36 resultados para penas privativas libertad
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Algunos de los efectos ambientales y sociales que se pueden apreciar luego del cierre de una mina son la desaparición de acuíferos, la existencia de aguas superficiales contaminadas con sustancias químicas y la afectación a la salud de las personas que viven cerca de minas abandonadas. Esta investigación busca analizar los principales aspectos jurídicos relacionados con la terminación y cierre definitivo de la operación minera desde el punto de vista social y ambiental. Para ello, se presentan los principales efectos ambientales y sociales de ésta terminación; se mencionan los aspectos jurídicos más relevantes del contrato de concesión minera y de la licencia ambiental; se exponen las obligaciones jurídicas que están a cargo tanto del concesionario minero como de las autoridades competentes respecto del cierre de la mina y el papel que asumen los entes de control frente a la terminación y cierre de la mina. Así mismo, se hace un breve análisis de derecho comparado de la regulación en España y Estados Unidos sobre éste tema. Finalmente, se presentan los resultados de la revisión de los expedientes administrativos que fueron proporcionados por la Agencia Nacional de Minería, en los cuales se determina la aplicación y cumplimiento en la práctica de estas obligaciones jurídicas del concesionario minero al término del contrato. Con base a los resultados obtenidos, se puede concluir, en primer lugar, que las obligaciones a cargo de los concesionarios mineros no están claras por parte de la regulación minera y ambiental; en segundo lugar, que la regulación en cuanto al cierre de minas en España y Estados Unidos es más ordenada, completa y específica y; en tercer lugar, en relación con los expedientes analizados, se puede observar que los concesionarios y las autoridades competentes no están cumpliendo sus respectivas obligaciones.
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El interés del presente estudio consiste en analizar el tema del sistema de administración de penas y castigos colombiano, entre 2000 y 2005; a la luz de los planteamientos de Michel Foucault, en su obra Vigilar y Castigar; en lo concerniente al encierro como castigo y los elementos que se pueden desprenden: saber, disciplina, resistencia. Mediante una conjunta contextualización histórica y conceptual; se va haciendo una caracterización del funcionamiento, estructura, misión, objetivo etc.; de la prisión que en términos generales es similar; es decir, aunque haya avances teóricos, tecnológicos y científicos, a través del tiempo emergerán saberes sometidos que se instauran muchas veces, como medio de sobrevivencia. Comprobando que efectivamente sí, se fundamentan saberes locales, en una sociedad de control tan reprimida como la Cárcel Modelo de Bogotá.
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Uno de los grupos sensibles al tema de Derechos Humanos dentro de una sociedad son las personas privadas de la libertad, puesto que se encuentran a la disposición del personal administrativo de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, que si carecen de políticas claras respecto a los derechos de las personas, pueden poner en riesgo su bienestar. La persona privada de la libertad o como se les conoce popularmente “preso”, independientemente de las causas por las cuales está recluido, es un ser humano, que por ende tiene dignidad y, además, debe ser respetado como sujeto de derecho. Para este tipo de grupos vulnerables, se ha venido desarrollando a nivel internacional unos instrumentos que velan por el respeto de los Derechos Humanos y la dignidad de quienes están recluidos en las cárceles, para que así el cumplimiento de cada una de las penas desempeñe el propósito de resocialización y reincorporación a la sociedad, y no genere mas violencia y resentimiento en las personas recluidas, por las malas condiciones en las que habitan.
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Desde hace siglos el derecho penal fijó como pena principal por excelencia la privación de la libertad y pese a que creemos surgió como un adelanto para la humanidad, pues remplazó la pena capital
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A través de la libertad de expresión se analiza la legitimidad en los sistemas modernos del delito con el fin de determinar su capacidad de respuesta frente al proceso expansivo que afronta el Derecho penal. Se propone la aplicación del funcionalismo moderado en armonía con postulados del finalismo y funcionalismo moderado que tienen asidero en la Constitución, particularmente en cuanto a dignidad humana.
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Este documental pretende reconstruir la memoria de las víctimas de la detención masiva ocurrida en la población de Quinchía, Risaralda el 28 de Septiembre de 2003. Con el fin de analizar las consecuencias de las acciones llevadas a cabo por el Estado colombiano, encaminadas a capturar miembros de la insurgencia en las diferentes regiones del país, surgió la idea de realizar este trabajo. El documental se concentró en el fenómeno de las detenciones masivas producidas en el primer mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez, quien en su política de Seguridad Democrática, ha procurado acabar con el flagelo de los grupos armados ilegales, especialmente con la guerrilla, a través de organismos estatales como Ejército, Policía y Fiscalía, quienes se dieron a la tarea de perseguir a los insurgentes y a sus colaboradores.
