17 resultados para Indiana. Constitutional Convention (1850-1851)
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
La monografía presenta la auto-organización sociopolítica como la mejor manera de lograr patrones organizados en los sistemas sociales humanos, dada su naturaleza compleja y la imposibilidad de las tareas computacionales de los regímenes políticos clásico, debido a que operan con control jerárquico, el cual ha demostrado no ser óptimo en la producción de orden en los sistemas sociales humanos. En la monografía se extrapola la teoría de la auto-organización en los sistemas biológicos a las dinámicas sociopolíticas humanas, buscando maneras óptimas de organizarlas, y se afirma que redes complejas anárquicas son la estructura emergente de la auto-organización sociopolítica.
Resumo:
Las obras geográficas de Manuel Ancízar y Felipe Pérez dan cuenta de la manera en la que la élite intelectual neogranadina se apropió y representó el aspecto físico y humano de la nación al inicio y final de la Comisión Corográfica (1850-1859). Un análisis comparativo de las obras mostrará la manera en la que la narración literaria y la geográfica influyen en la elaboración de imaginarios territoriales para unificar la nación y consolidar la identidad nacional a partir de la apropiación territorial en la segunda mitad del siglo XIX
Resumo:
This article has the purpose to prove that the Customary International Law and the Conventional International Law are sources of Constitutional Law. First, it analyses the matter of the relations between International Law and National or Domestic law according with the theories dualism and monist and international decisions. Then, it studies the reception and the hierarchy of International Customary and Conventional Law to Domestic Law including Constitution. This matter has been studied according with several Constitutions and the international doctrine. Then, it considers the constitutional regulations about international law in the Constitution of the Republic of Colombia. The general conclusion is that International Law is incorporated in domestic law according with the Constitution of each country. But every state has the duty to carry out in good faith its obligations arising from treaties and other sources of International Law, and it may not invoke provisions in its Constitutions or its Laws as an excuse for failure to perform this duty. Accordingly, state practice and decided cases have established this provision, and the same rule is established in articles 27 and 46 of the Vienna Convention on Law of Treaties of 1969.
Resumo:
El Tratado que establece una Constitución para Europa (CNE) de 2004 fue el resultado de una serie de debates que iniciaron en el seno del eje franco-alemán, y se fueron expandiendo a los otros Estados miembro y Estados candidatos de Europa Central y Oriental (PECO¿s) de la UE. A través de la Convención Europea (CVE) se creó un borrador del tratado constitucional y posteriormente, en la CIG se negoció y firmó por los Jefes de Estado y de Gobierno de dichos Estados. La presente monografía pretende explicar y analizar las diferentes posturas que tuvieron Francia y Alemania, respecto al debate, la negociación, y la ratificación de la CNE.
Resumo:
El texto se interesa en mostrar algunas de las inquietudes más comunes en la educación de las madres y las justificaciones del vínculo entre madre y República en los discursos que intentaron crear, actualizar y reformar el sentido que debía dársele a la educación de las madres. Para ello, el escrito caracteriza la Ilustración como una nueva forma de pensar el mundo, y asume que la articulación madre y República se entienden a partir de las discusiones ilustradas sobre el papel de la madre. En la segunda sección, el artículo se centra en la figura de la madre y la esposa en contraste con el desorden moral que parecía caracterizar los últimos años del Reino y los primeros de la República. Finalmente, el texto brinda algunas observaciones que bien pueden servir como síntesis de lo planteado a lo largo de las presentes líneas.
Resumo:
El texto se interesa en identificar algunas de las características del discurso sobre la madre en el siglo xix, considerada como modelo de la República en tanto virtud doméstica encarnada. En la primera parte, el escrito señala algunos de los mecanismos y exigencias por medio de los cuales la madre puede cumplir un papel que se asume fundamental. La segunda parte aborda la importancia de un tipo específico de belleza (virtuosa) que aparece como deseado para toda mujer. Dentro de tal comprensión, las valoraciones de los conocimientos sobre el cuidado de los hijos y la administración del hogar cobran gran importancia. Finalmente, el escrito se concentra en los principales rasgos con los que debe contar una buena madre y gobernadora del hogar.
