7 resultados para Justice (Virtue)
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
El terrorismo en la actualidad es considerado como uno de los conceptos más controversiales en los campos social, académico y político. El término se empieza a utilizar después de la Revolución Francesa, pero recientemente, a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001, ha tomado suma relevancia y ha motivado numerosas investigaciones para tratar de entender qué es terrorismo. Aunque a la fecha existen varias revisiones sistemáticas, este trabajo tiene como propósito revisar, agrupar y concretar diferentes teorías y conceptos formulados por los autores que han trabajado sobre el concepto de “terrorismo” con el fin de entender las implicaciones de su utilización en el discurso, y cómo esto afecta la dinámica interna de las sociedades en relación con la violencia, las creencias, los estereotipos entre otros elementos. Para lograrlo, se revisaron 56 artículos, publicados entre los años 1985 y 2013; 10 fuentes secundarias entre noticias y artículos de periódicos correspondientes a los años 1995-2013 y 10 estudios estadísticos cuyos resultados nos aportan a la comprensión del tema en cuestión. La búsqueda se limitó al desarrollo histórico del terrorismo, sus diferentes dimensiones y el concepto social de la realidad de terrorismo. Los hallazgos demuestran que la palabra “terrorismo” constituye un concepto que como tal es un vehículo lingüístico que puede ser utilizado con fines, estratégicos movilizando al público conforme a través del discurso e intereses políticos, destacando la necesidad de estudiar las implicaciones psicológicas y sociales de su uso.
Resumo:
Este trabajo realizado como requisito de grado del programa de Filosofía de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, aborda el tema de la educación moral en la infancia a partir del análisis y discusión de algunas teorías de la moral. También hace un acercamiento a la literatura infantil en lo relativo a la función que se le puede atribuir como recurso o herramienta para la formación moral. De este modo, el trabajo se estructura siguiendo una argumentación que primero pretende esclarecer los conceptos que se vinculan con el tema de la educación moral como los son el de socialización, el de infancia, el de desarrollo, el mismo concepto de educación moral, y otros que permiten identificar y problematizar esta cuestión en relación con los niños y las particularidades de su comportamiento, sus procesos cognitivos y el modo en que se dan sus relaciones sociales. Por ello el trabajo recoge aportes de la sociología y de la psicología que complementan el tema, que es observado aquí, principalmente, desde la filosofía moral. Estos conceptos ayudan a estructurar el problema que se plantea relativo a la manera cómo se construye lo moral en la infancia. A partir de ellos se desarrolla el resto del texto, primero, con el análisis crítico que se hace en el capítulo dos a la teoría racionalista de la moral, la cual se pone en discusión con los planteamientos de algunas teorías de los sentimientos morales y del desarrollo emocional. Luego, en el capítulo tres se examina la teoría de las virtudes de Aristóteles, destacando la mayor capacidad que tiene de comprender comportamientos morales no racionales, como los de la infancia, que se relacionan con lo que desde la sociología se entiende como el entorno social en el que se desarrolla la moral individual. Finalmente, en el capítulo cuatro, se examina la literatura infantil como un recurso que sirve para la formación moral en los niños, debido a los procesos cognitivos y sociales, que esta literatura favorece. En este capítulo se retoman las cuestiones tratadas a lo largo del trabajo acerca de lo moral y la formación en la infancia para ponerlas en relación con ejemplos de la literatura infantil tomados de los Cuentos de los Hermanos Grimm que permiten identificar algunos elementos que vinculan la lectura de estos cuentos con los procesos de formación moral.
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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).
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How do we justify the practice of corrective justice for losses suffered during armed conflicts? This article seeks to show the force and relevance of this question, and to argue that, in cases of massively destructive wars, social justice should gain priority over corrective justice. Starting from a liberal Rawlsian conception of the relationship between corrective and social justice, it is argued that, paradoxically, the more destructive a war is, the less normative force corrective rights have and the higher priority policies of social justice, which guarantee basic rights to all citizens, should have.
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The phenomenon of paramilitarism in Colombia has received an ambiguous treatment, balancing between political and criminal issues; an oscillation that has been intimately linked to the evolution of the Colombian internal conflict. This contribution analyzes the recent negotiations held with paramilitary groups by the administration of Alvaro Uribe Vélez (2002-2010). After a brief account of the dependency path that has determined this historical episode, I propose an assessment of the use of judicial categories by the various actors of the negotiations. The main argument is that those categories –war criminal, political criminal, drug smuggler, etc.– do not depend on the intrinsic nature of an armed actor, but are socially constructed by a conflictive process of material and symbolic struggles. The capacity to categorize private violence, as legitimate or illegitimate, political or criminal, appears as one of the basic manifestations of the state’s action, as well as one of the main conflicts presiding at the rocess of state formation.
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Análisis pionero, serio y riguroso de las posibilidades que el marco procesal del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba ofrecen a la Corte Penal, y en particular a su Fiscalía, para desarrollar de manera eficaz acciones preventivas dirigidas a evitar que ciertas situaciones de crisis terminen desencadenando la comisión sistemática o generalizada de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.