27 resultados para Obispos (Derecho canónico)

em Universidad del Rosario, Colombia


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Expediente de oposiciones para la obtención de becas para las cátedras de filosofía, teología y derecho canónico en el Colegio Mayor del Rosario. Contiene el edicto de la convocatoria a los colegiales, las preguntas y temas de argumentación (en latín) y el acto con el nombramiento de los becados.

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Al hallarse vacante el puesto de catedrático de prima de derecho canónico en el Colegio Mayor del Rosario, el rector pública la convocatoria a la comunidad para presentarse a las oposiciones para obtener el liderato de la cátedra. El expediente contiene el registro de la apertura a las oposiciones, la postulación de José Ramón Burgos y la descripción del protocolo de la oposición y elección de este el único opositor a la cátedra.

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Temas sobre derecho natural, positivo y divino ; Las fuentes del derecho canónico ; Temas jurídicos sobre los Obispos y el Clero ; Temas sobre la penitencia ; 33 Causas o Cuestiones sobre diversos temas: Cargos eclesiásticos, duración, simonía, herejía ; Distinciones explicaciones sobre diversos temas: consagración de iglesias, eucarística.

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que adquiere cada vez mayor relevancia en una sociedad que sufre constantes cambios, y en la que se perfeccionan cada vez más las formas de cometer delitos. En el presente trabajo se realiza el estudio sobre la evolución de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, abarcando desde el derecho romano hasta nuestros días. En el desarrollo del mismo, se expone el recorrido a través de las diferentes alternativas normativas y académicas consideradas a nivel mundial, mostrando las características de cada ordenamiento jurídico con respecto a la aceptación, la negación o la obtención de una normatividad en regímenes diferentes al penal frente al tema de estudio. Igualmente, se analizan los avances logrados en Colombia en materia de implementación de una normatividad que regule la responsabilidad de las personas jurídicas. Finalmente, se exponen los mecanismos alternativos de regulación, que brindan una valiosa herramienta para aquellos países en los que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra proscrita.

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Las Comunicadoras Eucarísticas del Padre Celestial son una comunidad religiosa católica (sociedad de vida apostólica de derecho diocesano), fundada en Colombia en el año 2004 por el sacerdote belga Antonio Lootens y la hermana colombiana Gabriela del Amor Crucificado; ésta comunidad nace con el fin de llevar el mensaje de Jesús a las personas, a través de los medios de comunicación masivos usados para la nueva evangelización: producción de programas televisivos y radiofónicos, creación y difusión de DVD’s participación en congresos, entre otros. Ante esta nueva iniciativa, las hermanas empiezan una gran labor evangelizadora dentro de la Iglesia produciendo diversos programas audiovisuales, pero es allí donde nace la dificultad de los recursos necesarios para ello; esto se debe a que la elaboración de dichas producciones implica un alto costo financiero, humano y técnico, y la comunidad no cuenta con los recursos financieros suficientes para lograrlo. Por ello, ésta investigación propone un modelo para la sostenibilidad económica de las Comunicadoras Eucarísticas del Padre Celestial en su etapa fundacional en Colombia en el año 2014, el cual al ser aplicado frecuentemente en la comunidad, le permite a ella ocuparse libremente de cumplir su carisma, sin preocuparse en cómo sostener sus necesidades básicas; así, se amplía día a día su labor evangelizadora en la Iglesia, a través de los medios de comunicación masivos. Aunque este modelo creado es aplicado inicialmente en las Comunicadoras Eucarísticas, podrá de igual manera ser adaptado y usado para otras comunidades religiosas dentro de la Iglesia, al igual que para otros organismos eclesiales tanto clericales como laicales, en los cuales se una la mística y la profesionalización.

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Modelo utilizado por los indígenas wayuú, donde existe una institución encargada de resolver los conflictos intraétnicos, que tiene un origen mítico pero goza de tanta credibilidad y confianza, que hace imposible que caiga en desuso

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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.