Consentimiento ejercido sobre el bien jurídico libertad sexual, emitido por un menor de catorce años
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Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a nuestro legislador se ha presentado un arduo trabajo de parte de las altas cortes en el sentido de tener que ir más allá de la simple interpretación tal como la conocemos y entendemos, la hermenéutica jurídica aplicada debe observar cómo se legisla cada vez más en los despachos de los honorables magistrados; con la regulación de las diferentes conductas que se pueden enmarcar en los tipos penales, se inicia una carrera entre la realidad y el derecho, que como sabemos deben ir de la mano pero en algunas ocasiones esta máxima deja de tener aplicación y nos vemos de nuevo envueltos en un sistema de leyes muertas.
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Hannah Arendt esboza una fuerte crítica a las teorías políticas modernas y a la inclusión de la economía en los asuntos del Estado con el surgimiento de la economía política. Según ella, en esta línea del pensamiento moderno se encuentran las razones que explican la crisis actual de lo político; crisis representada en el surgimiento de los totalitarismos del siglo XX y en la actual indiferencia política de las masas. Este texto expondrá los argumentos por los cuales se puede afirmar que la crítica de Hannah Arendt se refiere al pensamiento contractualista, tomando como modelo a Thomas Hobbes y John Locke, para replantear el concepto de libertad moderno, y con éste los conceptos de poder y autoridad. Replanteamiento en el que se encontrará una respuesta teórica frente a la pregunta por el verdadero sentido de lo político en su tesis de la acción. De igual forma, se expondrá el pensamiento de James Buchanan como un contraejemplo a lo que Arendt esboza como sentido de lo político y la libertad con la que los hombres entran a participar de la comunidad política.
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El problema de la libertad ha sido ampliamente debatido dentro del pensamiento occidental. Este documento busca hacer un análisis del concepto de libertad dentro del Islam desde el ejercicio hermenéutico, con el fin de revisar algunos conceptos y de allí los prejuicios existentes respecto al tema y de esta forma arribar a una mejor comprensión e interpretación de la complejidad del problema. A partir de allí se analiza la respuesta política que surge de la pluma de dos ideólogos considerados fundamentalistas: Sayyid Qutb y el Ayatollah Ruhollah Jomeini.
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La libertad de prensa y de información son de gran importancia para la democracia. Actualmente, con el desarrollo de la tecnología nace la prensa virtual. Este fenómeno tiene sus características propias que obligan a replantearse la regulación actual.
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La resocialización, siendo el fin del sistema carcelario, es una meta que en muchos casos no se ve cumplida. En esta colección de crónicas, cuatro internos cuentan sus experiencias de resocialización, en un recorrido entre ley, fe y humanidad.
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Uno de los problemas de las democracias periféricas es la existencia de prácticas que van en contra de valores constitutivos de la democracia moderna. Para explicar la existencia de estos “contra-valores” se recurre, tradicionalmente, a factores tales como las estructuras de mercado, los sistemas políticos, las costumbres regionales, etc., que no logran explicar en su totalidad estos fenómenos.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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El objetivo de la presente investigación consiste en describir las características de un asesino en serie colombiano desde la perspectiva psicodinámica. En este sentido, el abordaje teórico realizado en este trabajo se compone inicialmente de una concepción de asesinos en serie, posteriormente se hace una revisión acerca de las bases biológicas y los factores sociales del homicida serial, igualmente, se explican tres teorías psicodinámicas a trabajar (Sigmund Freud y Erick Erickson). Finalmente, se hace mención dentro de la investigación a la comparación casuística de los asesinos en serie, teniendo en cuenta a cuatro asesinos en serie mediante el abordaje psicodinámico. Por otra parte, a nivel metodológico, el tipo de estudio realizado es descriptivo con un corte cualitativo y un diseño no experimental, basado en la revisión de fuentes bibliográficas. Como producto se pretende hacer una aproximación al perfil correspondiente de la personalidad de un asesino en serie colombiano mediante las teorías psicodinámicas.
Resumo:
La presente monografía propone retomar la teoría clásica de equilibrio de poderes y libertad de Montesquieu y examinar su vigencia. Para ello, como objetivo se buscó establecer de qué manera la tentativa de asignación de status político a los paramilitares, durante los procesos de desmovilización entre los años 2002 – 2010, afectó el equilibrio de poderes y la libertad política en Colombia en términos de Montesquieu. Se formula que, pese a un efectivo resguardo de la condición de equilibrio de poderes en el ámbito estatal, la existencia de determinados factores de orden social amenazó la libertad política de los ciudadanos por cuanto la misma se complementa con una condición de seguridad. Se encontró que los planteamientos del autor francés se aplican en sus términos más esenciales para efectuar análisis situacionales, independientemente de su dimensión temporal, algo propio de las teorías clásicas en las disciplinas académicas.