20 resultados para Tribunal Europeo

em Universidad del Rosario, Colombia


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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impugnó nunca el derecho de los Estados de expulsar extranjeros por distintas razones en la medida en que naturalmente un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue ejerciendo su soberanía en su territorio. No obstante, este derecho debe conciliarse con la obligación de los Estados partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos de no exponer a los extranjeros y, en general, a las personas dependientes de su jurisdicción a riesgos de violación de las disposiciones del Convenio.Procurar que ningún derecho consagrado por el Convenio se viole con motivo de una expulsión es, sin embargo, una tarea un tanto pesada de asumir, ya que eso podría terminar por invalidar el derecho soberano de los Estados a expulsar de su territorio a extranjeros. El Tribunal de Estrasburgo retiene sobre todo un único riesgo de violación: el del artículo 3º del Convenio, según el cual se prohíben las penas y tratos inhumanos o degradantes y, a fortiori, los actos de tortura. Su jurisprudencia, abundante y rica en matices, en este marco, ha llevado a examinar las condiciones de protección de los derechos humanos en todo Estado hacia el cual un extranjero sea (o haya sido) expulsado

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El propósito de esta monografía consiste en analizar el discurso de la Unión Europea en materia de Derechos Humanos y Democracia y su importancia en el proceso de ampliación de la Organización. Se estudia y explica el criterio de condicionalidad del discurso como una medida preventiva y/o sancionatoria para la entrada de Turquía a la UE, estableciendo que dicho discurso es un factor determinante en las negociaciones entre la UE y Turquía. Para ésto, se analiza el discurso europeo a partir del análisis del discurso ideológico, de Teun Van Dijk, y el discurso de la condicionalidad, de Maria del Carmen Muñoz Rodríguez, lo cual permite hacer un estudio detallado de la incidencia del discurso de la UE en el proceso de negociación de la adhesión de Turquía a la Unión.

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El presente escrito, más que un texto de carácter expositivo sobre las diversas experiencias individuales que se han dado sobre el tema de los créditos académicos en América Latina, busca acercarse de manera crítica a las posibilidades que se abren hoy para una educación centrada en la calidad, a partir de las nuevas orientaciones que ha venido cobrando el tema de los créditos en el contexto nacional e internacional, buscando experiencias supra-institucionales o supra-nacionales que puedan ser replicables. Asimismo, ofrece una valoración comparativa de las experiencias desarrolladas en los países vinculados al MERCOSUR y de los avances en el tema, en el caso colombiano. Estas experiencias pueden ser recogidas como oportunidades en la integración de un área latinoamericana de educación superior en la que se pueda replicar el esquema de transferencia de créditos y movilidad estudiantil que se está desarrollando en Europa.

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Este estudio de caso intenta determinar las dinámicas propias de la Política Agrícola Común en el ámbito político, económico/comercial y social, durante la primera década del Siglo XXI, mientras se describen los principales sucesos que enmarcaron la Política Agrícola Común durante ese mismo periodo de tiempo y analizar un poco su comportamiento en diferentes dinámicas económico-comerciales teniendo de marco de aplicación, el Sistema Internacional.

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La globalización le ha generado la necesidad, a los diferentes actores internacionales, de adecuar sus acciones para responder de una forma eficiente y pertinente a los retos que el Sistema Internacional propone día a día. Lo importante en estos procesos es la diferenciación, fundamentada en las distintas formas en cómo éstos juegan con los factores económicos, políticos, militares y sociales para lograr un modo propio de competir en el Sistema Internacional y responder adecuadamente a las mutaciones constantes de las dinámicas mundiales. El tratado de Lisboa y la forma en cómo la Unión Europea lo empieza a implementar, esperando ciertos resultados favorables, es entonces un ejemplo claro de lo dicho anteriormente

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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En el año 2007 el Parlamento Europeo aprobó un documento en el cual favorecía la posibilidad de otorgar una licencia de producción legal de opio para Afganistán: el mayor productor de opio para fines ilegales en el mundo. ¿Qué factores pudieron motivar la toma de una decisión tan controversial por parte de los eurodiputados? ¿Pudieron haber estado conectados los intereses nacionales de Francia y España en la época con la toma de esta decisión por parte del Parlamento Europeo?.

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El objetivo de este trabajo no es otro que analizar la visibilidad los parlamentos Andino y Europeo en sus respectivos procesos de integración, lo que permitirá comparar su accionar y vislumbrar qué le hace falta al Parlamento Andino para ser similar al Parlamento Europeo y que el primero pueda contribuir con la profundización de proceso de integración andina, tal y como lo ha hecho el segundo, sin sugerir en ningún caso un problema de instituciones en este campo. Se percibe entonces la necesidad de resaltar por medio de este trabajo, la importancia que ostenta el Parlamento Andino como el órgano principal deliberante de la Comunidad Andina, tomando sus procesos en general como herramienta fundamental de dicha institución y proponiendo, a partir de un análisis comparativo del papel integrador del Parlamento Europeo, ideas que pudieran ser muy útiles para dar un nuevo impulso a la integración andina. Ideas que pudieran llevar a revisar preceptos bajo los cuales se ha creado la CAN pero que, según lo que se ha demostrado a través de la historia, pueden ser objeto de controversia dependiendo de la coyuntura internacional que afecte los intereses de la esta comunidad.