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Detalles físicos: Encuadernación flexible en pergamino, en regular estado de conservación (arrugado, manchado). Visibles maculaturas. Guardas elaboradas con sobrantes de imprenta. Texto sin encabezamiento, bien impreso en 38 líneas sobre papel de calidad con caracteres góticos, de dos tamaños. Signaturas. Colofón. Visibles manchas de humedad. Dotación según notas de la fichas en antiguo catalogo. Incunable. Título y datos de publicación tomados del colofón. Incluye índice. Desde "abiuratio" (= abjuración), hasta "zizania" (=cizaña). Es un manual, en orden alfabético, acerca de cómo proceder con los herejes y los apóstatas en diversos casos. Tanto en materias de derecho civil como de derecho eclesiástico.

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Detalles físicos: Actualmente encuadernación rígida en pergamino (a la romana) en cartón duro forrado en pergamino blanco de primera. Guardas. Texto impreso en una sola columna con caracteres romanos, sobre papel de calidad. Deja espacio para las mayúsculas capitales (que alguien se ocupó de rellenar ramplonamente). Párrafos numerados. Márgenes muy amplios. Bastantes notas y anotaciones marginales. Encabezamiento. Colofón. Papel con manchas (folios 21-22) Incunable Título tomado de los encabezamientos del índice y del folio 1; otro título tomado del artículo pegado en la contraportada. Pie de imprenta tomado del colofón. Incluye índice. Restitución: Concepto de restitución. ; Quiénes están obligados a restitución. ; La restitución por daños espirituales. ; La restitución de los que inducen a pecar. ; La restitución de los que fueron perjudicados corporalmente. ; La restitución de los que compran o venden objetos robados. ; Restitución de lo que ganó por prostitución. ; Restitución de los profesionales que, por impericia, perjudican a otros -- Usura: Usura en los contratos de préstamo. ; Usura relacionada con animales. ; Usura en negocios de compra. ; Usura en contratos de sociedad. ; La usura en contratos de alquiler y en contratos de prenda. ; A quién se debe restituir y quién está obligado a restituir por usura -- Excomunión: El concepto de excomunión mayor. ; Excomunión contra eclesiásticos y religiosos. ; Excomunión contra los enemigos de la fe. ; Excomunión contra los que atacan a la Iglesia y sus ministros. ; Excomunión contra los que atacan los Sacramentos. ; Excomunión con los que, a sabiendas de la consanguinidad, contraen matrimonio. ; Casos especiales de excomunión. Consulta en sala.

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Detalles físicos: Actualmente encuadernación rígida en cartón forrado en piel marrón; con leve deterioro en esquinas y bordes. Impresión en dos columnas densas (78 líneas cada una). Escasa separación entre párrafos (algunos, separados por signo de "parágrafo"). Impresión de buena calidad, en caracteres góticos de tres tamaños, llenos de abreviaturas y signos convencionales, que dificultan la lectura. Papel de buena calidad con algunas manchas, márgenes amplios. Varios espacios sin imprimir para las mayúsculas capitales. Tiene colofón. Marca del impresor (B. T. = Bautista de Tortis). Signaturas. Registro muy peculiar, indicando primeras letras de los tres primeros folios del cuaderno. Falta fol. I, fol. 28 con pequeñas roturas. A partir de este dato, es evidente, que al ejemplar le falta un folio inicial (folio 1): el identificado en las signaturas con la letra a). Folio 28: pequeñas roturas (no afectan el texto). Sin portada. En fol. 4 vuelto y fol. 5 recto mano dibujada, y varios subrayados. Donación segun nota registrada en el catálogo de 1800. Incunable Título tomado del encabezamiento del fol. II, pie de imprenta tomado del colofón. CASO 1: Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena disertó sobre estas dudas en el año del Señor de 1426 en la iglesia de San Marco. A ambas partes de las dudas, respondió con gran sabiduría el florentino, señor Roberto de Calcante. ; CASO 2: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena. A las dos partes de dudas respondió el muy doctor Pedro Antonio, ciudadano y Canónigo de Siena, el día 29 de enero del año del Señor de 1421". ; CASO 3: Esta cuestión fue discutida por Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena, el día 25 de enero del año del Señor de 1423. ; A las dos partes de dudas, respondió el muy respetado señor y perito en derecho canónico, Gandolfo de Aragón ... ; CASO 4: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la famosa universidad de Siena, en el año de 1427. A ambas partes de dudas respondió el agudo estudiante Juan de Alemania, hoy ilustre Doctor. ; CASO 5: La antedicha cuestión fue debatida por el señor Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena en el año del Señor de 1430. ; Respondió, con todo fundamento, a los dos capítulos de dudas el Arcipreste Francisco. Consulta en sala. Se exponen en cinco casos según una metodología de la escolástica medieval, relacionados con temas controversiales del derecho canónico. Se desarrolla la doctrina que hay al respecto y en seguida se emite un concepto jurídico sobre ese problema y se responde a las dudas que pudieran plantearse y al final de cada uno, detalla cada uno debate. Texto en latín.

