41v Confirmación del mandato del Rey por parte del oidor Antonio de Cobián (7 de junio de 1717) 3. El escribano Martín Carlos Sáenz entregó el pliego sellado al secretario del Colegio Mayor y chantre de la Iglesia metropolitana de Santafé Francisco Ramírez y Floriano (9 de junio de 1717).

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Cédula Real de Felipe V de 18 de enero de 1734 en la que concede una nueva extensión de 10 años de la pensión de 500 ducados anuales al Colegio Mayor del Rosario, pensión ya otorgada en la Cédula Real de 19 de septiembre de 1715 y renovada por la Cédula Real de 2 de abril de 1726. La pensión fue concedida debido a la escasez de las rentas del Colegio Mayor, situación que no permitía la manutención de los colegiales, ni de las cátedras. Además de la pensión, el Rey concedía de nuevo al Colegio Mayor la exención del tributo de la media anata. El rector del Colegio Mayor del Rosario José Ignacio Flórez Vanegas pide en 1746 una copia de la cédula Real de 1734; además ordena hacer interrogatorios para corroborar los problemas económicos del Colegio Mayor y pedir al Rey de España una nueva pensión.

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El Rey Felipe V de España ordena a las cajas de la Real hacienda en Santafé pagar al Colegio Mayor del Rosario lo que se le debe de la pensión anual concedida por cédula real de 1715, en que se le concedió, un auxilio de 500 ducados anuales por el término de diez años. Siendo rector el doctor don Luis Antonio de Berrio y Mendoza de Castrillón.

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Felipe V de España en vista de los informes del oidor Juan Gutiérrez de Arce sobre la mala situación económica del Colegio Mayor del Rosario de Santafé, ordena a las cajas de su Real hacienda pagar lo que se adeuda al Colegio Mayor de la pensión de 500 ducados concedida en 1715. También nombra al oidor de la Real Audiencia de Santafé José de Quintana para remplazar a Gutiérrez de Arce como administrador del Colegio Mayor y hacer cumplir las medidas de recolección de rentas, pago de salarios y creación de informes sobre el estado de la institución. El expediente termina con el obedecimiento de José de Quintana de la disposición real.

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El Rey Felipe V de España extiende la pensión de 500 ducados anuales al Colegio Mayor del Rosario para garantizar su funcionamiento y la manutención de sus colegiales ante la persistente escasez de las rentas.

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Petición del rector del Colegio Mayor Luis Antonio de Berrio a la Real Audiencia del obedecimiento de la cédula Real que ordena a las cajas de la Real hacienda pagar al colegio Mayor lo que le corresponde de la pensión de 500 ducados. El expediente contiene la aprobación de la petición y su traslado a los oficiales de la Real Hacienda del Reino, así como varios informes sobre el aporte de rentas de varios corregimientos y ciudades del Nuevo Reino de Granada para el pago de la pensión al Colegio Mayor.

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Salvador de Salazar apoderado del Colegio Mayor del Rosario pide a la Real Audiencia de Santafé que se realice el pago de dos mil siete patacones que se le adeudan de la pensión de 500 ducados concedida por cédula Real de 1715. Informe sobre las rentas aportadas por las Reales Cajas para el pago de la pensión Real del Colegio Mayor. Registro del nuevo cobro que realizó Salvador de Salazar de 747 pesos y 10 maravedíes que se le deben al Colegio Mayor del Rosario de la primera pensión concedida de 1705 a 1715.