25 resultados para Poesía española-Siglo XVIII

em Universidad del Rosario, Colombia


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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.

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Se comía plátano todos los días, pero los huevos escaseaban. El vino se usaba para curar males como la gripe, y el carbón para ungir a los enfermos. Se atendía a los más pobres y se salvaba la vida a los soldados sin que, al parecer, hubiera un médico. No es una historia mágica. Es lo que, a fines del siglo XVIII, realmente pasaba en el antiguo Hospital San Juan de Dios de Cartagena de Indias, una institución que a pesar de una enorme precariedad económica salvó la vida a miles de soldados y necesitados. Éstos son sólo retazos de la larga historia que se esconde detrás de un hospital que sobrevivió a las más duras batallas del siglo XVIII, época en la cual la Corona Borbónica Española intentaba llevar a cabo una reforma sanitaria, tanto en España como en sus colonias americanas. En la Nueva Granada, lo que se buscaba era sanear los espacios urbanos, sacar los cementerios de las ciudades, luchar contra las epidemias, reestructurar los hospitales, y hasta poner en circulación más libros sobre salud (Alzate, 2007). Esa nueva política de salud se dirigía, especialmente, a la población libre mestiza, juzgada “dispersa y desordenada”, que formaba lo esencial de la reserva de mano de obra de ese territorio. En síntesis, había que elevar el nivel de salud de los “vasallos”, para así evitar enfermedades y epidemias que reducían la población y destruían el poco excedente de la producción. Todo se trataba de aumentar la riqueza de la Corona.

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El artículo explora los usos que del derecho colonial hicieron los indígenas en la última etapa de este período de la dominación española, que va desde las reformas borbónicas hasta la Independencia (1750-1810). La primera parte, resultado de una revisión historiográfica, da cuenta de cómo la inicial pretensión del régimen colonial de conservar los sistemas jurídicos indígenas derivó en la creación de un régimen jurídico diferenciado, que separaba la “república de indios” de la “república de españoles”; separación que, si bien no fue efectiva en preservar las tradiciones legales prehispánicas, permitió diversos usos del Derecho como mecanismo de adaptación y resistencia. La segunda parte del texto ilustra estos usos del Derecho, con algunas actuaciones jurídicas de indígenas a finalesdel siglo xviii y principios del xix en el Nuevo Reino deGranada.

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Orientación sobre el desarrollo histórico del Ordenamiento territorial desde la invasión española que trajo como aporte la municipalidad como uno de los elementos que cambio el rumbo de las nuevas tierras Colombia ha hecho transito constitucional

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La tesis devela la connotación sistemática y multicausal de lo que a través de la investigación se denomina como "Procesos de Territorialización de la Inseguridad Ciudadana". Mediante un estudio de caso, se pone en evidencia la apropiación y captura sostenida en el tiempo de fenómenos como la inseguridad y la criminalidad, sobre determinadas zonas o barrios urbanos que por sus características socioeconómicas, políticas, geográficas, culturales, laborales y de mercado de quienes los habitan o frecuentan, se consideran como sectores "críticos y/o vulnerables".

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Este documento ofrece un análisis sociológico del papel que cumplía el honor como valor en la sociedad neogranadina a finales de la Colonia a partir de algunos conceptos clave que ofrecen autores clásicos de la disciplina. El honor se puede enmarcar dentro de lo que algunos autores han denominado solidaridades sociales o conciencia colectiva. Es decir, dentro del conjunto de creencias y valores compartidos por los integrantes de una misma sociedad. Dado que para la época estudiada la herencia española en torno al honor ya había logrado un alto nivel de arraigo, es posible pensar que el interés por proteger el honor hacía parte del sentimiento común en la sociedad neogranadina. Y es que el hecho de que la noción de honor estuviese anclada en los valores religiosos, que tanto la Iglesia como la Corona promovieron, condujo a que el fundamento del honor tuviese un carácter moral, logrando así una alta difusión dentro del territorio americano. La idea del honor determinaba, en buena medida, los parámetros del orden social deseado.

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El objetivo de esta obra consiste en analizar la composición de las principales instituciones de la capital del virreinato del Nuevo Reino de Granada con el fin de conocer quiénes formaban parte de las altas instancias rectoras de Santa Fe durante una época caracterizada por los cambios administrativos. La adscripción a determinadas instituciones era un elemento más de la condición social de los individuos y permite hallar entre ellos rasgos y características comunes que les otorgaron una fuerte cohesión interna. Identificar las redes sociales y los grupos de poder en los que se inscribieron los actores sociales permite identificar tanto los vínculos establecidos entre ellos como los conflictos suscitados por intereses contrarios. Así, se comprueba que la elite de la capital estaba profundamente interrelacionada a través de una complejidad de vínculos y que su principal objetivo consistía en hacer prevalecer sus intereses para obtener una mayor relevancia social, económica y política.