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La Universidad del Rosario e Iniciativa Gestión para los intereses ambientales y Públicos – iniciativa GESAP, colocan a disposición del publico la reimpresión del libro Las acciones populares en el derecho privado colombiano de German Sarmiento Palacio, abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de esta Universidad. El doctor Sarmiento Palacio fue uno de los precursores del uso de las acciones populares en Colombia así como del debate alrededor de los derechos e intereses colectivos. En el décimo aniversario de su fallecimiento se quiere rendir un homenaje con la presente publicación. Este libro constituye un documento de gran valor académico para la evaluación de las acciones populares en Colombia y para el análisis de los intereses colectivos. El estudio histórico y comparado que rescata las raíces del medio de defensa en el derecho romano y contrasta las legislaciones de otros países sobre la institución judicial de protección y defensa de los derechos lectivos, así como el análisis de los apartes pertinentes del código civil, fue en su momento un precedente que alentó el usos de las acciones populares en Colombia. Ese carácter histórico y comparado del texto tiene plena vigencia en el país. Iniciativa GESAP nace de un grupo interdisciplinario convencido de la importancia de una organización que se dedique a la protección de los derechos e interés colectivos, así como de los derechos fundamentales en Colombia. Esta institución busca contribuir, desde un escenario amplio de discusión y reconociendo los aportes previos realizados en el tema, al desarrollo del derecho de interés publico. Iniciativa GESAP se inspira en la obra y vida de German Sarmiento Palacio y rescata y exalta su memoria como defensor de los derechos e intereses colectivos

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La razón de ser de la obra Balance del derecho electoral colombiano es la necesidad de analizar, con una visión política, sociológica y jurídica, el reto de transformar al elector en ciudadano; así como evidenciar los problemas que aquejan actualmente nuestro derecho electoral, estos son los ejes temáticos de la investigación. En esa medida, se profundiza en la legalidad y la eficacia del voto, reflexionando específicamente sobre la aprocrificidad, los fraudes electorales y los errores matemáticos que se pueden presentar en las elecciones. Asimismo, se analizan las causales de perdida de investidura como uno de los mecanismos para moralizar y depurar la conformación de las corporaciones de elección popular. Se ubica nuestro sistema electoral bajo el entendido de la existencia de medidas institucionales que favorezcan el acuerdo y la creación de condiciones para que los ciudadanos acepten como validas las decisiones que se adoptan en virtud de dichos procesos institucionales. En consecuencia, a demás de contextualizar el tema en el derecho comparado, se profundiza en la relación que existe entre la democracia, representación y sistemas electorales. Además, se hace una reflexión novedosa sobre la reforma político electoral de 2003, teniendo en cuenta la elección senatorial de 2006. Desde una perspectiva histórica, se analiza la forma de garantizar el principio de igualdad, la transparencia y la objetividad en la decisión expresada por los votos, a través de una organización electoral que debe proyectar ante la sociedad confianza y credibilidad en los procesos electorales. Se ofrece también el análisis sobre la relación imprescindible que existe en las democracias contemporáneas entre la política y la comunicación, soportada por las modernas técnicas de información y comunicación masiva y que ha originado, dentro de la democracia electrónica, el voto electrónico, el cual es un imperativo constitucional y legal para el país, en el contesto de nuestro avance tecnológico y el diagnostico del estado actual de nuestra democracia, se aportan las posibles ventajas y desventajas que puede conllevar la utilización de métodos electrónicos para expresar el sufragio. Además, se destaca la importancia de las encuestas de opinión en los procesos electorales.

