26 resultados para Literatura francesa-Siglo XVIII
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
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El presente trabajo trata de dar cuenta de explicar el proceso por el cual la medicina anatomoclínica configurada en Francia durante el siglo XVIII llega y se consolida en Chile durante 1833 a 1843. Par el desarrollo de este objetivo el trabajo consta de dos partes principales. En la primera parte se hace un estudio a profundidad sobre la configuración de la medicina anatomoclínica en Francia durante la Revolución Francesa. Esto nos permite entender que la constitución de esta medicina se da de la mano con la construcción del Estado Nacional francés y, así mismo, que este proceso se caracteriza por un cambio en la mentalidad de lo que significa la enfermedad y la manera en la que el oficio médico es entendido. La segunda parte es un estudio sobre cómo esta medicina llega a Chile y se consolida durante un periodo político particular en el que a la vez se institucionaliza la educación médica, se constituye un Estado Nación Chileno y se evidencia un cambio de los fundamentos de la medicina.
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El texto constituye un ejercicio de microhistoria y Antropología histórica que busca aportar a la historiografía colombiana información sobre las formas de comprender el crimen (el infanticidio y los comportamientos escandalosos como el adulterio, el concubinato y el incesto), el problema del honor durante finales del siglo XVIII –pues la mayoría de estudios han versado sobre el siglo XIX- y las configuraciones familiares (particularmente las actitudes maternales y paternales) al interior de la provincia de Antioquia. Usualmente estos temas se han tratado por separado y con diversas fuentes, pero este texto busca una visión general a partir de la participación de las personas en calidad de implicados, testigos y funcionarios en los juicios criminales.
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Explora la relación entre política y literatura. Se hace énfasis en la construcción de posiciones políticas en Francia por medio de los escritos de Albert Camus y Louis Ferdinand Céline, durante la Segunda Guerra Mundial y la IV República.
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El propósito de este artículo es identificar y analizar algunos aspectos de la versión neogranadina de las fiestas de recibimiento virreinal: los mecanismos internos de poder y de distinción colonial, y las dinámicas de dominio que se ponían en juego entre la Metrópoli y el Virreinato de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII. Para esto se intentará hacer una aproximación desde la realidad propia del territorio colonial, del impacto que tuvieron estas celebraciones en un Virreinato desprovisto de grandes riquezas y con una capacidad de gasto inferior a otros, como el de Nueva España o el Perú. Así, lejos de constituirse una réplica del modelo original de las ceremonias festivas europeas, los recibimientos virreinales neogranadinos fueron producto de la apropiación de algunas fórmulas festivas pero, sobretodo, se adaptaron, se acomodaron a sus escasas rentas y algunas veces, incluso, las autoridades locales y los habitantes rechazaron o cuestionaron vivamente estas ceremonias.
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Este texto busca explicar el significado y la importancia del honor en las causas judiciales por adulterio a finales de la Colonia y durante los primeros años de la República, en algunos espacios de la sociedad neogranadina. Después de hacer una revisión de los diferentes elementos que constituían la idea del honor en la Nueva Granada y del origen de la preocupación por este valor en este territorio, se exponen temas relacionados con las características de la sociedad neogranadina de finales del siglo XVIII, las acciones de las autoridades para prevenir y castigar el adulterio, y la importancia del escándalo como herramienta para controlar el comportamiento particular de las personas y para mantener el orden social y moral. Por último, se explican las diferencias entre hombres y mujeres en cuanto al honor, los adulterios y los castigos que recibían por transgredir las normas.
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Se comía plátano todos los días, pero los huevos escaseaban. El vino se usaba para curar males como la gripe, y el carbón para ungir a los enfermos. Se atendía a los más pobres y se salvaba la vida a los soldados sin que, al parecer, hubiera un médico. No es una historia mágica. Es lo que, a fines del siglo XVIII, realmente pasaba en el antiguo Hospital San Juan de Dios de Cartagena de Indias, una institución que a pesar de una enorme precariedad económica salvó la vida a miles de soldados y necesitados. Éstos son sólo retazos de la larga historia que se esconde detrás de un hospital que sobrevivió a las más duras batallas del siglo XVIII, época en la cual la Corona Borbónica Española intentaba llevar a cabo una reforma sanitaria, tanto en España como en sus colonias americanas. En la Nueva Granada, lo que se buscaba era sanear los espacios urbanos, sacar los cementerios de las ciudades, luchar contra las epidemias, reestructurar los hospitales, y hasta poner en circulación más libros sobre salud (Alzate, 2007). Esa nueva política de salud se dirigía, especialmente, a la población libre mestiza, juzgada “dispersa y desordenada”, que formaba lo esencial de la reserva de mano de obra de ese territorio. En síntesis, había que elevar el nivel de salud de los “vasallos”, para así evitar enfermedades y epidemias que reducían la población y destruían el poco excedente de la producción. Todo se trataba de aumentar la riqueza de la Corona.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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Tratado de paleografía, que describe el proceso y las transformaciones de la escritura y los caracteres gráficos desde el siglo VI. Contiene una amplia colección de ilustraciones de escrituras tomadas de códices antiguos, de los archivos de Toledo, San Lorenzo del Escorial y Alcalá de Henares, compilados y dibujados por el sacerdote Merino durante sus investigaciones y grabados al aguafuerte. La Escuela fue usada durante largo tiempo como manual de paleografía.
