2 resultados para Lyapunov Exponent

em Universidad del Rosario, Colombia


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La existencia de memoria de largo plazo en las series financieras implica que los retornos de un activo hoy pueden tener incidencia sobre los retornos futuros, incluso más allá del corto plazo. En presencia de dicha memoria el horizonte de inversión elegido puede resultar en diferentes condiciones de riesgo para el inversionista. Peters (1989 y 1992), Mandelbrot (1972), León y Vivas (2010), entre otros, encuentran evidencia de dependencia de largo plazo de las series de tiempo financieras y muestran sus principales implicaciones. Este documento se ocupa de extender el análisis al uso del supuesto de neutralidad del horizonte de tiempo en el CAPM, estimando el efecto cuantitativo de la existencia de dependencia de largo plazo en este modelo según lo desarrollado por Greene y Fieltz (1980). Los resultados para una muestra de acciones colombianas y estadounidenses muestran que la distribución de la medida del riesgo sistémico en el modelo, el beta, es estadísticamente diferente cuando se incorpora el efecto de dependencia de largo plazo; por lo tanto, los retornos esperados de estas acciones cambian. En el mercado colombiano se observa una sobreestimación del beta cuando no se realiza el ajuste propuesto, mientras que en las acciones estadounidenses analizadas el beta sin el ajuste se encuentra subestimado. En cuanto a los retornos esperados, estos son sobrevalorados al no tener en cuenta el ajuste por dependencia de largo plazo, tanto en las acciones colombianas como en las estadounidenses.

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El proyecto de Código de Ética Judicial, que emerge de la convocatoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2004) y promueve una reforma judicial, es analizado desde un diagnóstico que enfatiza el carácter cultural de causas sistémicas de la crisis político-económica de diciembre 2001 en Argentina, donde la matriz institucional y los mecanismos de selección/financiamiento de los partidos políticos destacan la presencia de “clientelismo” y “corrupción”, determinando –con la “anomia social”– la llamada “corrupción gris”. Tales variables definen un patrón cultural de “labilidad” en los límites entre lo permitido-no permitido y lo ético-no ético.Desde los años noventa, la tendencia a judicializar el conflicto político, y una Magistratura con ausencia de debate interno y de activismo judicial, tornaron oportuno analizarla desde cinco ejes temáticos: 1) el debate orgánico dado en la Magistratura; 2) el marco general legislativo; 3) la Magistratura como exponente de valores culturales; 4) la transferencia de responsabilidades del ámbito político al judicial; 5) la mediatización de la labor del juez.De las conclusiones deviene crucial este enfoque que indaga las características de esta herramienta que la propia corporación judicial le propone a la sociedad: el Código de Ética Judicial.-----The Code of Judicial Ethics bill, which has emerged from the Argentine Supreme Court call in 2004 and which promotes a judicial reform, will be analized here from a point of view emphasizing the cultural nature of the general cause of the political and financial crisis that took place in December 2001 in Argentina, where the institutional matrix and the political parties’ mechanisms for selecting candidates and raising funds for campaign financing show that there exists a kind of ‘clientism’ and ‘corruption’, which brings about –within a state of ‘social anomy’– the so-called ‘grey corruption.’ These variables define a cultural pattern which is characterized by a ‘general state of uncertainty’ when it comes to deciding what is allowed or not allowed, and what is ethical or unethical.The tendency present since the nineties to judicialize the political conflict, together with a judiciary where there is neither internal debate nor judicial activism, have both made it appropriate to analize this matter from five points of discussion: (1) the internal debate in the judiciary; (2) the general legislative framework; (3) the judiciary as an exponent of cultural values; (4) the handing over of responsibilities from the political sphere to the judicial one; and (5) the media interfering with the judge’s work.From the resultant conclusions, we will infer that this approach becomes crucial, an approach that looks into the features of this tool that the judiciary itself proposes to the society: the Code of Judicial Ethics.