6 resultados para Propietats de la matèria

em Universidad del Rosario, Colombia


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El presente artículo realiza una crítica a la regulación actual del trabajo doméstico y a la últimareforma legal sobre la materia, que incluyó la economía del cuidado en las cuentas nacionales.La autora argumenta que el derecho crea los incentivos suficientes para producir a lasmujeres como actores ineficientes del mercado, utilizando mecanismos legales que disponenlas obligaciones femeninas como prestaciones naturales asociadas con la maternidad y elcuidado del hogar. Los costos que socialmente pagamos por sostener la opresión femeninaestán externalizados en esquemas como el sistema de salud, el diseño pensional y la brechade igualdad salarial para las mujeres. El artículo concluye mostrando cómo la contingenciade la regulación actual del trabajo doméstico y el costo social asociado a ella puede alterarsecon reformas incrementales que aumenten el posicionamiento social de las mujeres entérminos de poder y recursos.

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La justicia transicional debe enfrentar la negación de las atrocidades. A pesar de la sofisticación del marco de derechos humanos presente en el sistema legal colombiano, el campo de la justicia transicional en Colombia adolece de un significativo grado de indeterminación normativa, como si dicho campo aconteciera en un vacío constitucional”. Como consecuencia, ha sido objeto de uso estratégico por parte de distintos actores políticos dotados de intencionalidad en la fijación del sentido del arreglo institucional de la llamada justicia transicional. El uso estratégico gravita entre el acatamiento pleno del marco de derechos humanos o su elusión en distintos grados. La elusión niega las atrocidades. Para que el discurso de la justicia transicional en Colombia contribuya a hacer justicia por las atrocidades, debe dar viabilidad práctica a los derechos de las víctimas, no reducir esos estándares. Para ello, son necesarios dos requisitos: desde el punto de vista sustantivo, debe acatar las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación, que son parámetro de constitucionalidad, y respetar el núcleo esencial de tales derechos, sin perjuicio de la libertad de configuración legislativa y de la ponderación judicial. Desde el punto de vista procedimental, debe adoptar como metodología un enfoque contextualizado de análisis comparado que evite el trasplante acrítico de experiencias internacionales inaplicables.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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En el presente texto, los autores se aproximan a los estándares del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante el “sidh”), en relación con el deber de custodia frente a las personas privadas de la libertad. De esta manera, se aproximan a la naturaleza particular de la responsabilidad internacional del Estado en la materia, al alcance de las obligaciones estatales en cuanto a determinadas poblaciones vulnerables dentro de centros carcelarios y penitenciarios, así como a las exigencias hechas al Estado de adecuar el sistema carcelario en general, con el fin de garantizar los derechos de los internos.

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El presente artículo expone un diseño metodológico desarrollado para medir la eficacia de los mecanismos judiciales de protección de los derechos de los usuarios de aquellas actividades sujetas a la intervención del Estado en la economía, cuyo régimen jurídico se ha adaptado al modelo regulatorio, en buena medida como receptor de la influencia de la globalización jurídica en esta materia. Además se ilustra el empleo de la metodología propuesta con los resultados de su aplicación al sector transporte.

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El profesor Raymond D. Adams (1911-2010) fue una de las figuras más prominentes de la neurología norteamericana en el siglo XX. Realizó sus estudios de medicina en la Universidad de Duke. Posteriormente, inició especialización en psiquiatría, pero optó por dedicarse al estudio de la patología del sistema nervioso y a la neurología en el Hospital de Boston durante 10 años. Luego fue contratado por el Hospital General de Massachusetts, donde dirigió del Departamento de Neurología por más de 25 años. Fue profesor emérito de neuropatología de la Universidad de Harvard y obtuvo distinciones de otras universidades y sociedades científicas en los Estados Unidos y en otros países. Contribuyó de manera decisiva a la consolidación de la neurología en Norteamérica creando una escuela de fama mundial. Describió varios síndromes, aportó al desarrollo de otras ramas de la neurociencia, publicó múltiples artículos científicos y, desde 1977, junto con el Dr. Maurice Victor, el libro Principios de neurología, que se ha convertido en un clásico en la materia, traducido a varios idiomas. Dirigió un Departamento en donde se ha formado un muy destacado grupo de neurólogos de varias nacionalidades que dan brillo a la neurología mundial.