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Este libro presenta el entorno revolucionario de finales del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX, a través del pensamiento y la acción del cura cartagenero Juan Fernández de Sotomayor y Picón, Cura de Mompós y rector del colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, quien vivió en los años que dieron nacimiento a la República de Colombia. Se desempeñó como cura revolucionario, como político de Mompós, de Cartagena de Indias, ante el Congreso de las Provincias Unidas del Congreso Nacional y de la Convención de Ocaña, como educador y como obispo republicano en la diócesis de su ciudad natal.En esta obra se busca, a través de la prosopografía histórica, estudiar a un gran personaje ideólogo y dirigente de la revolución de independencia de Colombia, como lo fue el cura Juan Fernández de Sotomayor y Picón, en sus roles de actor social y político; quien, junto con otros personajes de su época, en la primera mitad del siglo XIX, configura un grupo revolucionario en defensa de la democracia, la igualdad, la libertad y el demoliberalismo. Para dicho propósito se analizan las redes de poder.

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La historia de la Independencia no cesa de escribirse. Su escritura se inició en el momento mismo de los acontecimientos. El Diario Político de Santafé de Bogotá, creado apenas unos días después del 20 de julio de 1810, se ocupó, casi exclusivamente, de contar y, por supuesto, de justificar el levantamiento de los criollos y la creación de la nueva Junta de Gobierno. Y aún más importante, en el temprano año 1825, el político e intelectual José Manuel Restrepo dio a conocer su Historia de la Revolución de Colombia, obra ambiciosa y sorprendente sobre el curso de los aconteceres que habían fracturado el imperio español y dado origen a las nuevas repúblicas. Obviamente, hoy la historia de la Independencia es algo mucho más complejo que un minucioso relato de las confrontaciones militares entre patriotas y realistas.

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El texto constituye un ejercicio de microhistoria y Antropología histórica que busca aportar a la historiografía colombiana información sobre las formas de comprender el crimen (el infanticidio y los comportamientos escandalosos como el adulterio, el concubinato y el incesto), el problema del honor durante finales del siglo XVIII –pues la mayoría de estudios han versado sobre el siglo XIX- y las configuraciones familiares (particularmente las actitudes maternales y paternales) al interior de la provincia de Antioquia. Usualmente estos temas se han tratado por separado y con diversas fuentes, pero este texto busca una visión general a partir de la participación de las personas en calidad de implicados, testigos y funcionarios en los juicios criminales.

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El propósito de este artículo es identificar y analizar algunos aspectos de la versión neogranadina de las fiestas de recibimiento virreinal: los mecanismos internos de poder y de distinción colonial, y las dinámicas de dominio que se ponían en juego entre la Metrópoli y el Virreinato de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII. Para esto se intentará hacer una aproximación desde la realidad propia del territorio colonial, del impacto que tuvieron estas celebraciones en un Virreinato desprovisto de grandes riquezas y con una capacidad de gasto inferior a otros, como el de Nueva España o el Perú. Así, lejos de constituirse una réplica del modelo original de las ceremonias festivas europeas, los recibimientos virreinales neogranadinos fueron producto de la apropiación de algunas fórmulas festivas pero, sobretodo, se adaptaron, se acomodaron a sus escasas rentas y algunas veces, incluso, las autoridades locales y los habitantes rechazaron o cuestionaron vivamente estas ceremonias.

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Este texto busca explicar el significado y la importancia del honor en las causas judiciales por adulterio a finales de la Colonia y durante los primeros años de la República, en algunos espacios de la sociedad neogranadina. Después de hacer una revisión de los diferentes elementos que constituían la idea del honor en la Nueva Granada y del origen de la preocupación por este valor en este territorio, se exponen temas relacionados con las características de la sociedad neogranadina de finales del siglo XVIII, las acciones de las autoridades para prevenir y castigar el adulterio, y la importancia del escándalo como herramienta para controlar el comportamiento particular de las personas y para mantener el orden social y moral. Por último, se explican las diferencias entre hombres y mujeres en cuanto al honor, los adulterios y los castigos que recibían por transgredir las normas.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Tratado de paleografía, que describe el proceso y las transformaciones de la escritura y los caracteres gráficos desde el siglo VI. Contiene una amplia colección de ilustraciones de escrituras tomadas de códices antiguos, de los archivos de Toledo, San Lorenzo del Escorial y Alcalá de Henares, compilados y dibujados por el sacerdote Merino durante sus investigaciones y grabados al aguafuerte. La Escuela fue usada durante largo tiempo como manual de paleografía.

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Esta obra es la primera edición de los resultados españoles de la llamada Expedición Geodésica al Virreinato del Perú (1735-1744), en la que participaron Antonio de Ulloa y Jorje Juan, como acompañantes y supervisores de los científicos franceses. Contiene numerosos mapas, planos, vistas e ilustraciones sobre diversos aspectos geográficos y humanos.