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La presente obra realiza un estudio sistemático de la regulación de los bienes incautados por su afectación a procesos penales, por delitos de narcotráfico y conexos, o a acciones de extinción del dominio, como manifestación de la política estatal de atacar la delincuencia económica organizada, por medio del restricción de sus beneficios patrimoniales, el tratamiento del temática – visto desde la perspectiva de las categorías de análisis del derecho administrativo – a la vez que permite una comprensión del objeto de estudio, sirve como ejemplo ilustrativo de los fenómenos dentro de la parte normativa de la solución, corresponde al derecho administrativo y el balance de la eficiencia de sus contribución par ese propósito.

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Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional como órgano internacional permanente de investigación y juzgamiento se ha hecho evidente la necesidad de ofrecer un texto especializado, que recoja los diferentes instrumentos del derecho penal internacional. Aunque en el ámbito doctrinario existen importantes aportes que contribuyen a la recopilación de los diferentes textos del derecho internacional público y a los crímenes de guerra, sin que haya un compendio que abarque los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el derecho penal internacional. Debido a la pretensión de contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones del derecho internacional, este texto sólo incluye los temas sustanciales y no procedimentales del derecho penal internacional. Es decir, relaciona los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de base dogmática para el estudio de dichas instituciones, y deja de lado tratados sobre asistencia judicial, extradición o mecanismos internacionales de cooperación judicial entre los países.

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El control sobre los bienes y recursos públicos y la eficacia del mismo ha sido una constante preocupación en la historia del país y en la evolución de nuestras instituciones polito-administrativas, como también lo ha sido la insatisfacción por los malos resultados de este control. Cabe entonces preguntarse ¿Por qué en Colombia no funciona bien el control fiscal?. Para responder a este interrogante el autor parte de un grupo de premisas básicas que hacen relación a la escasez creciente de recursos públicos y a la necesidad de estudiar, por una parte, otros sistemas que funcionan mejor que el nuestro y, por otra, la historia de la evolución institucional de las contralorías; para así comprender cómo se llegó a lo que hoy tenemos. A estos supuestos teóricos se agregan la ubicación del control fiscal dentro de los demás controles al ejercicio del poder político (difícilmente habrá algo más político que la asignación y el uso de los recursos públicos); la ubicación de las contralorías como pieza principal, mas no única, en el sistema de control fiscal, y, finalmente, su papel como parte del conjunto de “instituciones presupuestales”, es decir, aquellas a través de las cuales se expresa la economía pública. Consecuentemente, la obra está dividida en tres partes. En la primera se estudia el tema de la eficacia del control sobre los bienes y fondos públicos, desde el punto de vista del derecho comparado. En la segunda, se aborda el tema desde el punto de vista de su evolución histórica. En la tercera y última parte, se utilizan los elementos teóricos definidos en los dos capítulos anteriores y un cuadro conceptual, elaborado a partir de la teoría de las macro-organizaciones (Matus) y de la teoría neo-institucional (North), para intentar explicar por qué no funciona el control fiscal. La tesis que en general se sostiene es que el control de gestión y resultados no tiene los efectos que de él se esperaban, porque el diseño institucional dentro del cual actúan las contralorías, en especial la Contraloría General de la República, hace que la evaluación de la gestión y resultados de la administración pública no esté llamada a tener impacto alguno.