10 resultados para Jogo com propósito

em Universidad del Rosario, Colombia


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El pasado 16 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia se ocupó de un caso donde se califica a un Juez con el delito de falsedad ideológica en documento público. En este fallo se trazaron los lineamientos fundamentales de este delito, mismos que son analizados en el presente escrito para concluir que si bien el resultado del proceso en la Corte −la condena del procesado− es correcto, es necesario superar el entendimiento causal de este delito para interpretarlo de acuerdo con la moderna teoría de la imputación objetiva.

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Las dinámicas de las relaciones internacionales luego del surgimiento de una Nueva Agenda de seguridad tras el fin de la Guerra Fría, han dado lugar a la aparición de nuevos y diferentes interrogantes relacionados con el rol de los diferentes actores y factores del Sistema Internacional, ante los temas propios del “Nuevo Orden Mundial”, entre ellos, las migraciones. A medida que la influencia de actores no Estatales se ha hecho más contundente en la configuración del contexto geopolítico mundial y, mientras que los Estados han ido redefiniendo constantemente sus estrategias para lograr la defensa de sus propios intereses –estén enfocados éstos hacia la conservación de su influencia o hacia la consecución de nuevas oportunidades-, los procesos de formulación y ejecución de las políticas exteriores de seguridad a propósito del tema migratorio, se han visto constantemente alterados, hasta el punto de ir en algunos casos, en contravía con sus principios rectores, es decir, con la identidad misma del país. Si bien, países como Canadá y México han asumido como un importante compromiso la reorientación de sus políticas hacia la cooperación como garante de la seguridad, aún persisten varias dudas en relación con la posición de estos dos países a propósito del tema: ¿ puede hablarse de coherencia entre su orientación política y los principios rectores de su política exterior?, ¿ Es decisiva la capacidad de injerencia de actores no Estatales en la configuración de la identidad e intereses de estos Estados, hasta el punto de poder hablar de la política exterior de seguridad de éstos, como una amalgama de intereses particulares? ¿Varía la influencia de factores sistémicos en los procesos de diseño y ejecución de las políticas exteriores de los países, dependiendo de su posición en el sistema internacional?

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El artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que todo Estado que considere tener un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión de un litigio podrá solicitar interve­nir, siendo la Corte quien decida respecto de dicha solicitud. Los últimos desarrollos jurisprudenciales de la Corte en materia de intervención mos­traban cómo las discusiones surgidas, a escala jurisprudencial y doctrinal, alrededor de la interpretación y aplicación de la intervención parecían haber desaparecido. Sin embargo, las recientes decisiones de la Corte respecto de las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia han revivido de nuevo la controversia. Este artículo presenta una introducción general a la institución de la intervención, explicando la aplicación que la Corte ha dado a la misma y analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para intervenir en asuntos sometidos a la Corte para su solución. Como conclusión, se realiza un comentario y análisis de las decisiones de la Corte en las más recientes solicitudes de intervención. 

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El régimen de responsabilidad patrimonial de los administradores en el ordenamiento jurídicocolombiano se caracterizó, antes de la irrupción de la sas, por un carácter marcadamenteformalista. No obstante, la Ley 1258 de 2008 amplió el ámbito subjetivo de aplicación delaludido régimen, al incorporar la figura del administrador societario de hecho. En este sentido,el estudio de la responsabilidad de los administradores recibe con la Ley SAS un nuevoimpulso, con el fin de que juegue un papel aún más representativo en Colombia. Así las cosas,en el presente artículo, se estudian los diferentes supuestos o circunstancias para la aplicaciónde la figura del administrador de hecho en el caso español, con miras a su aplicación en elentorno societario colombiano.

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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.

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Con base en los conceptos de interdependencia, riesgo, gobernanza, soberanía y democracia, se discute en este artículo un mecanismo para formalizar el efecto de los cambios recientes en el sistema de cooperación internacional para el desarrollo sobre la función de gobierno en los países receptores de ayuda al desarrollo, lo que permite plantear nuevas dimensiones en el debate sobre el problema de la soberanía. Se toma como caso de estudio el proceso de transición a la democracia en Egipto y el papel que juegan actores de la cooperación internacional en la orientación normativa de este debate.-----Building on the concepts of interdependence, risk, governance, sovereignty and democracy, as a base, this article discusses a mechanism to formalize the effect of recent changes in the international development cooperation system upon the government function in the countries that receive development aid. This allows for the proposal of new dimensions within the debate on the problem of sovereignty. The case study taken is the process of transition to democracy in Egypt and the roles that different actors of the international cooperation play in the normative orientation of this debate.

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El objetivo principal de esta monografía es mostrar por qué las minorías musulmanas del subcontinente indio en Inglaterra experimentan una creciente limitación a sus libertades. El primer aspecto del análisis se centrará en las restricciones económicas dadas por la crisis económica mundial, el segundo en la acentuación de la intolerancia contra su identidad y finalmente en la percepción de inseguridad ocasionada por los atentados terroristas del 7/7. Se demuestra que la percepción de minoría religiosa en Inglaterra genera un rechazo, y los grupos extremistas islámicos han provocado que este rechazo se incremente. Se toma como referencia a Martha Nussbaum y Zygmunt Bauman, para afirmar que la forma más factible de acabar con el miedo es por medio del respeto a las diferencias sociales, culturales y religiosas.

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Las Organizaciones No Gubernamentales a pesar de desarrollar una labor en pro del desplazado desde hace tiempo carece de análisis e investigación funcional. Funciones existentes entre las ONG’s y las responsabilidades competentes al Estado colombiano

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El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.

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A partir de febrero de 2014, la historia de la República Bolivariana se fracturó. El descontento popular, la protesta social y las marchas pacíficas son reprimidas como consecuencia de un abuso de poder por parte del gobierno del presidente Nicolás Maduro. Las redes de información y comunicación, en los términos de Margaret Keck y Kathryn Sikkink, han jugado un papel fundamental para poner en evidencia las violaciones sistemáticas a los DD.HH., siendo estos el factor principal que vulnera la estabilidad política de la democracia venezolana. En este sentido, el desconocimiento de las garantías fundamentales, el deterioro de la democracia constitucional y el papel multiplicador de los actores transnacionales, han logrado visibilizar ante la comunidad internacional un déficit en materia de DD.HH. y con ello la debilidad de Venezuela como gobierno democrático.