Resumo:
El objetivo de este trabajo de grado es describir una disputa política por el significado del concepto de explotación en el marco de la redacción del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, en el cual se define aquello que se entiende por trata de personas. La construcción de este concepto excluye e invisibiliza otros tipos de explotación comunes en el sistema de producción capitalista contemporánea que pertenecen al universo de violencia objetiva sistémica a través del énfasis en la explotación sexual que hace parte de la violencia subjetiva.
Resumo:
La crisis griega no condicionó de manera especial la manera de negociar de Francia y Alemania. Si se comparan las ruedas de negociación para votar los salvavidas económicos y las negociaciones que se dieron para la firma del Tratado de Maastricht, se puede concluir que, en general, negociaron de una manera similar.
Resumo:
Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
Resumo:
La situación del país por más de un siglo y medio, con respecto a la concentración y uso de la tierra, no ha permanecido inmóvil ante la mirada desobligante de los gobiernos y de la sociedad civil. El campo colombiano podría ser uno de los motores de la economía del país, puesto que ha pesar de la rápida urbanización, el campo es un factor de gran importancia para Colombia; sin embargo la estructura económica que se mantiene aun en estos tiempos es la del capitalismo dominante, al lado de grandes acumulaciones de tierra subutilizadas. Esta Monografía se dedico a realizar una documentación de las leyes que enmarcaron la colonización y el conflicto que han ocurrido en Colombia desde 1850, con el fin de presentar algunas soluciones al drama de la tierra, debido a que las conclusiones de este análisis, confirman la hipótesis de que la concentración de la tierra es la causa fundamental del conflicto colombiano. El problema acá planteado tiene sus orígenes en la formación de la República, y ha evolucionado a los largo del tiempo sin ninguna solución. El estudio de las Reformas Agrarias y de algunos decretos y leyes relevantes, demuestran la incapacidad de los gobiernos y de los congresistas, para cerrar la brecha existente entre campesinos y latifundistas. De esta forma haciendo un análisis por la historia de nuestro país, nos encontramos ante una realidad cada vez más compleja a la que se enfrenta la población campesina, pero que debe interesar a la nación entera, en tanto que este tema tiene que ver con asuntos económicos, políticos, ecológicos, entre otros, de cuya solución depende en gran parte el futuro de nuestro país.
Resumo:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impugnó nunca el derecho de los Estados de expulsar extranjeros por distintas razones en la medida en que naturalmente un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue ejerciendo su soberanía en su territorio. No obstante, este derecho debe conciliarse con la obligación de los Estados partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos de no exponer a los extranjeros y, en general, a las personas dependientes de su jurisdicción a riesgos de violación de las disposiciones del Convenio.Procurar que ningún derecho consagrado por el Convenio se viole con motivo de una expulsión es, sin embargo, una tarea un tanto pesada de asumir, ya que eso podría terminar por invalidar el derecho soberano de los Estados a expulsar de su territorio a extranjeros. El Tribunal de Estrasburgo retiene sobre todo un único riesgo de violación: el del artículo 3º del Convenio, según el cual se prohíben las penas y tratos inhumanos o degradantes y, a fortiori, los actos de tortura. Su jurisprudencia, abundante y rica en matices, en este marco, ha llevado a examinar las condiciones de protección de los derechos humanos en todo Estado hacia el cual un extranjero sea (o haya sido) expulsado
Resumo:
Right to Audience and Right to a Lawful Judge are presumed to be two of the most important guaranties for the rule of law. Both liberties are established in the Spanish Constitution of 1978 as “fundamental rights”, and they are included as a part of a most generic right: the right to due process of law. Along this text, I will try to show its content and significance, according to the sentences of the Spanish “Tribunal Constitucional”, passed through more than 25 years.
Resumo:
My aim in this paper is to propose a reflection on the position and the importance that the constitutional judge has in the legal systems of contemporary constitutionalism. The figure of the judge responsible of protecting the Constitution is a key institution, without which we cannot understand the laws of constitutional democracies, their current lines of development, and the guarantee of rights and freedoms that constitute the normative core of these systems. Moreover, the reflection on the exercise of the powers of the judge, its scope and its justification is an important part of contemporary legal discussion, still relevant, albeit not exclusively - in the field of legal philosophy. The object of attention of my reflection is the judge who has the power of judicial review, in a scheme of defense of the Constitution, regardless the specific ways of this defense.
Resumo:
En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
Resumo:
Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.