9 resultados para Inmunidad

em Universidad del Rosario, Colombia


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Luego de haber compartido su sabiduría internacional y pensador en el campo de la resolución de desavenencias, a través de la publicación –en estas ediciones- de sus apuntes sobre arbitraje internacional, en el Doctor Nicolás Gamboa le presenta en este volumen a la comunidad jurídica sus finas reflexiones sobre los avances y límites del arbitraje internaciones con partes estatales. Su exposición de los avances del arbitraje internacional, con relación a posturas más o menos dogmáticas en cuanto al alcance de la soberanía estatal, es de una precisión y claridad contundentes: la inexorable extensión del arbitraje internacional –a pesar de sus límites y derivas- ha sido tal en los últimos tiempos, que hoy días es considerado mecanismo natural de resolución de controversias entre sociedades y partes estatales. El análisis de los límites del arbitraje internacional con partes estatales que efectúa el Doctor Gamboa Morales es pertinente y oportuno. El “caso argentino” es la mejor prueba. Es menester analizar, con la profundidad que él propone, la inarbitrabilidad de ciertos litigios con Estados soberanos, los intereses y las políticas enfrentados en el arbitraje en materia de inversión y las dificultades que -a pesar de un liberalismo creciente- todavía presenta famosa inmunidad de ejecución del Estado soberano. El lector descubrirá el trasfondo filosófico del arbitraje internacional con partes estatales, leyendo la obra del Doctor Gamboa Morales. No es por nada que esta trabajo corona su merecido ingreso a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en la calidad de Miembro Correspondiente.

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El acuerdo militar entre Colombia y los Estados Unidos, la Ley 418 de 1997, la ley 975 de 2005, y la amnistia e indulto como casos de inmunidad de jurisdicción para establecer los títulos de imputación que pueden configurar una responsabilidad del estado patrimonial en Colombia.

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Evaluar la respuesta serológica contra el virus de la Peste Porcina Clásica en cerdos vacunados a los 21 y 55 días de edad en granjas comerciales de ciclo completo tecnificadas. RESULTADOS: Se analizaron 105 lechones y 23 hembras de cría de dos granjas porcinas tecnificadas de ciclo completo. Analizando el estatus sanitario de las hembras se encontró que la totalidad de estas mostraron seropositividad a PPC lo que posiblemente puede deberse a Ac vacunales. Así mismo la totalidad de las hembras mostraron seropositividad a PCV2 agente habitual en las explotaciones porcinas. Para Aujeszky y Gastroenteritis los resultados fueron negativos para PRRS, 8 hembras resultaron positivas al virus. Hubo diferencias significativas entre la respuesta serológica de los lechones vacunados a los 55 días que cambiaron su respuesta serológica entre los 21 a 55 días (P = 0,001), en la respuesta serológica de los lechones vacunados a los 21 días no se encontraron diferencias estadísticamente significativas entre el día 21 al 55 (P = 0,210). Comparando la respuesta serológica según el número de parto de las madres se encontró que existen diferencias significativas entre el cambio de respuesta serológica en el grupo de lechones vacunados a los 55 días, lo que sugiere la efectividad de la vacuna a esta edad específica y protegiendo a los lechones hijos de hembras entre 1 a 3 partos. Los resultados de asociación de otras enfermedades y la respuesta serológica para PPC, no son concluyentes, por lo tanto son una limitación para el cumplimiento del objetivo específico propuesto. DISCUSIÓN: En concordancia con lo reportado por la literatura revisada, se evidencia que existen diferencias estadísticamente significativas entre los animales vacunados a los 21 días vs. los vacunados a los 55 días (P = 0,001) a favor de los vacunados a los 55 días. Del grupo de lechones inmunizados a los 21 días el 62,5% mostró una caída de títulos serológicos que responde al bloqueo de la inmunidad pasiva producido por la aplicación de la vacuna. Al analizar los cambios en el estatus inmune según el número de partos de las madres en los diferentes periodos de vacunación, en el presente trabajo, encontramos diferencias estadísticamente significativas en los lechones vacunados a los 55 días con frecuencias de cambio del estatus entre los 21 a 55 días, 55 a 100 días y 55 a 150 días.

