16 resultados para Melo, Francisco Manuel de (1608-1666) -- Portraits

em Universidad del Rosario, Colombia


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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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El tema de las drogas suscita un debate entre quienes defienden la prohibición y la represión, y aquellos que defienden alternativas como la legalización y/o regulación y otras más moderadas como la descriminalización y la despenalización. Aunque ambas posturas muestran datos empíricos que las soportan, desde el ámbito discursivo la visión represiva se ha posicionado como la más aceptada en el continente americano, más específicamente, en Latinoamérica. El presente trabajo, hace un estudio de caso del proceso de securitización del narcotráfico entre los presidentes de Estados Unidos y Colombia durante el período 1986-1990. A lo largo del texto, se analizan discursos oficiales de los presidentes de ambos Estados, resaltando las estrategias retóricas y sus transformaciones que legitimaron acciones represivas de tipo político-militar contra las drogas. Al final se apunta a reivindicar el discurso como un instrumento para reproducir creencias sobre fenómenos, en este caso, la creencia de que las drogas son una amenaza existencial a la seguridad política y militar para los Estados.

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Gastos del Colegio Mayor del Rosario entre 1663 – 1798 siendo rectores: Enrique de Caldas Barbosa y Santiago (1667-1668, 1670-1672, 1680-1682), Nicolás de Guzmán y Solanilla (1669 - 1670), Juan de Mosquera Nuguerol y Sotelo (1666-1667,1673-1676), Francisco de Agudelo Arias de Bolívar (1692-1693), Cristóbal de Torres Bravo (1683-1684, 1698-1701), Luis Antonio de Berrio y Mendoza de Castrillón (1715-1717, 1725-1728), Fernando Antonio Camacho de Guzmán y Rojas (1711-1714, 1728-1733), José Joaquín de León y Herrera (1759- 1763), Miguel José Masústegui y Archer Calzada (1745, 1763-1766, 1769-1773, 1778-1780), Bartolomé Ramírez Maldonado de la Parra (1766-1769), Manuel de Caicedo y Vélez Ladrón de Guevara (1772-1775), Pedro José de Leyva y la Madrid (1722-1725), José Joaquín de Guzmán y Franqui (1775-1778), Fernando de Caicedo Y Flórez (1793-1796, 1799-1802).

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1. Petición de beca por parte de Manuel Félix Galvadón. 2. Decreto proveído por el presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del rector del Colegio Mayor sobre las cualidades y aptitudes del pretendiente a la beca 4. Decreto de nombramiento de colegial formal a Manuel Félix Galvadón. Siendo rector el doctor don Antonio de Mur Sol de Villa y Grijota.

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1. Petición de beca por parte de Manuel Zapata y Flórez 2. Decreto proveído por el presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del rector del Colegio Mayor sobre las cualidades y aptitudes del pretendiente a la beca 4. Auto de nombramiento de colegial formal a Manuel Zapata y Florez. Siendo rector el doctor don Antonio de Mur Sol de Villa y Grijota.

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Petición de beca en el Colegio Mayor del Rosario por parte de Francisco Pérez Manrique, para su sobrino Manuel Hurtado. Decreto proveído por la Real Audiencia pidiendo información del pretendiente de la beca al rector del Colegio. Informe del rector Miguel Carlos de Sorza sobre la aptitud del pretendiente para que se le conceda la beca de colegial formal.

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El presente libro es el resultado de una apuesta metodológica que aborda el problema del Estado en Colombia teniendo en cuenta las variables políticas e institucionales de su consistencia interna: el adentro y las condiciones externas de su desarrollo en el contexto de dependencia económica y violencia recurrente que lo han caracterizado durante la mayor parte de su existencia histórica: el afuera, ha sido utilizada para dar cuenta de los estudios sociales que se han ocupado del tema, los cuales son abordados como una información de saber que aglutina la investigación económica, antropológica, sociológica, histórica y politológica realizada desde los años sesenta.Los autores se han restringido al archivo planteando hipótesis propias sobre algunos problemas neurálgicos de nuestra estabilidad: la idea de que el Estado Colombiano encuentre su matriz fundacional en el paso de la Conquista a la Colonia.

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Francisco del Campo vendió al esclavo Francisco de catorce años aproximadamente a Martín Polo Caballero por 280 pesos.

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Poder de Martín Polo Caballero a Manuel Calleja para encargarse de sus asuntos, entre ellos la venta de dos esclavos: Francisco de 16 años y María Antonia de 17 años. Los esclavos fueron vendidos al rector del Colegio Mayor del Rosario Francisco Javier Tello por 600 pesos.

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Anuncio y edicto del rector del Colegio Mayor del Rosario José Manuel de Tejeira sobre la vacante para dictar la cátedra de Vísperas en Teología, por lo que convoca a la comunidad del Colegio para participar en las oposiciones para seleccionar un nuevo catedrático. Postulación de Luis Francisco de Guzmán como opositor a la cátedra de Teología. Fin del plazo de la convocatoria, presentación de la oposición por parte del único candidato. Acto de concesión de la cátedra de vísperas en teología a Luis Francisco de Guzmán.

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Registro de la convocatoria a la comunidad del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario para postularse a las oposiciones para elegir al catedrático de Filosofía o artes. Incluye las peticiones para presentar oposición de Agustín de Alarcón, Ignacio Vicuña y Joseph Vergara; continúa con la descripción del protocolo de presentación de las oposiciones y la elección del Catedrático. Fue elegido Agustín de Alarcón por el rector y los catedráticos del Claustro y nombrado por el Virrey de la Nueva Granada.

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La configuración de lugares como áreas de protección ambiental puede ser vista como un proceso técnico y objetivo, en el que se crean políticas públicas que definen prácticas adecuadas e inadecuadas en el lugar. Pero esta configuración es un proceso histórico y negociado. Este se construye en contante diálogo entre diferentes actores que se preocupan por definir qué es la naturaleza y el cuidado ambiental, y las percepciones que individuos que habitan en o cerca a estos lugares construyen en su diario vivir. Es así como la configuración socioambiental de lugares como áreas de protección ocurre por transformaciones en la forma de percibir un lugar, la relaciones con este y sobre todo, prácticas y relaciones que se traducen en formas de negociar nociones de naturaleza y cuidado ambiental. Esta negociación tiene grandes implicaciones en los individuos, particularmente en su subjetividad. Es decir, en hechos como la forma de nombrarlo, caminarlo, observar las especies, iniciar proyectos de agricultura orgánica, cambiar prácticas productivas, el cerramiento de zonas para proteger las fuentes de agua o zonas de vegetación. También sobre su subjetividad, la manera como se sienten frente al lugar, como juzgan sus acciones y las de otros y cómo construyen objetivos personales con respecto a la idea de cuidado ambiental.

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El rector del Colegio Mayor del Rosario Bartolomé Ramírez concedió una de la becas fundadas por el arzobispo Antonio Álvarez para los descendientes de Nicolás de León y Margarita Herrera, a Francisco Ramírez Maldonado.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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El Principio de Transparencia aplicado a los procesos de selección en la contratación estatal colombiana a través del SECOP es un rito confesional, es decir, debe estar presente tanto y desde la licitación pública como y hasta en la contratación directa, pues ese ‘derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y la transparencia de la actuación política y administrativa que a través de él se asegura son considerados hoy con toda razón (…) elementos esenciales para la formación de una opinión pública libre y garantías imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones y para el ejercicio de los derechos fundamentales sobre los que descansa todo sistema democrático’