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Esta obra es la primera edición de los resultados españoles de la llamada Expedición Geodésica al Virreinato del Perú (1735-1744), en la que participaron Antonio de Ulloa y Jorje Juan, como acompañantes y supervisores de los científicos franceses. Contiene numerosos mapas, planos, vistas e ilustraciones sobre diversos aspectos geográficos y humanos.
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Esta investigación se pregunta sobre las diferentes narrativas históricas que se han construido sobre la figura de los soldados rasos de la guerra de Corea, y por cómo ellos han generado estrategias en su relato que se ajustan a unos procesos históricos determinados.
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Con la llegada de la revolución industrial a mediados del siglo XVIII cambió completamente la relación productor-consumidor; la creciente competitividad, ha incrementado cada vez más la dificultad del productor para poder vender y del consumidor para poder elegir entre tantos productos nuevos y comprar. Las industrias han tenido que desarrollar diferentes estrategias a lo largo del tiempo para llegar al consumidor y persuadirlo; antes se exaltaban los beneficios del producto junto con sus características, lo cual constituye una persuasión cognoscitiva. Si antes se atraía al cliente por medio de razones, en la actualidad se lo conquista por medio de emociones. Conceptos como marketing emocional o publicidad emocional, no son más que el reflejo del creciente protagonismo que las emociones han cobrado en nuestra sociedad. En este contexto, top-of- heart es una medida de impacto de marca a nivel emocional, es el listado de las marcas más queridas, es decir aquellas que son del afecto de las personas. En el presente trabajo se examina la utilización de las emociones en el contexto publicitario, teniendo en cuenta que éstas son un medio que las empresas utilizan para poder alcanzar una posición en el top-of-heart.
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El artículo explora los usos que del derecho colonial hicieron los indígenas en la última etapa de este período de la dominación española, que va desde las reformas borbónicas hasta la Independencia (1750-1810). La primera parte, resultado de una revisión historiográfica, da cuenta de cómo la inicial pretensión del régimen colonial de conservar los sistemas jurídicos indígenas derivó en la creación de un régimen jurídico diferenciado, que separaba la “república de indios” de la “república de españoles”; separación que, si bien no fue efectiva en preservar las tradiciones legales prehispánicas, permitió diversos usos del Derecho como mecanismo de adaptación y resistencia. La segunda parte del texto ilustra estos usos del Derecho, con algunas actuaciones jurídicas de indígenas a finalesdel siglo xviii y principios del xix en el Nuevo Reino deGranada.
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The article aims to make visible some nuances of the 17TH century in Spain and the New Granada with emphasis on articulations and tensions that made up this cultural and social space through the analysis of the letrados and its position in the Hispanic cultural field of the 16th and 17TH centuries. This article also discusses the traditional thesis about the cultural isolation and obscurantism in the American colonies before the eighteenth century through the analysis of the circulation of books and knowledge between mainland Spain and its colonies, and the heterogeneous character of the lawyers that affect the symbolic monopoly of the Catholic Church.
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El presente artículo postula algunas reflexiones teóricas e historiográficas sobre los métodos y los procedimientos tanto narrativos como filosóficos leídos en los historiadores de la Antiguedad. También hace, este texto, una revisión historiográfica de las principales corrientes y los principales autores de la ciencia histórica occidental de los tres últimos siglos, proponiendo que acaso el ánimo de originalidad que impulsó a muchos de estos movimientos intelectuales —la filología germánica del siglo XVIII, la Ilustración, el romanticismo, el positivismo, la escuela de Annales, etc.— tuviera un acervo precursor, quizás inconsciente, en el trabajo de historiadores del mundo Antiguo, como en el caso de ese Eutropio al que aquí se traduce del latín.-----This article proposes some theoretical and historiographical thoughts about both narrative and philosophic methods and procedures read in the Ancient historians. A historiographical review of the main currents and authors of the west historic science in the last three centuries is also carried out, proposing that the intent of originality that inspired many of such intellectual movements –18th century Germanic Philology, Enlightenment, Romanticism, Positivism, School of Annales, etc.– could have had a precursor heritage, unconsciously possibly, in the works of the Ancient world historians, as is the case of Eutropius, translated here from Latin.