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El fin de la Guerra Fría supuso no sólo el triunfo del capitalismo y de la democracia liberal, sino un cambio significativo en el Sistema Internacional; siendo menos centralizado y más regionalizado, como consecuencia de la proximidad y relaciones de interdependencia entre sus actores (no sólo Estados) y permitiendo la formación de Complejos Regionales de Seguridad (CRS). Los CRS son una forma efectiva de relacionarse y aproximarse a la arena internacional pues a través de sus procesos de securitización y desecuritización consiguen lograr objetivos específicos. Partiendo de ello, tanto la Unión Europea (UE) como la Comunidad para el Desarrollo de África Austral (SADC) iniciaron varios procesos de securitización relacionados con la integración regional; siendo un ejemplo de ello la eliminación de los controles en sus fronteras interiores o libre circulación de personas; pues consideraron que de no hacerse realidad, ello generaría amenazas políticas (su influencia y capacidad de actuación estaban amenazadas), económicas (en cuanto a su competitividad y niveles básicos de bienestar) y societales (en cuanto a la identidad de la comunidad como indispensable para la integración) que pondrían en riesgo la existencia misma de sus CRS. En esta medida, la UE creó el Espacio Schengen, que fue producto de un proceso de securitización desde inicios de la década de los 80 hasta mediados de la década de los 90; y la SADC se encuentra inmersa en tal proceso de securitización desde 1992 hasta la actualidad y espera la ratificación del Protocolo para la Facilitación del Movimiento de personas como primer paso para lograr la eliminación de controles en sus fronteras interiores. Si bien tanto la UE como la SADC consideraron que de no permitir la libre circulación de personas, su integración y por lo tanto, sus CRS estaban en riesgo; la SADC no lo ha logrado. Ello hace indispensable hacer un análisis más profundo de sus procesos de securitización para así encontrar sus falencias con respecto al éxito de la UE. El análisis está basado en la Teoría de los Complejos de Seguridad de Barry Buzan, plasmada en la obra Security a New Framework for Analysis (1998) de Barry Buzan, Ole Waever y Jaap de Wilde y será dividido en cada una de las etapas del proceso de securitización: la identificación de una amenaza existencial a un objeto referente a través de un acto discursivo, la aceptación de una amenaza por parte de una audiencia relevante y las acciones de emergencia para hacer frente a las amenazas existenciales; reconociendo las diferencias y similitudes de un proceso de securitización exitoso frente a otro que aún no lo ha sido.

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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.

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Estabelecido em 2002, o Tribunal Penal Internacional foi a primeira corte perma-nente com competência para investigar e julgar crimes contra a humanidade. Emborarecente,a Cortejá tem uma jurisprudência considerável na qual tem fixado critérios para determinar autores e cúmplices. Avalia rcriticamente as escolhas de uma Corte depende primeiramente de uma visão geral de qua issão essas escolhas.Assim,o presente ensaio analisa e sistematiza , por meio de um diagrama de decisão ,os critérios fixados na jurisprudência do Tribunal Penal Internacional para sedeterminar autores e cúmplices.

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El tema principal del artículo es proporcionar un panorama general de los modelos de fiscalización que existen en el mundo y en especial cómo opera la fiscalización y rendición de cuentas en México. Durante su desarrollo, se aborda el tema de la gran crisis de legitimidad en la que se encuentran inmersos la mayoría de los países del mundo, y en particular los que se encuentran en vías de desarrollo. Lo anterior, producto de la no utilización de mecanismos apropiados de control para que la población confíe en la transparencia del uso y destino de los recursos públicos. Posteriormente, se estudian los modelos que en el mundo son reconocidos como las formas de operar la revisión o fiscalización de la gestión pública de los gobiernos centrales y regionales o locales, siendo estos el europeo y el estadounidense. En este sentido, y en referencia al modelo europeo, se analiza la forma de operación de los órganos de fiscalización de países como Italia, Francia y España, así como al Tribunal de Cuentas Europeo. Respecto de los modelos americanos, se tratan los casos de Estados Unidos, Chile, México y adicionalmente el de Nueva Zelanda. En el caso de México se analiza, de forma detallada, cómo se encuentra operando en la actualidad el proceso de fiscalización y rendición de cuentas a nivel federal y estatal, su marco normativo y su esquema funcional, así como un análisis de sus avances.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.