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em Universidad del Rosario, Colombia


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El dinamismo de las políticas exteriores de Brasil y Venezuela ha sido particularmente activo en la última década. Brasil porque con su manifiesta ambición de potencia regional, se ha encargado de ejercer una fuerte influencia sobre América del Sur al mismo tiempo que toma la iniciativa en escenarios multilaterales con la grandes potencias y potencias emergentes, destacándose mundialmente. Y Venezuela porque desde la llegada al poder del presidente Hugo Chávez ha desarrollado una política exterior agresiva con los Estados Unidos y sus aliados en el continente, y extremadamente benévola con sus socios comerciales e ideológicos, usando como principal herramienta sus recursos petroleros y los dividendos que su venta le generan.

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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Hasta hoy no existe un medicamento o mezcla de estos estandarizado para intubar a los pacientes despiertos; son muchos los medicamentos que se han usado intentando conseguir las condiciones adecuadas de sedación, analgesia que permitan la colaboración del paciente para que sea un procedimiento efectivo y no desagradable. La dexmedetomidina es un medicamento de reciente aparición que ofrece las condiciones adecuadas de sedación para la intubación del paciente despierto. Esta revisión evalúa el uso de la dexmedetomidina en sedación para intubación despierto mediante una revisión sistemática de literatura. Metodología: Se realizó una búsqueda en diferentes bases electrónicas de publicaciones realizadas desde 1997 hasta hoy, obteniendo un total de 29 artículos que fueron analizados. Resultados: La dexmedetomidina ofrece adecuada sedación, amnesia, analgesia, ansiolisis y disminución en la producción de secreciones en la vía aérea, sin repercusión hemodinámica significativa en la intubación del paciente despierto. Discusión: La dexmedetomidina es útil en sedación para procedimientos en los que se requiere que el paciente este cómodo pero que obedezca órdenes para facilitar el trabajo del operador. Demostró utilidad en la sedación para la intubación del paciente despierto, como en el caso de pacientes con riesgo de lesión neurológica durante la intubación o el posicionamiento para la intervención quirúrgica, en pacientes con masas de mediastino anterior por la ventaja de conservar la ventilación espontánea como medida protectora contra el colapso de la vía aérea.