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Introducción: La Peste Porcina Clásica es una enfermedad de declaración obligatoria de la OIE que limita el comercio internacional. El Tolima tiene restringida la comercialización de animales con el 48% del país por no tener el mismo estatus de Zona Libre; la inclusión del departamento dentro de la zona en proceso de declaración mejoraría la condición sanitaria y permitiría la admisibilidad comercial a los productores. Metodología: Es un estudio descriptivo con dos componentes; el primero incluye la caracterización y evaluación cualitativa de las condiciones sanitarias relacionadas con PPC y el segundo la caracterización virológica mediante un muestreo aleatorio simple para determinar circulación viral. Resultados: se encontró que la atención de las notificaciones se realiza en ≤ 1 día, mientras que entre la atención y resultados existen demoras en el 84% de los casos; las coberturas vacunales son ≥90% que evidencian inmunidad poblacional prolongada y sostenida; en el departamento no se presentan focos desde hace mas de 8 años, no han tenido importaciones de animales con riesgo sanitario, no cuenta barreras geográficas en los limites con la Zona Control que permitan aislamiento y en el muestreo todos los resultados fueron negativos a PPC por RT PCR, con un VPN de 0.99. Discusión: El Tolima cumple con las condiciones sanitarias para incluirse en la próxima zona en proceso de declaración, sin embargo es necesario mejorar las rutas cítricas para la atención de sospechas de PPC e instaurar puestos de control para aislar el departamento y controlar las movilizaciones de porcinos.

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El ejercicio físico de intensidad moderada a exhaustiva genera diferentes tipos de respuestas en un individuo, dichas repuestas dependen del tipo y la duración del ejercicio y de si son agudas o crónicas. A nivel funcional afecta los diferentes sistemas corporales, pero dentro de los relativamente menos tenidos en cuenta está el hematológico. De este último la literatura refiere cambios en el volumen sanguíneo, en la actividad y poblaciones de glóbulos blancos, así como modificaciones en la inmunidad celular y humoral, y en el conteo y forma de las plaquetas. Así mismo, y como resultado de estos cambios, también se ha podido determinar cómo el ejercicio modifica desfavorablemente el tiempo de vida de los eritrocitos generando una aparente anemia, que ha sido materia de amplia discusión y que puede, dentro de múltiples factores, estar asociada a hemólisis, la cual a su vez se relaciona con diferentes factores dentro de los que se destacan mecanismos como el osmótico o el estrés oxidativo; sin embargo, lo cierto es que todos estos eventos están fuertemente relacionadas entre sí y pueden determinar y redundar en un menor rendimiento en el practicante de una determinada actividad física, y por supuesto de un deportista.

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Desde la adopción del Estatuto de Roma en julio de 1998, la CPI está confrontada a varios problemas, entre los que se encuentra el desacuerdo que persiste entre la Asamblea de Estados parte relativo a la defi nición del crimen de agresión, que es uno de los crímenes de competencia de la Corte de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto. Otra difi cultad es la oposición de los Estados Unidos de América desde que la administración Bush desplegó todo un arsenal jurídico destinado a impedir cualquier tipo de colaboración con la CPI con el American Service Members’ Protection Act y los acuerdos bilaterales de inmunidad destinados a prevenir la entrega de ciudadanos estadounidenses a la Corte por parte de los Estados miembros del Estatuto de Roma.La entrada en vigor de su Estatuto el 1 de julio de 2002 le permitió al Fiscal de la Corte iniciar las primeras investigaciones y procesos por crímenes de guerra y por crímenes contra la humanidad cometidos en los conflictos que destrozan ciertos Estados africanos (R.D.C., República Centroafricana, Uganda). La orden de detención contra el presidente sudanés Omar Al Bashir por las atrocidades cometidas en Darfur muestra los límites de la actuación de la Corte, al no poder ejecutar su mandato sin la cooperación de los Estados. La Corte debe enfrentarse a las críticas relativas al “doble estándar” y de ser un instrumento de “justicia para los pobres” de la que se escaparían los “poderosos”. Las respuestas a estos problemas podrían ser aportadas, en parte, en el marco de los procesos de revisión previstos por el Estatuto de Roma nueve años después de su entrada en vigor.

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Esta investigación se centra en la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) como organización política. Intenta responder dos interrogantes primordiales: 1) ¿cómo la FIFA ha constituido el poder que tiene actualmente y, así, hacerse del monopolio indiscutido del fútbol? Y 2) ¿cómo ha cambiado en el tiempo la política interna de FIFA y su vínculo con la política internacional? Para lograr esto, se realiza un estudio histórico, basado principalmente en documentos, que intenta caracterizar y analizar los cambios de la organización en el tiempo. Se enfatizan las últimas dos presidencias de FIFA, de João Havelange y Joseph Blatter, como casos de estudio.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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La presente investigación tiene como finalidad analizar las implicaciones humanitarias de la participación de las Compañías Militares Privadas (PMC) contratadas por los Estados en escenarios de conflicto, a partir del caso de Blackwater y Estados Unidos en Irak (2003-2007), con el fin de mostrar a través de algunos hechos específicos como el acaecido en la plaza Al Nisour los vacíos existentes en la regulación de sus actividades. Frente a estos hechos se muestra como la Comunidad Internacional ha tratado de avanzar en la creación de un régimen internacional que las controle, sin embargo, como se evidencia a lo largo de este escrito la falta de compromiso por parte de los Estados ha hecho que esta tarea se vea obstaculizada y por lo tanto la actuación de estas compañías se encuentra aún en una zona jurídica gris.