126 resultados para PROCEDIMIENTO ABREVIADO
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Decreto rectoral No. 1038 (28 de octubre de 2008) Este decreto establece el procedimiento de entrega de documentos, considerando que desde el año 2008 la Universidad del Rosario, a través de su biblioteca se unió a las iniciativas internacionales de depósito de trabajos de grado, tesis y disertaciones de sus estudiantes en los Repositorios Institucionales y creó la herramienta e.doc. El objetivo de la herramienta e.doc es facilitar el acceso y maximizar la visibilidad de la producción científica, académica e institucional de la Universidad del Rosario garantizando su preservación. Que gracias a la utilización de los estándares y protocolos internacionales, el e.doc formará parte de las redes de Repositorio Institucional en el mundo, lo que significa para los estudiantes potencializar la divulgación de sus trabajos y aumentar la presencia en las comunidades científicas internacionales. Igualmente se deberá garantizar la calidad adecuada de los contenidos divulgados para lograr la visibilidad exterior pretendida por la Universidad del Rosario.
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Lo que se propone con esta investigación es señalar de manera objetiva la infinidad de actuaciones establecidas en el Procedimiento Tributario Nacional, las cuales deben cumplir los contribuyentes. Esa disparidad de normas y actuaciones van en contravía de las instituciones modernas de orden procesal que buscan es simplificar los procedimientos, aspecto que en nuestro entender viola la defensa debida y algunos otros principios también de carácter Constitucional, tales como los de: celeridad, eficacia y economía de la actuación administrativa.
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El trabajo muestra como a partir de unos principios básicos de las tecnologías de la información y las Telecomunicaciones TIC, y el desarrollo legislativo colombiano, en especial la Ley 527 de 1999, es posible facilitar la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos, a través del procedimiento administrativo por medios electrónicos, desarrollando así los principios de la función pública contenidos en la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, haciéndola no sólo más ágil y fácil de acceder, sino generando transparencia dentro de la gestión pública estatal. Se presenta además una comparación entre el procedimiento administrativo tradicional y el electrónico; así como la aplicación práctica de éste a un trámite específico de una entidad pública. Finaliza haciendo un análisis del aporte que al tema hizo la Ley 1437 de 2011, haciéndolo imperativo en la administración pública en todos sus niveles.
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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
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El trabajo propuesto busca determinar las formas en las cuales se presenta atipicidad derivada de la particularidad y la constitucionalización del derecho del medio ambiente, ante la teoría general del acto administrativo, visto desde el estudio y la caracterización de las decisiones administrativas emitidas por la Oficina Bogotá D.C.-La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en los procedimientos de concesión de aguas superficiales, así como exponer el contenido conceptual de este permiso.
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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
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Objetivo. Determinar la validez de apariencia y concurrente de un instrumento de evaluación de la discapacidad en personas con lesión medular crónica (SCI-DAS), basado en el core set abreviadode la CIF. Metodología. Participaron 100 personas con lesión medular de más de seis meses de evolución de cuatro ciudades colombianas, así como ocho fisioterapeutas con una experiencia profesional promedio de 6,75 años. La validez de apariencia se evaluó a través de un grupo focal y una encuesta a los observadores, se calcularon los coeficientes de variación de los ítems y los índices de pertinencia y adecuación. Mediante el coeficiente de correlación de Spearman se analizó la validez concurrente con la escala de deficiencia AIS (American SpinalInjury Association[ASIA] Impairment Scale), y la escala de discapacidad WHO-DASII. Resultados. La pertinencia y adecuación global del instrumento arrojaron una media de 4,83/5 y 4,48/5 con un coeficiente de variación de 0,03. El índice de acuerdo entre observadores para las calificaciones de buena y excelente fue de 0,96 para pertinencia y 0,86 para adecuación. La discapacidad medida con el SCI-DAS mostró correlación significativa moderada con el nivel neurológico, los índice motor y sensitivo AIS, y alta con la discapacidad medida con el WHO-DAS II (p<0,001). Se encontró correlación baja estadísticamente marginal con la escala de compromiso funcional AIS (p=0,052). Conclusiones. Se encontró en general buena validez de apariencia del instrumento SCI-DAS, así mismo se evidenció la validez concurrente del instrumento SCI-DAS con la escala de deficiencia AIS y con la Escala de Discapacidad de la OMS-WHO-DAS II.
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dar a conocer de manera clara y precisa el Proceso de Jurisdicción Coactiva que rige el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual algunas entidades de derecho Público están autorizadas para cobrar créditos a su favor
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El Fiscal General de la Nación presentó ante el Congreso de la República, el proyecto de reforma del sistema penal colombiano, que culminó con la promulgación de las leyes 559 (Código penal) y 600, ambas del año 2.000
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Desde varios lustros atrás, diversos estamentos de la Sociedad Colombiana venían clamando por soluciones efectivas al fenómeno de la impunidad creciente. No obstante, el Poder Legislativo permanecía impasible y preocupado más por la rebatiña de poder de la clase política que lo conformaba
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En el ordenamiento jurídico colombiano el arbitramento se caracteriza por su falta de flexibilidad, su apego a la forma procesal y por un acercamiento cada vez más acentuado y peligroso al procedimiento judicial, en contravía de la tendencia mundial que prepondera la expresión de la voluntad
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La ley 600 de 2000 consagra en el ordenamiento procesal colombiano una figura que aunque nueva en nuestro medio, no lo es en otras latitudes, como es la audiencia preliminar, cuyo estudio comparado se aborda en este trabajo