6 resultados para Spotsylvania Court House, Battle of, Va., 1864.

em Universidad del Rosario, Colombia


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This article explores the medical care standard required by law for terminally illpatients and the possibility of limiting therapeutic efforts while respecting the duediligence expected from doctors. To this end, circumstances are identified in whichthe doctor is forced to choose between two possible actions: to guarantee the right tolife by continuing treatment, or to limit the right to healthcare by limiting therapeuticefforts. Two cases taken from English Common Law were reviewed that decided onthe factual problem at hand. In our country, the Constitutional Court established aline of jurisprudence on the role of the doctor in deciding whether or not to continuetreatment for a terminally ill person. Lastly, jurisprudence precedents are presentedalong with a comparative analysis of the solutions given in Great Britain andin Colombia.

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Esta monografía se centra en evaluar mediante un enfoque constructivista, y a partir de una serie de hechos históricos, cómo la identidad construida por Rusia y Georgia fue el detonante de la Guerra de Osetia del Sur en 2008. Para tal objetivo, se partirá del supuesto que este conflicto fue el resultado de las diferencias entre ambos actores que desarrollaron una serie de políticas antagónicas, enmarcadas en una cultura de anarquía hobbesiana la cual se configuró tras la Revolución de las Rosas y la posterior llegada de Mijaíl Saakashvili al poder, puesto que Georgia se convertiría en el principal aliado de occidente en el Cáucaso, basado en un rol anti ruso y disidente de la influencia del Kremlin en la zona, divergiendo con el liderazgo de Rusia el cual se fundamenta en una identidad construida a raíz de su pasado imperial y hegemónico.

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La reducción de la demanda, específicamente por medios alternativos al sistema penal tradicional, ha sido uno de los componentes más discutidos en los análisis que abordan la lucha contra las drogas. Este artículo se propone determinar el papel de la Organización de Estados Americanos en el establecimiento de los Tribunales de Tratamiento de Drogas en Estados Unidos como mecanismo de reducción del daño en el periodo comprendido entre 1989 y 2013. Se sugiere que la organización internacional, a través de la CICAD, ha jugado un papel de promoción, y evaluación de los Tribunales de Tratamiento de Drogas en Estados Unidos, generando presión entre sus Estados miembro, dada la necesidad de instaurar alternativas legales de reducción del daño. Sin embargo, se presentan deficiencias en los mecanismos de evaluación, ya que las indicaciones realizadas no tienen un carácter obligatorio y por tanto las determinaciones de la CICAD no necesariamente son adoptadas.

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El pasado 16 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia se ocupó de un caso donde se califica a un Juez con el delito de falsedad ideológica en documento público. En este fallo se trazaron los lineamientos fundamentales de este delito, mismos que son analizados en el presente escrito para concluir que si bien el resultado del proceso en la Corte −la condena del procesado− es correcto, es necesario superar el entendimiento causal de este delito para interpretarlo de acuerdo con la moderna teoría de la imputación objetiva.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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Revisión crítica de la ‘versión heredada’ sobre el resurgir del pragmatismo norteamericano. Aquí sostengo que ésta es una narrativa sobre la historia de la filosofía que puede ser usada para “reivindicar” la continuidad o para “añorar” la pérdida de esa tradición. Presento tres argumentos a favor de mi tesis sobre la versión heredada: i) es insuficiente para explicar el surgimiento del pragmatismo; ii) es un tipo de narrativa que hace plausible una imagen de la filosofía; iii) impide apreciar que la formación del canon obedece a los propósitos de los seguidores del movimiento.